La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
HACE SABER: que con fecha 17 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1523, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Restaurante El Diablo” en el Parque Nacional de Timanfaya, en el término municipal de Tinajo, cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“Decreto Resolución 2022-16065.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Restaurante El Diablo” en el Parque Nacional de Timanfaya, término municipal de Tinajo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que, el inmueble conocido como “Restaurante el Diablo” en el Parque Nacional de Timanfaya, término municipal de Tinajo, se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal de Tinajo en su ficha nº 62 con un grado de protección Monumental.
Segundo.- Que, en el expediente consta informe técnico con fecha de 22 de septiembre de 2021 así como informe jurídico con fecha de 29 de septiembre de 2021, para proceder a la incoación del expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Restaurante el Diablo”, término municipal de Tinajo.
En el informe técnico de 22 de septiembre de 2021 se recoge:
Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble “Restaurante el Diablo” Parque Nacional de Timanfaya, término municipal de Tinajo.
En la zona conocida como Islote de Hilario se encuentra el restaurante El Diablo diseñado por César Manrique en colaboración con el arquitecto Eduardo Cáceres y Jesús Soto.
Se trata de un edificio cuya concepción y la utilización de algunos materiales parecen pertenecer al singular paisaje. Los dos cuerpos que lo forman contiene soluciones insospechadas en apariencia casi forjados por el mismo fuego. En definitiva es un inmueble en el que convergen importantes valores arquitectónicos y artísticos, por lo que se propone la incoación del correspondiente procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural con la Categoría de Monumento.
En la actualidad el restaurante “El Diablo” se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico del Municipio de Tinajo con el nº 62, con un grado de protección Monumental.
En el informe técnico emitido se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.
Tercero.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto de 2021, por la que se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.
Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Cuarto.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.
En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:
“CONCLUSIONES:
1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial…) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC).
2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).
3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.
4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.
5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).
6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.
7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letras ñ y o), y el 124, letra ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.
Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente Gestiona 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas.”
La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022 sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.
Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.
Séptimo.- Consta en el expediente informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 16 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC,“Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento a favor del inmueble conocido como “Restaurante el Diablo” en el Parque Nacional de Timanfaya, término municipal de Tinajo, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
VII
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Restaurante el Diablo” en el Parque Nacional de Timanfaya, término municipal de Tinajo, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Tinajo que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la Resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Tinajo según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince días (15) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono 928 810100 ext 2347 o 2349.
ANEXO I
Lanzarote en el S. XVIII vive uno de los acontecimientos volcánicos más importantes de la historia reciente del planeta. Durante seis años, de forma casi continuada la Isla se ve sometida a erupciones volcánicas que comienzan el 1 de septiembre de 1730, a las 21:30 horas y parecen finalizar en abril de 1736.
Las consecuencias de este capítulo volcánico fueron importantes daños materiales así como indudables efectos psicológicos para la población.
Se estima que las erupciones afectaron a algo más de 2.000 personas (1/3 parte de la población de la Isla), destruyó, sepultó o inutilizó unos 30 pueblos y aldeas, desaparecieron unas 700 viviendas, más de 1500 aljibes, 3 ermitas -una de ellas la de La Candelaria “la quemada”- una cilla para granos, numerosas tahonas y una gran cantidad de corrales, pajeros, eras, maretas, etc. Afectó a dehesas de ganado como Fuego Mácher, Tegurrame, Buenburro, etc.; los mejores suelos para cultivo, como El Boiajo, la vega de Guagaro, Gerias, Chupaderos, la Vega de Iseo, la de Santa Catalina, la de Buen Lugar, Tomaren, etc. y destruyó puertos como el Real de Janubio.
Se trata de una zona intensamente ocupada desde la época aborigen. Prueba de ello son las piezas arqueológicas que se documentan en Masdache, El Taro, Uga u Ortiz. Asimismo, la toponimia anterior a los volcanes nos dan pistas sobre asentamientos aborígenes a través de la denominación de algunas aldeas: Tíngafa, Chimanfaya, Chichirigauso, Guagaro, etc.
Las erupciones afectan a poderosas familias pertenecientes al clero, a la Inquisición, al estamento militar y la población humilde que se ve arruinada por perder la poca propiedad que ostenta y tarda en recuperar.
La isla se despuebla, la gente emigra y crecen los pueblos de Los Valles, Soo y Tías. No obstante en pocos años se cultivan grandes extensiones de terreno ocupadas por las arenas y su población se duplica en 40 años, alcanzando sus vinos prestigio internacional.
Este terreno sepultado por lavas y arenas, antes de las erupciones es el soporte físico de una gran actividad humana, económica, cultural, social, etc.
Consideraciones formales y estéticas del bien.
