Suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Haría sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL.
En Canarias, a 16 de diciembre de 2021.
INTERVIENEN
De una parte, Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, con competencia para suscribir el presente Convenio conforme a la facultad conferida por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Víctor M. Robayna Hernández, Alcalde-Presidente Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Haría, elegido mediante Decreto de Alcaldía nº 2223/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, con competencia para suscribir el presente Convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias.
Las intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para su resolución debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberá ser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de la adjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de tales recursos.
A fin de transponer adecuadamente la citada Directiva al Derecho interno español, se dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en su Capítulo V del Título I, del Libro Primero, regula el recurso especial en materia de contratación, no contemplando la posibilidad de que los organismos locales, a excepción de las Diputaciones Provinciales (Cabildos) o los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, creen su propio tribunal administrativo de recursos contractuales; disponiendo el artículo 46, apartado 4 de dicha LCSP, que en defecto de previsión expresa de la legislación autonómica, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación contra los actos de las administraciones locales, corresponderá al mismo órgano al que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se integren esas Corporaciones Locales, haya atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito; precepto afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021, en cuanto anula el señalado inciso de carácter supletorio.
En lo que respecta a las reclamaciones en los procedimientos de reclamación de los contratos sujetos al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el artículo 120.1 del mismo dispone: “1. Los órganos de recursos contractuales regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades enumeradas en el artículo 5.1 de este Real Decreto-ley, así como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer las siguientes competencias respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan en este Real Decreto-ley:
a) Resolver las reclamaciones que se planteen por infracción de las normas contenidas en este real decreto-ley.
b) Acordar las medidas cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
c) Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción, asimismo, de las disposiciones contenidas en este Real Decreto-ley.”
La normativa autonómica respecto a ambos instrumentos revisorios se circunscribe al Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el tribunal administrativo de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; que dispone en su artículo 2, apartado 4, “las Administraciones Locales y las Universidades Públicas podrán, asimismo, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por este Decreto, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que se refiere el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el que se estipularán las condiciones en que las Administraciones Locales y las Universidades Públicas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias por parte del Tribunal”.
En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de cooperación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto llevar a efecto la atribución de competencias por parte del Ilustre Ayuntamiento de Haría al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante el Tribunal), posibilitada en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Ámbito subjetivo y objetivo.
1. La atribución de competencia al Tribunal comprenderá el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, contra los actos adoptados por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Haría, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos sujetos al Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Igualmente, se someterán al conocimiento, tramitación y resolución del Tribunal, en todo caso, de los recursos especiales, reclamaciones y medidas cautelares previstos en el apartado anterior contra los actos en materia de contratación de aquellos entes, organismos y entidades que, tengan la consideración de poder adjudicador, y estén vinculados al Ayuntamiento de Haría, o estén participados por él sin estar integrados en el sector público estatal o en el sector público autonómico o local de otro ente local, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.
Tercera.- Comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos y entidades que se citan en la cláusula anterior se realizarán, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), a que se refiere el artículo 60.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/221, de 30 de marzo, sobre interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas.
Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso, elegir el que resulte más rápido.
Para la adecuada realización de las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de este Convenio, estos podrán proporcionar al Tribunal la dirección de correo electrónico en la que desee recibir las comunicaciones.
2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP.
Cuarta.- Procedimiento.
1. Las resoluciones y demás actos en materia de contratación dictados por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Haría o vinculados al mismo, que sean susceptibles de recurso o reclamaciones, deberán indicar la competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el conocimiento y resolución de los mismos.
2. La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes administrativos a que se refieran los recursos interpuestos, o las medidas provisionales solicitadas, deberá efectuarse por la unidad administrativa de contratación del órgano de contratación competente, autenticados con firma electrónica reconocida en los casos de remisión electrónica, dentro de los plazos previstos en la Ley, incluyendo, en el supuesto de los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos salvo que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal.
