El artículo 48, apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “….Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la Disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.”
Asimismo, el artículo 29, apartado 2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “... Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el “Boletín Oficial de Canarias”, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), y cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CONGREGACIÓN “OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL FINANCIADO CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR).
En Canarias, a 27 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020 de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, letra f) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, Dña. Asunción Bartolomé Diez, como representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor Las Palmas de Gran Canaria en la calle Aguadulce, 50, 2º, código postal 35004 con NIF R3500444I e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 27.3.2013 (nº 003083), cargo que ostenta en virtud de Certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática de fecha 17.9.2021.
Y de otra parte Dña. María Encarnación Gorostiza Portilla, como representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor Santa Cruz de Tenerife, en la calle Puerta Canseco, Edificio Santos nº 3, código postal 38003 con NIF R3800345E e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 27.3.2013 (nº 003087), cargo que ostenta en virtud de Certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática de fecha 8.10.2020.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE en su artículo 21 establece que “(…) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (…) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (…)”.
Segundo.- Por su parte, la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” es una entidad sin ánimo de lucro e inscrita en el Ministerio de Justicia (788-SE/B), con fecha de 12 de abril de 1982, con sedes en las Provincias y Casas religiosas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, cuya misión es el compromiso solidario con las mujeres que ejercen prostitución y/o son víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Como se ha expuesto, es una entidad sin ánimo de lucro presente en Canarias desde 1927 (Santa Cruz de Tenerife) y 1946 (Las Palmas de Gran Canaria), que desarrolla diversos programas que constituyen un referente en las islas para la intervención con mujeres en situación de prostitución y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
La experiencia y trayectoria de la entidad en el desarrollo de programas para la intervención con dichas mujeres le permite tener un conocimiento de cuál es la realidad social de la prostitución y trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como sobre las situaciones de exclusión severa en la que viven, lo que la convierte en idónea para la consecución de los objetivos propuestos.
Tercero.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación. Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro ha diseñado un Plan Nacional de Recuperación.
El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/) es el programa español de inversiones públicas y reformas para los años 2021 a 2023 en el marco de los objetivos generales del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), del Fondo de Recuperación y Resiliencia “Next Generation EU”, principal pilar de este Plan de Recuperación para Europa y destinado a abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la COVID-19.
Este Plan de Recuperación incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para logar cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
Por tanto, el cuarto objetivo transversal se centra en la igualdad de género, especialmente a través de medidas transversales orientadas a elevar la tasa de empleo femenino, a mejorar, fortalecer y reorganizar el sistema de cuidados de larga duración, a elevar el potencial educativo, la igualdad de oportunidades y a reducir la brecha digital.
Cada objetivo transversal recoge políticas palancas y componentes que son los que articularán los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan.
Por tanto, el presente proyecto se encuadra en el:
El presente Convenio pretende desarrollar la segunda inversión del Componente 23, C3.I2 Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, a través del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción con para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual para el año 2021-2022 y en cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el Anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden TES/897/2021).
Cuarto.- De acuerdo con los criterios objetivos de distribución recogidos en la Orden TES/897/2021, a la citada a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde como créditos financiados con el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, en su ámbito territorial, la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho (40.472.678,00) euros.
Dando cumplimiento por tanto a la Orden TES/897/2021, mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de septiembre de 2021, se transfiere los fondos a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 40.472.678,00 euros y por los conceptos cuya explicación y componentes se señalan en el Anexo I de la Orden TES/897/2021 y con el siguiente desglose respecto a la Inversión 2 “Empleo y Mujer”:
Quinto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Sexto.- La desigualdad de género supone un grave problema social que se manifiesta dentro de la mayoría de los sistemas sociales y culturales. El sistema patriarcal predominante, marcado por una relación de jerarquía entre lo masculino y lo femenino, ha provocado el mantenimiento de la discriminación de las mujeres, que se manifiesta en distintos ámbitos de la vida social: altas tasas de desempleo, baja formación, difícil acceso a la educación, condiciones laborales injustas, violencia de género, migración irregular, pobreza...
Una de las consecuencias más graves que genera esta desigualdad es la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. La feminización de la pobreza, la carencia de recursos tanto económicos y materiales como de redes de apoyo, la falta de oportunidades formativas y laborales, el abuso y coacción por parte de otras personas, etc., son factores que generan una gran vulnerabilidad en las mujeres y que desembocan en este tipo de situaciones marcadas por la desigualdad.
