BOC - 2021/268. Jueves 30 de diciembre de 2021 - 5465

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5465 - Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 15 de diciembre de 2021, por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas..

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 8 de noviembre de 2021, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2021.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra Domenech.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS

ÍNDICE

TÍTULO I. NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS.

Capítulo I. Naturaleza y composición.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Composición. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Capítulo II. Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.

Artículo 4. Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.

TÍTULO II. LOS MIEMBROS DEL COLEGIO.

Capítulo I. Requisitos y carácter de la incorporación.

Artículo 5. Requisitos para la Colegiación.

Artículo 6. Formas de ejercicio profesional.

Artículo 7. Colegiados, colegiados de honor y pre-colegiados.

Artículo 8. Solicitud y admisión.

Artículo 9. Sociedades profesionales.

Capítulo II. Derechos y deberes de los colegiados.

Artículo 10. Derechos de los Colegiados.

Artículo 11. Obligaciones de los Colegiados.

Artículo 12. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO.

Capítulo I. Asamblea General.

Artículo 13. Carácter y clases de Juntas.

Artículo 14. Asistencia a la Asamblea General.

Artículo 15. Constitución.

Artículo 16. Convocatoria y orden del día.

Artículo 17. Presidencia de la Asamblea General.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Artículo 19. Suspensión.

Artículo 20. Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21. Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Actas.

Artículo 23. Acuerdos impugnables.

Capítulo II. De la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Del órgano rector.

Artículo 25. Composición.

Artículo 26. Comisiones de trabajo.

Artículo 27. Duración del mandato.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Artículo 29. Vacantes de la Junta.

Artículo 30. Vacantes superiores a la mitad de sus miembros.

Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Celebración de sesiones. Convocatoria.

Artículo 33. Adopción de acuerdos.

Capítulo III. Del resto de órganos de gobierno.

Artículo 34. Decano.

Artículo 35. Los Vicedecanos.

Artículo 36. Secretario.

Artículo 37. Tesorero.

Artículo 38. Interventor-Contador.

Artículo 39. De los vocales.

Artículo 40. Registros y secciones.

Artículo 41. Comisión de Deontología.

Artículo 42. El Secretario Técnico y/o Gerente.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL.

Capítulo I. De la Junta Electoral.

Artículo 43. Junta Electoral.

Artículo 44. Aceptación de los cargos de la Junta Electoral.

Capítulo II. Proceso electoral.

Artículo 45. Elegibilidad.

Artículo 46. Convocatoria.

Artículo 47. Censo electoral.

Artículo 48. Electores.

Artículo 49. Candidatos y candidaturas.

Artículo 50. Proclamación de candidatos.

Artículo 51. Propaganda electoral.

Artículo 52. Constitución de la Mesa.

Artículo 53. Votación en el Colegio.

Artículo 54. Voto por correo o anticipado.

Artículo 55. Escrutinio.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.

Artículo 56. Recursos económicos del Colegio.

Artículo 57. Presupuestos.

Artículo 58. Administración y gestión del patrimonio colegial.

Artículo 59. Revisión de cuentas anuales.

Artículo 60. Derecho de información de los Colegiados.

Artículo 61. Memoria Anual.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS.

Artículo 62. Impugnación de los actos del Colegio.

Artículo 63. Recursos.

Artículo 64. Recurso de alzada.

Artículo 65. Cuestión de Confianza.

TÍTULO VII. OTROS SERVICIOS DEL COLEGIO.

Artículo 66. Ventanilla Única.

Artículo 67. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

Artículo 68. Convenios con instituciones colegiales.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Capítulo I. Procedimiento sancionador.

Artículo 69. Competencia.

Artículo 70. Procedimiento sancionador.

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Artículo 71. Sanciones.

Artículo 72. Graduación de las infracciones.

Artículo 73. Publicidad de acuerdos sancionadores.

Artículo 74. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

Artículo 75. Prescripción.

Artículo 76. Rehabilitación.

Artículo 77. Anotación y cancelación de las sanciones.

Artículo 78. Régimen supletorio.

TÍTULO IX. DISOLUCIÓN.

Artículo 79. Disolución del Colegio.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera.

Disposiciones final primera.

Disposiciones final segunda.

TÍTULO I. NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE
COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS

CAPÍTULO I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1. Naturaleza.

El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, creado por Decreto 61/2021, de 3 de junio, del Gobierno de Canarias, por fusión del Colegio de Economistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, y regido conforme a lo dispuesto por estos Estatutos y su reglamento de régimen interior, por la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y supletoriamente por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas es consecuencia de lo dispuesto por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, que aprobó la unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulados Mercantiles.

El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas se encuentra encuadrado en la organización colegial de los economistas de España formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Generales Autonómicos y los Colegios de Economistas.

Artículo 2. Composición. Ámbito personal.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas estará integrado por todas las personas que se encuentren colegiadas en los colegios fusionados en el momento de entrada en vigor del Decreto 61/2021, de 3 de junio, así como por los que con posterioridad se incorporen por reunir los requisitos exigidos para su colegiación o disponer de la titulación que les hubiera permitido colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican.

2. Concretamente, podrán ser colegiados, además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, esto es, todos los colegiados que hasta ahora pertenecían a los Colegios de Economistas y a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, y por quienes a la entrada en vigor de la Ley 30/2011, tuvieran reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles, y con carácter general, podrán incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes:

Perito, Profesor o Intendente Mercantil, Actuario de Seguros, Diplomado, Graduado, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales; Administración y Dirección de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Contabilidad y Fiscalidad, Investigación y Técnicas de Mercado, Gestión y Administraciones Públicas, Másteres oficiales o universitarios, así como otras denominaciones equivalentes que se implanten en las Facultades o Escuelas de Ciencias Económicas y Empresariales con motivo de la adaptación de los títulos al Espacio Europeo de Educación Superior, relacionadas con las actividades propias de la profesión que compete a este Colegio, así como quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa. También podrán incorporarse a quienes se les haya homologado un título extranjero o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión. En caso de extranjeros, dicha incorporación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa española en materia de establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

3. Será obligatoria la incorporación al nuevo colegio cuando así lo establezca una ley estatal.

4. Todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas se circunscribe a la provincia de Las Palmas. La sede corporativa se encuentra en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Pedro Díaz, nº 13, (35001) Las Palmas.

2. La incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas dará derecho a ejercer en todo el territorio español y en su caso contando con las habilitaciones oportunas en el espacio de la Unión Europea.

CAPÍTULO II. FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS

Artículo 4. Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.

Son funciones principales del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, dentro del ámbito territorial y competencial que le corresponde, las siguientes:

1. Ordenar el ejercicio de la profesión y de la actividad profesional de los Colegiados y cuidar que esta alcance el adecuado grado de calidad y servicio a los intereses generales.

2. Establecer las normas e instrucciones que al efecto considere oportunas o convenientes para el ejercicio de la profesión, en especial, la promulgación de normas de ética profesional, velando por el más estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias o de otro orden que afecten a la actividad profesional, a los Colegiados y a las relaciones de estos con terceros, procurando la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

3. Representar a los Colegiados ante el Consejo General de Economistas, ante las Administraciones Públicas y ante cualesquiera otras entidades de derecho público o privado, ante terceros, así como ante la sociedad en general, promoviendo la participación del Colegio y de los Colegiados en las funciones públicas de carácter representativo e interés general.

4. Representar ante los poderes públicos, Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y terceros, los intereses profesionales de los Colegiados, canalizando cuantas iniciativas se consideren oportunas en relación con el ejercicio de la profesión, las libertades y garantías de los Colegiados y cualesquiera otras que puedan contribuir a dignificar la profesión y prestar más eficientes servicios a la sociedad, así como defender los intereses profesionales de los Colegiados en todos los ámbitos de actuación profesional, ejercitando las acciones legales que puedan considerarse necesarias o convenientes al efecto.

5. Evitar, reprimir y ejercitar las acciones que procedan en los casos de clandestinidad o intrusismo profesional u otras actuaciones que puedan considerarse lesivas para los intereses profesionales de los Colegiados, dentro del marco normativo aplicable.

6. Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan y atender las solicitudes de información sobre los Colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a estos, dentro del estricto respeto a los datos personales protegidos por las leyes en vigor.

7. Defender los intereses profesionales de los colegiados y proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

8. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y por el Consejo General de Economistas y colaborar en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

9. Informar, en su caso, los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

10. Colaborar, organizar y fomentar, dentro del marco legal, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los Colegiados en la Seguridad social u otros sistemas de coberturas de riesgos. Estudiar y celebrar convenios con entidades aseguradoras para la cobertura de riesgos profesionales.

11. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje para dirimir los conflictos de cualquier orden que puedan surgir respecto de sus Colegiados y en cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones, así como intervenir en cualesquiera cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre sus Colegiados o entre estos y terceros. Todo ello, sin impedir en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

12. Aprobar sus presupuestos y las liquidaciones correspondientes, así como regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas o cuotas de los Colegiados.

13. Fomentar, promover y organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como de carácter lúdico, con la finalidad de promover la comunicación y compañerismo entre los Colegiados.

14. Dejando a salvo las competencias atribuidas a otras instituciones, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes y Estatutos en la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio. En caso de que se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos, adoptar las medidas necesarias para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio de acuerdo con lo previsto al efecto en estos Estatutos.

