En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
“ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
COORDINACIÓN GENERAL DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y VIVIENDA
SERVICIO DE URBANISMO
2. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE VOLÚMENES EN LA PARCELA 67A DE “TAMARACEITE II”, FORMULADO Y PROMOVIDO POR LA ENTIDAD MERCANTIL “INMOGUSCOA CANARIAS, S.A.”
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1º. El Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la Parcela 67A de “Tamaraceite II” fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2021, estableciendo la condición subsanarse en el documento para el trámite de aprobación definitiva consistente en la corrección en el plano 03 denominado “PLANTAS. Superficies: Edificabilidad” de la cifra de la edificabilidad total, que debía coincidir con la suma de las edificabilidades de cada planta y seguir siendo igual o inferior a la edificabilidad máxima establecida en la parcela (8.184 m²) por el Plan General vigente.
2º. El preceptivo trámite de información pública se llevó a cabo, tanto presencialmente como a través de la página corporativa, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de la exposición pública en el periódico Canarias 7 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el día 5 de mayo de 2021; en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, entre los días 21 de abril a 21 de mayo de 2021 y en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de junio de 2021, sin que conste la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.
3º. Con fecha 13 de agosto de 2021 -R.E. nº 115418- tuvo entrada escrito de la sociedad promotora acompañando plano número 03 PLANTAS Superficies y Edificabilidad para la corrección de la condición establecida en el acuerdo de aprobación inicial, volviéndose a presentar escrito el día 13 de agosto de 2021 -R.E. nº 115418- adjuntando el referido plano firmado digitalmente por su redactor.
4º. El Estudio de Detalle tiene por objeto establecer la ordenación volumétrica de la referida parcela, debido a su complicada orografía, con una diferencia de desnivel entre sus calles de hasta + 11,45 metros, así como proceder a la fijación de la rasante a la calle del tramo comprendido entre la calle Los Guayaberos hasta la calle José Jorge Oramas, resultándole de aplicación la Norma Zonal E-28, encontrándose regulada en el artículo 5.11.32 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, en su actual y vigente redacción.
5º. Con fecha 10 de septiembre de 2021 se emitió informe técnico, por la Técnico de Administración Especial del Servicio de Urbanismo para el trámite de aprobación definitiva, con visto bueno de la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística.
En el mismo se recoge que el plano 03 presentado para la subsanación de la condición establecida en el acuerdo de aprobación inicial cumple con lo solicitado, informando favorablemente la aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.
6º. Consta informe jurídico favorable del Servicio de Urbanismo, emitido el día 15 de septiembre de 2021, con Nota de conformidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de fecha 1 de octubre de 2021.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE
I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la definitiva.
II.- El artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle el completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.
III.- Artículo 5.11.32 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación.
IV.- Artículos 23.3 y 155 de la citada Ley, en cuanto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias y publicación del acuerdo de aprobación definitiva y normativa en los correspondientes boletines oficiales.
V.- Artículo 157.5 de la misma Ley, respecto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.
Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 13 de octubre de 2021, el Pleno de la Corporación
ACUERDA
Primero.- Aprobación definitiva.
La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la Parcela 67A de “Tamaraceite II”, formulado y promovido por la entidad mercantil “Inmoguscoa Canarias, S.A.”.
Segundo.- Remisión a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.
La remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico del Estudio de Detalle aprobado, debidamente diligenciado en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- Consejo Cartográfico de Canarias.
Asimismo, su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos formales.
Cuarto.- Notificación a promotora.
Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a la sociedad promotora, “Inmoguscoa Canarias, S.A.”.
Quinto.- Publicación de la aprobación definitiva.
La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y normativa del Estudio de Detalle en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación en este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Asimismo, la publicación del documento técnico del Estudio de Detalle definitivamente aprobado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.
Sexto.- Régimen de recursos.
Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos”.
Entrada en vigor:
El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2021.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa de aplicación que ha resultado aprobada para el ámbito referido:
PARCELA 67A “TAMARACEITE II”
NORMATIVA ORDENACIÓN
• Se determina la rasante de la calle Guayaberos a través de una escalera-rampa -en el tramo que discurre al norte de la parcela-, que salva un desnivel de aproximadamente 7,50 m.
• La edificación se sitúa sobre la alineación oficial.
• El fondo máximo edificable es de 12 metros.
• La ocupación máxima es del 70% de la parcela y la edificabilidad máxima de 8.184 m2.
• La altura de la edificación es de tres (3) plantas, excepto en el frente de las calles Pintor José Jorge Oramas y Avenida de La Galera donde alcanzará las cuatro (4) plantas, siguiendo lo dispuesto en los alzados y secciones del Estudio de Detalle.
• El vuelo máximo es de 1,00 m en las calles Los Membrilleros y José Jorge Oramas y en la Avenida La Galera.
• Las cubiertas serán planas e intransitables, excepto cuando por el escalonamiento de la edificación haya viviendas cuya cota de suelo coincida con las de estas, en cuyo caso podrán ser transitables y/o ajardinadas.
• Los usos se regularán por lo establecido para la norma zonal M3.
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