Visto el informe-propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de contribuir a la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa entre el profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. Este objetivo requiere un profesorado con formación lingüística que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.
Segundo.- El profesorado que ejerce en centros docentes públicos de Canarias dispone de distintas vías de formación lingüística a través las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). Entre ellas se encuentran las enseñanzas de idiomas regladas, que se imparten en modalidad presencial y en modalidad semipresencial, así como los cursos de actualización y especialización para docentes impartidos en EOI.
Tercero.- Desde el curso 2017/2018, se vienen desarrollado cursos reglados de inglés para docentes de centros públicos canarios impartidos a través de la EOI en modalidad a distancia, para flexibilizar los horarios de seguimiento de estos cursos y facilitar que el profesorado pueda compatibilizarlo con su actividad y horarios profesionales. El buen funcionamiento y la acogida de estos cursos entre el profesorado refrendan la necesidad de continuar ofertando esta modalidad de cursos de inglés a distancia para docentes.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas deberán promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Asimismo, atribuye a las escuelas oficiales de idiomas la competencia para impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 23.7 establece que el Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales. Esta misma Ley dedica su Capítulo VI al plurilingüismo y, dentro de él, el artículo 49 a la formación lingüística y metodológica. Este artículo 49 incide en la responsabilidad de la Administración educativa en la formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias. El artículo 35.8 de esta ley determina, además, que las escuelas oficiales de idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera. Por último, el artículo 40, dedicado a la educación semipresencial y a distancia, destaca el valor de la educación no presencial por su apertura y flexibilidad y por su compatibilidad con la vida laboral.
Tercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto recoge, en su artículo 6, que las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado.
Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge igualmente, en su artículo 32, que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado.
Quinto.- En materia de evaluación, el Decreto 142/2018, en su disposición transitoria segunda, establece que, hasta que no haya un desarrollo normativo en evaluación y certificación, “se mantendrán en vigor las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esa materia para las enseñanzas de idiomas de régimen especial”.
Asimismo, establece la correspondencia de las actividades de lengua recogidas en el Decreto 362/2007 y las disposiciones que lo desarrollan y las recogidas en el Decreto 142/2018.
Sexto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla el marco normativo del Decreto 362/2007 en todo lo referente a la evaluación académica de estas enseñanzas.
Séptimo.- La Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, para el curso 2022/2023, itinerarios formativos de inglés y cursos de Preparación de Pruebas de Certificación de Enseñanzas de Idiomas de Nivel Intermedio B2 de inglés a distancia impartidos a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias destinados al profesorado de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado, y dictar instrucciones para su organización, en los términos recogidos en el anexo de la presente Resolución y en sus Apéndices del I al VI.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre el profesorado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2022.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Rosario Gañan Pérez.
ANEXO
INSTRUCCIONES
SUMARIO:
1. Cursos convocados.
2. Objetivo de los cursos convocados.
3. Características de los cursos convocados.
4. Oferta de cursos y plazas.
5. Personas destinatarias.
6. Requisitos de acceso a los cursos.
7. Priorización en el acceso.
8. Solicitud de participación y matrícula y calendario de los cursos.
9. Prueba de clasificación.
10. Compromiso de participación y renuncias.
11. Evaluación y certificación de los niveles A2, B2, B2, C1 y C2.
12. Evaluación de los cursos de preparación de PCEI nivel intermedio B2.
Apéndice I: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel B1.
Apéndice II: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel B2.
Apéndice III: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel C1.
Apéndice IV: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel C2.
Apéndice V: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de preparación de PCEI nivel intermedio B2.
Apéndice VI: Calendario de solicitud de plaza y matrícula.
1. Cursos convocados.
1.1. Esta resolución convoca cursos reglados de inglés en modalidad a distancia para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
1.2. Asimismo, se convocan cursos de preparación de PCEI (pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas) de nivel intermedio B2 de inglés.
1.3. Todos los cursos convocados se imparten a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias.
2. Objetivo de los cursos convocados.
2.1. Los cursos reglados están encaminados a mejorar la competencia en inglés del profesorado, con el objetivo de favorecer las condiciones para enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.
2.2. Los cursos reglados se orientan a la adquisición de un determinado nivel de competencia en lengua inglesa -A2, B1, B2, C1 o C2-, y se plantean como una vía para el desarrollo de la competencia comunicativa en esta lengua de manera intensiva, pero flexible en su organización horaria y compaginable con la vida laboral. Junto a la oferta reglada de idiomas de régimen especial en modalidad presencial y semipresencial, esta oferta a distancia añade la posibilidad de cursar estas enseñanzas en un formato más flexible en su distribución.
