Visto que la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 21 que la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados.
Vista la exposición de motivos del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (modificado por el Decreto 69/2014, de 26 de junio), que señala que “Por otro lado, al estar la gestión de los restantes Espacios Naturales Protegidos atribuida a los Cabildos Insulares, resulta coherente con los objetivos de optimización de los recursos el procurar sinergias y economías de escala a través de delegaciones de competencias de gestión a dichas corporaciones insulares, por razones de homogeneidad, continuidad territorial y de armonización de políticas y estrategias de sostenibilidad, garantizando la armonización, coherencia, coordinación y homogeneización de los servicios de la Red Canaria de Parques Nacionales”.
Considerando que el artículo 14 de la citada norma dispone la posibilidad de delegar las funciones ejecutivas y de gestión de los parques nacionales, exigiendo para ello, la aprobación de un proyecto de gestión conjunta del parque nacional con los demás espacios afectados que deberá ser objeto de informe favorable de la Comisión de Parques Nacionales Canarios para la posterior aprobación de la delegación por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita la citada Comisión.
Considerando que en cuanto a la delegación de las competencias de gestión de los parques nacionales, el apartado segundo del artículo 34 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, señala que deberán efectuarse con carácter general a todos los Cabildos Insulares; no obstante, deja una vía para autorizar delegaciones singulares siempre que concurran una serie de condiciones (el Cabildo carezca de capacidad de gestión o económica, lo exija la naturaleza o características del servicio o la gestión sea ineficiente en atención a las características territoriales y poblacionales de la isla respectiva) así como la obtención del previo acuerdo del Parlamento.
Resultando que el artículo 36 de la citada Ley 8/2015, de 1 de abril, regula el procedimiento de tramitación de los decretos de delegación de competencias autonómicas al que se refiere el artículo 34, previendo como primer requisito, contar con la aprobación de la delegación por parte del Gobierno, en cuyo acuerdo se deberá concretar las competencias que se incluyan en la misma e indicar además el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación.
Vista la Resolución del Pleno del Parlamento de Canarias de 11 y 12 de diciembre de 2018.
Visto el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de la Gomera de 25 de abril de 2019 en el que solicita al Gobierno de Canarias la delegación de la competencia en materia de gestión del Parque Nacional de Garajonay, señalando que “... podrán efectuarse delegaciones a favor de uno o varios cabildos insulares con carácter singular, previo acuerdo del Parlamento de Canarias, cuando se den, entre otras circunstancias, que lo exija la naturaleza de la competencia”.
Considerando que concurren las condiciones exigidas para autorizar la delegación con carácter singular, debido a la naturaleza del propio Parque Nacional de Garajonay situado en la isla de La Gomera, en aras de garantizar una mayor eficacia y eficiencia, que hacen necesaria la delegación de las funciones de gestión y conservación en el Cabildo Insular de La Gomera.
Vista la propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de 4 de marzo de 2022.
Visto informe jurídico de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de 22 de marzo de 2022.
Considerando que el presente Decreto delega competencias autonómicas al Cabildo Insular de La Gomera lo que exige su publicación en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 34.1 de la Ley 8/2015, 1 de abril, de cabildos insulares.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Delegar, con carácter singular, en el Cabildo Insular de La Gomera las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional de Garajonay, en el marco de su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Segundo.- Las funciones delegadas incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, previstas en el artículo 405.1.c), apartado 3, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tercero.- La delegación tendrá una duración de 10 años contados a partir del día en que se haga efectiva. Dicho plazo será susceptible de ulteriores prórrogas automáticas, si con una antelación de seis meses al momento de su expiración, no se exprese por alguna de las administraciones implicadas su voluntad de no renovarla.
Cuarto.- En el ejercicio de las competencias delegadas, el Cabildo Insular de La Gomera ajustará su funcionamiento al régimen establecido en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la demás legislación emanada del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulte de aplicación y a la legislación básica estatal.
Quinto.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reservará las siguientes funciones, que tienen el carácter de indelegables:
a) Las funciones de ordenación normativa, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria, y de planificación respecto a las funciones delegadas, en concreto la formulación, revisión y aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión y los planes especiales derivados, sin perjuicio de la competencia autoorganizativa de los cabildos insulares.
b) Las funciones que se le asignan en el Capítulo V del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, modificado por el Decreto 69/2014,
de 26 de junio, relativas a la declaración, modificación de los límites y pérdida de la condición de parque nacional.
c) Todas las funciones inherentes a la coordinación y mantenimiento de la coherencia de la Red de Parques Nacionales Canarios y, en particular:
c.1) Las previstas en el artículo 8 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, modificado por el Decreto 69/2014, de 26 de junio, sobre funciones de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente y responsable de la representación, administración y gestión de la Red de Parques Nacionales Canarios.
c.2) La aprobación de directrices de gestión en desarrollo del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que serán de aplicación en la gestión de los parques nacionales.
c.3) La supervisión del cumplimiento del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y de las directrices que lo desarrollen recogidas en el punto anterior, especialmente en materia de imagen corporativa y uniformidad.
c.4) Las funciones de difusión y divulgación de la Red de Parques Nacionales canarios.
d) Las funciones que según la normativa básica estatal de parques nacionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Administración General del Estado, en materia de coordinación y seguimiento de la Red de Parques Nacionales.
e) Cualquier otra competencia que no se corresponda estrictamente con las funciones de administración y gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales.
Sexto.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 24 de marzo de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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