En cumplimiento de la previsión legal establecida en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se procedió mediante Decreto 204/2008, de 30 de septiembre, a establecer la uniformidad de sus miembros.
Actualmente se hace necesario introducir prendas no previstas inicialmente en la uniformidad, adaptadas a las exigencias ergonómicas de confort y seguridad de las prendas ya existentes, como de los elementos que conforman la uniformidad y que estas sean compatibles con las propiedades que se exigen para garantizar la funcionalidad de la misma.
Por todo ello y en uso de las facultades atribuidas en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por el cual se habilita al titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria,
RESUELVO:
Primero.- Uniformidad Deportiva A-Deportiva Corta.
Se incorpora como dotación a la uniformidad deportiva camiseta de manga corta, en color negro (equivalencia del Pantone Black), ajustada al cuerpo con costuras laterales. En su lado superior derecho se situará, serigrafiado, el símbolo identificativo del Cuerpo mientras que en el lado izquierdo se colocará el logotipo “POLICÍA”. En la parte posterior superior de la prenda y justificado al ancho del logotipo “POLICÍA” irá acompañado del texto “C.G. POLICÍA CANARIA”, usando la tipografía Avenir 95 Black en blanco.
Segundo.- Uniformidad Ordinaria A-Ordinario I; B-Ordinario II.
Se incorpora como dotación a la uniformidad A-Ordinario I y a la uniformidad B-Ordinario II camiseta interior de manga corta en color negro (equivalencia del Pantone Black), ajustada al cuerpo con costuras laterales; la misma no podrá sobrepasar la manga corta de las prendas de la uniformidad.
Tercero.- El uso por parte de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria de las diferentes modalidades de uniformes, la incorporación de las prendas y el plazo de utilización transitorio de las prendas de la uniformidad actual que resulten sustituidas, se establecerá por instrucción de la Jefatura del Cuerpo.
Cuarto.- La Jefatura del Cuerpo dictará las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
Quinta.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 18 de febrero de 2022.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.
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