BOC - 2021/268. Jueves 30 de diciembre de 2021 - 5450

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5450 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Presidenta, por la que se concede una aportación dineraria a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la ejecución del proyecto “Detección de necesidades formativas”, dentro del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia..

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Visto el expediente de aportación dineraria a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la ejecución del Proyecto “Detección de necesidades formativas”, dentro del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley atribuye al SCE la finalidad de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su integración laboral.

El SCE ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución española y el artículo 5.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de calidad y al autoempleo.

Segundo.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, cuyo objetivo es, con el fin de promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica, abordar a través de diálogo social un paquete equilibrado y coherente de reformas que permitan reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, reducir la temporalidad y corregir la dualidad del mercado laboral, aumentar la inversión en capital humano, modernizar los instrumentos de negociación colectiva y aumentar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas de empleo, dado que el mercado laboral español arrastra desde hace décadas importantes desequilibrios que agravan los ciclos económicos, lastran los aumentos de productividad, aumentan la precariedad y profundizan las brechas sociales y de género

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, que incluye actuaciones destinadas al refuerzo de formación y empleabilidad de los trabajadores, centradas en 5 ámbitos, siendo uno de ellos el de “realizar la detección de necesidades formativas” en los diferentes sectores en los que se estructura y ordena el mundo productivo en el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, para proporcionar respuestas efectivas a las demandas de formación y recualificación del mercado laboral, entre ellas las capacidades entorno a la transición digital y la transición ecológica, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas.

De conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, la inversión 3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva, abarca diferentes iniciativas de formación que tendrán como objetivo la recualificación profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación, siendo una de las líneas de acción de las que se componen la de la “Detección de las necesidades en materia de capacidades”, para financiar: “Una investigación basada en una encuesta realizada en al menos 23 sectores productivos, que proporcionará respuestas eficaces a las demandas de formación y recualificación profesional del mercado laboral, incluidas las capacidades ligadas a la transición digital y la transición ecológica. También se anticiparán los cambios y se responderá a la demanda potencial de mano de obra cualificada”.

Tercero.- La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de empleo ha de tener en cuenta su dimensión local, en su diseño y modelo de gestión, para ajustarla a las necesidades del territorio.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. De mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, facilitando la adquisición de nuevas competencias para la transformación productiva, en este caso a la adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. Para atender estas necesidades, se ha previsto entre las reformas e inversiones del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, la Inversión 3, que incluye dentro de las líneas de acción, la de “realizar la detección de necesidades formativas”.

De conformidad con el Anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 202, de 24.8.2021), como hito a conseguir en 2021 figura el de publicación en Diario Oficial el instrumento jurídico que articule la colaboración de desarrollo; y en cuanto a las actuaciones sobre necesidades formativas se establece en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de 19 actuaciones, según coste unitario (13 en 2021-2022 y 6 en 2023).

Asimismo, figura en dicha Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, el crédito que se le asigna a Canarias para 2021, cuyo importe es de 20.801 euros, estando previsto distribuir el mismo importe para los ejercicios 2022 y 2023.

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo, corresponde al SCE desarrollar esta Inversión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ello conforme Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “plan nacional de competencias digitales” y 23 “nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el plan de recuperación, transformación y resiliencia, por la que se resuelve la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de los dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Cuarto.- La Fundación Pública “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (en adelante FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNCATRA, según consta en escritura de elevación a público de acuerdos sociales, nº 1967, de 3 de noviembre de 2020, tiene la consideración de medio propio personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos dependientes de ella, siempre que se cumplan los requisitos que para ello establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pudiendo realizar los encargos que les realicen los mismos en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (artículo 8).

Tal y como establece en su artículo 8, bajo la rúbrica “Objeto y finalidad fundaciones”, se encuentran entre sus fines, los de:

“1. La Fundación tiene como fin contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos.

2. Para alcanzar dicha finalidad, la Fundación realizará fundamentalmente actividades dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades y de la economía social.