Cuando se habla de mujer en situación de prostitución y trata, inevitablemente se debe hablar también de violencia, vulnerabilidad, pobreza y marginalidad. Indiscutiblemente, se trata de un colectivo que, si no al margen de la sociedad, se encuentra fuertemente invisibilizado en la mayoría de los sentidos. Tras la realidad de la prostitución, se encuentran diversas causas y condicionantes que desembocan en que esta sea la “única alternativa” que se presenta como falsa solución para paliar las necesidades que tienen estas mujeres y que no han podido contar con las oportunidades a las que ha podido acceder otra persona que se encuentra en una situación normalizada. Esta realidad, según estudios, apunta a un aumento considerable de mujeres, que requieren de un proceso continuo de intervención, tanto desde un equipo interdisciplinar como desde la coordinación directa con otros agentes y recursos de la red comunitaria.
Es importante destacar que, dentro de la propia legislación autonómica, la Ley Canaria 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género reconoce como una de las formas de violencia, la explotación sexual. No obstante, aunque se la reconoce como tal, la mujer víctima de explotación sexual no puede acceder a los mismos apoyos que otras mujeres víctimas de violencia de género.
Teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral, así como la alta demanda de empleo existente, se hace difícil la inserción laboral de los colectivos más vulnerables y más aún para este colectivo, siendo en su mayoría mujeres sin o con bajo nivel de instrucción y sin formación específica.
Esas carencias relacionadas con la formación académica, habilidades sociales y competencias básicas representan uno de los condicionantes más importantes que limitan el desarrollo de la vida de las mujeres que se encuentran en situación de prostitución, a la vez que les impide alcanzar una situación de bienestar, tanto social como personal real. Muchas de las mujeres entran en la prostitución al no poder acceder a un empleo normalizado y como consecuencia de la falta de oportunidades y alternativas laborales. Este proyecto busca ofrecer esa alternativa teniendo en cuenta las necesidades y los condicionantes (cargas familiares, cobertura de necesidades básicas, falta de habilidades sociales y competencias básicas, baja autoestima, bajo autoconcepto…), en la vida de estas mujeres que limitan el que puedan iniciar o continuar un proceso formativo.
Por otra parte, la actual crisis sanitaria, social y económica fruto de la pandemia, ha agravado la situación de vulnerabilidad de las mujeres en situación de prostitución, quienes cada vez con mayor frecuencia demandan acompañamiento y orientación en la construcción de un proyecto de vida alternativo al ejercicio de la prostitución, solicitando apoyo en el inicio o continuidad de procesos formativos y búsqueda activa de un empleo.
Además, este proyecto se alinea con las reformas contempladas en la Agenda 2030 que guía la acción del Gobierno, impactando de manera directa a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible de la citada Agenda del Cambio:
- Objetivo 5: Igualdad de género.
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico.
- Objetivo 10: Reducción de las desigualdades.
Séptimo.- Los objetivos de la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” mediante sus Congregaciones religiosas provinciales están fuertemente vinculados con su compromiso en la defensa de los derechos de la mujer, en la búsqueda de oportunidades de promoción e inclusión desde el reconocimiento y la igualdad:
• Potenciar acciones de acercamiento a la realidad concreta de las mujeres, que libres de prejuicios y estereotipos, crean vínculos que dan inicio a procesos de empoderamiento.
• Generar servicios y acciones socioeducativas, que despierten en las mujeres las potencialidades dormidas, fortalezcan su autonomía y el crecimiento como líderes.
• Crear, a través del trabajo en red con otras personas y grupos, puentes de justicia y solidaridad, para que las mujeres logren una inserción cualificada y el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía en su realidad.
• Realizar un trabajo de sensibilización y concienciación, acerca de la violación de los derechos de este sector social y, en articulación con diferentes instituciones, desarrollar acciones de incidencia para la mejora de las políticas públicas.
• Participar del trabajo en red con personas consagradas y otras organizaciones sociales, religiosas y políticas, fortaleciendo acciones de prevención, sensibilización, protección, asistencia y denuncia de la trata de personas.