15. Velar por la calidad de los trabajos profesionales realizados por los Colegiados.

16. Conceder premios y distinciones, para lo cual se aprobarán los correspondientes reglamentos para su postulación y concesión, así como los honores y privilegios que aquellos comporten.

17. Establecer, regular el funcionamiento y mantener los registros y secciones especiales relacionadas con la actividad de los Colegiados. Facilitar a los Tribunales y demás autoridades, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos, auditores, mediadores, administradores o para cualquier otra función dentro de su ámbito profesional, o bien, designarlos directamente, según proceda.

18. Recaudar y administrar los fondos colegiales, necesarios para el cumplimiento de los fines propios.

19. Informar y dictaminar sobre las minutas orientativas de honorarios a efectos de tasación de costas. Resolver las discrepancias que pudieran producirse y dirimir controversias en materia de honorarios en el caso de que las partes decidan someterse a la intervención arbitral del Colegio.

20. Organizar y regular el sistema de turno de actuación profesional, designación de expertos y peritos en todas aquellas materias judiciales o extrajudiciales que se atribuyan a Colegiados.

21. Autorizar motivadamente la publicidad de sus Colegiados de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan por el Colegio, con sujeción a la normativa vigente.

22. Promover la cooperación y colaboración con otras corporaciones, instituciones o entidades de derecho público o privado, formando parte, incluso, de sus órganos directivos.

23. Colaborar en el desarrollo y perfeccionamiento de las ciencias económicas, mercantiles y empresariales, fomentando, promoviendo y participando en cualesquiera actividades y foros, así como realizar estudios, dictámenes o trabajos relacionados con la actividad profesional, así como en la formación y perfeccionamiento profesional de los Colegiados.

24. Crear y mantener la Ventanilla Única, y el servicio de atención a los Colegiados a consumidores y usuarios en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

25. Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

26. Acreditar las horas lectivas de formación para que sean reconocidas por la Administración.

27. Estar representado en patronatos universitarios.

28. Participar en la elaboración de planes de estudio.

29. Fomentar la difusión y conocimiento del Ilustre Colegio Oficial de Economistas entre la población universitaria.

30. Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.

Y en definitiva, cualesquiera otras que, sin estar comprendidos en los anteriores, le correspondan conforme a estos Estatutos o puedan serle atribuidas por la legislación estatal o autonómica, o aquellas que les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con estas, así como cualesquiera otras que supongan la prestación de un servicio de interés general de los Colegiados y de la profesión.

TÍTULO II. LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

CAPÍTULO I. REQUISITOS Y CARÁCTER DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 5. Requisitos para la Colegiación.

Para pertenecer al Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas es necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en Convenios o Tratados suscritos por España.

2. Cumplir los requisitos de titulación universitaria que se expresan en el artículo 2.2 de los presentes Estatutos.

3. No encontrarse incapacitado, ni sujeto a interdicción, ni inhabilitado para ejercer su profesión de economista, ni haber sido expulsado de otro colegio de economistas sin haber sido rehabilitado. Si el solicitante estuviera cumpliendo una sanción de suspensión de colegiación impuesta por cualquier otro colegio, no será aceptada su incorporación en tanto no cumpla esta sanción.

4. Solicitar su incorporación al Colegio, mediante el procedimiento que se establezca por acuerdo de la Junta y en su caso reglamentariamente.

En la incorporación al Colegio imperan los principios de igualdad de trato y no discriminación por causa alguna.

Artículo 6. Formas de ejercicio profesional.

La profesión de Economista puede llevarse a cabo:

a) En régimen de ejercicio libre, esto es, en nombre propio, ya sea individualmente o en forma de sociedad profesional.

b) En régimen de dependencia laboral.

c) En régimen de relación administrativa.

Para acceder al ejercicio libre se requerirá efectuar la declaración correspondiente al Colegio.

Artículo 7. Colegiados, colegiados de honor y pre-colegiados.

Los Economistas para el ejercicio libre de la profesión, podrán incorporarse al Colegio en alguna de las siguientes categorías:

1. Ejercientes:

a) Por cuenta propia.

b) Las Sociedades Profesionales.

c) A través de Sociedades Profesionales.

d) A través de despachos colectivos.

e) Por cuenta ajena.

2. No ejercientes.

3. Pre-colegiados adscritos.

4. Eméritos.

5. Miembros de honor.

1. Ejercientes.

Son ejercientes por cuenta propia [1.a)], los colegiados que ejerzan la profesión liberal con despacho propio a título individual. También son consideradas como ejercientes [1.b)], las propias Sociedades Profesionales, en cualquiera de las formas jurídicas que prevé la Ley 2/2007.

Son ejercientes a través de Sociedades Profesionales [1.c)], aquellos colegiados que ejerzan la profesión como socios de tales entidades jurídicas en los términos dispuestos en la Ley 2/2007, de 15 de mayo, de Sociedades Profesionales.

También son considerados ejercientes [1.d)], aquellos colegiados que lo hagan en despachos colectivos, aunque estos no revistan la forma jurídica de Sociedades Profesionales.

Son ejercientes por cuenta ajena [1.e)], los colegiados que ejerzan la profesión como empleados por cuenta ajena, bien con otro profesional, bien con una entidad jurídica o persona física, en tanto este lo haga como titulado universitario en cualquiera de los grados previstos en estos Estatutos.

2. No ejercientes.

Se encuadran en esta categoría aquellos colegiados que, después de haber estado ejerciendo la actividad profesional, han cesado en la misma bien de manera voluntaria, bien obligatoria, y que, no dándose causa legal que lo impida, deseen permanecer inscritos en el Colegio.

También se encuadrarán en esta categoría aquellas personas que, ostentando la titulación universitaria que contemplan estos Estatutos, no sea preceptiva su colegiación, bien por dispensa legal en función del trabajo al servicio de las Administraciones Públicas, bien por ejercer una actividad distinta y deseen pertenecer al colectivo.

3. Pre-colegiados adscritos.

Se encontrarán encuadrados en esta categoría los alumnos de los estudios universitarios que nutran a este colectivo y se encuentren matriculados en los dos últimos cursos de sus respectivas titulaciones. Tal condición finalizará una vez que hayan finalizado los estudios. Los pre-colegiados no tienen voz ni voto en las Asambleas del Colegio.

4. Eméritos.

Se encuadran en esta categoría aquellos colegiados que cesen en la actividad profesional a causa de su jubilación o invalidez permanente y soliciten el pase a esta categoría. Será necesario, en todo caso, la aportación al Colegio de la acreditación fehaciente de dicha situación por parte del organismo público correspondiente.

La categoría de Miembros eméritos quedará exentos del pago de cuotas, y carecerán de derechos de sufragio activo ni pasivo.

5. Miembros de honor.

Se encuadran en esta categoría aquellas personas, colegiados o no, que a juicio de la Junta de Gobierno merezcan tal distinción por haber prestado servicios destacados al Colegio o en beneficio de la profesión.

Aquellas personas que a juicio de la Junta de Gobierno y designadas por esta reúnan relevantes méritos en el ámbito académico o profesional. Las personas así designadas no podrán ejercer la profesión de Economista sin reunir los requisitos generales de titulación e incorporación al Colegio.

Así, la Junta de Gobierno, de oficio o previa petición escrita de más del 5% de los Colegiados, podrá designar Miembros de Honor a aquella persona, titulada o no que, a su juicio, haya prestado servicios relevantes al Colegio o a la profesión.

La categoría de Miembros de Honor quedará exenta del pago de cuotas, y carecerá de derechos de sufragio activo ni pasivo.

La Junta de Gobierno podrá conceder, mediante el procedimiento que se regule reglamentariamente, distinciones a aquellas personas e instituciones cuyos estudios o actuaciones hayan sido relevantes para la vida colegial, las ciencias económicas y contables, o para la vida económica de la sociedad.

Ninguna de las categorías 2, 3 o 4 anteriores, facultan para el ejercicio profesional en las actividades propias contempladas en este Estatuto.

Artículo 8. Solicitud y admisión.

1. La solicitud de incorporación se tramitará por vía telemática a través de la ventanilla única alojada en la página web del Colegio, o presentada en la secretaría de este.

2. La persona que solicite la incorporación deberá aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud firmada electrónicamente o de forma manuscrita, en la que exprese su voluntad de colegiación.

b) Acreditar la titulación pertinente de las expresadas en el artículo 2.2: acompañar original y copia de la titulación o resguardo de haberlo solicitado o consulta del título en el registro de títulos universitarios del Ministerio de educación, cultura y deporte por el Colegio.

c) Cumplimentar los cuestionarios de tipo administrativo que determine el Colegio, en aplicación de los estatutos y demás normativa aplicable.

d) Cualquier otra documentación que establezca el Colegio que acredite la identidad del solicitante o el ejercicio de la actividad profesional. Las copias de documentos oficiales, cuando se requiera su compulsa, podrán ser realizadas por notario o por el personal del Colegio que a tal efecto se designe.

3. Presentada la solicitud de colegiación y la documentación antes referida, el Secretario del Colegio emitirá informe no vinculante y dará traslado del mismo, junto con el resto de la documentación, a la Junta de Gobierno, quien en el plazo máximo de noventa días desde la presentación de la documentación, deberá emitir resolución motivada estimando, denegando o suspendiendo la admisión como colegiado, pudiendo en este último caso, solicitar la ampliación de información que estime necesaria.

