BOC - 2022/65. Viernes 1 de abril de 2022 - 1082

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1082 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 22 de marzo de 2022, por la que se declara la obligación al reintegro de becas de ayudas a los estudios universitarios concedidas a determinados beneficiarios, para el curso académico 2017/2018, por incumplimiento de lo exigido en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de las citadas becas..

Descargar en formato pdf

Transcurrido el periodo de alegaciones señalado en el trámite de Resolución de inicio de reintegro publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 268, de 30 de diciembre de 2021, procede dictar Resolución de obligación al reintegro a los interesados que se relacionan en el anexo, del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016/2017, y la notificación de dicho acto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 11 de agosto de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, y se realiza la convocatoria de dichas becas para el curso académico 2017-2018 (BOC nº 157, de 16.8.2017).

Segundo.- Estas becas fueron concedidas mediante Resolución nº 242, de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 248, de 28 de diciembre), Resolución nº 50, de 9 de abril de 2018 (BOC nº 74, de 17 de abril) , Resolución nº 83, de 4 de junio de 2018 (BOC nº 114, de 14 de junio), y Resolución extraordinaria nº 97, de 19 de julio de 2018 (BOC nº 145, de 27 de julio), del Director General de Universidades.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la “Verificación y Control” para dar el correcto destino de la beca concedida, se exigía “no haber anulado matrícula” y “Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos”.

Cuarto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en las bases reguladoras, se realizará antes del 31 de diciembre de 2017. Vencido este plazo sin que se haya aportado la correspondiente justificación, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Por lo expuesto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los reintegros de las subvenciones.

Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo referente a los plazos de abono de las deudas tributarias y derechos de naturaleza pública.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo en lo concerniente a los reintegros.

Quinto.- La Orden de 11 de agosto de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, por la que se aprobaron las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, y se realiza la convocatoria de dichas becas para el curso académico 2017-2018 (BOC nº 157,
de 16.8.2017).

Sexto.- La Resolución nº 242, de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 248, de 28 de diciembre), Resolución nº 50, de 9 de abril de 2018 (BOC nº 74, de 17 de abril), Resolución nº 83, de 4 de junio de 2018 (BOC nº 114, de 14 de junio), y Resolución extraordinaria nº 97, de 19 de julio de 2018 (BOC nº 145, de 27 de julio), del Director General de Universidades, por las que se conceden estas becas.

Séptimo.- Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la Orden de convocatoria de 11 de agosto de 2017
(BOC nº 157, de 16.8.2017),

RESUELVE:

Primero.- Declarar la obligación del reintegro del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo, por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de dichas becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de lo previsto en el artículo 41 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2022.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.

ANEXO



© Gobierno de Canarias