Desde 1988, esta congregación viene desarrollando los Programas Integrales “Daniela” en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria y “La Casita, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife”. Estos programas cuentan con un Centro de Orientación y Promoción de la Mujer, además de otros proyectos que se desarrollan fuera del espacio físico en los que se ubican los propios centros.
El colectivo de intervención hacia el que se dirigen las distintas acciones que integran los Programas de Atención Integral “La Casita” y “Daniela” es el de mujeres que sufren (la) violencia de género y (la) discriminación por ejercer la prostitución o haberla ejercido, mujeres víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y mujeres en situación de alto riesgo de (marginación y/o) exclusión social.
Los objetivos de este programa son:
• Detectar víctimas de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
• Prestar un servicio de acogida, asesoramiento y acompañamiento adaptado a las necesidades de las mujeres que ejercen prostitución y/o en situación de exclusión social y o víctimas de trata.
• Favorecer el crecimiento personal de la mujer para lograr una mayor autonomía en todos los ámbitos de la vida y ofrecer a las mujeres espacios de formación.
• Ofrecer un espacio de participación solidaria para personas que quieran implicarse en las realidades de prostitución, exclusión social y víctimas de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
• Sensibilizar sobre la realidad de prostitución y trata.
Octavo.- El SCE no cuenta con los medios personales especializados y suficientes para el adecuado desarrollo de este proyecto, por lo que se considera conveniente designar a estas entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LGS y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor, a través de su representación en las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, cuenta con un equipo con carácter interdisciplinar de amplia experiencia integrado por personas profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología. Tal y como se desprende de las Memorias de Actividades de años anteriores, los resultados obtenidos y el nivel de especialización en mujeres en situación de severa vulnerabilidad son una garantía de solvencia para desarrollar el presente proyecto.
Décimo.- La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en cada una de las provincias acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, para ser entidades colaboradoras en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- El presente proyecto se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, modificado por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 416/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, dando así cumplimiento a los establecido en el artículo 8.1 de la Ley LGS y a los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Duodécimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva el tratamiento de datos de carácter personal y la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por las entidades colaboradoras Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias por cuenta del SCE, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Consta en el expediente declaración responsable de las entidades colaboradoras en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirán para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Decimotercero.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión, facilitando la utilización conjunta de medios, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, garantizando que se logren los objetivos que tienen en común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE y la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en cada una de sus provincias, para el desarrollo de un programa de formación con compromiso de contratación dirigido a mujeres con especial vulnerabilidad, entre ellas aquellas mujeres víctimas de trata, explotación sexual y otras situaciones en contextos de prostitución. Esta actividad se encuentra comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Inversión 2 “Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Este programa permitirá la integración social y laboral de las mujeres destinatarias del proyecto, teniendo en cuenta tanto las necesidades específicas de cada mujer, como su punto de partida mediante la atención personalizada realizando itinerarios integrados de inserción social y laboral y promoviendo su inserción laboral en puestos de trabajo vacantes con los que se haya pacto el correspondiente compromiso de contratación.
Segunda.- Líneas de trabajo sobre las que se articula la colaboración.
El presente programa de formación con compromiso de contratación viene dado en el Plan Nacional de Recuperación y determina un proceso personalizado de intervención, que no siempre es lineal ni es fijo, sino que depende de cada mujer y de su situación personal, social y del entorno. La Intervención se ha planteado en fases no secuenciales sino desarrolladas de manera circular (según su nivel de empleabilidad, su proceso de recuperación e intensidad de su cronificación).
El SCE y la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en cada una de sus provincias se comprometen en colaborar en torno a las siguientes líneas de trabajo.
1.- Mejorar la empleabilidad y el empoderamiento de las mujeres destinatarias del proyecto a través de la formación en habilidades sociales, conocimientos y competencias laborales.
2.- Identificar oportunidades de empleo a través de prospección laboral en ambas provincias y establecer contacto con empresas con el fin de sensibilizar e informar sobre el Programa y solicitar colaboración.
3.- Promover la inserción profesional de las participantes en puestos de trabajo vacantes con los que se haya pactado previamente compromiso de contratación.