4. Transcurrido el citado plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de incorporación al Colegio, por silencio administrativo, en la forma y con los requisitos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución desestimatoria de la solicitud de colegiación, que deberá fundamentarse debidamente, o una vez transcurrido el plazo del silencio negativo, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas o, alternativamente, recurso de alzada ante el Consejo General de Economistas de España, en el plazo de un mes. Contra las resoluciones del Colegio o del Consejo General podrán interponerse las reclamaciones contencioso-administrativas, que procedan.

Artículo 9. Sociedades profesionales.

1. Se reconoce a las sociedades profesionales reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, el ejercicio de la profesión de economista, siempre que los socios que reúnan los requisitos para su admisión en el Ilustre Colegio Oficial de Economistas se hallen colegiados y asuman la responsabilidad derivada de los trabajos que de esta naturaleza realice la sociedad.

2. En el Registro de Sociedades Profesionales se inscribirán aquellas sociedades que, acorde con lo que dispongan las leyes vigentes, deban estar registradas en este Colegio para el ejercicio de actividades relacionadas con las propias de la profesión. En todo caso, mientras las sociedades no se disuelvan, ostentarán la categoría de ejerciente.

3. Una vez estas hayan sido inscritas en el Registro Mercantil, y en consecuencia adquieran personalidad jurídica plena, el propio Registro Mercantil comunicará de oficio a este Colegio las inscripciones que deban constar en esta Corporación. Recibida la notificación, el Colegio procederá a instar los trámites necesarios para ello. Estas sociedades, en virtud de la colegiación obligatoria, deben remitir inmediatamente la copia autorizada e inscrita de la escritura social para hacer constar en el Registro colegial los pactos societarios y circunstancias que legalmente deban figurar en este.

4. En cuanto a la cuota de ingreso y cuota periódica, se estará en cada momento a lo que determine la Junta de Gobierno. La cuota de ingreso, en igualdad con el resto de los colegiados, no podrá superar los costes asociados a la tramitación.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10. Derechos de los Colegiados.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión de economista e indicar esta condición en sus comunicaciones. Tendrán derecho al uso de las marcas y distintivos colegiales cumpliendo los requisitos que a tal efecto regule el reglamento de orden interior.

b) Recabar y obtener la defensa y protección de sus intereses profesionales cuando proceda, así como asesoramiento del Colegio en relación con el ejercicio de la profesión.

c) Asistir, intervenir y votar en las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, colaborando en la formación de la voluntad corporativa.

d) Elegir y ser elegido, actuando como votante o candidato, en todas las elecciones que se desarrollen en el ámbito colegial, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa de aplicación.

e) Colaborar y participar en las actividades y tareas colegiales a través de las comisiones, secciones, grupos de trabajo, de formación, etc.

f) Incorporarse a las secciones, comisiones, registros y grupos de trabajo dependientes de Colegio, si cumplen las condiciones para ello.

g) Utilizar todos los servicios e instalaciones colegiales y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, tanto de carácter profesional como asistencial.

h) Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, conforme a la normativa electoral establecida en estos Estatutos, en caso de omisión de este deber por parte de la Junta de Gobierno.

i) Recurrir los actos y resoluciones de los órganos competentes del Colegio, por los cauces y procedimientos establecidos en estos Estatutos y en la restante normativa aplicable.

j) Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, Juntas Generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno, y participar en las actividades que organice el Colegio según los casos.

k) Ser incluidos en las listas del Turno de Actuación Profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto por la Junta de Gobierno.

l) Cualesquiera otros que les correspondan conforme a estos Estatutos y la demás normativa de aplicación.

Artículo 11. Obligaciones de los Colegiados.

Los Colegiados están obligados a:

a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de los órganos directivos del Colegio, así como de los demás organismos o entes competentes, los presentes Estatutos, reglamentos de orden interior, normas deontológicas y todas las disposiciones legales que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y del ejercicio de la profesión.

b) Contribuir económicamente al mantenimiento del Colegio, por medio de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que se establezcan.

c) Ejercer la profesión con la debida dignidad y profesionalidad, respetando la normativa legal y deontológica.

d) Guardar el más estricto deber de secreto profesional durante y después de sus actuaciones profesionales, con sujeción a la normativa vigente de aplicación.

e) Comunicar puntualmente las circunstancias personales relativas al ejercicio de la profesión, así como los datos necesarios para su inscripción en el Colegio o en sus Registros.

f) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.

g) Respetar la normativa vigente y las normas del Colegio en materia de comunicaciones comerciales, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

h) Comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada.

Artículo 12. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se adquiere por el acuerdo colegial favorable de admisión al Colegio, o en su caso del acuerdo que resuelva el recurso interpuesto.

2. Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición del propio colegiado comunicada por escrito al Colegio, manifestando en su caso su voluntad de cesar en el ejercicio profesional de economista o su incorporación a otro colegio de economistas. La Junta de Gobierno aceptará por escrito la baja voluntaria, salvo que constara a la Junta de Gobierno la continuidad en el ejercicio de la profesión de economista y la obligatoriedad legal de estar colegiado en el Colegio para dicho ejercicio. La resolución denegatoria de la baja deberá ser motivada y notificada con las advertencias de los recursos que cupieren. Todo ello sin perjuicio de la obligación de pago de aquellas cuotas pendientes de satisfacer.

b) Por impago de las cuotas atrasadas correspondientes a seis meses. A este efecto, el Colegio cursará una notificación de requerimiento por correo certificado con acuse de recibo al domicilio comunicado por el colegiado, servicio de mensajería, correo electrónico o equivalente que permita acreditar la recepción del mismo por el destinatario.

De no hacerse efectivos los importes pendientes, o no justificarse documentalmente la situación de fuerza mayor en un plazo máximo de 60 días, se producirá la baja del colegiado por resolución expresa de la Junta de Gobierno, previo un trámite de audiencia no inferior a 15 días.

El colegiado podrá en su caso solicitar nuevamente su ingreso satisfaciendo las cuotas pendientes.

La baja se producirá en todo caso cuando la notificación cursada al colegiado no pueda ser recibida por haberse ausentado sin notificar nuevo domicilio dentro del plazo establecido. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste al Colegio para reclamar las cuotas impagadas por cualquier medio.

c) Por pérdida de las condiciones requeridas legal o estatutariamente para el ingreso, o por incurrir en alguna de las circunstancias denegatorias de la colegiación establecidas en los presentes Estatutos.

d) Por sanción de suspensión temporal o expulsión definitiva impuesta por el órgano competente previa tramitación de expediente disciplinario con audiencia del interesado, o como consecuencia de pena accesoria impuesta por el órgano judicial competente.

e) Por fallecimiento.

3. Los trámites podrán realizarse en la secretaría del Colegio o a través de la ventanilla única habilitada en la página web del Colegio.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. Carácter y clases de Juntas.

La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio y puede tener carácter Ordinario y Extraordinario, pudiendo reunirse de manera presencial, por medios telemáticos, o ambas opciones simultáneamente, según determine la Junta de Gobierno.

Artículo 14. Asistencia a la Asamblea General.

1. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, siempre que no tengan suspendida su colegiación o tengan restringido estatutariamente su derecho a voto.

2. Los colegiados pueden hacerse representar por otro colegiado expresa y nominativamente designado al efecto. El representante designado emitirá libremente su voto y el correspondiente a las representaciones otorgadas a su favor tanto si es votación nominal como secreta. No podrán acumularse más de diez delegaciones de voto a favor de la misma persona, a excepción de los miembros de la Junta de Gobierno.

Solo se admitirán las delegaciones que se presenten al secretario antes del comienzo de la Asamblea. El secretario tomará nota de todas las delegaciones existentes y se hará constar en el acta.

3. No será admisible la representación para las elecciones a Junta de Gobierno, debiendo en este caso seguirse los procedimientos de voto personal o por correo establecidos para dicho supuesto.

Artículo 15. Constitución.

Se considerará constituida la Asamblea General, en primera convocatoria con un mínimo de asistencia del 50% de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número, excepto en aquellos casos en que estos Estatutos requieran otro quórum de asistencia.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

Artículo 16. Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria de la Asamblea será cursada por el secretario del Colegio contando con el visto bueno del Decano. La fijación de la fecha y del orden del día de las Asambleas Generales corresponde a la Junta de Gobierno.

Los colegiados podrán proponer por escrito a la Junta de Gobierno la inclusión de puntos del orden del día, que deberán ser obligatoriamente tratados si van avalados por la firma de un cinco por ciento de los colegiados.

2. La citación para la Asamblea General, expresando el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, se remitirá por correo, servicio de mensajería u otro análogo, incluida la convocatoria telemática, que garantice la citación, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General. La convocatoria también se publicará en la página web del Colegio.

A partir de la remisión de la convocatoria a los colegiados, estarán a su disposición en la sede colegial los antecedentes y documentos relativos a los acuerdos comprendidos en el orden del día.

Artículo 17. Presidencia de la Asamblea General.

Corresponde al Decano, o al miembro de la Junta de Gobierno que haga sus veces, presidir la reunión de la Asamblea General y dirigir su desarrollo, concediendo el uso de la palabra con sujeción al correspondiente orden del día, y velar por el buen desarrollo de la Asamblea. Podrá establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos podrán adoptarse por mayoría simple, salvo la denegación de confianza en la gestión de la Asamblea que requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos que además representen al menos el 25% de los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria, mediante votación a mano alzada o por votación telemática, abierta o secreta, de acuerdo con la resolución que adopte la presidencia, oídos los asistentes, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar.

