La planificación educativa que esta Dirección General lleva a cabo periódicamente, como resultado de la demanda de estudios en los centros educativos, afecta al personal docente funcionario de carrera con destino definitivo que resulta desplazado del mismo por insuficiencia de horario. De acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Por este Centro Directivo se ha comprobado que, al final del presente curso 2021-2022, los funcionarios y funcionarias que se relacionan en el anexo de la presente Resolución quedan en la situación de suprimidos al haber resultado desplazados de su destino definitivo por insuficiencia de horario durante tres cursos consecutivos.
Al anterior hecho le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- La Orden nº 615/2010, de 2 de agosto, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.2010).
Esta Orden establece en su artículo 15.2 que “la funcionaria o funcionario que resulte desplazado por insuficiencia de horario con pérdida provisional de su destino definitivo, mantendrá esta situación en cursos sucesivos siempre que persista esta circunstancia, permanezca en situación de servicio activo y no obtenga un nuevo destino definitivo en los procedimientos de provisión de plazas que se convoquen durante ese periodo”.
Por otra parte se indica en el apartado 3 del mismo artículo que “transcurridos tres cursos consecutivos en esta situación, se producirá la pérdida del destino con carácter definitivo, pasando la funcionaria o funcionario a la situación de suprimido, salvo que se trate de funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a primero o segundo de la educación secundaria obligatoria”.
Visto el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Por todo lo expuesto, con base en el hecho y consideración jurídica contenidos en la presente,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes que se relacionan en el anexo de esta Resolución se encuentran en la situación de suprimidos de su plaza o puesto que ocupaban con carácter definitivo, con efectos a partir del comienzo del curso escolar 2022-2023.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2022.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
ANEXO
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