De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación, suscrito el 30 de marzo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las tareas necesarias para la participación de Canarias en la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo, y cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2022.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS NECESARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE CANARIAS EN LA RED INTERNACIONAL DE OBSERVATORIOS DE TURISMO SOSTENIBLE DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, 29.5.2020).
De otra parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnifica de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, Universidad), con CIF Q 3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270, de San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC nº 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.2004), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
I. Que la Comunidad Autónoma de Canarias posee competencias exclusivas en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias han quedado atribuidas a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, 29.5.2020) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
II. Que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico la de fomentar, promover y planificar el turismo en Canarias.
III. Que la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) es una Institución de derecho público que rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.
IV. Que el Observatorio del Turismo de Canarias se creó por Decreto 84/2004. El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, señala en su artículo 19 que el Observatorio del Turismo de Canarias es el órgano técnico encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago a través de la gestión del sistema de información turística previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Orgánicamente, el Observatorio del Turismo constituirá un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Que el Observatorio de Turismo de Canarias realiza sus funciones de generación de información para la toma de decisiones con ayuda de un órgano asesor formado por Promotur Turismo Canarias, S.A., el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y las dos universidades públicas (Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). Esta estructura es flexible, dinámica y escalable en el tiempo. Entre estas organizaciones, la Consejería debe liderar la coordinación. Además, el observatorio coordina sus actividades con todo el sistema de conocimiento turístico y, por tanto, esta estructura tiene fuertes vínculos con los actores del turismo en los planos público, privado y territorial. En particular, el observatorio debe coordinarse con Cabildos Insulares y patronatos de turismo de cada isla.
V. Que los objetivos del Observatorio de seguimiento y medición son los siguientes:
- Análisis turístico, generación de conocimiento a partir de los datos.
- Comunicar y difundir información turística relevante.
- Construcción y mantenimiento de bases de datos de turismo que no realice el ISTAC.
- Detección de necesidades de información.
- Análisis de tendencias del mercado, competidores y prospectiva.
- Desarrollo de conocimiento turístico de excelencia a escala internacional.
Que los objetivos del Observatorio de coordinación y planificación son los siguientes:
- Contribuir al diseño, seguimiento y evaluación de la estrategia turística.
- Detección de recursos turísticos y oportunidades de desarrollo alineados con los objetivos estratégicos.
- Asesorar al Gobierno de Canarias, la Consejería de Turismo y otros organismos públicos y privados.
- Colaborar en la mejora de la gobernanza del turismo y el uso del conocimiento turístico.
- Colaborar con otros organismos en el desarrollo de proyectos estratégicos turísticos.
VI. Que la Universidad de La Laguna tiene entre sus fines fundamentales:
- Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
- Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.
- Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.
- Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
- Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
- Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación.
VII. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 1.1 que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, y el estudio, resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades.
La Universidad de La Laguna, según lo establecido en los artículos 2 y 3 del
Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejora las condiciones y calidad de vida del entorno social y, para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.
VIII. Que en el año 2019 se encargó a un grupo de doce investigadores de la Cátedra de Turismo Caja Canarias-Ashotel de la Universidad de La Laguna y del Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Sostenible de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la preparación de la documentación necesaria para presentar la candidatura del Observatorio del Turismo de Canarias a la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible (INSTO) de la Organización Mundial del Turismo. La solicitud se elaboró siguiendo unas directrices estrictas que establece la OMT.
Dicha documentación se envió a la Organización Mundial del Turismo en marzo
de 2020 y en septiembre de 2020 se recibió la respuesta, con recomendación de hacer algunos cambios, que se han introducido en el documento. En la reunión anual de la red INSTO del 21 octubre 2020 se tomó la decisión de incorporación del Observatorio Turístico de Canarias.