Se entenderán adoptados por asentimiento aquellos acuerdos en que tras su formulación por la presidencia no susciten reparo ni oposición. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos sobre cuestiones que no figuren en el orden del día.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que se adopten observarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. Los asistentes a la Asamblea, al término de la misma, podrán hacer constar por escrito sus observaciones o reparos sobre el desarrollo de la sesión, uniéndose al acta.

4. El colegio se encargará de dar difusión de los acuerdos adoptados en la Asamblea General a través de la página web y en los medios que estime conveniente.

Artículo 19. Suspensión.

Cuando el número de colegiados asistentes presentes y, representados, sea inferior al 5% del censo de los colegiados, y lo requiera la importancia de la cuestión, la Presidencia podrá acordar la suspensión de la Asamblea, efectuando nueva convocatoria dentro del mes siguiente. El orden del día de la nueva Asamblea deberá incluir como mínimo las cuestiones incluidas en el orden del día de la Asamblea suspendida.

Artículo 20. Asamblea General Ordinaria.

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis primeros meses del año para aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, que incluirán la liquidación del presupuesto y la aprobación de la Memoria de Actividades del año anterior, además de conocer el presupuesto sometido por la Junta de Gobierno.

Dichos estados, deberán hacerse públicos a través de la página web colegial en el primer semestre de cada año.

2. La Asamblea General es el órgano de formación de la voluntad de la Corporación y tiene las más amplias competencias en orden a la censura de la gestión, así como para marcar las directrices de dicha gestión del colegio.

Artículo 21. Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada con este carácter por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos el 5% de los colegiados. En este último caso, la solicitud deberá indicar concretamente las cuestiones y propuestas sometidas a discusión y decisión de la Asamblea General.

La Junta de Gobierno deberá cursar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de modo que pueda celebrarse dentro de los treinta días siguientes al que la petición fue recibida.

En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria.

Artículo 22. Actas.

El acta de la Asamblea General podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado, o en su defecto, y dentro del plazo de dos meses, por el Presidente de la Asamblea General, el Secretario y dos interventores que hayan sido elegidos entre los asistentes a la misma. También podrá ser aprobada en la Asamblea General siguiente.

Artículo 23. Acuerdos impugnables.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Asambleas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios colegiados, los intereses de los otros o del Colegio.

2. Serán nulos los actos y acuerdos de los órganos colegiales en los casos previstos en las leyes generales y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales y demás normativa aplicable.

3. Para la impugnación de los acuerdos están legitimados todos los colegiados y la Junta de Gobierno. Cuando se trate de decisiones de órganos colectivos a los que el colegiado haya asistido con derecho de voto, será necesario que haya votado expresamente en contra de su aprobación. A estos efectos los colegiados podrán pedir en los casos legalmente establecidos hacer constar su voto discrepante.

4. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo de la Asamblea es contrario a los Estatutos, aplazará la ejecución y la someterá de nuevo a Asamblea General Extraordinaria, que convocará dentro de los cuarenta días siguientes. Si se confirmara el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.

5. Si se estima por la Junta de Gobierno que dichos acuerdos son perturbadores para la marcha de la Corporación o de trascendencia e importancia excepcionales o contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos, suspenderá en el plazo de cinco días mediante acuerdo motivado, hasta que resuelva el Consejo General de Economistas de España, a quien se dará cuenta de la situación en razonado informe, quien deberá resolver en el plazo de diez días.

6. En el caso de que se ratificara la suspensión y se estima por la Junta de Gobierno que es contrario a la legalidad, el Decano del Colegio remitirá seguidamente el expediente a la Jurisdicción Contenciosa para que resuelva sobre el acto suspendido.

7. Los asistentes a la Junta, al término de la misma, podrán hacer constar por escrito sus observaciones o reparos sobre el desarrollo de la sesión, uniéndose al acta.

8. El colegio se encargará de dar difusión de los acuerdos adoptados en la Asamblea General a través de la página web y en los medios que estime conveniente.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 24. Del órgano rector.

La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano rector del Colegio. Asimismo, puede constituir comisiones para cuestiones determinadas y áreas de trabajo, con las facultades que les sean delegadas, designando el miembro o miembros de la Junta responsabilizados de las mismas.

Artículo 25. Composición.

1. El Pleno de la Junta de Gobierno estará integrado por un máximo de 15 miembros:

• Decano.

• 4 Vicedecanos: 2 vicedecanos por Gran Canaria, uno por Lanzarote y otro por Fuerteventura.

• Secretario.

• Tesorero.

• Interventor - Contador.

• Un vocal por cada cien colegiados ejercientes, hasta un máximo de siete vocales.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa de los Colegiados con derecho a voto, si bien solo podrán presentarse como candidatos aquellos que cuenten con los requisitos establecidos en el Título IV de estos Estatutos.

3. No podrán en ningún caso formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que estén incursos en causa de incompatibilidad, incapacidad, que estén cumpliendo sanción inhabilitante, o hubieran sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, salvo rehabilitación conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

4. El desempeño del cargo como miembro de la Junta de Gobierno no será, en modo alguno, retribuido.

5. Se podrá constituir una Comisión Permanente de la Junta de Gobierno formada por el Decano, los cuatro Vicedecanos, el Secretario y un Vocal elegido por el Decano. Sus acuerdos habrán de ser sometidos a ratificación en la primera reunión que se celebre de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Comisiones de trabajo.

1. La Junta de Gobierno podrá constituir comisiones para cuestiones determinadas y áreas de trabajo, con las facultades que les sean delegadas, designando al miembro o miembros y su rango de consideración. No será necesario ser miembro de la Junta de Gobierno para ser miembro de una comisión.

2. Al frente de cada comisión habrá un miembro de la Junta de Gobierno. Estarán abiertas a la participación y colaboración de todos los colegiados que, habiéndolo solicitado por escrito a la Secretaría del Colegio, hayan sido autorizados por el Decano. Los miembros de las comisiones causarán baja si no cumplen sus obligaciones inherentes a la activa participación en las mismas.

Artículo 27. Duración del mandato.

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Decano tendrá una duración máxima de ocho años.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Son incompatibles para ocupar cargos de la Junta de Gobierno: ministros, Subsecretarios, Secretarios de Estado, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, así como los cargos equivalentes, Diputados del Parlamento Europeo en rango a los anteriores de la Administración autonómica, y asimismo, Diputados, Senadores y miembros de las asambleas legislativas de Comunidades Autónomas.

Artículo 29. Vacantes de la Junta.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas, hasta la expiración de su mandato, por la Junta de Gobierno, en virtud del correspondiente acuerdo. El Decano y el Secretario serán sustituidos por los Vicedecanos. La designación de quien sustituya al Vicedecano o al Tesorero, deberá recaer en quien previamente fuera miembro de la Junta. Los demás miembros serán sustituidos por un colegiado que cumpla los requisitos expresados en el artículo 49.

Artículo 30. Vacantes superiores a la mitad de sus miembros.

Si las vacantes sucesivas o simultáneamente producidas en la Junta afectan a más de la mitad de los miembros inicialmente elegidos, se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas. En este caso, se procederá por los miembros restantes y, en su caso, por el Secretario o quien asuma sus funciones, a constituir la Junta Electoral, conforme a las reglas del procedimiento electoral que se contienen en los artículos 45 y siguientes de los presentes Estatutos.

Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración del Colegio para la consecución de sus fines, y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Asamblea General. En especial corresponde:

A) En relación con los colegiados:

1. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados, pudiendo delegar esta facultad en la Comisión Permanente, la cual dará cuenta y obtendrá la ratificación de sus decisiones en la Junta de Gobierno más próxima.

2. Proponer a la Asamblea General las cuotas colegiales a satisfacer por los colegiados, y los derechos por utilización de los distintos servicios.

3. Facilitar a los Tribunales y Autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como peritos, constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.

4. Asistir a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas.

5. Ejercer las facultades disciplinarias hacia los colegiados.

6. Establecer las normas y reglamentos que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión. Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento de orden interior y sus desarrollos necesarios o convenientes, así como los códigos deontológicos para reglar el correcto desarrollo de la profesión, la relación de los colegiados con la sociedad, con otros colegiados y con el Colegio.

7. Actuar para que sean cumplidas por los Economistas las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros colegiados, como respecto a los destinatarios de sus servicios profesionales.

8. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los Economistas.

9. Procurar el mantenimiento del nivel de calidad de los servicios profesionales de los Economistas y de la actualización de sus conocimientos, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso.

10. Convocar las Asambleas Generales y la elección de cargos de la Junta de Gobierno y designar y sustituir a los representantes del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas ante el Consejo General de Economistas de España.

11. Promover el mayor nivel de empleo de los Economistas.

12. Crear las secciones o comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

13. Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

14. Resolver sobre la edición de publicaciones del Colegio, sea de carácter unitario o periódico, y determinar sus órganos de redacción y dirección en su caso.

15. Desarrollar actividades de formación y perfeccionamiento profesional, acreditadas con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean reconocidas y homologadas por los organismos competentes, mediante cualquier fórmula de gestión directa o concertada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o y participar en sus actividades.

16. Resolver aquellas cuestiones que puedan plantearse en relación con los honorarios orientativos a los efectos de tasación de costas.

17. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas coordinando la contratación de seguros y de servicios de todo tipo en beneficio de los colegiados. Esta función excluye la propia de los agentes de seguros.

