El Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ha establecido disposiciones generales en relación con las actuaciones financiables con los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation), en particular, de los dos instrumentos de mayor volumen de este: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
El citado Decreto Ley, no obstante, queda derogado en virtud de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC nº 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley, en vigor desde el pasado día 5 de agosto, mantiene la vigencia de las disposiciones finales segunda a sexta, ambas inclusive, del mencionado Decreto ley.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de Next Generation EU, y está dotado con 672.500 millones de euros de los que 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones se constituirán como transferencias no reembolsables. Tiene por objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
REACT-EU es una nueva iniciativa, dotada de 47.500 millones de euros, que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis que se han aplicado mediante la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. En concreto, tiene por objeto contribuir a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, y sus fondos se pondrán a disposición del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
Para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a fondos europeos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de abril de 2021, la Ley 4/2021, de 2 de agosto (como anteriormente hacía el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo), en su artículo 13, posibilita la creación de unidades administrativas de carácter provisional (UAP).
El apartado 1, párrafo primero, del artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC nº 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como ya hiciera el mismo artículo del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, preceptúa que los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica (IPE) para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor. Dicho IPE quedará vinculado a la aprobación de aquellos fondos.
Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, bajo la rúbrica “Medidas en materia de personal estatutario”, establece en su apartado primero:
“1. A los efectos previstos en la presente ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 de la presente Ley.”
De acuerdo con el apartado 2, párrafo segundo del ya citado artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, en lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el IPE requiere el informe favorable previo de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. Dichos informes fueron emitidos con fechas 11 de agosto y 1 de octubre (la primera de las Direcciones Generales citadas) y 13 de septiembre y 1 de octubre de 2021, por la Dirección General de la Función Pública.
En sesión celebrada el 8 de octubre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3.3.b) de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, previa su negociación en Mesa Sectorial de Sanidad y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, aprobó el Instrumento de planificación estratégico (IPE) del Servicio Canario de la Salud.
El artículo 13.2 de la tantas veces citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, prevé que, una vez aprobado el Instrumento de Planificación Estratégica, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Función pública y de Planificación y Presupuesto, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, en este caso, de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se aprobará la constitución de las correspondientes Unidades administrativas de carácter provisional (UAPs), en la que deberán quedar definidos (artículo 14 de la Ley) los puestos de trabajo y perfiles profesionales de dichas Unidades, en unos casos mediante la creación de puestos coyunturales que resulten necesarios, y en otros mediante modificación de puestos de trabajo cuyas funciones queden vinculadas directamente a las funciones encomendadas a dichas Unidades.
Conforme a las previsiones del citado precepto, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2021, la titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud formula iniciativa en orden a la constitución de la Unidades administrativas de carácter provisional previstas en el Instrumento de Planificación Estratégica de dicho organismo, así como a la dotación de las mismas, mediante la creación de los puestos de trabajo de carácter coyuntural previstos en el IPE aprobado el 8 de octubre de 2021.
Consta acreditada la negociación del borrador de Orden conjunta en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2021.
En su virtud, visto el contenido del Instrumento de Planificación Estratégico aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»; vista la propuesta conjunta formulada por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión del día 13 de diciembre de 2021, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC nº 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
RESUELVEN:
Primero.- Aprobar la constitución de las siguientes Unidades Administrativas de carácter Provisional (UAPs) en el Servicio Canario de la Salud, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégica de dicho organismo, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» en su sesión del 8 de octubre de 2021:
Subdirección de Gestión de Asuntos Generales.
Subdirección de Gestión de Coordinación Económico-Administrativa.
Subdirección de Gestión de Contratación.
Subdirección de Gestión de la Innovación y Salud Digital.
Subdirección de Gestión de Gestión de Proyectos Europeos.
Subdirección de Gestión de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Segundo.- Las citadas Unidades administrativas de carácter provisional, que dependerán directamente de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se integran en una plantilla orgánica específica compuesta por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo a desempeñar por personal estatutario previstas en la presente Orden, y quedan constituidas por el plazo que exija la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), previéndose inicialmente una vigencia de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de su posible ampliación por las mismas causas que justificaron su creación, o de su posible extinción antes de dicho plazo, como consecuencia de la finalización de las acciones relacionadas con la ejecución y seguimiento de los Proyectos gestionados.
Tercero.- La estructura organizativa de las citadas Unidades Administrativas de carácter provisional será la que para cada una de ellas se refleja en el Anexo I a esta Orden.
Cuarto.- Para el adecuado ejercicio de las funciones atribuidas a las mismas, las Unidades Administrativas de carácter provisional que por esta Orden se constituyen contarán inicialmente con los puestos de trabajo de carácter coyuntural que se contienen en el Anexo II de esta Orden.
Quinto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Canarias, a 23 de diciembre de 2021.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO I
ANEXO II
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