Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación del número de personas por grupo que pueden permanecer reunidas en espacios de uso privado en los niveles de alerta 2 y 3, durante los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del citado Acuerdo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación del número de personas por grupo que pueden permanecer reunidas en espacios de uso privado en los niveles de alerta 2 y 3, durante los días 31 de diciembre de 2021
y 1 de enero de 2022, que figura como anexo.
Canarias, a 29 de diciembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021 adoptó, fuera del orden del día entre otros, el siguiente acuerdo:
F.O.D. 45.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LA AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS POR GRUPO QUE PUEDEN PERMANECER REUNIDAS EN ESPACIOS DE USO PRIVADO EN LOS NIVELES DE ALERTA 2 Y 3, DURANTE LOS DÍAS 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y 1 DE ENERO DE 2022 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
La evolución desfavorable de la situación epidemiológica con un incremento acelerado y elevado de la incidencia de la infección ha determinado la entrada en los niveles de alerta 2 y 3 de la totalidad de las islas. Ello representa una limitación del número de personas no convivientes por grupo que pueden permanecer reunidas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, que en los niveles de alerta 2 y 3 asciende a un máximo de 8 y 6, respectivamente.
Esta situación repercute en uno de los aspectos esenciales de las fiestas navideñas, cual es el de los encuentros familiares y de personas allegadas, muchas de las cuales se desplazan a las islas expresamente para estos encuentros siendo, además, en muchos casos la única vez en el año en que pueden permitirse tales desplazamientos.
Este nuevo repunte de la infección por COVID-19, esta vez con especial virulencia e incertidumbre debido a la nueva variante ÓMICRON, vuelve a coincidir por segundo año consecutivo con el periodo navideño, lo que incide nuevamente en la situación de agotamiento de la ciudadanía frente a las circunstancias derivadas de la situación de pandemia de casi dos años de duración, lo que se ha dado en denominar “fatiga pandémica”. Circunstancias que llevan modular determinadas medidas restrictivas legalmente establecidas que, con carácter permisivo, permitan paliar de alguna manera la sensación de desasosiego y desánimo de la ciudadanía, como ya se hiciera en los días 24 y 25 de diciembre de 2021, si bien con las debidas garantías para la salud pública, lo que contribuirá a continuar en la observancia de las medidas preventivas.
Esta modulación de medidas debe realizarse con la cautela debida conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Por ello se articula una autorización del incremento del número de personas no convivientes por grupo que pueden permanecer reunidas en espacios de uso privado, cerrados o al aire libre. Autorización que afecta a las islas que se encuentren en los niveles 2 y 3 de alerta sanitaria, circunscribiéndose el incremento a los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022.
Asimismo resulta procedente hacer un llamamiento a la responsabilidad de la ciudadanía, debido a la alta trasmisibilidad de la variante ÓMICRON, recomendando que se refuerce la seguridad de los espacios mediante la realización de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 en laboratorio legalmente autorizado (excluyendo las pruebas de autodiagnóstico) por parte de las personas que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación o no hubieran pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
Conforme a lo previsto en el artículo 23.3 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, “las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el Gobierno de Canarias ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:
Primero.- Los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, en las islas que se encuentren en los niveles 2 y 3 de alerta sanitaria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
Segundo.- Se recomienda reforzar la seguridad de los espacios mediante la realización de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 en laboratorio legalmente autorizado (excluyendo las pruebas de autodiagnóstico) por parte de las personas que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación o no hubieran pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
Tercero.- En todos los casos se deberán observar escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para cada establecimiento, actividad y espacio en el Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
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