En general, todas aquellas competencias que no estén atribuidas específicamente, por disposición legal o estatutaria, a la Asamblea General o al Decano u otros órganos del Colegio.

B) En relación con organismos públicos:

1. Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

2. Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades.

3. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades de Economía y Empresa.

4. Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las universidades y centros de enseñanza de economía o materias relacionadas en los distintos niveles docentes.

5. Participar en la elaboración de los programas y designar vocales para los Tribunales de convocatorias públicas de empleo en las que se requiera alguno de los títulos facultativos del Economista.

6. Fomentar la investigación y la docencia de las Ciencias Económicas y Empresariales, y correspondientes Grados y Posgrados del área Económica y de Empresa.

7. Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones Públicas y designar Economistas para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de las autoridades de cualquier clase.

8. Representar al Colegio en los actos oficiales.

C) En relación con los recursos del Colegio:

1. Administrar los recursos colegiales, su patrimonio e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase.

2. Someter a la aprobación de la Asamblea General el proyecto de los presupuestos anuales del Colegio, así como las Cuentas anuales de cada ejercicio económico.

3. Redactar para su presentación a la Asamblea General la Memoria de Actividades de cada ejercicio.

Artículo 32. Celebración de sesiones. Convocatoria.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, convocada por el Decano, por propia iniciativa o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada con al menos setenta y dos horas de antelación, pudiendo ser convocada con carácter de urgencia con una antelación mínima de veinticuatro horas acompañando en cualquier caso el orden del día.

Los expedientes de los asuntos a tratar podrán ser examinados por los miembros de la Junta de Gobierno en el periodo entre su convocatoria y su celebración, si bien, en la medida de lo posible, se remitirán junto con la convocatoria.

2. La convocatoria y la celebración de las reuniones podrán realizarse por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sea posible la participación y la constancia de los acuerdos.

3. Será obligatoria la asistencia a las Juntas de Gobierno. La falta no comunicada ni justificada a tres sesiones consecutivas o cinco en un año, podrá estimarse como renuncia tácita irrevocable al cargo de miembro de la Junta, previa audiencia por escrito al miembro de la Junta de Gobierno afectado. La sustitución del miembro de la Junta que cause baja por este motivo se efectuará conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 33. Adopción de acuerdos.

1. Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesario que hayan concurrido presentes o representados el 50% de sus miembros en primera convocatoria.

2. Media hora después, en segunda convocatoria, bastará la asistencia personal de cinco de los miembros de la Junta, debiendo uno de ellos ser el Decano o persona en quien este hubiera delegado expresamente.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate será dirimente el voto del Decano.

Para otorgar la representación a este efecto bastará una autorización escrita del ausente que indique la persona que asumirá su representación y la sesión de la Junta de Gobierno para la que se otorga, no pudiéndose acumular más de tres delegaciones de voto.

4. Las propuestas podrán ser aprobadas por asentimiento, si no existiese oposición a las mismas por parte de ninguno de los asistentes, ni solicitud de que se sometan a votación; o por votación, debiendo en este último caso expresarse en acta el resultado de la misma. En las actas se consignarán los asistentes y una breve referencia a lo tratado y a los acuerdos adoptados, sometiéndose a su aprobación al término de la sesión o en la siguiente Junta de Gobierno. Los asistentes a la reunión podrán solicitar la consignación de algún extremo en el acta, y en el sentido de su voto respecto de los acuerdos adoptados por la Junta.

5. Para que se constituya válidamente la Comisión Permanente será necesaria la asistencia personal de al menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Decano o el Vicedecano que en su caso lo sustituya.

CAPÍTULO III. DEL RESTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 34. Decano.

1. Corresponde a la persona que ejerza el cargo de Decano o a quien haga sus veces las siguientes funciones:

1) Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y ordenar la convocatoria de las Asambleas Generales, abrir, dirigir y levantar tales reuniones. Cuando la Junta de Gobierno no se encuentre reunida adoptará, por razones de urgencia, los acuerdos necesarios dentro de las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno, dando cuenta al pleno de esta o de la Comisión Permanente en la siguiente sesión.

2) Proponer la constitución de las comisiones, presidiéndolas cuando lo estime conveniente.

3) Autorizar los documentos que se expidan por el Colegio con su firma. En las certificaciones que expida el Secretario firmará el visto bueno.

4) Firmar con el Secretario las Actas de reuniones de Juntas de Gobierno o Asambleas Generales, junto con los interventores en su caso.

5) Velar por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos que se adopten por los órganos superiores y en Juntas de Gobierno o Asambleas Generales y por cuanto afecte al prestigio y decoro del Colegio y de los colegiados en el orden profesional.

6) Todas aquellas que expresamente no se atribuyan a ningún órgano o titular de un órgano.

2. Para todas sus facultades, el Decano tendrá la máxima autoridad y voto de calidad y por ello sus disposiciones deberán ser acatadas sin perjuicio de los recursos que en su caso, se puedan interponer contra las mismas.

3. El Decano, o quien estatutariamente haga sus veces, asume la representación legal del Colegio ante las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todo tipo de Tribunales y órganos de resolución de conflictos, otorgando los poderes a abogados y procuradores que resulten necesarios o pertinentes, en todas aquellas actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines del Colegio, llevando a cabo todo tipo de actos jurídicos tanto unilaterales como bilaterales, contratos, comparecencias, y suscripción de cualquier clase de documentos públicos o privados, en aquellas materias que se encuentren estatutariamente asignadas a su competencia, o que, aun correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando en este último caso la concurrencia del acuerdo en cuyo cumplimiento interviene.

Artículo 35. Los Vicedecanos.

Corresponde a las personas que ejerzan los cargos de Vicedecano sustituir al Decano en todas sus funciones y competencias en caso de ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.

Existirán cuatro vicedecanos: dos por la Isla de Gran Canaria, uno por la isla de Lanzarote y otro por la isla de Fuerteventura.

En caso de ausencia o incapacidad del Decano y del Vicedecano, le sustituirán los restantes miembros de la Junta por el orden establecido en el artículo 25 de estos Estatutos.

Artículo 36. Secretario.

Corresponden a la persona que ejerza el cargo de Secretario las siguientes funciones:

1) Redactar y dirigir las citaciones para las convocatorias a Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, así como para cualquier acto del Colegio, conforme a las órdenes que reciba del Decano.

2) Actuar de Secretario y redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta de Gobierno, cuidando de que se incorporen, después de aprobadas, al libro correspondiente, firmándolas con el Decano, así como con los interventores para su aprobación cuando se haya elegido este procedimiento.

3) Ordenar la llevanza de dos libros de Actas, uno para Juntas de Gobierno y otro para las Asambleas Generales que podrán ser electrónicos, y la custodia de los sellos y documentos oficiales del Colegio.

4) Cuidar de que se lleven los libros registro de correspondencia de entrada y salida así como el archivo de la documentación del Colegio, incluido el registro de sociedades profesionales.

5) Recibir toda la correspondencia y solicitudes que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Decano, con su informe verbal o escrito sobre su contenido.

6) Extender personalmente o mediante persona habilitada, con el visado del Decano, las certificaciones que procedan y cursar las comunicaciones correspondientes en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

7) Dirigir los servicios administrativos y personal del Colegio.

8) Asumir la responsabilidad de la Ventanilla Única que tenga implantada el Colegio y del funcionamiento de la misma, así como del servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Artículo 37. Tesorero.

1. Corresponde a la persona que ejerza el cargo de Tesorero proponer lo necesario para la mejor administración de los recursos del Colegio, de acuerdo con las autorizaciones de la firma mancomunada que la Junta de Gobierno haya efectuado.

2. Asimismo corresponde someter a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos anuales para su ulterior consideración por la Asamblea General.

Artículo 38. Interventor-Contador.

1. Corresponde a la persona que ejerza el cargo de interventor-contador la llevanza de los libros y documentación contable y las cuentas anuales. Será responsable de la elaboración de la parte económico-financiera de la Memoria Anual Colegial, que deberá remitirse al Consejo General con tiempo suficiente para elaborar la Memoria agregada de toda la institución colegial de Economistas.

2. Colaborar con el tesorero en la confección de los proyectos de presupuestos anuales.

Artículo 39. De los vocales.

1. Los vocales, como miembros de la Junta de Gobierno, conocerán de todos los asuntos propios de esta.

2. Por delegación realizarán aquellos cometidos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno o por el Decano.

Artículo 40. Registros y secciones.

1. Para el cumplimiento de las obligaciones legales de desarrollo de las distintas actividades de la profesión se podrán crear y mantendrán, como órganos dependientes del Colegio, registros especiales de profesionales. Todos ellos se regularán de acuerdo con la legislación especial y los reglamentos de orden interior que se aprueben por los órganos del Colegio.

2. Los distintos Registros agruparán a colegiados que se dediquen a una actividad profesional concreta y pueden ser creados bien por exigencia legal, bien por considerarse conveniente su existencia. El objeto de tales registros es:

a) Proporcionar a la Administración, autoridades y consumidores y usuarios una relación actualizada de profesionales con dedicación a la actividad concreta amparada por dicho registro.

b) Regular el funcionamiento de dicho registro, así como los turnos de actuación profesional cuando sea necesario.

c) Regular el desarrollo de la especial actividad como complemento a la regulación legal.

d) Proporcionar a sus miembros una formación continuada para actualizar sus conocimientos e información especializada.

