Por el presente se hace público que por Decreto de Alcaldía nº 3388/2021, de fecha 16 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, correspondiente al ejercicio 2021, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor:
“Primero.- Avocar la compentecia delegada mediante Decreto de Alcaldía nº 2044/2019, de 2 de julio de 2019, en la Junta de Gobierno Local, para la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2021.
Segundo.- Aprobar la Oferta de Empleo Público ordinaria del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte para el año 2021, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Tercero.- De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de tres años a contar de la publicación de la presente OEP en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas.
Quinto.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
Sexto.- Dar traslado a la Administración del Estado y a la Autonómica.”
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponerse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime procedente a tenor del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tacoronte, a 17 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Daniel Díaz Armas.
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