ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de esta Universidad de 13 de diciembre de 2019 (BOC de 26.12.2019), se convocaron pruebas selectivas mediante el sistema de concurso oposición restringido, para cubrir dos puestos de personal laboral fijo, Técnico Especialista, Reprografía, Encuadernación y Autoedición, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.
Segundo.- Con fecha 14 de enero de 2020 el Comité de Empresa de esta Universidad presentó recurso potestativo de reposición contra la Resolución citada en el antecedente primero y posteriormente demanda de juicio ordinario en materia de derechos contra la citada resolución sin que haya recaído sentencia.
Tercero.- En esa misma fecha se dictaron por esta Universidad varias Resoluciones de idéntico contenido para la convocatoria de pruebas selectivas mediante el sistema de concurso oposición restringido para cubrir varios puestos de personal laboral fijo igualmente vacantes. Todas las citadas Resoluciones fueron objeto de distintos recursos ante órganos de la Jurisdicción Social, el Servicio Jurídico de esta Universidad informa en escrito de 15 de diciembre de 2021 que, en todos los procedimientos en los que se ha celebrado el juicio y se ha dictado sentencia, la Resolución ha sido estimatoria para las pretensiones de los recurrentes declarando la nulidad de las convocatorias. Son los siguientes:
- Juzgado de lo Social nº 1, Procedimiento ordinario: 96/2020.
- Juzgado de lo Social nº 2, Procedimiento ordinario: 98/2020.
- Juzgado de lo Social nº 4, Procedimiento ordinario: 96/2020.
- Juzgado de lo Social nº 5, Procedimiento ordinario: 95/2020.
- Juzgado de lo Social nº 7, Procedimiento ordinario: 92-93 y 94/2020.
En todos los casos el motivo ha sido estimar que infringen los artículos 23, 24 y 25 del II Convenio Colectivo para el PAS laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 222, de 18.11.2013) en lo referente a que “los procedimientos de provisión de puestos de trabajo vacantes de PAS laboral, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación serán los siguientes: a) concurso de traslados; b) Concurso-oposición restringido; c) Concurso-oposición libre.” Por lo expuesto, el Servicio Jurídico de la Universidad en el mismo escrito citado de 15 de diciembre de 2021 expone la conveniencia de desistir de la convocatoria descrita en el antecedente primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Este Rectorado es competente para dictar la presente Resolución en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 81.d) del Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran (BOC nº 153, de 9.8.2016).
II. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.”
A la vista de lo expuesto, vista la recomendación realizada por el Servicio Jurídico de esta Universidad y teniendo en cuenta los principios de eficacia, celeridad y racionalidad de medios este Rectorado
RESUELVE:
Primero.- Desistir de la convocatoria de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 13 de diciembre de 2019, para el acceso a dos puestos de personal laboral fijo, Técnico Especialista de Reprografía, Encuadernación y Autoedición, mediante el sistema de concurso oposición restringido, dejando sin efectos la misma por los motivos expuestos en la presente Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Tercero.- Dado que las tasas abonadas por derecho de examen, han sido devueltas a los aspirantes en la correspondiente convocatoria de acción social, por tratarse del turno de acceso restringido y por estar previsto en la base 5.6 último párrafo, de la convocatoria publicada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOC de 26.12.2019), no procede devolución de tasas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado o interesada considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2021.- El Rector, Luis Serra Majem.
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