El restaurante El Diablo, se encuentra al suroeste de la isla y dentro del Parque Nacional de Timanfaya, enclavado en los municipios de Yaiza y Tinajo. El terreno sobre el que se asienta (Islote de Hilario), es fruto de las explosiones volcánicas sucedidas en el S. XVIII (1730-1736) y las posteriores del S. XIX, principalmente en 1.824. El nombre que se le dio al restaurante, “El Diablo”, hace referencia al calor del terreno sobre el que se asienta y su origen volcánico.
Siguiendo la estrategia del Cabildo de Lanzarote de destacar y conservar los espacios más emblemáticos de la isla, en 1970 se intervino en el Parque Nacional de Timanfaya, donde César Manrique junto con su equipo de trabajo habitual creó y diseñó en este paisaje volcánico, el restaurante, teniendo en cuenta 3 premisas básicas en su trabajo:
1- Integración de la obra en la naturaleza.
2- Adecuación del lugar para el turismo bajo un escrupuloso respeto al entorno.
3- Utilización de los lenguajes artísticos contemporáneos.
El proyecto técnico fue elaborado por el arquitecto Eduardo Cáceres en 1966, contando con la colaboración de Jesús Soto en la ejecución de la obra.
La concepción del edificio y la utilización de algunos materiales parecen pertenecer al singular paisaje. Los dos cuerpos que lo forman contienen soluciones insospechadas en apariencia casi forjados por el mismo fuego.
Las formas circulares, la pureza de las líneas o la fuerza visual de los grandes muros de piedra volcánica perfectamente tallada refuerzan el carácter geológico y ritual de la intervención, mientras el conjunto logra un equilibrio entre la fusión con el paisaje y su propio protagonismo espacial.
La zona exterior -quizá la más relevante- está ocupada por unos muros curvos de basalto, que protegen a un espacio circular rematado por una estructura circular inconclusa en su clave. En este lugar figura un brocal de pozo. Manrique y su equipo técnico, recurrió a los efectos sorpresivos, muy presente en sus soluciones, pero además el tratamiento de las texturas y la rigurosa pureza geométrica convierten a este ejemplo en uno de sus mejores logros.
El restaurante adopta una forma circular de una sola planta cuya fachada principal está compuesta por una amplia cristalera que permite ver la asombrosa panorámica de los extensos campos de lava y su apariencia es la de un enigmático objeto posado en la cúspide de una montaña. En el interior, la habitual exuberancia decorativa manriqueña limita sus acciones para concretar sus efectos y sintonizar con el ascético y acaparador ambiente volcánico. Un ejemplo paradigmático de esta actitud es el denominado “Jardín muerto” (en homenaje a la leyenda de Hilario), sobre una superficie de picón se planta una higuera seca, acompañada de los restos óseos de un dromedario, que el propio Manrique habría encontrado en uno de sus recorridos por la zona y que recuerdan la simbología dramática del lugar en donde nos hallamos.
En la zona del bar sí aparecen detalles del mobiliario que recuerdan la estética-pop, y a la idea de Objet Trouvé inaugurado por Marcel Duchamps, con originales giros ornamentales de utensilios comunes como las sartenes, que sirven de lámpara y que utilizó el artista como elemento decorativo. Este objeto vendrá asociado al control lumínico en el interior de la construcción, utilizándolo como reflector que oculta la fuente de luz y la difunde de modo indirecto. También en este espacio, podemos encontrar un árbol mineral de sartenes radiales soldadas a diversas alturas de un pilar central, sirve como foco escultórico. Además de su carácter artístico, este elemento aporta la iluminación artificial indirecta del espacio y sirve como soporte central del forjado superior.
En el restaurante encontramos una referencia evidente a los socos que pueblan buena parte de la superficie cultivada en la isla, como puede observarse en el centro que se puede interpretar con este elemento, con sus muros curvos en piedra volcánica protegiendo al turista del viento predominante.
Por otro lado, el cono de piedra con abertura cenital que alberga el horno, puede entenderse como una interpretación platónica del volcán con el fuego en sus entrañas.
Con la realización de este edificio se retomaron valores paisajísticos del lugar. El propio concepto de parque no implica necesariamente la existencia de vegetación y, llevó como consecuencia lógica el desarrollo de un jardín mineral (homenajeando la leyenda de Hilario) que podría evocar ciertos jardines tradicionalmente japoneses.
Los trabajos plantearon serias dificultades debido a las temperaturas extremas de la zona (en ocasiones alcanzan los 500 grados). Por este motivo fue necesaria la disposición de un impermeabilizante en la superficie para que canalizara el excesivo calor y lo distribuyera a otras dependencias, horno, escapes laterales etc.
Toda la estructura se cierra al exterior, no ocultándolo, a través de láminas de cristal que nos remite a ciertas soluciones del “arte-pop”.