Para ello la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor desarrollará un Programa a través de Itinerarios Personales e Integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación ajustada al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida está relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el programa y está orientado a adquirir una cualificación que aumente la empleabilidad de los participantes y sus posibilidades de acceso a empleos dignos. La duración queda establecida en 12 meses de ejecución con cada mujer para lograr un proceso de activación laboral progresivo y permanente y con una duración de 624 horas para estas mujeres víctimas de trata.
El programa deberá desarrollarse atendiendo a las siguientes Fases:
A) Acogida, diagnóstico y desarrollo del Itinerario Personalizado de Inserción:
Proceso personalizado de intervención para el refuerzo de las habilidades sociales y la autoconfianza, y competencias profesionales básicas. En esta fase del itinerario se establecerá el perfil social y laboral de las personas participantes. Consistirá en recibir, informar y realizar un diagnóstico individualizado de las personas participantes seleccionadas. Se centrará en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades; además se observarán las inquietudes y deseos que manifiesta la persona participante y se comenzará el trabajo de unificación grupal.
Actuaciones:
1.- Tutorización que aborde los siguientes aspectos:
• Autovaloración de las propias actitudes y aptitudes.
• Autoestima, asertividad, autoimagen, negociación de conflictos.
• Autonomía personal, disponibilidad y gestión del tiempo.
• Adquisición y mejora de habilidades de comunicación y relación.- Reconstrucción de sus redes sociales.
• Adquisición de habilidades para el aprendizaje.
• Motivación ante el empleo.
• Currículum oculto de género
2.- Diagnóstico individual de empleabilidad y la definición de un perfil profesional y desarrollo de un Itinerario personalizado de inserción para cada participante.
3.- Taller de alfabetización digital.
Esta Fase deberá ser desarrollada directamente por las entidades beneficiarias.
Entregables a la finalización de la Fase A:
1. Justificante individual de asistencia mensual.
2. Documento acreditativo de la realización de las acciones para la adquisición e intensificación de habilidades personales y sociales (por cada mujer participante).
3. Justificante de la realización del Taller alfabetización digital.
B) Acciones formativas:
Desarrollo de acciones formativas profesionalizantes y “a medida” que permitan mejorar la capacitación de las mujeres, permitiendo que adquieran, actualicen, reciclen y completen el perfil de competencias profesionales adecuados para cubrir las vacantes de puestos existentes en las empresas con las que se haya establecido el correspondiente compromiso de contratación.
Actuaciones:
1.- Formación para la adquisición de las competencias profesionales requeridas para la inserción laboral. La formación se podrá desarrollar de conformidad con las Especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas reguladas en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, que tendrán carácter teórico-práctico, y podrá acompañarse de prácticas profesionales no laborales en empresas.
2.- Talleres complementarios transversales necesarios por las características de las personas participantes a quienes van dirigido este programa y les permitan adquirir un conjunto de competencias psico-sociales básicas para el conjunto de ocupaciones (herramientas BAE Soft Skills).
Dada la especificidad de las mujeres a quiénes van dirigido el proyecto, se podrá adaptar la formación a las características personales de las personas participantes y a su ritmo particular. No obstante, no podrá superar los límites de las 8 horas diarias con un límite semanal de 40 horas.
Esta Fase podrá ser desarrollada por las entidades beneficiarias o bien por la entidad particular con la que se subcontrate esta actividad formativa.
A la finalización de cada acción formativa o taller desarrollado en el marco de este servicio, se entregará a las participantes el diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (considerados documentos entregables de acuerdo con el epígrafe siguiente).
Entregables a la finalización de la Fase B:
1. Justificante individual de asistencia mensual.
2. Documento acreditativo de la Formación cursada por cada participante realización de las acciones para la adquisición e intensificación de habilidades personales y sociales (por cada mujer participante).
3. Justificante de la realización del Taller búsqueda activa de empleo.
C) Prospección Laboral:
Prospección de empresas del ámbito geográfico para identificar oportunidades de empleo para las mujeres participantes.
Actuaciones:
1.- Obtener un diagnóstico del tejido empresarial de cada ámbito geográfico con información actualizada de las empresas por sector de actividad, tamaño, posibilidades de contratación, etc., en especial empresas nuevas, puestos de trabajo disponibles, expectativas de crecimiento, necesidades de personal, perfiles laborales requeridos, y tendencias en los diferentes sectores de actividad.