3. Para la consecución de tales objetivos, la fundación podrá realizar, entre otras adecuadas a sus fines, acciones relativas al trabajo, tales como mercado de trabajo, régimen jurídico, protección social, salud laboral, asociacionismo, y al fomento del empleo, formación y orientación profesional y economía social.

4. En relación a dichas acciones y cualesquiera otra relacionadas con el fin y objetivos precitados, la Fundación podrá promover, elaborar o efectuar la realización de estudios y análisis [...].”

Por ello, FUNCATRA es la entidad adecuada para proceder al estudio de “Detección de necesidades formativas”, dentro del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, Inversión 3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es la “definición del proceso de detección de necesidades formativas en los diferentes sectores en los que se estructura y ordena el tejido productivo (metodología, agentes implicados, fuentes de datos). Plan de detección de necesidades de formación sectorial, territorial y por colectivos. Realizar la detección de necesidades formativas en los diferentes sectores en los que se estructura y ordena el tejido productivo en aplicación del proceso diseñado”.

El subproyecto a realizar por la Comunidad Autónoma de Canarias consistirá en desarrollar una metodología y un proceso sistemático de diagnóstico de necesidades para conocer anticipadamente las necesidades formativas para el fomento del empleo e innovación en distintos sectores. El objetivo del estudio es el análisis de la situación actual de los sectores vinculados a la economía verde, economía azul, economía circular, transición ecológica y lucha contra el cambio climático, informática y comunicaciones y las oportunidades laborales reales que presentan, estudiando los perfiles más demandados por las empresas, comparándolos con la oferta formativa existente (tanto el Catálogo de Especialidades del SEPE como la oferta de Educación), proponiendo nuevos programas formativos que puedan cubrir alguna de las brechas identificadas.

De cara a una implantación eficaz de las actividades formativas, que permita la inserción laboral de un número significativo de personas en este ámbito, es fundamental dirigirnos a los futuros profesionales para informarles del potencial de la economías de futuro y animarles a formar parte de la misma.

Quinto.- En el ejercicio 2021, se dispone de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a la ejecución del proyecto, por importe de veinte mil ochocientos un (20.801) euros, conforme al importe establecido en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 202, de 24.8.2021), dentro del Programa “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, con cargo al crédito consignado en el presupuesto del SCE, en la partida presupuestaria 2021 5070 241H 2299900 Fondo 40M5011 PAES(XV): transform. Digital y Prod. Neces. Format (MRR), contra la que se ha consignado un documento contable RC, el cual obra en el expediente.

Sexto.- La Dirección General de Asuntos Europeos emite con fecha 28 de diciembre de 2021 informe favorable de compatibilidad con la normativa comunitaria, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado, para la realización del proyecto.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El SCE es competente para conocer el presente expediente a tenor de las atribuciones encomendadas en virtud del artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 24.4.2003) (LSCE), según la redacción dada por la ley de su modificación, Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.2011).

La Presidenta del SCE es la persona competente para autorizar la presente aportación dineraria a tenor de lo establecido en el artículo 7.1.i) de la 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE.

Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), determina en su artículo 2, apartado 2, que “No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública”.

En el presente caso, nos encontramos en el segundo supuesto, al tratarse de una aportación dineraria a FUNCATRA para la realización de una actuación concreta a desarrollar en el marco de las funciones que tiene atribuidas la Fundación en el artículo 8 de sus Estatutos, citadas en el antecedente cuarto de la presente resolución.

Tercera.- Al tratarse de una aportación dineraria financiada con fondos Next Generation, el abono del 100% del importe previsto en el proyecto “Detección de necesidades formativas” se efectuará con carácter anticipado; siendo de aplicación para dicho abono anticipado lo previsto en el apartado 4 bis del Acuerdo de Gobierno de Canarias, de fecha 16 de diciembre de 2021, de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, según el cual “En el caso de que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cuenten con financiación procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe y la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto referidos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 anteriores.”.

Cuarta.- La Disposición adicional séptima de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, bajo la rúbrica “Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma”, establece que “Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.”

En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta aportación dineraria.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Autorización de la aportación dineraria.

