Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 20212022, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 3 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2021/2022 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Segundo.- Con fecha 19 de enero de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la primera Resolución definitiva de 20 de diciembre de 2021, de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2021/2022.
Tercero.- Con fecha 1 de abril de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la segunda Resolución definitiva de 25 de marzo de 2022, de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2021/2022, estableciéndose el plazo de presentación de recursos desde el 2 de abril hasta el 1 de mayo de 2022.
Cuarto.- Advertido error material en la primera Resolución definitiva de 20 de diciembre de 2021, en el sentido de denegar la beca a determinados alumnos que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, una vez estudiados sus expedientes, procede subsanar tal error y concederles la beca en las modalidades que se indican en el Anexo II.
A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se harán constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Cuarto.- Resulta de aplicación la Orden nº 470/ 2021, de 3 de agosto de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2021/2022 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Quinto.- El resuelvo vigésimo de la citada Orden delega en el Director General de Universidades la instrucción y resolución de la convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales.
Sexto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Resolución por un importe de 21.140,46 euros y conceder las becas por las modalidades que se indican.
Segundo.- Conceder la beca al alumnado que figura en el Anexo II, en las modalidades que le corresponden, una vez subsanado el error material al que hace referencia el antecedente cuarto, por un importe de 16.411,28 euros.
Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago por los importes que figuran en los Anexos I y II que suma un total de 37.551,74 euros.
Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
18.07.323A.480.0100 P.I. 18404502
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Becas estudios universitarios, curso 2021-2022 | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | Gobierno de Canarias
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2022.- El Director de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.
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