El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del “Convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (CIBER) y el Servicio Canario de la Salud en el marco del programa de medicina predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Técnología (IMPaCT)” que figura como anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER) y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEDICINA PREDICTIVA, PERTENECIENTE A LA INFRAESTRUCTURA DE MEDICINA DE PRECISIÓN ASOCIADA A LA CIENCIA Y TÉCNOLOGÍA (IMPaCT).
INTERVIENEN
De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. con domicilio en calle Monforte de Lemos, nº 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por D. Manuel Sánchez Delgado, con DNI nº ***0680**, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, D. Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).
De otra parte, el Servicio Canario de la Salud (en adelante el Servicio), representada en este acto por D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo en calidad de Director del Servicio, con domicilio en Avenida Juan XXIII, 17, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades que le confiere su nombramiento para el cargo mediante Decreto 93/2020, de 4 de septiembre (BOC nº 182, de 5.9.2020), en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC nº 113, de 29.8.1997).
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,
EXPONEN
I. Que el Servicio es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria y sociosanitaria (artículo 51.1.a) y el desarrollo de funciones.
II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.
e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.
III. Que, con fecha 28 de marzo de 2019, se publica en el BOE la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020, cuyo Capítulo II regula el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas.
IV. Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, se publica en el BOE el extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P., por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.
Dicha Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones por parte del Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P. dirigida a la financiación de tres Programas vinculados a la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT). Estos Programas, de forma individual o en su conjunto dentro de IMPaCT, prestarán servicio al sistema de I+D+I con orientación a la Medicina de Precisión, para potenciar la generación y transferencia de conocimiento de la más alta calidad en el SNS, asegurando la excelencia científico-técnica, la equidad y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
V. Que, en la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P., por la que se conceden subvenciones para la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, CIBER ha resultado ser la entidad beneficiaria del programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) de la Acción Estratégica en Salud, para la ejecución del proyecto con número de expediente IMP/00021 (en adelante Proyecto).
Las entidades colaboradoras del citado Proyecto son las que se detallan a continuación, tal y como se recoge en el Plan de Actuación del Proyecto:
Entidad Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (ibs.GRANADA).
Entidad Instituto de Investigación Biomédica de Málaga (IBIMA) Entidad Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IISA).
Entidad Consejería de Salud del Principado de Asturias Entidad Instituto de Investigación sanitaria de les Illes Balears (IdISBa).
Entidad Servicio Canario de Salud.
Entidad Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Valdecilla (IDIVAL).
Entidad Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la investigación y la integración (FUHNPAIIN).
Entidad Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL) Entidad IDIAPJGol.
Entidad Fundación para el Fomento de la Investigación Biomédica y Sanitaria (FISABIO), Entidad Servicio Extremeño de Salud (SES).
Entidad Servicio Galego de Saúde (SERGAS) Entidad Fundación RIOJA-SALUD.
Entidad Fundación para la investigación e Innovación Biosanitaria en Atención Primaria (FIIBAP).
Entidad Servicio Murciano de Salud.
Entidad Fundación Miguel Servet-Navarrabiomed Entidad Instituto de Investigación Sanitaria Biodonostia.
Entidad Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia Entidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Entidad Instituto Nacional de Estadística.
VI. Que, de conformidad con el artículo 5.5 y 10.5 de la convocatoria a que se refiere el exponendo IV, la distribución de los fondos recibidos por la entidad solicitante entre las entidades colaboradoras debe efectuarse de acuerdo al Plan de Actuación.
VII. Que, en el punto sexto de la resolución de concesión a que se refiere el exponendo V, se establece que las entidades beneficiarias serán las responsables de la distribución de fondos a las entidades colaboradoras correspondientes en cada caso, de acuerdo al Plan de Actuación de cada Programa.
VIII. Que, con el fin de articular la distribución de los fondos entre la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras, las partes deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto articular la relación entre CIBER y el Servicio para la distribución de los fondos con ocasión de la participación en el Proyecto con número de expediente IMP/00021 en el que el Servicio actúa como entidad colaboradora de acuerdo al Plan de Actuación del Programa.
Segunda.- Participación en el Proyecto.
El Servicio participa en el Proyecto como entidad colaboradora y contribuirá a la consecución de los objetivos propuestos para el mismo realizando las tareas que se describen en el Plan de Actuación.
Tercera.- Ayudas económicas.
El Proyecto está financiado por el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII) según la aplicación presupuestaria 28.107.465A.748.
Los fondos asignados al Servicio en el Plan de Actuación serán ingresados en primera instancia por CIBER como entidad beneficiaria del Proyecto, quien los pondrá a disposición de la entidad colaboradora en la cuenta de número IBAN:
ES37.0049.1848.7125.1019.7194.
Dichos fondos no incluyen IVA dado que las cantidades a aportar por CIBER no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el Servicio.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
El Servicio realizará las tareas asignadas en el Plan de Actuación.
CIBER transferirá al Servicio los fondos asignados a dicha entidad colaboradora en el Plan de Actuación.
Las entidades participantes se comprometen a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas por el ISCIII. Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del Proyecto.
El CIBER y el Servicio se comprometen a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el Proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
Si al término de la eficacia del presente Convenio hubiera fondos no ejecutados por parte de la entidad colaboradora, se efectuará la correspondiente liquidación y los fondos no ejecutados se reintegrarán a CIBER.
Quinta.- Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. El Servicio aportará al CIBER la documentación científico-técnica y económica justificativa de la correspondiente ayuda y exigida por el ISCIII.
2. La documentación justificativa será enviada al CIBER con tiempo suficiente para que este pueda cumplir con los plazos de justificación indicados por el ISCIII.
3. La Unidad Técnica del CIBER revisará la documentación y si está completa y correcta dará el visto bueno a la justificación del Servicio.
Sexta.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Las partes llevarán a cabo el intercambio de información que fuera preciso para el buen seguimiento de este Convenio.
Séptima.- Propiedad de los resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual que deriven de los resultados generados, y en la participación sobre los mismos se repartirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y en los convenios por los que se establece el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y la institución integrada en el Consorcio. Los mencionados derechos de propiedad industrial o industrial se regularán mediante la firma de un contrato de cotitularidad entre las partes con cotitularidad.
Los derechos morales de los autores y autoras siempre se verán preservados.
En materia de publicaciones, regirá para las partes lo dispuesto en la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P., a que se refiere el apartado IV del exponendo.
Octava.- Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.- Eficacia y modificación.
El presente Convenio resultará eficaz desde el momento de su firma y tendrá una vigencia igual a la de la duración del Proyecto, sin que en ningún caso esta pueda superar los cinco años de duración inicial. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un periodo de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La terminación de la vigencia del presente Convenio no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Proyecto, en los términos establecidos.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.
Décima.- Legislación.
El presente Convenio se regulará por las normas del ordenamiento jurídico español correspondientes al derecho administrativo. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio no tiene por finalidad articular la colaboración en la persecución de un fin de interés común y en desarrollo de un conjunto de actividades por cada una de las partes para su concesión, sino exclusivamente, la distribución de los fondos recibidos por la entidad solicitante de la subvención entre las entidades colaboradoras de acuerdo con el Plan de Actuación presentado por aquella, por consiguiente, el presente Convenio no debe ser calificado como un convenio de colaboración de los previstos en al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni consiguientemente ser sometido a los requisitos y a la tramitación previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha norma.
Duodécima.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.- Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- Extinción por expiración del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
- Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio en Madrid, a 9 de diciembre de 2021.- El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.
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