3. La Asamblea General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir, suprimir o modificar los registros y secciones que agrupen a colegiados de la misma especialidad, reglamentando su actuación y desarrollo, para aquellos casos en que no sea necesario o conveniente la creación de un registro especial.

Artículo 41. Comisión de Deontología.

La Comisión de Deontología estará formada por cinco colegiados con antigüedad de al menos cinco años, elegidos a este efecto por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. Las vacantes existentes en la Comisión serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.

Corresponde a la Comisión de Deontología:

1. Acordar e instruir expedientes disciplinarios.

2. Emitir los informes que en materia disciplinaria y deontológica le sean solicitados por la Junta de Gobierno o a propia iniciativa.

Artículo 42. El Secretario Técnico y/o Gerente.

El Secretario Técnico y/o Gerente, es un cargo remunerado que asume la coordinación de los distintos servicios administrativos del Colegio, de la ventanilla única y del servicio de atención a consumidores y usuarios y asiste a estos efectos a las reuniones de la Junta de Gobierno y Comisión Permanente, con voz pero sin voto, dando cumplimiento a sus acuerdos bajo la dirección del Secretario y el Decano. Podrán serle delegadas de forma expresa funciones específicas por la Junta de Gobierno y de sus miembros.

La Junta de Gobierno designará mediante concurso entre los colegiados, un Secretario Técnico del Colegio, que tendrá la consideración de empleado.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 43. Junta Electoral.

Corresponde a la Junta Electoral constituida al efecto presidir el proceso electoral, resolviendo las reclamaciones e incidencias relativas al mismo que pudieran producirse.

La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente y cuatro vocales elegidos por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto (dos de ellos deberán residir de la isla de Lanzarote y Fuerteventura, respectivamente). Serán Presidente y Secretario de la Junta Electoral, de entre los cinco elegidos, el de mayor y menor edad, respectivamente. Así mismo la Junta Electoral estará asistida por el Gerente y/o Secretario Técnico del Colegio, si fuese el caso.

La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de proponente, candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.

El acto de designación de Vocales de la Junta Electoral se realizará dentro de los tres días siguientes al acuerdo de convocatoria electoral.

Artículo 44. Aceptación de los cargos de la Junta Electoral.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección se convocará a los integrantes de la Junta Electoral para el acto de aceptación de sus cargos y constitución del citado órgano.

Si no se reuniera un número suficiente de vocales para constituir la Junta Electoral entre los colegiados con derecho a voto, se procederá por sorteo hasta completar el número de Vocales de la Junta Electoral.

CAPÍTULO II. PROCESO ELECTORAL

Artículo 45. Elegibilidad.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados con derecho a voto, sobre los principios democráticos de igualdad, pluralidad y libertad.

Artículo 46. Convocatoria.

La convocatoria para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se anunciará por la Junta de Gobierno con una antelación entre 30 y 60 días naturales a la fecha de celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados, así como en la página web del Colegio.

Para la notificación y publicación a los colegiados de la convocatoria de elecciones y en el procedimiento podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido incluido los medios telemáticos y electrónicos, así como la publicación de la misma en la ventanilla única.

En la convocatoria se deberá expresar la fecha, horario y lugar de la votación, así como los requisitos para ejercitar el derecho de voto. Se acompañará un extracto de las normas electorales generales y de las particulares aprobadas por la Junta de Gobierno para la concreta convocatoria electoral, si las hubiere. La convocatoria no podrá efectuarse durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero. Además, se establece inhábil el mes de agosto a los presentes efectos y el periodo entre el 22 de diciembre y el 7 de enero.

Artículo 47. Censo electoral.

1. Dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al anuncio de la convocatoria, estará a disposición de los colegiados en la sede del Colegio el censo de los colegiados con derecho a voto.

El censo electoral deberá publicarse en el tablón de anuncios de la web del Colegio, haciendo constar los datos de conocimiento público de los colegiados de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

2. El censo de Colegiados será elaborado por el Colegio con fundamento en los datos y circunstancias a fecha de convocatoria, obrantes en los archivos y Registros del Colegio y deberá contener nº colegiado, nombre y apellidos, dirección postal y correo electrónico.

3. Los Colegiados dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria y el censo, para reclamar ante la Junta de Gobierno por su indebida exclusión del censo. La reclamación deberá realizarse mediante escrito motivado y firmado, acompañando, en su caso, los documentos que acrediten la procedencia de su inclusión. La reclamación podrá presentarse ante la Secretaría del colegio, por correo postal o mediante medios telemáticos.

4. La Junta de Gobierno deberá emitir resolución dentro del plazo máximo de cuatro días naturales desde el último día de plazo de presentación de reclamaciones. Esta resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse en vía contenciosa conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 48. Electores.

1. Tendrán derecho de voto todos los Colegiados, con más de 90 días de colegiación en la fecha de la convocatoria de la elección, que no se hallen incursos en causa de incapacidad, incompatibilidad, suspensión en el ejercicio de la profesión o estén cumpliendo sanción impuesta en expediente disciplinario ni aquellos que tengan restringido estatutariamente su derecho a voto.

2. No tendrán la cualidad de electores los colegiados de honor.

Artículo 49. Candidatos y candidaturas.

1. La presentación de candidaturas podrá hacerse por cualquiera de los medios legales establecidos, debiendo ser avalada mediante su firma por, al menos, veinticinco Colegiados no candidatos con derecho a voto y encontrarse en la Secretaría del Colegio, al menos, diez días naturales antes de la fecha señalada para la elección. Cada elector solo podrá presentar una candidatura.

2. Las candidaturas deberán ser conjuntas y se presentarán mediante listas cerradas que deberán incluir, necesariamente, tantos candidatos como cargos a elegir, con expresión del cargo para el que se presenta cada uno sin que, en ningún caso, cada candidato pueda presentarse para más de un cargo, ni en más de una lista. La lista puede contener el nombre de dos candidatos suplentes para el caso de que alguno de los titulares no cumpliera los requisitos necesarios.

En las candidaturas deberá figurar necesariamente la aceptación de los candidatos al cargo para el que se les propone y la de las normas por las que se regirá el proceso electoral, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, debidamente firmado.

3. Para poder ser proclamado a cualquier cargo de la Junta de Gobierno es indispensable ser elector, residir dentro del ámbito territorial de actuación del Colegio y no adolecer de incompatibilidad de las previstas en el artículo 28 o de causa de inelegibilidad de las relacionadas en el artículo 25.4, de estos Estatutos.

Quien se postule a Decano deberá contar con una antigüedad como colegiado de
cinco años.

No podrán ser proclamados candidatos aquellos miembros que han sido sancionados con suspensión, por el tiempo que dure la sanción impuesta, y con baja definitiva en el Colegio en tanto no haya sido objeto de rehabilitación.

Artículo 50. Proclamación de candidatos.

1. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas se reunirá la Junta Electoral para examinarlas y proceder a la proclamación de candidatos de aquellas que se ajusten a lo dispuesto en estos Estatutos. La resolución de la Junta de Electoral se notificará en el plazo de otros dos días hábiles al candidato que conste en cada candidatura como cabeza de la lista y será publicado en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del Colegio.

2. En el caso de que la Junta Electoral apreciara algún defecto o error subsanable en alguna candidatura, lo notificará al Colegiado que conste como representante de la lista, en el mismo plazo, para que proceda a la subsanación dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, salvo que en atención a las circunstancias la Junta Electoral considere oportuno ampliar dicho plazo por un periodo que no podrá ser superior a cinco días hábiles. El plazo de subsanación tendrá carácter preclusivo. Transcurrido el mismo, la Junta Electoral adoptará la resolución que proceda y notificará y publicará en la forma antes indicada la candidatura.

3. Las resoluciones de la Junta Electoral serán recurribles ante el Consejo General de Economistas en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de la misma, sin perjuicio de que el proceso electoral continúe hasta su conclusión. La interposición de cualquier recurso no suspenderá el proceso electoral.

4. En el caso de que un candidato forme parte de la Junta saliente, este cesará automáticamente con la proclamación de las candidaturas.

5. En el caso de presentación o publicación de una única candidatura, quedará automáticamente elegida sin necesidad de proceder a la votación, procediéndose a publicar en la web el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y la suspensión de las elecciones. Asimismo, se comunicará a los colegiados por medios telemáticos este nombramiento.

Artículo 51. Propaganda electoral.

Proclamadas las candidaturas, los firmantes e integrantes de candidaturas quedan facultados para realizar la correspondiente propaganda electoral, en la que exponga los propósitos de los candidatos con respecto a la gestión futura y la labor que estén dispuestos a desarrollar, acorde con los principios de respeto al Colegio, a los demás candidatos y Colegiados y a la profesión, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de propaganda de carácter negativo respecto de otras candidaturas presentadas, siendo considerada falta grave su incumplimiento. La propaganda electoral se podrá hacer desde el día siguiente a la proclamación de candidatos hasta un día antes de la fecha de la elección. En ningún caso podrá realizarse cualquier clase de propaganda electoral antes de la proclamación de candidaturas, siendo considerada falta grave su incumplimiento, que será sancionada con la exclusión de la candidatura del proceso electoral.

La Junta electoral pondrá a disposición de los candidatos los locales del colegio para este fin, cuidando de que todas las intervenciones tengan un máximo de duración previamente fijado por la junta. La información de estos actos se hará a través de la web.

