ANTECEDENTES
1º.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2º.- Mediante Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 240, de 23.11.2021).
3º.- Mediante Resolución nº 1117/2021, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 269, de 31.12.2021).
4º.- Detectados errores en los importes de subvención concedidos mediante Resolución nº 1117/2021, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, y al objeto de modificar la citada Resolución, se requiere a los siguientes beneficiarios la aportación de documentación mediante Anuncios publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias con fechas 3 y 4 de febrero de 2022:
5º.- Algunos de los beneficiarios incluidos en el antecedente anterior interpusieron recursos de alzada que fueron resueltos de forma estimatoria, según se detalla a continuación:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 20.2.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, reza así:
“Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.”
Segunda.- El artículo 7 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, relativo a la cuantía de la subvención, reza así:
“1. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta la media de facturación mensual del ejercicio fiscal de referencia multiplicada por tres, al que se le aplicará un porcentaje corrector del 70%.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por volumen de facturación el declarado en el ejercicio 2019, como rendimiento de actividades económicas en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o como cifra de negocios en el Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, IS).”
En este sentido, el tercer párrafo del apartado 2 del citado artículo aclara que “en el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva, se realizá un cálculo teórico del volumen de facturación teniendo en cuenta los módulos declarados en las declaraciones fiscales”.
Las empresas y personas beneficiarias a quienes les fue requerida la aportación de documentación son aquellas que tributan en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, los importes de subvención concedidos a estas empresas y personas autónomas no fue determinado, tal y como indica el artículo 7 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, en virtud de un cálculo teórico del volumen de facturación, sino que se hizo en virtud del rendimiento neto previo declarado en el IRPF. Y es por esta razón que se hace precisa la modificación de la Resolución de concesión nº 1117/2021, de 23 de diciembre, para dar respuesta al error de cálculo cometido en la misma.
Tercera.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento”.
Cuarta.- En el artículo 13.6 de la Orden de 19 de noviembre de 2021 se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el anexo de la Resolución nº 1117/2021, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, quedando de la siguiente forma:
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la presente Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2022.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.
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