BOC - 2021/268. Jueves 30 de diciembre de 2021 - 5446

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5446 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Director, por la que se dispone el cese y nombramiento de Presidente del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Tacoronte-Acentejo”..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 355/2018, de 24 de mayo de 2018, del Director de este Instituto (BOC nº 110, de 8.6.2018), se nombraron los vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola del Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Tacoronte-Acentejo, resultando nombrado, por el sector vinícola la entidad ‘Viticultura San Juan, SLU’ con NIF B-38323481.

Segundo.- En sesión plenaria celebrada el 14 de junio de 2018, D. Esteban Cipriano Reyes Hernández, en representación de la citada entidad, tomó posesión del cargo de vocal titular del Pleno del Consejo Regulador de la citada denominación, siendo designado en esa misma sesión plenaria como Presidente de esa corporación.

Tercero.- Con fecha 1 de diciembre de 2021, D. Esteban Cipriano Reyes Hernández pierde su condición de vocal como consecuencia de la pérdida de la representación con la cual actuaba.

Cuarto.- Con fecha 2 de diciembre el Pleno del Consejo reunido en sesión plenaria designa a D. José Manuel González Pérez, en su condición de representante de la entidad AGRYENCA, S.L., como presidente del Consejo Regulador por el tiempo de mandato que resta.

Quinto.- Con fecha 12 de diciembre (NRE: ICCA/5845/2021) el Consejo Regulador comunica a este organismo la designación efectuada a los efectos de que por la dirección de este Instituto se proceda al nombramiento de nuevo presidente.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2.3 del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de vinos de Canarias, establece que los Consejos Reguladores estarán integrados por los titulares de viñedos y bodegas inscritos en los registros de la denominación, estableciendo su artículo 14.2 que podrán ser elegibles para conformar el Pleno las personas físicas o jurídicas inscritas en dichos registros, ocupando las vocalías en el caso de las personas jurídicas la persona física que las represente.

Segundo.- El artículo 13.4 del citado Decreto dispone que el Presidente cesará por pérdida de su condición de vocal, en estos casos, el Pleno, en el plazo de un mes, elegirá un nuevo Presidente.

Comoquiera que la entidad ‘Viticultura San Juan, SLU’ ha retirado su representación a D. Esteban, este ha perdido su condición de vocal.

Tercero.- El Decreto 146/2007 establece en su artículo 13.2 que el Presidente elegido por mayoría simple de entre los vocales electos será nombrado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, publicándose la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a sensu contrario su cese compete al Director del Instituto, publicándose la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Vistos los anteriores hechos y fundamentos de derecho, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- El cese de D. Esteban Cipriano Reyes Hernández, como Presidente del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Tacoronte-Acentejo”, por pérdida de su condición de vocal.

Segundo.- El nombramiento de D. José Manuel González Pérez, en su condición de representante de la entidad AGRYENCA, S.L, como Presidente del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Tacoronte-Acentejo”, por el tiempo que resta de mandato del actual Pleno.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Regulador por el plazo de un mes, transcurrido el cual la secretaria del Consejo pondrá en la resolución publicada diligencia expresiva del día de publicación y de retirada del tablón de anuncios, remitiendo copia de la misma, así diligenciada, a este Instituto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado de igual forma, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2021.- El Director, José Basilio Pérez Rodríguez.



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