2.3. Los cursos de preparación de PCEI de nivel intermedio B2 tienen como objetivo facilitar la preparación de quienes se presenten a la prueba de certificación de enseñanzas de idiomas en el nivel intermedio B2.
2.4. Estos cursos de preparación de PCEI se orientan a la familiarización con las pruebas de certificación del nivel intermedio B2 en lengua inglesa mediante la práctica de las actividades de lengua que se evalúan en la PCEI y de la puesta en práctica de estrategias para la superación de la misma. Junto con la oferta reglada, esta oferta a distancia añade la posibilidad de cursar en un formato más flexible en su distribución.
3. Características de los cursos convocados.
3.1. Todos los cursos ofertados son de inglés y se imparten en modalidad a distancia a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias.
3.2. Los cursos reglados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 se imparten en formato intensivo a lo largo del curso 2022/2023, y tienen una duración mínima de 240 horas.
Estos niveles ofrecen un itinerario que integra dos cursos reglados ordinarios de enseñanzas de idiomas de régimen especial. Los cursos de cada nivel integran el conjunto de los contenidos de ese nivel, de acuerdo con la siguiente distribución:
3.3. Los cursos reglados de nivel avanzado C2 se imparten en formato extensivo a lo largo del curso 2022/2023, y tienen una duración mínima de 120 horas.
3.4. Los cursos de preparación de PCEI de nivel intermedio B2 son cuatrimestrales y comenzarán en septiembre de 2022 y terminarán en enero de 2023. Tienen una duración mínima de 60 horas.
3.5. Todos los cursos están constituidos por dos bloques: el bloque asíncrono -que se puede realizar en cualquier momento- y el bloque síncrono -que requiere conectarse en los horarios fijados en cada curso-, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Bloque asíncrono. En las horas lectivas de este bloque se trabajan fundamentalmente las destrezas de compresión de textos orales y comprensión de textos escritos, así como la producción y coproducción de textos escritos y la mediación escrita. El alumnado se conecta al aula virtual y realiza en línea las tareas fijadas, pero puede ajustar el horario a sus necesidades, ya que el seguimiento de este bloque se realiza de forma asíncrona.
b) Bloque síncrono. Las horas lectivas de este bloque están conformadas por dos tipos de sesiones. Para todas las sesiones síncronas, independientemente del tipo, el alumnado se ha de conectar por videoconferencia los días y horas que tengan fijados en su curso.
- Las horas lectivas de las sesiones en pequeños grupos se dedican fundamentalmente a la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral. Estas sesiones de pequeños grupos son de obligatoria asistencia.
- Las horas lectivas de la sesiones de gran grupo se dedican a la presentación y explicación de contenidos. Estas sesiones son muy recomendables pero no son de obligatoria asistencia para el alumnado. Las sesiones de gran grupo quedarán grabadas para la posterior visualización del alumnado que no pueda asistir de forma síncrona.
3.6. El número de horas lectivas de los cursos reglados de nivel básico A2, intermedio B1,
intermedio B2, avanzado C1 son nueve horas semanales. De estas horas, un hora y media corresponde a las sesiones en pequeños grupos, a razón de 45 minutos dos veces en semana, y otra hora y media corresponde a las sesiones en gran grupo, a razón de 45 minutos dos veces en semana. El resto de las horas lectivas corresponden al bloque asíncrono.
3.7. El número de horas lectivas de los cursos reglados de nivel avanzado C2 y de los cursos de preparación de PCEI son cuatro horas y media semanales. De estas horas, una hora y media corresponde a las sesiones en pequeños grupos, a razón de 45 minutos dos veces en semana, y 45 minutos corresponden a las sesiones en gran grupo, a razón de una sesión semanal. El resto de las horas lectivas son de dedicación al bloque asíncrono.
3.8. La realización de cada uno de los cursos convocados implicará el reconocimiento de las horas de formación, 240 horas, 120 horas o 60 horas según corresponda, que se incorporarán al portfolio de formación del profesorado. Esas horas de formación serán reconocidas siempre y cuando el alumnado haya realizado un mínimo del 85% del curso, tanto las horas lectivas síncronas en pequeño grupo como de las asíncronas. En cualquier caso, quienes hayan superado el curso también verán reconocidas las horas de formación correspondientes en el portfolio de formación del profesorado.
3.9. Dadas las características de estos cursos, el alumnado deberá disponer de un ordenador con conexión a Internet (preferiblemente a través de banda ancha), con características multimedia, micrófono, auriculares y altavoces y cámara web, que permita el aprovechamiento de las utilidades de videoconferencia.
