El Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se adoptó el Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 46, de 8.3.2021), y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo del mismo, establece que “con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.
El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a la persona titular de la Consejería las competencias para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
Por otro lado, el citado Reglamento Orgánico en su artículo 5.11 asigna a la persona titular de la Consejería la función de formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
Haciendo uso de las previsiones del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula de forma detallada la figura de la delegación, así como el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé la posibilidad de delegar competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
A mayor abundamiento, el artículo 11.2 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, impulsa la racionalización, simplificación y reducción de cargas en los procedimientos administrativos y para ello promueve, entre otras medidas, la utilización de técnicas administrativas específicas de delegación y desconcentración de funciones con la finalidad de reducir los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.
Resulta evidente que la delegación en esta Viceconsejería de la competencia para realizar la certificación acreditativa en caso de abono anticipado que requiere el citado Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 o acuerdo que lo sustituya, en la tramitación de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y asignadas a esta Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o en algunas de sus direcciones generales jeráquicamente dependientes a esta, supondrá un avance significativo en la reducción de los plazos de tramitación, en la línea marcada por el señalado Decreto 48/2009, de 28 de abril.
En su virtud, vista la propuesta del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de fecha 26 de julio de 2021,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para la expedición de la certificación acreditativa en caso de abono anticipado que requiere el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, o acuerdo análogo que lo sustituya, por el que se adoptó el Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 46, de 8.3.2021), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo del mismo.
La ejecución de esta competencia se circunscribe a los expedientes que están adscritos a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o a alguna de las direcciones generales jeráquicamente dependientes, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las actuaciones que fueran realizadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante, debiéndose hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.
Cuarto.- Estas delegaciones se podrán avocar por parte del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, medioambiental o territorial, lo hagan conveniente. Asimismo, el Consejero podrá revocar con carácter general y en cualquier momento las funciones delegadas mediante el acuerdo que en su caso se adopte.
Quinto.- Publicar el acuerdo que en su caso se adopte en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2021.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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