3. Una vez resuelto cada procedimiento de recurso, de solicitud de adopción de medidas provisionales, el Tribunal notificará la resolución a los interesados y lo comunicará al órgano competente en materia de contratación del Ayuntamiento de Haría. Dicha notificación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la anterior cláusula y a través de medios electrónicos.
4. Corresponderá al Órgano de Contratación que dictó el acto recurrido la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Tribunal; a tal efecto el citado órgano en los casos previstos en el artículo 57.4 de la LCSP, deberá comunicar al Tribunal las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a las mismas.
5. La cumplimentación de los distintos trámites derivados de la interposición de los recursos especiales en materia de contratación o de la adopción de medidas cautelares se realizará en los plazos establecidos en la normativa contractual.
Quinta.- Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.
1. En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver los recursos y reclamación interpuestos al amparo de lo establecido en la cláusula primera, el Ayuntamiento de Haría satisfará a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades que a continuación se indican, a partir de un número mínimo de 15 recursos o reclamaciones anuales, incluidos los inadmitidos.
2. El Tribunal notificará al Ayuntamiento de Haría dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que corresponda por los recursos y reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación se ingresará por el Ayuntamiento de Haría en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la comunicación correspondiente por el Tribunal.
3. En caso de resolución del Convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se efectuará la liquidación de las cantidades que correspondan.
Sexta.- Eficacia del Convenio.
1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una duración inicial de cuatro años.
2. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia salvo en el supuesto de extinción previsto en la cláusula siguiente. Transcurrido este podrá denunciarse en cualquier momento causando efecto tal denuncia a partir del transcurso de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, los asuntos que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de surtir efecto la denuncia del Convenio, seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución y, en su caso, ejecución.
3. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1 de esta cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y, de forma expresa, su prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.
Séptima.- -Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Octava.-Extinción del Convenio.
1. El Convenio se extingue, además de por el cumplimiento de su objeto, y por las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin necesidad de denuncia previa, en el caso de que el Ayuntamiento de Haría cree un órgano independiente, al que atribuya la competencia a que se refiere la cláusula primera. La extinción se producirá a partir de la fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones, de conformidad con la disposición que lo cree o regule.
2. Los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de producirse la extinción del Convenio seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución, salvo, en el caso de que se cree un nuevo órgano independiente y la disposición de creación establezca otra cosa.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes podrá dar lugar a la extinción del Convenio, si deviniera imposible la realización de la actividad objeto del Convenio, sin que sea exigible indemnización alguna. Los restantes incumplimientos serán comunicados a la parte que haya incurrido en este al objeto de que adopte las medidas oportunas y serán evaluado en el órgano de seguimiento.
Novena.- Órgano de seguimiento.
1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Cooperación se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:
1ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban cursarse entre los órganos del Ayuntamiento de Haría y el Tribunal.
2ª) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio que puedan plantearse.
3ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.
4ª) Vigilar y controlar el cumplimiento del Convenio, así como dictar instrucciones, si fueran necesarias, para asegurar la efectividad de este.
5ª) Informar a las partes de las incidencias surgidas durante la ejecución del Convenio.
6ª) Evaluar los incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos comunicados proponiendo la adopción de medidas tendentes a solventarlos.
7º) Proponer la modificación del Convenio.
8º) Evaluar anualmente la eficacia del Convenio.
2. La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos será la persona titular del Tribunal y el otro designado por el Ayuntamiento de Haría y adoptará sus decisiones mediante consenso.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año o antes si lo solicita alguno de sus miembros.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Anualmente, el Tribunal remitirá al Ayuntamiento de Haría memoria de actuaciones del Tribunal en relación con los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos dictados por los órganos competentes de la Corporación Local.
Décima.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), y su normativa de desarrollo.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Haría y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán la consideración de corresponsables de conformidad con el artículo 29 de LOPD.
Asimismo, ambas partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD.
Undécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, y en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, apartado 1, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, en concreto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias [artículo 10.1.g) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Ilustre Ayuntamiento de Haría, Víctor M. Robayna Hernández, Alcalde-Presidente Accidental.
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