4. Oferta de cursos y plazas.
4.1. Se convocan cursos de inglés para docentes impartidos en modalidad a distancia a través de EOI, de acuerdo con la siguiente distribución de niveles y plazas:
4.2. El número total de plazas convocadas asciende a 1.525, con la distribución inicial por niveles que se recoge en el cuadro anterior. No obstante, esta distribución de plazas por niveles podrá modificarse a partir del número de solicitudes presentadas para cada curso. De igual forma, se podrá ampliar el número de plazas tras la matrícula del alumnado de continuidad.
5. Personas destinatarias.
Estos cursos se dirigen al profesorado en activo de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Requisitos de acceso a los cursos.
6.1. Podrá participar en estos cursos únicamente el profesorado en activo de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La matrícula en los cursos reglados no se podrá simultanear con la matrícula en cursos reglados ordinarios de inglés de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
6.2. Quien quiera solicitar el curso de preparación de PCEI de nivel intermedio B2 no podrá estar en posesión del Certificado de Nivel Intermedio B2 de inglés o su equivalente en las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, Real Decreto 944/2003 o Real Decreto 1629/2006.
6.3. Para acceder al curso de nivel A2 no será necesario acreditar conocimientos de inglés.
6.4. Para acceder al resto de los cursos convocados mediante la presente resolución será necesario acreditar el nivel de inglés inmediatamente anterior con objeto de que el curso pueda seguirse con aprovechamiento. Este nivel de inglés se podrá acreditar por cualquiera de estas dos vías:
• Condiciones académicas: estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas, para cada nivel, en los Apéndices I, II, III, IV y V de esta resolución.
• Prueba de clasificación: en caso de no poder acreditar el nivel de lengua a través de alguna de las titulaciones y certificaciones anteriormente mencionadas, se podrá realizar una prueba de clasificación cuya asignación conduzca al nivel correspondiente. La organización e inscripción en la prueba de clasificación se realizará de acuerdo con lo descrito en el punto 9 de estas instrucciones.
7. Priorización en el acceso.
7.1. El alumnado matriculado en estos cursos durante el año académico 2021/2022 se considera alumnado de continuidad (promoción o repetición), por lo que tendrá prioridad en el acceso y no deberá participar en el proceso de solicitud de plaza. No obstante, deberá formalizar la continuidad de su matrícula entre el 25 de mayo y el 7 de junio a través de las secretaría virtual de la EOI a Distancia de Canarias. En caso de no formalizar matrícula en este periodo perderá la plaza, que se acumulará para el alumnado de nuevo ingreso.
7.2. El alumnado de nuevo ingreso deberá solicitar plaza a través del procedimiento descrito en el punto 8 de estas instrucciones.
7.3. Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la siguiente prioridad:
1) Personal docente funcionario de carrera de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE, centros bilingües de FP).
2) Personal docente interino de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE, centros bilingües de FP).
3) Personal docente funcionario de carrera de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas de otros centros.
4) Personal docente interino de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas de otros centros.
5) Personal docente funcionario de carrera de especialidades correspondientes a materias lingüísticas de otros centros.
6) Personal docente interino de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas de otros centros.
8. Solicitud de participación y matrícula y calendario de los cursos.
8.1. Las solicitudes de participación se presentarán por vía telemática a través del área personal de formación del profesorado de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/areapersonal/).
8.2. El plazo de presentación de solicitudes por vía telemática y matrícula se recoge en el Apéndice VI de esta resolución.
8.3. Quienes soliciten acceder a los cursos convocados mediante la presente resolución y deban realizar la prueba de clasificación por no contar con las condiciones académicas de acceso deberán, paralelamente, inscribirse en esta prueba de clasificación siguiendo lo establecido en el punto 9 de las instrucciones de esta resolución.
8.4. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la priorización descrita en el punto 7
de estas instrucciones y la admisión provisional en los cursos se podrá consultar en el área personal de formación del profesorado en las fechas recogidas en el Apéndice VI.
8.5. A la admisión provisional se podrán presentar reclamaciones en las fechas recogidas en el Apéndice VI. La reclamación se realizará a través del área personal de formación del profesorado.
8.6. La admisión definitiva en los cursos se podrá consultar en el área personal de formación del profesorado en las fechas recogidas en el Apéndice VI.
8.7. Las personas admitidas de nuevo ingreso deberán formalizar su matrícula en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias en las fechas recogidas en el Apéndice VI.
8.8. Para la formalización de la matrícula se deberá cumplimentar la solicitud de matrícula y adjuntar la siguiente documentación:
- DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso, en su caso.