2.- Contactar con las empresas para sensibilizar e informar sobre el Programa, las posibilidades de colaboración y el compromiso de las entidades, así como para valorar las oportunidades de contratación y captar las ofertas de trabajo existentes en las empresas, y, por tanto, su potencial colaboración con el Programa.
Entregables a la finalización de la Fase C:
1. Informe trimestral de prospección.
D) Compromiso de contratación:
Suscribir con las empresas que se vinculen al programa, el compromiso de contratación. Las entidades colaboradoras velarán por la inserción laboral de todas las participantes y al menos del 50% de las mujeres participantes en el programa. Asimismo, se fomentará que la duración del contrato sea indefinida. En todo caso, deberán cotizar al menos 180 días (no necesariamente continuados) en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena dentro del periodo de vigencia del programa y hasta seis meses después de terminada esta. En esta Fase del proyecto se prevé el acompañamiento de las mujeres participantes en la incorporación e inicio de la relación laboral.
Los entregables y documentación justificativa de esta Fase se aportarán según lo establecido en la cláusula novena relativa a la justificación final de los fondos públicos de este Convenio.
Tercera.- Personas destinatarias del proyecto.
Mujeres en situación de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual, en situación administrativa regular, que no han podido iniciar o continuar procesos formativos o de capacitación laboral debido a la falta de oportunidades y limitaciones propias, derivadas de la situación de vulnerabilidad y pobreza en la que se encuentran. Serían personas beneficiarias indirectas, los hijos e hijas menores y otras personas a cargo de estas mujeres. Esta situación se acreditará mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con mujeres víctimas de trata.
- Número total de beneficiarias directas del proyecto: 16.
- Número de beneficiarias en la provincia de Santa Cruz de Tenerife: 8.
- Número de beneficiarias en la provincia de Las Palmas: 8.
Las entidades colaboradoras pondrán en conocimiento del SCE la relación de mujeres participantes en el programa objeto de este Convenio.
Aunque el plazo de realización de este programa se extienda a posteriores anualidades, el coste del programa para estas 16 participantes se financiará con cargo a las inversiones para la anualidad 2021 de los Fondos MRR para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Compatibilidad.
Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financió́ la subvención de esta línea de subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o por programas e instrumentos de la Unión.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
1.- Serán obligaciones de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en la Provincia en Las Palmas las siguientes:
Desarrollar el proyecto objeto de este Convenio en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio.
a) Las establecidas en el artículo 15 de la LGS, que sean de aplicación. En especial estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 1 d) de ese mismo artículo.
b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
c) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
d) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Las entidades colaboradoras harán referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
f) Las entidades colaboradoras deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que, en la documentación y medios de difusión de sus acciones, y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
g) Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concreto los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Deberá garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución del su proyecto y de manera individual para cada actuación (Modelo Anexo IV al presente Convenio).
i) Deberá presentar documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (artículo 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo IV.B). (Modelo Anexo V al presente Convenio).
j) Deberá presentar modelo de declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (artículo 8.1.e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo IV.C). (Modelo Anexo VI al presente Convenio).
k) Las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
l) Deberá presentar modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Modelo Anexo VII al presente Convenio).
m) Deberá presentar modelo de declaración responsable de “No haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste”, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de la subvención de comunicar el detalle de otros ingresos o subvenciones para la misma actividad. (Modelo Anexo VIII al presente Convenio).
2.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través del SCE, las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente Convenio, así como resolver las incidencias planteadas por las entidades colaboradoras de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor a la mayor brevedad posible.
b) Compensar a las entidades de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor con sedes en la provincia de Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife los costes en que incurran por sus actuaciones como entidades colaboradoras en los términos que se especifican en el presente Convenio.
c) La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Sexta.- Plazo de vigencia del convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 12 meses contados a partir de la fecha de las firmas electrónicas de las partes. Si las firmas electrónicas se hacen en fechas distintas, el acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la última firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga o su extinción.
Séptima.- Compensación económica a las entidades colaboradoras.
1.- Cada una de las entidades de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor con sedes en la provincia de Las Palmas (NIF R3500444I) y en Santa Cruz de Tenerife (NIF R3800345E) recibirá una compensación económica por los costes en los que incurra derivados del desarrollo del proyecto que asciende a ciento sesenta y cuatro mil ciento veinte y ocho (164.128,00) euros, y de acuerdo a los Anexo I y II de este convenio.