Las primeras obras que se efectuaron consistieron en el desmonte y excavación de la zona ocupada por el horno. Posteriormente, se rellenó con capas de piedras y de tierra arcillosa mezclada con cemento y salitre de saliva, todo ello con una ligera inclinación para conducir hasta aquí una gran parte de las inmensas temperaturas.
Este espacio al igual que el resto de las obras de César Manrique, refleja la especial intuición que tenía para crear ambientes único y elocuentes combinando la arquitectura, artes plásticas y paisajismo.
Criterio de Delimitación del Bien de Interés Cultural.
Se ha tenido en cuenta los límites físicos del propio bien y de sus elementos anexos. La obra se localiza en un promontorio conocido como Islote de Hilario, en el Parque Nacional de Timanfaya, incluido en los términos municipales de Tinajo y de Yaiza.
La obra objeto de Bien de Interés Cultural desempeña una doble funcionalidad dentro del área de servicio para la que fue concebida. Sin embargo, está condicionada por el paisaje inmediato y por el paisaje, ambos elementos importantes para su comprensión y entendimiento.
La delimitación del bien se inscribe en la parcela cuya referencias catastrales son:
El bien estaría delimitado por la curva de nivel de 350 metros. Los puntos que delimitan el perímetro del Bien de Interés Cultural son los siguientes:
Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, define los entornos de protección de la siguiente manera:
Artículo 10. Entorno de protección.
A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.
Teniendo en cuenta lo establecido en la citada Ley 11/2019, de 25 de abril, para establecer el entorno de protección del inmueble en cuestión, se entiende necesario establecer una serie de criterios que aseguren su correcta contemplación e interpretación, así como su relación con el espacio más inmediato.
Se establece un entorno regido por criterios paisajísticos y visuales próximos. Se establecen los siguientes límites situados en los volcanes que rodean al Islote de Hilario: desde el Norte, Montaña Chinero, Pajaritos, Caldera de los Cuatro Fondos (sin denominación en la cartografía habitual), Caldera Riscada, los cuatro cráteres de Calderas Quemadas, Montaña Rajada y las zonas más altas que lindan con los términos municipales y con una línea curva que se encuentra, de nuevo, con el primer accidente citado (Montaña Chinero).
Se contempla, como criterio para delimitar el entorno de protección de la obra, las altitudes de los accidentes geográficos perceptibles desde la misma. Las distancias entre estas cotas máximas situadas en el espacio inmediato a la obra, se salva con el criterio de dibujar una línea curva con el objeto de que engarce a todas las siluetas de las estructuras volcánicas mencionadas.
El criterio de delimitar un entorno mínimo de protección del inmueble que solo considere a los elementos geográficos más notables, es el más conveniente ya que, además, es escasa la intervención humana en el paisaje circundante.
Por la unidad del expediente y la coherencia singular del conjunto, es necesario incluir aquellos elementos o zonas agregadas que no pertenecen a la labor del artista, aunque forman parte del conjunto, y de la historia de intervención del bien.
El entorno de protección estará delimitado por parte del conjunto de parcelas que a continuación se citan:
Los puntos que delimitan el perímetro del Entorno del Bien de Interés Cultural son los siguientes:
Criterios de intervención en el BIC.
En este sentido las intervenciones a desarrollar en las zonas visitables y abiertas al público podrán ser de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación y Restauración. En aquellos habitáculos destinados a almacenamiento y servicios también se podrá contemplar las intervenciones de Rehabilitación, todo ello conforme a la definición dada en el artículo 11 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
En cualquier caso, las intervenciones a realizar sobre el propio bien protegido, irán dirigidas a la recuperación de la imagen primitiva diseñada por el artista y a la conservación de los elementos que conforman el bien protegido.
Sobre los usos posibles a desarrollar en el bien, se entiende que procederán todas aquellas actividades que sean compatibles con la correcta conservación y mantenimiento del edificio y que no pongan en riesgos los valores patrimoniales que porta.
Criterios de intervención en el entorno.
El restaurante “El Diablo” está situado en el Islote de Hilario, dentro del Parque Nacional de Timanfaya. En el área de influencia no se realizarán intervenciones de nueva planta exentas o adosadas al inmueble. Teniendo en cuenta el número de personas que puedan visitar el bien, si lo comparamos con las dimensiones de la edificación, puede ser que en algún momento se vea desbordado, por lo que es conveniente evitar la ampliación de las instalaciones ya que desvirtuarán el espacio en el que fue concebida la obra. Las actuaciones permitidas en este sentido, se dirigirán hacia el control de la cantidad de personas que visiten el bien.
ANEXO II
CARTOGRAFÍA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 21 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 3719, de 7.8.2019), Andrés Stinga Perdomo.
© Gobierno de Canarias