Los servicios administrativos del Colegio circularizarán la información de la proclamación de candidaturas, junto al curriculum de los candidatos y carta personalizada (única por candidatura) por vía telemática y en la web del colegio. La junta fijará extensión y forma de presentación.

Artículo 52. Constitución de la Mesa.

El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria. Los miembros de la Junta Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero habrán de estar presentes al menos uno de ellos.

Artículo 53. Votación en el Colegio.

1. La urna de votación deberá ser transparente y estar debidamente precintada al constituirse la mesa. Todas las papeletas de candidaturas tendrán el mismo color y tamaño.

2. La votación se realizará durante ocho horas ininterrumpidas, pudiendo darse por terminada antes de transcurrido el plazo si la Mesa comprueba que han votado todos los integrantes del censo.

3. Los electores no podrán eliminar de las candidaturas ninguno de los nombres incluidos en ellas, ni sustituirlos, ni añadir nombres, en cuyo caso se considerarán nulas.

4. Los Colegiados que ejerciten su derecho de voto deberán exhibir DNI, NIE o el carnet colegial, procediéndose a la comprobación en el censo y registrándose por el secretario de la mesa, o quien le sustituya en aquel momento, el ejercicio del derecho de voto, procediendo posteriormente cada votante a entregar la papeleta a quien esté actuando de presidente de la mesa para su introducción en la urna correspondiente. Finalizado el tiempo de votación, lo harán los miembros de la Mesa y los interventores, procediéndose a continuación a introducir el voto por correo.

Artículo 54. Voto por correo o anticipado.

1. Los colegiados podrán votar enviando su voto por correo postal o de forma anticipada en los servicios administrativos del Colegio, a la atención del Presidente de la Mesa, la papeleta y sobre de votación contenidos en otro sobre firmado y cerrado suministrado por el Colegio que llevará impresa la frase “papeleta de votación” y en cuya solapa deberá constar el nombre y número del colegiado remitente y su firma. Se incluirá una copia del DNI, NIE o carné colegial. Estos votos deben ser recibidos en el tiempo que media entre la proclamación de candidaturas y dos horas antes de finalizar la hora de la votación. El voto podrá ser emitido electrónicamente y su regulación vendrá determinada según la legislación vigente en cada momento y aprobada previamente por la Junta de Gobierno.

Tanto las papeletas de votación como los sobres de voto por correo se remitirán por el Colegio a todos los colegiados. Podrán asimismo ser solicitadas en el Colegio quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.

2. En caso de concurrencia de voto personal y por correo, prevalecerá siempre el personal, quedando automáticamente anulado el voto por correo.

Artículo 55. Escrutinio.

1. Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, procediendo el presidente de la mesa a anunciar el resultado y a proclamar candidatos electos a aquellos cuya lista hubiera resultado la más votada.

2. Se considerarán votos nulos todos aquellos que no se hayan emitido en los modelos oficiales de papeletas y sobres elaborados por el Colegio, así como los que contengan enmiendas, tachaduras, raspaduras, cualquier otra alteración o cualesquiera expresiones ajenas al propio contenido de la votación.

3. En caso de empate, se estará a lo dispuesto a la normativa estatal electoral vigente, que tendrá el carácter de supletoria en todas aquellas cuestiones no reguladas expresamente en estos Estatutos.

4. Los candidatos e interventores podrán intervenir en el escrutinio y hacer constar en el acta cuantas observaciones consideren oportunas. Igualmente podrán interponer reclamación contra el resultado electoral en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de las elecciones, debiendo resolver la Junta Electoral en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario, a un solo efecto, ante el Consejo General en el plazo de quince días hábiles.

5. Resueltas las reclamaciones interpuestas y proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral comunicará los resultados de las elecciones a todos los colegiados, al Consejo General de Economistas y a las Administraciones competentes.

6. De la votación se levantará la oportuna acta firmada por la Mesa y por las personas que hubieran realizado el escrutinio.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 56. Recursos económicos del Colegio.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Son recursos económicos del Colegio:

1) Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias; unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca en los presupuestos anuales de la Corporación. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la Asamblea General en los presupuestos del año siguiente.

2) Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos, visados y otros análogos.

3) Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.

4) Las cuotas de inscripción a los cursos, seminarios u otros actos que organice el Colegio.

5) Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o particulares en los casos legalmente establecidos.

6) Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.

7) Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.

8) Cualesquiera otros ingresos que corresponda percibir a la Corporación, incluida la realización de actividades económicas efectuadas en cumplimiento de sus fines.

La Junta de Gobierno podrá proponer reducciones y/o bonificaciones en las cuotas ordinarias y/o extraordinarias en atención a los distintos grupos de colegiados y/o situaciones por las que puedan atravesar.

La totalidad de los recursos económicos del Colegio serán destinados y aplicados, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones estatutarias derivadas de los fines y funciones del mismo.

Artículo 57. Presupuestos.

1. La actividad económica del Colegio se regulará mediante los correspondientes presupuestos de ingresos y gastos referidos a cada ejercicio, que coincidirá con el año natural. La Junta de Gobierno podrá disponer transferencias entre las partidas presupuestarias, cuando las circunstancias lo obliguen o lo aconsejen.

2. Los presupuestos serán redactados por el tesorero y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se someterán a aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

3. Los presupuestos en vigor se considerarán prorrogados para el ejercicio económico siguiente si llegado el mismo no hubieran sido objeto de aprobación los nuevos presupuestos, adicionándose los importes o partidas que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, siempre con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.

Artículo 58. Administración y gestión del patrimonio colegial.

1. El patrimonio colegial será administrado y gestionado por la Junta de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y a los fines propios del Colegio.

2. El ejercicio económico de la Entidad coincide con el año natural, finalizando este el 31 de diciembre de cada año.

3. El Colegio formulará sus cuentas anuales aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad destinado a las Entidades Sin Fines Lucrativos que se encuentre vigente.

Artículo 59. Revisión de cuentas anuales.

Las Cuentas anuales podrán ser sometidas a auditoría bien a propuesta de la Junta de Gobierno o por la propia Asamblea General. Esta deberá efectuarla un auditor de cuentas inscrito en el ROAC y miembro del colegio, que se designará por la propia Asamblea General para un periodo de tres años, prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de dos años o prórrogas. El informe emitido se presentará a la primera Asamblea General Ordinaria.

Artículo 60. Derecho de información de los Colegiados.

1. Las cuentas anuales y el presupuesto se pondrán a disposición de los Colegiados en la Secretaría del Colegio desde la convocatoria de la Asamblea General ordinaria, así como en la web del Colegio.

2. Los Colegiados podrán solicitar y examinar las cuentas anuales del ejercicio y el presupuesto en el periodo comprendido entre la convocatoria y las cuarenta y ocho horas anteriores a la celebración de la Asamblea General ordinaria.

3. Siempre que esté firmada por, al menos, quince Colegiados, en el mismo periodo antes indicado se podrán solicitar aclaraciones a las cuentas a la Junta de Gobierno.

Artículo 61. Memoria Anual.

1. El Colegio está sometido al principio de transparencia en su gestión por lo que deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Importe de las cuotas aplicables a los colegiados desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que haya alcanzado firmeza con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el mes siguiente a su aprobación.

3. El Colegio hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas facilitará al Consejo General de Economistas de España la información necesaria para elaborar la correspondiente Memoria Anual agregada y al Organismo que la legislación en materia de transparencia determine.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS

Artículo 62. Impugnación de los actos del Colegio.

1. Los acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Colegio en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidos al Derecho Administrativo y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.

Artículo 63. Recursos.

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Junta General sujetos al Derecho Administrativo serán susceptibles de recurso de reposición ante la propia Junta en el plazo de un mes. Se entenderá que existe denegación presunta por silencio administrativo, cuando no se dictara resolución expresa dentro de los dos meses siguientes a su interposición.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Economistas de España, en el plazo de un mes se interpondrá ante la propia Junta de Gobierno del Colegio, que deberá elevarlo en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de presentación, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General para su resolución.

2. Contra la resolución del Consejo General cabrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Artículo 64. Recurso de alzada.

El recurso de alzada seguirá los mismos requisitos que los recogidos en el procedimiento común.

Artículo 65. Cuestión de Confianza.

Por decisión de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, o a solicitud de un 15% de los colegiados, será sometida a votación de la Asamblea General Extraordinaria la confianza de los colegiados en la gestión de la Junta de Gobierno. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta de Gobierno.

La denegación de confianza en la gestión de la Junta de Gobierno requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos por la Asamblea General Extraordinaria que además representen al menos el 25% de los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria, y llevará consigo la apertura del proceso electoral, continuando en funciones la Junta de Gobierno anterior, salvo las competencias atribuidas a la Junta Electoral, hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno elegida.

TÍTULO VII. OTROS SERVICIOS DEL COLEGIO

Artículo 66. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispone de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y modificada por el artículo 3 del Decreto ley 1/2010, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y puesta en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, de forma clara, inequívoca y gratuita:

a. El acceso al Registro de colegiados creado al efecto, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Colegiado o el colegio profesional.

d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e. El contenido del código deontológico de los Economistas.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Ley de Colegios Profesionales, el Colegio facilitará al Consejo General de Economistas la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 67. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los Colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará a los Colegios de Economistas competentes aquellas que de acuerdo con la normativa corresponda al ámbito competencial de estos.

