Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE nº 263, de 3.11.2021), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 263, de 3.11.2021).
Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2021 se aprobó el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» provenientes de la Unión Europea. Dicho Instrumento contempla las subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción que se enmarcan dentro de la Política Palanca 1 referida a la “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”, componente 3 “Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero”, y está referido a la Inversión 3 “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección”
Tercero.- Está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
Estas subvenciones están financiadas al 100% con fondos provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima total de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023, a razón de 12.600.000 euros por anualidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo corresponde a la titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, que atribuye a las Comunidades Autónomas la convocatoria de las ayudas, el artículo 14 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, ya citado. Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El citado Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas de conformidad con el apartado 1 de su artículo 17, la competencia para la tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago.
Por su parte el apartado 4 del citado artículo 17, establece que en la resolución de concesión se hará constar que los fondos con que se sufragan las ayudas concedidas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Tercero.- Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por mandato del artículo 4.1 de Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, a estos efectos el artículo 9 de la citada norma determina que las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización para la resolución de las subvenciones para inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores, el artículo 14 prevé que cada comunidad autónoma establezca sus propios criterios en el caso de que fuera necesaria una priorización para desempatar expedientes.
Cuarto.- Estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en lo referente a las ayudas previstas en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y a lo previsto en los apartados 143.e) y 155 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en lo relativo a las contempladas en el artículo 1.1.b) de la anterior norma.
Quinto.- Estas subvenciones cumplen con lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022).
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, vistos los informes favorables emitidos por la Dirección General de Asuntos Europeos y por la Intervención General, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2022, por importe total de trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres euros con sesenta céntimos (376.493,60 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1370 411B 7700200 70M1305, INVERSIONES EN INSTALAC. INSECTOS VECTORES (236.493,60 euros) y 1370 411B 7700200 70M1306, CENTROS LIMPIE.Y DESINF.VEHIC.TRANSP.GAN (140.000,00 euros).
Segundo.- Convocatoria.
1. Convocar para el ejercicio 2022 las subvenciones previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE nº 263, de 3.11.2021), por el que se establecen las subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Establecer en virtud e las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre:
a) Los criterios adicionales de priorización, hasta un máximo de 5 puntos, en el supuesto de las subvenciones para inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros, previstas en su artículo 1.1.a);
b) El criterio de desempate en el supuestos de las subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores, previstas en su artículo 1.1.b);
c) El procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, así como la forma y plazo de justificación de las mismas.
3. Comunicar que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/agp/sgt/servicios/ayudas_subvenciones/
Tercero.- Dotación presupuestaria e intensidad y cuantía de la subvención.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres euros con sesenta céntimos (376.493,60 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 1370 411B 7700200 70M1305, INVERSIONES EN INSTALAC. INSECTOS VECTORES (236.493,60 euros).
- 1370 411B 7700200 70M1306, CENTROS LIMPIE.Y DESINF.VEHIC.TRANSP.GAN (140.000,00 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha cuantía podrá incrementarse, siempre que exista crédito disponible, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa aprobación del gasto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 68 y 69 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias.
2. La intensidad máxima y cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en los artículos 8 y 13 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas a los siguientes modelos normalizados que serán accesibles en la referida sede:
- Anexo I para las subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
- Anexo II para las subvenciones a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:
- No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
- Ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de mínimis.
- Declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
- No se han iniciado las actuaciones subvencionables.
- Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
- Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
- Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:
- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
- No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
2. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Viceconsejería de Sector Primario podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.
3. La presentación de la solicitud implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para poder obtener los siguientes datos y documentos relacionados a continuación, necesarios para la resolución de concesión:
- Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
- Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.
- Los que obren en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a los beneficiarios de las subvenciones, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en estas bases.
No obstante el peticionario podrá oponerse a dicha consulta en cuyo caso deberá aportar la documentación para la que no autoriza la consulta junto a la solicitud de subvención.
4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través del servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Criterios adicionales de priorización y de desempate.
1. Los criterios adicionales para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones referidos en la letra a) del apartado 2 del resuelvo segundo, serán los siguientes:
- Criterio 1. Centros de limpieza y desinfección asociados a mataderos, centros de concentración u otros establecimientos donde se concentren animales (ferias, etc): 2 puntos.
- Criterio 2. Centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros: 2 puntos.