IX. Que la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible (INSTO) de la Organización Mundial del Turismo (OMT) fue creada en 2004 y actualmente cuenta con 30 observatorios en el mundo. Existen nueve en China, uno en Grecia, uno en México, uno en Brasil, cinco en Indonesia, uno en Croacia, uno en Estados Unidos, uno en Nueva Zelanda, uno en Italia, uno en Panamá, dos en España, uno en Guatemala, uno en Argentina, uno en Australia, uno en Canadá y tres en Portugal.
X. Que el Observatorio Turístico de Canarias necesita apoyo técnico y de investigación científica para su participación en la Red de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo (INSTO-OMT) ya que la participación en la red INSTO implica la elaboración de investigaciones y una memoria anual de seguimiento sobre la situación y evolución de áreas clave de la sostenibilidad turística en Canarias, que podría ser, a su vez, de interés en la investigación y docencia universitaria.
XI. Que la Universidad de La Laguna tiene científicos con los conocimientos y la experiencia necesarias en las disciplinas de ciencias medioambientales, ciencias sociales, turismo y economía para poder impulsar la actividad del Observatorio Turístico de Canarias, y se encuentra en disposición de colaborar y prestar apoyo al Gobierno de Canarias con este fin.
XII. Que las dos instituciones consideran esencial el establecimiento y reforzamiento de acciones conjuntas para que el turismo en Canarias siga afianzándose como el principal inductor de progreso económico-social, conservando y protegiendo el medio ambiente y la eficiencia de los recursos en un desarrollo sostenible, tal como promueve la Unión Europea.
Este Convenio, de carácter administrativo, está entre los contemplados en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
XIII. Que con fecha 24 de febrero 2022 la Viceconsejera de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio eleva Propuesta para suscripción de un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las tareas necesarias para la participación de Canarias en la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo, así como la autorización y disposición del gasto.
En consecuencia, las parte intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con el Observatorio de Turismo de Canarias, particularmente en lo relacionado con la participación del Observatorio Turístico de Canarias en la Red de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo (INSTO-OMT).
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.
A) Objetivos específicos:
El objetivo del Convenio es la cooperación de la Universidad de La Laguna con la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la participación del Observatorio Turístico de Canarias, dependiente de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo.
La investigación va dirigida a:
• Realizar investigaciones sobre el Observatorio Turístico de Canarias en la red INSTO.
• Colaborar en la consolidación de la participación del Observatorio Turístico de Canarias en la red INSTO, a través de la elaboración de materiales necesarios para garantizar la visibilidad de Canarias en la red.
• Adicionalmente, se acuerda tramitar un contrato de prestación de servicios para la elaboración de la memoria de seguimiento anual del Observatorio Turístico de Canarias en la red INSTO.
B) Actividades a desarrollar:
Se estima la siguiente planificación por etapas para el desarrollo de las actividades, según el siguiente cronograma:
La planificación de las etapas es una propuesta que puede verse afectada por la situación actual de alarma sanitaria.
Cuarta.- El equipo de investigación.
El equipo de investigación de la Universidad de La Laguna está integrado por:
Raúl Hernández Martín, Profesor Titular del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos (Investigador Principal).
Noemí Padrón Fumero, Profesora Contratada Doctora, del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.
Moisés Simancas Cruz, Profesor Titular del Departamento de Geografía e Historia.
Félix Herrera Priano, Profesor Contratado Doctor del Departamento de Ingeniería Industrial.
Pablo Rodríguez González, Profesor Contratado Doctor del Departamento de Sociología.
Manuel A. Santana Turégano, Profesor Contratado Doctor del Departamento de Sociología.
Javier Mendoza Jiménez, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
Desiderio Gutiérrez Taño. Profesor titular del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
Francisco J. García Rodríguez. Profesor titular del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
En caso necesario, la Universidad podrá sustituir parcial o totalmente al equipo de investigación, de forma temporal o definitiva, con comunicación previa a la Consejería.
El equipo de investigación realizará reuniones de coordinación con la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y más concretamente, con la Viceconsejería de Turismo.
Quinta.- Obligaciones de las partes del Convenio.
La Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá las siguientes obligaciones para cada uno de los objetivos fijados anteriormente:
1. Cumplir lo que se expresa en los apartados incluidos en el presente Convenio de Cooperación.
2. Aportar, en concepto de financiación, la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria, Programa: 432H Planificación Turística y Sistema de Información, Proyecto 206G0352 “Desarrollo de Convenios Específicos con las Universidades Canarias”.
La Universidad de La Laguna, a través del equipo de investigación y trabajo, tendrá las siguientes obligaciones para cada uno de los objetivos fijados anteriormente:
1. Cumplir lo que se expresa en los apartados incluidos en el presente Convenio de Cooperación.
2. Realizar las investigaciones necesarias y prestar la asistencia técnica para la consolidación y la visibilidad internacional y local del Observatorio Turístico de Canarias dentro de la Red INSTO, a fin de mejorar el posicionamiento y visibilidad de Canarias en dicha red. Dentro de las acciones previstas para este fin, se realizarán las siguientes actividades:
2.1. Apoyo a la comunicación con la red INSTO-OMT de la Organización Mundial del Turismo.
2.2. Elaboración de materiales (presentaciones e informes previos) para las reuniones anuales de la red y para las reuniones de seguimiento del Convenio en las áreas temáticas clave asignadas que se presentan en el apartado tercero de la presente estipulación.
2.3. Iniciativas de cooperación técnica y aprendizaje de otros observatorios turísticos internacionales de sostenibilidad turística.
En este objetivo, y como parte de la asistencia técnica, se producirá un entregable (emails, presentaciones power point, documentos de trabajo, etc.).
2.4. Comunicación con agentes del sector turístico canario y detección de recursos existentes y necesidades de información.
3. Elaboración de una memoria sobre la sostenibilidad del turismo en Canarias con los contenidos que se detallan a continuación para presentar a la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo. El documento que avaló la integración de Canarias en la red INSTO-OMT incluía 16 áreas clave de la sostenibilidad turística de Canarias. De estas 16 áreas, 8 serán asignadas a los investigadores de la ULL. Para cada área se elaborará un breve documento de síntesis que incluirá: información gráfica de síntesis, estudio de la disponibilidad de indicadores y análisis del área temática clave. De este modo, los contenidos asignados son los siguientes:
3.1. Satisfacción de la población local con el turismo y contribución al bienestar social.
3.2. Digitalización, conocimiento y destinos inteligentes.
3.3. Innovación, impactos económicos y beneficios del turismo.
3.4. Gestión del agua y saneamiento en el turismo.
3.5. Gestión de los residuos sólidos en el turismo.
3.6. Gobernanza del turismo, y escala territorial de las políticas.
3.7. Overtourism, alquiler vacacional y masificación.
3.8. Madurez del destino y renovación.
Se hará un entregable: una memoria de la sostenibilidad del turismo (8 áreas clave) en inglés y en castellano.
Por último, tras la finalización del proyecto, existirá una entrega final de un documento que incluya todas las tareas realizadas en el marco del Convenio y el contrato de prestación de servicios (en inglés y castellano). Dicho documento será entregado a la Viceconsejería de Turismo el 20 de diciembre de 2022.
Sexta.- Gestión económica y administrativa del Convenio.
La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la Universidad de La Laguna, lo que podrá ser encomendado a sus medios propios si así lo considera por razones de necesidad o eficacia.
Séptima.- Régimen económico.
La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se compromete realizar una aportación económica de cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, Programa: 432H Planificación Turística y Sistema de Información, Proyecto 206G0352 “Desarrollo de Convenios Específicos con las Universidades Canarias”, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Octava.- Forma de pago.
La aportación se abonará previa presentación de facturas que serán remitidas a la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe). Dichas facturas deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Cooperación y su objeto.
El abono de la aportación se realizará del siguiente modo:
• El 50% inicial veinticinco mil (25.000,00) euros al realizarse la constitución de la primera mesa de seguimiento.
• 50% restante, veinticinco mil (25.000,00) euros al finalizar el Convenio.