2. Asimismo, el Colegio dispone de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de sus colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La presentación de quejas y reclamaciones podrá efectuarse por vía electrónica y a distancia.

Artículo 68. Convenios con instituciones colegiales.

El Colegio, por decisión de su Junta de Gobierno, podrá establecer con el Consejo General de Economistas de España o con otros Colegios de Economistas los convenios o acuerdos que considere conveniente para cumplir las obligaciones legales y estatutarias en relación con los servicios de ventanilla única registro de economistas, registro de sociedades profesionales, memoria anual, servicio de atención a colegiados y consumidores y usuarios y cualquier otro que redunde en beneficio del Colegio, de los Colegiados y de los usuarios y consumidores.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 69. Competencia.

La Junta de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir los Colegiados inscritos en el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, podrá acordar la imposición de sanciones a estos por actos u omisiones realizados con motivo de su ejercicio profesional en cualquier territorio, que sean contrarios a disposiciones estatutarias, al prestigio, competencia, y deontología profesionales, a la honorabilidad de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, o a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.

Con carácter previo a la apertura de un expediente sancionador la Junta de Gobierno podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de decidir la incoación de un expediente o archivar las actuaciones, dará un trámite de audiencia a las partes del que podrá resultar el archivo del mismo o el traslado del expediente a la Comisión de Deontología, para su tramitación.

Dicho trámite de audiencia no podrá ser inferior a ocho días.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos del ejercicio de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes establecidos por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas por el Colegio del territorio en el que esté inscrito el Colegiado surtirán efectos en todo el territorio español.

En los casos de comisión de infracción por una sociedad profesional, se considerará responsable el socio que haya intervenido en ella, cuando el responsable sea indeterminado, responderán todos los socios profesionales economistas.

Artículo 70. Procedimiento sancionador.

La denuncia se iniciará a solicitud de parte interesada o de oficio por la Junta de Gobierno, y tendrá una duración máxima de seis meses, no computándose en este plazo las dilaciones no imputables al órgano instructor.

El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo de la Comisión de Deontología, designando de entre sus miembros un instructor del expediente y un secretario. El instructor designado practicará las actuaciones necesarias para la averiguación de los hechos y formulación del correspondiente pliego de cargos, dando traslado al interesado para que pueda por término de ocho días formular alegaciones al respecto y proponer los medios de prueba que sean pertinentes para su defensa.

Una vez concluido el expediente, la Comisión de Deontología formulará la propuesta de resolución para su consideración por la Junta de Gobierno. Contra dicha resolución cabe recurso (15 días) ante el Consejo General.

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 71. Sanciones.

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

A) Por falta leve:

1. Apercibimiento por oficio.

2. Amonestación privada.

3. Amonestación pública.

B) Por falta grave:

1. Suspensión de los derechos colegiales por tiempo de hasta seis meses.

2. Por excepción, para los apartados i) y j) del punto 2 del artículo 72 siguiente, la falta será castigada con exclusión de la candidatura presentada, que será eliminada del proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de los presentes Estatutos.

C) Por falta muy grave:

Suspensión de los derechos colegiales desde seis meses hasta cinco años. La imposición de una sanción por falta muy grave llevará aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos durante cinco años.

Artículo 72. Graduación de las infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias, estatutarias, deontológicas o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para otras personas.

b) La reiteración en falta grave y las faltas que según la legislación de protección de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales tengan la naturaleza de muy graves.

c) Los hechos constitutivos de delito, declarados mediante sentencia judicial firme, como consecuencia de la actividad colegial o con ocasión de la misma o que afecten a su ejercicio profesional.

d) El encubrimiento o la colaboración con el intrusismo profesional, una vez declarada la existencia del mismo por resolución judicial firme y ajustándose a los hechos declarados probados.

e) El uso del cargo o función pública en provecho o beneficio propio, una vez declarado por resolución judicial firme.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.

c) La ofensa que afecte al honor o a la dignidad de los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

e) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar, y entre ellos, el de secreto de las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando se haya establecido el carácter reservado.

f) El incumplimiento de manera reiterada de las normas de ética profesional.

e) La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas y la firma de informes o trabajos no realizados por el Economista que suscriba los mismos sin una adecuada supervisión por parte del mismo.

f) La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, según el caso, para el ejercicio por cuenta propia o ajena.

g) Las actuaciones profesionales contrarias al ordenamiento, en beneficio propio o en perjuicio de terceros.

h) La mala práctica profesional a consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

i) La propaganda electoral negativa de otras candidaturas.

j) La realización de propaganda electoral antes de la proclamación de las candidaturas.

k) La reiteración de cualquier tipo de falta leve dentro del periodo de un año.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas de asistencia injustificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando excedan estas de cinco ocasiones durante un mismo mandato.

b) La desconsideración que afecte al honor o a la dignidad de los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

c) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

d) La falta de veracidad de los datos personales suministrados al Colegio.

e) La no aceptación de los trabajos profesionales que por turno o por otro medio les sean encomendados a petición de Tribunales y Autoridades, salvo causa justificada.

Artículo 73. Publicidad de acuerdos sancionadores.

Los acuerdos de imposición de sanciones firmes, que no sean de carácter privado, serán dados a conocer por medio del tablón de anuncios existente en el Colegio.

Así mismo, la Junta de Gobierno podrá dar publicidad externa, en los medios que estime más adecuados, de las sanciones por faltas graves y muy graves.

Los interesados conocerán, a través de la ventanilla única, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibirán la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General testimonio de acuerdo de la condena colegial o judicial.

Artículo 74. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno que impongan sanciones serán susceptibles de recurso en los términos y plazos previstos por el artículo 64 de los presentes Estatutos.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes.

Artículo 75. Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a los dos años de haberse producido los hechos constitutivos de las mismas.

Las actuaciones del procedimiento sancionador interrumpen la prescripción, reanudándose su cómputo a partir de que el procedimiento se viese detenido por causa no imputable directamente al interesado. Asimismo interrumpen la prescripción las actuaciones judiciales seguidas para el establecimiento de responsabilidades penales o civiles directamente vinculadas a la actuación profesional del Economista.

Artículo 76. Rehabilitación.

La rehabilitación por las sanciones impuestas puede instarse por el interesado una vez cumplida la misma.

La rehabilitación será dada a conocer por medio del tablón de anuncios existente en el Colegio si lo solicita el interesado.

Artículo 77. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del Colegiado, con comunicación al Consejo General para que este lo comunique a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. El Colegiado sancionado, una vez cumplida la sanción, podrá pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, sin perjuicio de que el Colegio mantenga un registro de las sanciones impuestas.

Artículo 78. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente Título regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 2/1974 
de Colegios Profesionales y la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Canaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

TÍTULO IX. DISOLUCIÓN

Artículo 79. Disolución del Colegio.

En caso de disolución del Colegio, por parte de la Junta de Gobierno se nombrará de entre sus miembros una Comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las deudas, y en caso de que exista remanente, se adjudicará el mismo a entidades benéficas de naturaleza asistencial cuya actividad se desarrolle en su ámbito territorial.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo previsto en el Estatuto Profesional de economistas y de profesores y peritos mercantiles, en los Estatutos del Consejo General de Economistas de España y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se aplicará a cuántos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas.

A los efectos del cómputo de la antigüedad de los colegiados contemplada en estos Estatutos, se tendrá en cuenta a fecha de su colegiación en sus respectivos colegios de Economistas y Titulados Mercantiles de origen, unificados en el actual Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.

Disposición adicional segunda.

El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas rechaza cualquier interpretación sexista del lenguaje empleado en la redacción de los presentes Estatutos y por ello, todas las menciones a cargos de la organización deben entenderse siempre realizadas a la persona titular de cada uno de los respectivos cargos cualquiera que sea su sexo.

Disposición adicional tercera.

El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas asume a través de los presentes Estatutos el compromiso de establecer las medidas adecuadas para promover que en los órganos de dirección de este Colegio, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se procure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera.

Los actuales colegiados del Colegio de economistas pasan a la categoría de ejercientes salvo los eméritos y precolegiados, teniendo un plazo de un año para adaptar su clasificación a la nueva recogida por los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda.

Se habilita a la primera Junta de Gobierno para que en nombre a la Comisión Deontológica hasta su ratificación en la siguiente Asamblea General.

Disposición transitoria tercera.

La Asamblea constituyente del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas será convocada por la Comisión Gestora. La convocatoria se efectuará con al menos quince días de antelación a su celebración, mediante su publicación en la página web de los colegios de economistas y titulares mercantiles y se remitirá por correo electrónico al censo de colegiados compuesto por los colegiados de ambos colegios.

Corresponde a la Asamblea constituyente la aprobación de los Estatutos definitivos del colegio, por mayoría absoluta de los asistentes y representados.

En el plazo de 5 días desde la aprobación de los presentes estatutos por parte de la Asamblea General constituyente, se abrirá la convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de celebración de las elecciones, mediante comunicación por correo electrónico al censo de colegiados, así como en la página web del Colegio.

Disposiciones final primera.

Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada por este motivo.

Disposiciones final segunda.

La Junta de Gobierno tiene el deber de comunicar al Departamento correspondiente del Gobierno de Canarias:

a) El texto de estos Estatutos para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Las personas que integran la Junta de Gobierno y que ocupan los distintos cargos y cualesquiera modificaciones que en esta corporación se produzcan.

Aprobado por los miembros de la Comisión Gestora el 5 de agosto de 2021.



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