Autorizar la concesión de una aportación dineraria a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la ejecución del subproyecto a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Proyecto: “Detección de necesidades formativas”, Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, Inversión 3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

Segundo.- Autorización del gasto.

Autorizar y disponer un gasto para financiar la citada aportación dineraria por importe de veinte mil ochocientos un (20.801) euros, que se financiará con cargo al crédito consignado en el presupuesto del SCE, en la partida presupuestaria 2021 5070 241H 2299900 Fondo 40M5011 PAES(XV): transform. Digital y Prod. Neces. Format (MRR).

Tercero.- Subproyecto a desarrollar y plazo de ejecución.

1. El subproyecto a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del proyecto “Detección de necesidades formativas”, consiste en el desarrollo de seis actuaciones de detección de necesidades formativas. Todas las actuaciones se desarrollarán sobre el siguiente ámbito sectorial:

- Sectorial: economía verde, economía azul, economía circular, transición ecológica y lucha contra el cambio climático, informática y comunicaciones.

2. Las actuaciones a llevar a cabo con financiación de 2021, serán las siguientes:

Actuación 1: Diseño de una metodologoía de detección de necesidades de formación que permita recabar, analizar y compartir la información de los distintos agentes intervinientes.

Actuación 2: Elaboración del diagnóstico de competencias profesionales de la población demandante de empleo de la economía verde.

Actuación 3: Elaboración del diagnóstico de competencias profesionales de la población demandante de empleo de la economía azul.

Actuación 4: Elaboración del diagnóstico de competencias profesionales de la población demandante de empleo de la economía circular.

Actuación 5: Elaboración del diagnóstico de competencias profesionales de la población demandante de empleo del sector de transición ecológica y lucha contra el cambio climático.

Actuación 6: Elaboración del diagnóstico de competencias profesionales de la población demandante de empleo el sector de informática y comunicaciones.

Con cargo a la presente aportación dineraria correspondiente a 2021 serán ejecutadas las actuaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que deberán estar orientadas a proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, anticipándose a los cambios y respondiendo a la demanda que se pueda producir de personal cualificado, identificando carencias y necesidades formativas concretas, contribuyendo al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y a la competitividad de las empresas del sector.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones del subproyecto será de 12 meses.

Cuarto.- Abono del importe de la aportación dineraria.

El abono del 100% del importe de la aportación dineraria se efectuará con carácter anticipado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.bis del Acuerdo de Gobierno de Canarias, de fecha 16 de diciembre de 2021, de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión

En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006), no es precisa la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias, al ser el acreedor de la Administración una entidad del sector público autonómico.

Quinto.- Compatibilidad de la ayuda.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de esta línea de subvención.

Las ayudas que se concedan por las Administraciones públicas competentes en el marco de las inversiones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo en aplicación y ejecución de los fondos europeos para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se considerarán compatibles con el mercado interior y no constituyen “ayudas de Estado”, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sexto.- Régimen jurídico.

La aportación dineraria a percibir por FUNCATRA se rige por las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, la aportación dineraria está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Finalmente, la ejecución de las acciones deberá desarrollarse de conformidad con las instrucciones que el Servicio Canario de Empleo dirija a FUNCATRA.

Séptimo.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Con motivo de la autorización de la aportación dineraria, FUNCATRA queda obligada a:

1. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Canario de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la financiación recibida.

3. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

4. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (“Reglamento Financiero”).

5. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

6. Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

En todo caso preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejará constancia en la memoria justificativa de la aportación.

7. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

8. Cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Además, de conformidad con lo establecido en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se incorporarán los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo y los contenidos en su Anexo VI. Igualmente, se hará expresa mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo en este último caso a sus normas de identidad gráfica.

9. Realizar y acreditar la realización de las acciones programadas.

10. Justificar ante el Servicio Canario de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la aportación recibida.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar el Servicio Canario de Empleo y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Audiencia de Cuentas de Canarias, y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, la financiación otorgada estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

12. Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos establecidos tanto en la resolución que autoriza la aportación dineraria, como en las resoluciones e instrucciones que dicte el Servicio Canario de Empleo.

13. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

14. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la aportación dineraria.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.

