El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial-Secretaría de Estado de Política Territorial) y el Gobierno de Canarias (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) para el desarrollo de prácticas formativas en centros de trabajo dependientes de la Delegación del Gobierno en Canarias y de las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife por parte de los estudiantes de formación profesional.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO POLÍTICA TERRITORIAL-SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y EL GOBIERNO DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES) PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS Y DE LAS SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EN SANTA CRUZ DE TENERIFE POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
De una parte, D. Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 772/2021, de 31 de agosto, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Y de otra parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura
y Deportes.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 42.2, establece que todos los ciclos de formación profesional incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios cursados, disponiendo asimismo que las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25, señala que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.
Como consecuencia es necesario que los centros educativos, establezcan acuerdos con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias para el desarrollo de las mencionadas prácticas formativas.
Segundo.- Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las prácticas formativas en los centros de trabajo.
Tercero.- Que el interés de la Administración General de Estado (Ministerio Política Territorial-Secretaría de Estado de Política Territorial) y de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación y futuro laboral y para los empleados públicos que podrá compartir experiencias laborales con el mundo educativo.
Cuarto.- Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la cooperación mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Política Territorial (Secretaría de Estado de Política Territorial) y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para que los estudiantes de Formación Profesional que cursen estudios de grado medio o superior en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma puedan complementar sus estudios con la realización de prácticas de carácter no laboral en centros de trabajo de la Delegación del Gobierno en Canarias y de las Subdelegaciones del Gobierno en
Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias determinará el momento en el que deban cursarse las prácticas formativas en centros de trabajo, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Segunda.- Desarrollo de las prácticas.
1.- La relación de Centros educativos que podrán participar en las prácticas en las sedes de la Delegación del Gobierno en Canarias y de las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Delegación del Gobierno) será comunicada a la Delegación del Gobierno en Canarias por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias al inicio de cada curso académico, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
2.- Los objetivos educativos de las prácticas y el contenido de las tareas a desarrollar por cada estudiante en los centros dependientes de la Delegación del Gobierno en Canarias se deberán concretar en un documento conjunto (anexo del presente Convenio) firmado entre el representante de la Delegación/Subdelegación del Gobierno donde se vayan a realizar las prácticas, el director del Centro educativo y el alumno afectado. Los objetivos de las prácticas deberán:
• Favorecer la adquisición de competencias de los alumnos para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas con los estudios de Formación Profesional.
• Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
• Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
3.- Con carácter previo a la firma del correspondiente anexo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias comunicará a la Delegación del Gobierno en Canarias, para su valoración, su previsión en cuanto al número de alumnos con intención de realizar las prácticas en Delegación del Gobierno, calendario y horarios.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Delegación del Gobierno en Canarias, para ello los representantes de la Delegación del Gobierno y del Centro Educativo correspondiente deberán cumplimentar, con carácter previo al inicio de las prácticas, el referido anexo, donde se designaran los tutores, la duración, horario y contenido de las prácticas así como el estudiante que participará en las mismas. Las actividades a desarrollar serán compatibles con el calendario laboral y con el régimen de trabajo habitual de la sede donde se realicen las prácticas.
El número máximo de alumnos y alumnas que podrá participar en la realización de las prácticas a lo largo del curso y el número máximo de alumnos que podrá realizarlas de forma simultánea se concretarán por la Delegación del Gobierno en Canarias en función de las disponibilidades de la misma.
Los estudiantes participantes en el programa deberán firmar el Anexo, cumplir las normas de régimen interno de la Delegación del Gobierno, seguir las instrucciones que reciban de los tutores y guardar secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
Tercera.- Tutores de prácticas.
Los estudiantes dispondrán de un tutor académico, profesor responsable del programa de prácticas del centro académico, y otro de la Administración, funcionario de carrera de la Delegación del Gobierno perteneciente a los subgrupos A1/A2.
Al tutor responsable del Centro educativo le corresponderá:
• Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
• Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora.
• Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
• Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
• Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
• Informar al órgano responsable de las prácticas externas en los Centros educativos de las posibles incidencias surgidas.
• Supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderá:
• Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
• Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
• Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
• Coordinar con el tutor académico del Centro educativo el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
• Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
• Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
• Dar el consentimiento, por medio de su firma, al anexo que integran el presente Convenio.
• Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
• Facilitar al tutor académico del Centro educativo el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
• Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
• Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
• Fijar el plan de trabajo del alumno.
• Orientar y ayudar al alumno en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Delegación del Gobierno.
• Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.
Cuarta.- Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.
Los estudiantes participantes en los programas de prácticas formativas quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el Centro educativo.
• Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico del Centro educativo.
• Mantener contacto con el tutor académico del Centro educativo durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
• Incorporarse a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
• Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
• Elaborar la memoria final de las prácticas conforme a lo establecido en la normativa vigente respecto a las prácticas en centros de trabajo, una vez finalizado el periodo de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las mismas.
• Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
• Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Delegación del Gobierno, salvaguardando el buen nombre del Centro educativo a la que pertenece.
• No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada sin autorización expresa de la Delegación del Gobierno en Canarias.
• Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
• Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre la Delegación del Gobierno y el Centro educativo.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar el correspondiente anexo, asumiendo las obligaciones derivadas de la realización de las practicas al amparo del presente Convenio, respetando las normas de funcionamiento de la Delegación del Gobierno y manteniendo la confidencialidad debida en relación con la información a la que tenga acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.
Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asume las siguientes obligaciones:
• Mantener actualizada la relación de centros de formación profesional mencionada en la cláusula segunda.
• Establecer los objetivos programáticos y de las actividades previstas, en función de la docencia por centros.
• Establecer con carácter general la propuesta de calendario y horarios de prácticas en cada centro.
• Remitir a la Delegación del Gobierno antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados para realizar las prácticas y el nombre del tutor académico; los sistemas de evaluación y control; la propuesta de los objetivos programáticos, de las actividades previstas y del calendario y horario de prácticas.
• Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.
• Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme el correspondiente anexo, antes del comienzo de las prácticas.
• Tener suscritos antes del comienzo de las prácticas los seguros a los que se hace referencia en la cláusula octava.
• Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes de grado medio o superior participantes en las prácticas.
Sexta.- Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Canarias.
La Delegación del Gobierno en Canarias, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
• Dar conformidad, en función de la disponibilidad de la Delegación del Gobierno, a la propuesta de calendarios y horarios de prácticas que se pueda efectuar desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
• Recibir a los estudiantes y desarrollar la actividad formativa en los términos del presente Convenio a través de la actuación del tutor de la Administración.
• Comunicar, en su caso, las faltas de asistencia, de disciplina o cualquier otra que pudiera entorpecer el normal desarrollo de las prácticas objeto de este Convenio.
• Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Una vez finalizado el periodo de prácticas, la Delegación del Gobierno en Canarias, expedirá un certificado acreditativo de las funciones realizadas, el número total de horas empleadas en las mismas y el nivel alcanzado en la evaluación total dentro de la Delegación del Gobierno, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada la formación.
Séptima.- Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en Canarias.
La relación que se establece entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no tendrá naturaleza estatutaria o laboral ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo, correspondiendo a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias -y no a la Administración General del Estado- el cumplimiento de las mismas.
Octava.- Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del Gobierno estará cubierto por un seguro escolar o, en su defecto, de accidentes suscrito por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno. Si conforme dispone la cláusula séptima, resultaran de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, el citado seguro no resultará preciso si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La mencionada Consejería deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil por las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno.
Novena.- Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o del Centro educativo se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico del Centro educativo y al de la Delegación del Gobierno, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, el Centro educativo podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Delegación del Gobierno se considere adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.
Décima.- Publicidad.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se compromete a citar como colaboradora a la Delegación del Gobierno en Canarias en la publicidad que realice sobre cualquier práctica amparada por la firma de este Convenio. La participación de la Delegación del Gobierno en Canarias se hará acompañar de la leyenda “Gobierno de España”.
Undécima.- Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Al finalizar cada año natural y durante el periodo de vigencia, la Comisión de Seguimiento emitirá un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio. Además, será la encargada de mantener actualizado la relación de centros de formación profesional.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones y estará formada por dos representantes la Delegación del Gobierno en Canarias, designados por el Secretario General de la Delegación del Gobierno en Canarias, y otros dos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes designados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
En las reuniones se evaluará el grado de ejecución de los acuerdos y obligaciones contraídos por ambas partes, resolviendo las posibles disfunciones y dificultades que se puedan presentar en la interpretación, ejecución y desarrollo de lo establecido en el Convenio.
Asimismo, propondrá la prórroga del Convenio y en su caso las modificaciones al mismo. Toda modificación del Convenio deberá formalizarse y tramitarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.- Duración del Convenio y régimen de modificación.
La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Dicha inscripción se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. La gestión de ambas actuaciones (inscripción en el Registro y publicación en el BOE) se realizará desde los órganos correspondientes de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Decimocuarta.- Causas de extinción.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 (“incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes”), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de Seguimiento del Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada.
Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del Convenio.
Decimoquinta.- Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimosexta.- Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 7 de abril de 2022.- Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.
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