Todo ello, conforme a lo establecido en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.- El libramiento de los fondos públicos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 5070 241L 4800200 40M5001 504G1178 [Empleo, Formación e Inserc. Mujer Víctima (MRR)]
De acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2021, se formalizará un primer pago anticipado del 50% de la cantidad total a percibir, que se abonará a cada entidad colaboradora a la firma del presente Convenio y en concepto de desarrollo de trabajos preparatorios.
El 50% del importe restante se realizará a los cuatro meses posteriores al inicio del proyecto (según comunicación presentada por las entidades colaboradoras) y previa presentación por parte de las entidades colaboradoras de una Certificación de la representación legal de las entidades, de estar desarrollando las actuaciones correspondientes a las Fases A) Acogida, diagnóstico y desarrollo del Itinerario Personalizado de Inserción, y estar en proceso de desarrollo de la Fase B) Acciones formativas del proceso de intervención.
3.- En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2021 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para la línea de ayuda señalada, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
4.- Será condición indispensable para proceder al abono del primer 50% de los fondos públicos, que las entidades colaboradoras acrediten el inicio del proyecto a través de una comunicación presentada y registrada de forma electrónica por la sede electrónica del SCE.
5.- El abono de los importes requerirá la previa acreditación de las entidades de las Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias de Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de justificación de subvenciones.
6.- Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, se tendrá en cuenta los costes unitarios para la Inversión C23.I2 “Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación”, establecido en el Anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021.
Por tanto, la cuantía a percibir por cada una de las participantes que concluya el proceso de intervención será de un importe máximo de veinte mil (20.000.000) euros, repartidos de la siguiente forma para cada una de las participantes:
• Ayuda de participación: 5.760 euros (960 euros X 6 meses).
• Coste del itinerario: 9.240 euros (13 euros participante/hora).
• Coste de ejecución y seguimiento del itinerario: 5.000 euros (incluye las actuaciones de prospección empresarial, suscripción de compromisos de contratación, Prospección, Acompañamiento a la inserción, Incentivo a la colocación Seguimiento del Programa).
7.- Las entidades se obligan a destinar, entregar y distribuir los fondos públicos recibidos por el SCE a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.
8.- El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida conllevará aparejado el reintegro de los mismos y los consiguientes intereses de demora por parte de las entidades colaboradoras.
9.- La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias deberá llevar una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos.
10.- En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de las entidades.
Octava.- Medidas de garantía de las entidades colaboradoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.1995), y relativo a los requisitos de solvencia, no se exigirá la prestación de garantías a las entidades colaboradoras al tratarse de Instituciones sin fines de lucro que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
De acuerdo a lo expuesto en el apartado décimo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de las entidades colaboradoras.
Novena.- Subcontratación de las actividades.
La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias podrá subcontratar los servicios identificados en la Fase B) del proyecto, con una entidad de formación homologada o acreditada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo.
Décima.- Justificación de los fondos públicos por parte de las entidades colaboradoras.
La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias presentarán en el plazo de dos meses computados desde la finalización del programa de formación con compromiso de contratación e inserción, la justificación de las actuaciones financiadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta documentación deberá ser firmada por la representación legal de las entidades y presentada por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberán presentar de forma independiente cada una de las entidades de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento, según los fondos concedidos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de los fondos públicos que contendrá la siguiente información:
1. Indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Número de mujeres que han participado en el proceso de intervención con el tipo y número de acciones que ha realizado cada una de ellas, y periodo de permanencia en el proyecto.
3. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 20 días naturales.
4. Relación de las ayudas abonadas.
5. En su caso deberá aportarse, además certificación acreditativa de los contratos formalizados en el caso de las participantes que alcancen la consideración de insertados y memoria década contratación efectivamente realizada.
6. Informe de actuaciones desarrolladas en el seguimiento del contrato.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en la cláusula sexta de este Convenio. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido todas las fases del proceso de intervención, incluida la fase de compromiso de contratación, en su caso. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido el proceso por el módulo económico correspondiente.
Se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos, el 70 por ciento de la duración de todo el proceso de intervención.
Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicaciones de las entidades acreedora/beneficiaria de la subvención y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada, en su caso, y conforme lo regulado en la cláusula relativa a la subcontratación de actividades de este Convenio.
4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5. Certificación rubricada por el Departamento de las entidades que tengan atribuidos las funciones de administración y control de los fondos de la misma, en la que se acredite el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en las bases reguladoras de este Convenio, así como en el resto de la normativa en general y pertinente de aplicación en esta materia.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).
Undécima.- Especificaciones en la justificación de los gastos ocasionados con motivo de la colaboración.
Las entidades colaboradoras deberán disponer y custodiar, a plena disposición del SCE u Órganos de Control, las facturas, nóminas y documentos de gastos realizados, acompañados, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta de las entidades o en su lugar, cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la citada cuenta, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por el SCE u órganos de control.
La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos por la presente cooperación. En cualquier caso, todos los pagos superiores a 300 euros, deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria.
Duodécima.- Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que sea de aplicación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en la Resolución de 12 agosto de 2020, del SCE por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.
2.- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, las entidades colaboradoras, tendrá la condición de Encargados del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo III.
Las entidades colaboradoras, como Encargados del tratamiento, deberán cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo III al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3.- Las entidades colaboradoras se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de las entidades colaboradoras, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.
4.- Las entidades colaboradoras, en su condición de Encargados del tratamiento, remitirán al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Decimocuarta.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Decimoquinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos personas, designadas por el SCE, y 2 personas de cada una de las entidades.
Las comisiones podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2. La comisión de seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, el dictado de instrucciones para su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
3. La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio.
Decimosexta.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.
Decimoséptima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
En lo relativo al régimen jurídico aplicable, en la medida de que nos encontramos ante una subvención directa que se formalizará a través de instrumento jurídico específico (convenio con entidad colaboradora) financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) será de aplicación la siguiente normativa:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
• Orden HFP/1030/2021,de 29 deseptiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE no 234, de 30.9.2021).
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la LGS, la LRJSP, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y demás normativa de aplicación.
Queda excluida la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según establece el artículo 49.e) de la citada Ley 4/2021.
También queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
Decimoctava.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de la provincia de Las Palmas, Asunción Bartolomé Diez.-Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, María Encarnación Gorostiza Portilla.
CUADRO PREVISIÓN DE GASTOS ECONÓMICOS CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR LAS PALMAS (PROGRAMA LA CASITA)
ANEXO II
CUADRO PREVISIÓN DE GASTOS ECONÓMICOS CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR SANTA CRUZ DE TENERIFE (PROGRAMA DANIELA)
ANEXO III
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
Las entidades colaboradoras de la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor”, tendrán la condición de Encargados del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del SCE, responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto del presente Convenio:
• Ayudas y subvenciones;
• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad;
• Formación para el empleo.
Estos tratamientos se encuentran registrados en la web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/
La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.
Las entidades colaboradoras, como Encargados del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.
1. Gestión de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, formación para el empleo, promoción de la economía social y el emprendimiento.
2. A efectos de identificación, contacto y/o notificación.
3. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.
4. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.
5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.
6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad.
7. Evaluación de las políticas activas de empleo:
- El análisis y evaluación de los programas y los servicios que desarrolla el SCE y/o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño, la calidad y los resultados de sus actuaciones.
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las justificaciones legalmente establecidas para el seguimiento y control de los fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Unión Europea.
8. Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo.
9. Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo.
10. Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de Prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad.
Si los Encargados del tratamiento destinasen los datos a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, serán considerados también como Responsables del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el convenio.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, los Encargados del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deben:
Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrando los datos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
Los Encargados del tratamiento podrán conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberán proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por los Encargados son:
• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;
• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;
• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;
• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;
• Detalles del empleo: nº de la seguridad social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;
• Datos económicos: cuenta bancaria;
• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos;
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: Personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
Los Encargados del tratamiento garantizarán que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, hayan autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, los Encargados deberán entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto los Encargados como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
Los Encargados deberán informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
Los encargados del tratamiento deben:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
Los Encargados deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo III del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
Los Encargados notificarán al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
Los Encargados deben contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde a los Encargados del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si como consecuencia de la ejecución del encargo y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, los Encargados lo requerirán razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.
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