8.9. Finalizado el plazo de matrícula para las personas admitidas, si quedaran vacantes podrán ser cubiertas con las personas en lista de reserva o, si esta se agotara, con otro profesorado interesado que cumpla los requisitos de acceso.
9. Prueba de clasificación.
9.1. Las personas que soliciten acceder a los cursos convocados mediante la presente resolución, y no cuenten con las condiciones académicas de acceso, habrán de inscribirse y realizar una prueba de clasificación.
9.2. La inscripción en la prueba de clasificación se realizará telemáticamente, en las fechas recogidas en el Apéndice VI, a través de la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, cumplimentando la solicitud de la prueba de clasificación y adjuntando la siguiente documentación:
- DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.
- Justificante de haber realizado el ingreso (18,43 euros) de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación (modelo 700).
9.3. La prueba de clasificación se realizará en las fechas recogidas en el Apéndice VI. Para la realización de dicha prueba será necesario disponer de ordenador con conexión a internet, micrófono, auriculares y cámara web. La prueba se realizará a distancia, a través de un aula virtual.
9.4. Si una vez que haya comenzado el curso, el profesor o profesora observa una discordancia entre el nivel asignado por medio de la prueba de clasificación y el dominio del alumno o alumna, se podrá proponer al departamento la reasignación a otro nivel, tanto inferior como superior. Esta reasignación está condicionada a la existencia de plazas vacantes en ese nivel y constará tanto en el expediente académico del alumno o alumna como en el acta de la prueba.
10. Compromiso de participación y renuncias.
10.1. La solicitud en los cursos reglados implica el compromiso del docente para incorporarse a programas bilingües dentro del Plan de Impulso de Lengua Extranjeras (PILE) una vez adquiera el nivel de competencia lingüística exigido para ello.
10.2. La solicitud en los cursos de preparación de PCEI de nivel intermedio B2 implica el compromiso del docente de presentarse a la prueba de certificación de idiomas de este idioma y nivel bien en su convocatoria de febrero, bien en su convocatoria de junio.
10.3. En caso de que la solicitud haya sido admitida y la persona se vea imposibilitada a participar por causa de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar renuncia de forma inmediata.
10.4. Para mantener la condición de alumnado se requerirá cumplir con el deber de asistencia y participación. Este incumplimiento podrá generar la anulación de la matrícula tal y como se recoge en el artículo 17 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. Evaluación y certificación de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2.
11.1. La evaluación de los cursos reglados se hará con arreglo a lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se estable la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en su Disposición transitoria segunda la correspondencia de las actividades de lengua recogidas en el Decreto 362/2007 y las disposiciones que lo desarrollan y las recogidas en el Decreto 142/2018.
11.2. La evaluación certificadora se hará conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
11.3. La parte escrita de la prueba final de aprovechamiento tendrá carácter presencial, en cuyo caso el alumnado que siga estos cursos podrá elegir la isla en que se examinará. Esta prueba final de aprovechamiento se celebrará en el mes de mayo de 2023.
11.4. La superación de cada curso permitirá la promoción al nivel siguiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, idioma inglés.
11.5. Igualmente, la superación de cada curso implicará el reconocimiento de las horas correspondientes de formación, que se incorporarán al portfolio de formación del profesorado Asimismo, al alumnado que haya realizado un mínimo del 85%, tanto de la actividad síncrona en pequeño grupo como de la asíncrona, le serán reconocidas las horas de formación en su portfolio de formación, aunque no haya superado el curso.
11.6. No obstante, para la obtención del certificado de los niveles B1, B2, C1 y C2 será necesaria la superación de una prueba específica de certificación. El alumnado matriculado en estos cursos podrá inscribirse a estas pruebas como aspirantes escolarizados. Las pruebas se celebrarán en el mes de junio de 2023, de acuerdo con la convocatoria anual que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
11.7. El alumnado que haya superado la evaluación final de aprovechamiento del nivel A2,
obtendrá el certificado del nivel básico A2 sin necesidad de presentarse a una prueba específica de certificación.
12. Evaluación de cursos de preparación de PCEI nivel intermedio B2.
12.1. La evaluación de los cursos de preparación de PCEI nivel intermedio B2 se hará con arreglo a lo establecido en el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.
12.2. Quienes hayan asistido, al menos, al 85% de las horas lectivas síncronas en pequeño grupo y realizado el 85% de las actividades correspondientes con las horas lectivas asíncronas, obtendrán el certificado acreditativo del curso. Además, les serán reconocidas las horas de formación en su portfolio de formación.
12.3. La evaluación de estos cursos se expresará en los términos de “certifica” o “no certifica” y se recogerá en un acta que se consignará en el expediente académico del alumno o alumna.
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