16. Conservar y custodiar toda la documentación justificativa relacionada, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento.

17. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas actuaciones del subproyecto.

Octavo.- Documentación a aportar por la entidad beneficiaria.

En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación de la aportación dineraria, y en todo caso antes del inicio de las actuaciones, FUNCATRA presentará ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de:

- Solvencia para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.

- Comprometerse a cumplir las condiciones establecidas para la ejecución del subproyecto.

- Comprometerse a aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

- No haber recibido, respecto a los gastos del subproyecto, ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea que cubran el mismo coste.

2. Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Canario de Empleo.

3. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Canario de Empleo.

4. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Canario de Empleo.

5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al formulario habilitado por el Servicio Canario de Empleo.

Noveno.- Modificación condiciones ejecución del subproyecto.

FUNCATRA podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de las condiciones de ejecución del subproyecto. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas y durante el plazo de ejecución de la actividad financiada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Podrán dar lugar a la modificación de las condiciones que rigen la aportación dineraria, las siguientes circunstancias:

- Circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las condiciones sometidas a plazo.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que FUNCATRA modifique las características técnicas de las actuaciones en que consiste el subproyecto.

En ningún caso las modificaciones a que se refiere este apartado podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

A la vista de la petición, el SCE podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la aportación dineraria percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el SCE. La resolución deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Décimo.- Justificación de las actuaciones financiadas.

La justificación de las actuaciones financiadas deberá presentarse por FUNCATRA ante el Servicio Canario de Empleo.

Dicha justificación incluirá, sin perjuicio de la documentación que deba ser presentada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista de finalización de las actuaciones a realizar en 2022:

1. Informe descriptivo del resultado de la actividad, acompañada del producto documental generado: para la actividad 1: Metodología de detección de necesidades de formación; para la actividad.2: Diagnóstico de competencias profesionales de la población demandante de empleo para cada una de las actuaciones relacionadas en el resuelvo tercero.

2. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

La justificación económica se liquidará de acuerdo con el módulo económico calculado por el Servicio Público de Empleo Estatal recogido en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto: por cada actividad completada, 3.203,00 euros.

Las cantidades no justificadas de la presente aportación mantendrán su afectación a la financiación del subproyecto.

En el caso de que por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias conceda nueva aportación a FUNCATRA para el mismo subproyecto, esta deberá destinar todo sobrante a la financiación de las actuaciones del mismo. En el caso de que por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no se conceda nuevas aportaciones a FUNCATRA para el mismo subproyecto, deberá ser reintegrado a la Tesorería regional los remanentes de fondos no justificados.

Decimoprimero.- Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la autorización de la presente aportación, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación de las actuaciones del subproyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados correctamente, en base a la simple resta entre las actuaciones presupuestarias previstas, y los importes finalmente justificados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación esta no se hubiese producido, se acordará el inicio del procedimiento para el reintegro de la aportación percibida.

3. Para las causas de reintegro y la instrucción del correspondiente procedimiento, se estará a lo dispuesto, por analogía, en los artículo 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009, a las que habrá de añadirse el incumplimiento de cualesquiera de los preceptos y obligaciones contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ostenta el carácter de legislación básica del Estado, con la extensión establecida en su Disposición final primera, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo.

4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

- Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosegundo.- Protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y respecto a las actividades de tratamiento de datos personales, se informa de lo siguiente:

La persona responsable del tratamiento “ayudas y subvenciones” es la titular de la Dirección del SCE, creado por Resolución de nº 2761 de 25 de mayo de 2018 por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018.

Finalidad del tratamiento: Gestión de ayudas y subvenciones.

Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículo 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración.

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/ayudas-y-subv/

El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la aportación dineraria a las aplicaciones informáticas que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y las personas titulares de las mismas están obligadas al secreto profesional.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Decimotercero.- Control financiero.

La citada entidad queda sujeta al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 76/2015, de 7 de mayo.

Decimocuarto.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de la presente resolución de aportación dineraria.

Decimoquinto.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos del cumplimiento del hito descrito para el presente subproyecto en el Anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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