- Criterio 3. Centros de limpieza y desinfección que se instalen en la isla con mayor número de UGM (Unidades de Ganado Mayor) registradas en el REGAC, aplicándose la tabla de conversión prevista en el Anexo II de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16): 1 punto.
b) En el caso de que se produzca un empate a puntos en los expedientes para la concesión de las subvenciones referidas en la letra b) del apartado 2 del resuelvo segundo, se priorizará a los productores menores de 40 años. En caso de persistir el empate se priorizará a los productores de material vegetal de reproducción aguacates y en el caso de continuar el empate se priorizará el menor importe de subvención.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. La Viceconsejería de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A los efectos de poder llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de priorización fijados en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y en el resuelvo quinto, la Viceconsejería de Sector Primario designará un comité de valoración que se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrá la siguiente composición:
a) Una Presidencia, designada entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, que presten servicio en la Viceconsejería de Sector Primario.
b) Tres vocalías, designadas entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1 o A2, o del grupo I o II, que presten servicio en la Dirección General de Ganadería.
c) Una Secretaría, con voz y voto, designada entre el personal funcionario del Cuerpo de Administradores Generales que presten servicio en la Viceconsejería de Sector Primario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en el artículo 15 de la la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado a la Viceconsejería de Sector Primario, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.
No obstante, cuando el crédito sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en todos los Programas de ayudas previstos en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, que reúnan los requisitos establecidos, la Viceconsejería de Sector Primario, sin necesidad de informe del comité de valoración podrá formular la propuesta de resolución, previo informe de subvencionabilidad emitido por la Dirección General de Ganadería.
5. Antes de dictarse la resolución provisional, la Viceconsejería de Sector Primario, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
6. La Viceconsejería de Sector Primario a la vista del expediente, del informe del órgano colegiado, adoptará la resolución provisional que deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios electrónicos para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
La aceptación de la subvención se llevará a cabo en forma electrónica a través sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Viceconsejería de Sector Primario emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 7 del resuelvo octavo, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, la Viceconsejería de Sector Primario podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. La resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes y en atención a lo previsto en el Fundamento de Derecho Segundo, se hará constar que los fondos con que se sufragan las ayudas concedidas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, en aplicación del artículo 34 del Reglamento nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Asimismo contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La resolución definitiva de concesión no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.
4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá el plazo establecido en el apartado 6, del resuelvo Sexto para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 7 del referido resuelvo.
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
5. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Octavo.- Notificación de la resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el servicio de tablón de anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La publicación de dicha resolución en la forma anteriormente indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Viceconsejería de Sector Primario, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el resuelvo siguiente.
Décimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de la inversión objeto de subvención en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, sin que pueda superar un (1) año contado desde la fecha de concesión de la subvención, pudiendo ampliarse a dieciocho (18) meses por razones justificadas y tras la solicitud del beneficiario, de conformidad con el apartado 2, del artículo 19 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Decimoprimero.- Forma de justificación.
1. En el caso de que la subvención a pagar no exceda de 100.000 euros, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá con carácter general la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En el resto de los caso en los que la subvención a pagar excede de 100.000 euros, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y los resultados obtenidos.
2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente cuyo importe supere los 600 euros, deberán presentarse ante la Viceconsejería de Sector Primario a los efectos de su validación y estampillado.
En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar los límites establecidos legal o reglamentariamente por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador.
En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimosegundo.- Plazo de justificación de la actividad.
1. El plazo de justificación que se establecerá en la resolución de concesión, será como máximo de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad, de conformidad con el apartado 2, del artículo 19 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante la Viceconsejería de Sector Primario la documentación justificativa exigida en el resuelvo décimotercero, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimotercero.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en el apartado décimotercero del resuelvo de esta Orden.
En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.
2. Cuando la Viceconsejería de Sector Primario aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma.
4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Viceconsejería de Sector Primario en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarto.- Pago anticipado.
1. Las personas peticionarias podrán solicitar un anticipo hasta un máximo del 50 por cien de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al importe del anticipo.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de anticipo será el que se fije en la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan deberán cumplir, además, de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 949/2021 de 2 de noviembre, las siguientes:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años a partir del pago de esta. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos del artículo 20 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE nº 263, de 3.11.2021).
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Decimoséptimo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, y en la letra a), del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario exigido en esta Orden.
Decimoctavo.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimonoveno.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésimo.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo se estará a lo dispuesto en:
- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 30/09/2021.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 30/09/2021).
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 4/2021 de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
- En el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este Resuelvo.
Vigesimoprimero.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 28 de abril de 2022.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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