Al objeto de poder realizar el abono de la segunda parte del Convenio la Universidad de La Laguna deberá presentar la memoria sobre sostenibilidad del turismo en Canarias prevista en la cláusula quinta del Convenio, así como una memoria de actividades donde se desarrollen las actuaciones realizadas en los términos previstos en la cláusula tercera del Convenio.
El abono de las aportaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente que facilite la Universidad de La Laguna.
Novena.- Vigencia.
La duración del presente Convenio se extenderá durante el presente año, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
Décima.- Comisión de Seguimiento.
1. A partir de la firma del presente Convenio, se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio de Cooperación, en adelante Comisión Mixta, con el cometido de la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, así como la interpretación y resolución de las posibles controversias sobre el contenido e interpretación de sus cláusulas.
2. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:
Por la Viceconsejería de Turismo:
1.- Teresa Berástegui Guigou, Viceconsejera de Turismo.
2.- Cristina Vera Rivero, Jefa de Servicio del Observatorio de Turismo de Canarias.
3.- Juan Félix Rosa Martín, Técnico de Estadísticas de Turismo.
Por la Universidad de La Laguna
1.- Raúl Hernández Martín, Profesor Titular del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.
2.- Noemí Padrón Fumero, Profesora Contratada Doctora, del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.
3.- Moisés Simancas Cruz, Profesor Titular del Departamento de Geografía e Historia.
La Comisión Mixta podrá estar asistida técnicamente por los profesionales que estimen oportuno tanto la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio como la ULL, que ejercerán funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Asumirá la presidencia de la Comisión Mixta la Viceconsejera de Turismo o persona en quien delegue, y la secretaría, uno de los representantes de la ULL.
4. La citada Comisión se reunirá ordinariamente durante la primera semana de cada mes, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
5. Será de aplicación para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
6.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
• Impulsar el desarrollo del Convenio.
• Solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
• Dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
• Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
• Facilitar la colaboración de las partes.
• La propuesta razonada de la modificación del Convenio.
• Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
Décima primera.- Obligación de secreto.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto tendrán carácter confidencial.
Las partes se comprometen a no difundir mediante descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
- La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
- La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
- La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
- La información sea requerida judicialmente.
Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de los trabajos regulados en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad establecida y reglados por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar al personal a su cargo los documentos y compromisos que consideren adecuados.
La Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias autoriza a la ULL a dar información pública de la firma de este acuerdo en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de este Convenio, debiéndose, una vez finalizado el mismo, destruir o devolver la información a la que se haya podido tener acceso por la otra parte.
Décima segunda.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
La Universidad de La Laguna se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la Universidad de La Laguna, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto.
Décima tercera.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma. Dirigida de forma escrita a la otra parte en Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Décima cuarta.- Extinción y causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
1. Son causas de resolución del Convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo quince días, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. Efectos de la resolución:
a. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b. Se entenderá cumplido el convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
c. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima quinta.- Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. En virtud de este Convenio, no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las partes concede a la otra parte una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio, si fuese necesario.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del Proyecto de cooperación establecido en el presente acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del Proyecto objeto del presente Acuerdo, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia, sublicencia o cesión de uso que las partes suscriban.
Décima sexta.- Titularidad de los resultados.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del Convenio quedará en ambas instituciones.
La ULL se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia y podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema. Los investigadores de la ULL podrán publicar los resultados del Proyecto en revistas internacionales de impacto.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo.
Tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
Las publicaciones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades. No obstante, la utilización del nombre de la ULL con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de la misma.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del Proyecto se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la ULL en un plazo máximo de 3 meses. Las partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
Esta estipulación continuará en vigor indefinidamente después de la extinción del presente Convenio.
Décima séptima.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, la Universidad de La Laguna deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la Universidad, será la siguiente:
La Universidad de La Laguna podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_cac/
Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la ejecución del Convenio, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:
Décima octava.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Décima novena.- Cooperación entre firmantes.
Quienes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Rectora Magnífica de la ULL, Rosa María Aguilar Chinea.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.
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