ANTECEDENTES
Atendiendo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre procesos de estabilización de empleo temporal; así como al informe jurídico de la Jefa de Administración de fecha 13 de mayo de 2022 y al acuerdo de la Mesa de Negociación con el personal funcionario de fecha 16 de mayo de 2022 que constan en el expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, de 5 de marzo de 1997 (publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47, de 17.3.1997), en su
artículo 11, dispone la aplicación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias al personal de la Diputación del Común.
En este sentido se viene aplicando también al personal de la Diputación del Común el
I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias, que entre los objetos de la negociación relaciona los criterios generales de la Oferta de Empleo Público.
La disposición adicional segunda de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, sobre el régimen de supletoriedad, establece que: “1. En todo lo no previsto por las presentes normas se aplicará supletoriamente la normativa vigente sobre el régimen de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la legislación estatal, en cuanto no resultare incompatible con la actividad parlamentaria…”
El artículo 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias, establece que las normas contenidas en el mismo regularán las relaciones entre el Parlamento de Canarias y su personal laboral, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, así como que, con carácter supletorio, para lo no previsto en el mismo, se estará, por este orden, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el resto de la legislación laboral de obligado cumplimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de lo establecido en el propio Convenio Colectivo.
Así también el artículo 42 de la Ley 7/2001, de 21 de julio, del Diputado del Común, establece que “La selección del personal funcionario y laboral respetará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley de la Función Pública Canaria”.
Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, en el artículo 1, establece que el Diputado del Común tiene competencia en la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de las bases de selección de personal, el nombramiento y cese de todo el personal a su servicio, además de ejercer la potestad disciplinaria así como la dirección del funcionamiento de las unidades administrativas y la autorización de las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios; por lo que viene a considerarse como el órgano superior competente en materia de personal, gobierno y régimen interior de la Diputación del Común.
Teniendo en cuenta que la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común (artículo 41) atribuye al Diputado del Común la facultad de aprobar, dentro de los límites presupuestarios, la relación de puestos de trabajo de la Institución donde se determinarán los puestos que correspondan a personal funcionario, laboral o eventual, con expresión de las características y sistema de provisión de cada uno de ellos. Y de ello se deriva que el Diputado del Común tiene potestad de autoorganización respecto a los recursos humanos, es decir, que tiene facultad para organizar a su personal dentro de la legalidad, adaptándolo a las necesidades que considere existentes en sus servicios o áreas, y fijando los requisitos que entienda necesarios para el desempeño de cada puesto, sin más límite que el presupuestario.
Conforme al anteriormente señalado artículo 42 de la Ley del Diputado del Común, unido a las normas del régimen de la supletoriedad mencionadas, procede a los efectos de regularizar el supuesto de temporalidad que se da en el personal al servicio de la Diputación del Común, aplicar la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre los procesos de estabilización de empleo temporal y así se acordó por el Diputado del Común en la reunión celebrada con la representación sindical el día 2 de marzo de 2022.
Segunda.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, viene a modificar el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el personal interino y con el personal laboral temporal, introduciendo una nueva disposición adicional decimoséptima que regula expresamente las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público y regulando los procesos de estabilización de empleo temporal.
Concretamente, el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que: “1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal…”.
La disposición adicional cuarta de la ya citada Ley, relativa a las medidas de agilización de los procesos selectivos, establece que para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos se podrán adoptar medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Asimismo, señala que las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionarial interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
Por otro lado, la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 20/2021, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, y establece que: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero
de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.
Y a su vez, la disposición adicional octava hace referencia a la inclusión de las plazas adicionales vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Tercero.- Actualmente, en el ámbito de la Diputación del Común nos encontramos con una sola plaza afectada por la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en concreto por las disposiciones adicionales sexta y octava, conforme a la interpretación que de la misma hace la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Así se trata de una plaza vacante de naturaleza estructural ocupada antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 de forma temporal (con carácter interino) por personal con una larga relación de servicios de naturaleza temporal anterior a 1 de enero de 2016, habiéndose sucedido diversos nombramientos en la Diputación del Común, procediendo el mediante concurso de méritos como forma de selección.
- Una plaza de grupo C.
- Cuerpo de Administrativos.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, la resolución de este proceso de estabilización no deriva incremento de gasto alguno (ni de efectivos), al tratarse de una plaza de naturaleza estructural que está siendo desempeñada por personal con vinculación temporal, por lo que no es preceptivo el informe de la Intervención parlamentaria.
A la vista de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2001, de 31 de julio y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias de 5 de marzo de 1997,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público en estabilización de la plaza de naturaleza estructural afectada por las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con carácter excepcional y por una sola vez, y que es la siguiente:
Cuerpo: Administrativos/as.
Grupo: C.
Forma de selección: concurso.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo que deriva de la Oferta mencionada en el punto anterior antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.
Tercero.- Publicar la Oferta Pública de Empleo en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 1 de junio de 2022.
Cuarta.- Remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, certificación de la presente Resolución a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 2.7 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.- El Diputado del Común, Rafael Yanes Mesa.
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