BOC - 2022/66. Lunes 4 de abril de 2022 - 1096

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1096 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 8 de marzo de 2022, del Secretario General, por la que se crea el sello electrónico de las Dirección General de Recursos Económicos, Dirección General de Salud Pública y Dirección General de Programas Asistenciales, del Servicio Canario de la Salud..

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.2011), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico” la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Crear el sello electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos del Servicio Canario de la Salud:

1.- Dirección General de Recursos Económicos.

2.- Dirección General de Salud Pública.

3.- Dirección General de Programas Asistenciales.

Segundo.- Por sello electrónico se entenderá el sistema de firma electrónica basado en un certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, que podrá ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autentificación de la competencia en la actuación administrativa automatizada, así como para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico.

Tercero.- Características del sello electrónico.

a) La titularidad de los sellos electrónicos corresponde a cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con los mismos.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, cada centro directivo será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención del sello electrónico, incluyendo las características del certificados electrónico y los prestadores que lo expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El servicio de validación para la verificación del certificado podrá realizarse a través del https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados

Quinto.- El sello electrónico podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones automatizadas:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Registro Electrónico del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del
Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

d) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica de esta Dirección.

f) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

g) La emisión de los informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas del personal del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y surtirá efectos desde la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2022.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.



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