Primero.- El artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.2010), regula el procedimiento ordinario para la constitución de las citadas listas. Asimismo mediante la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91, de 9.5.2012), se procedió al desarrollo del citado Decreto 74/2010.
Segundo.- En la base 18º de la Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Presidenta, por la que se convocan las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, y para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1) (BOC nº 245, de 19.12.2018), se establece la posibilidad de constituir una lista de empleo conforme a la normativa señalada.
La lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas selectivas no resulten seleccionadas, siempre y cuando hayan hecho constar expresamente, en su solicitud de participación en dicho proceso de selección, su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto; siendo que, en caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho. Así mismo, cuando dos resoluciones de la misma fecha convoquen procesos selectivos independientes de promoción interna y de ingreso libre, se creará una única lista de empleo.
Tercero.- -Mediante Resoluciones de 21 de mayo de 2021 (BOC nº 104, de 21.5.2021) y de fecha 30 de agosto de 2021 (BOC nº 185, de 8.9.2021) de la Dirección General de la Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas aspirantes seleccionadas por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, respectivamente, en virtud de las pruebas selectivas convocadas por las Resoluciones de 4 de diciembre de 2018 citadas anteriormente, y se les adjudicó puesto de trabajo.
Corresponde ahora la constitución de dicha lista de empleo que habrá de conformarse, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del citado Decreto 74/2010 y en el artículo 3.1 de la Orden de 3 de marzo de 2011, mediante un sistema de concurso, en el cual únicamente se valorarán la calificación obtenida en la oposición hasta un máximo de 4 puntos y la experiencia en la Administración Pública hasta un máximo de 2 puntos. Por lo tanto, para la configuración de las listas de empleo no serán objeto de valoración méritos distintos a la experiencia en la Administración Pública (tales como titulaciones académicas o cualquier tipo de formación). El mérito de la experiencia en la Administración Pública que se invoque vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de 20 días hábiles, previsto en la base 4 de las correspondientes convocatorias, para la presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas de referencia.
A efectos de la valoración, el artículo 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, a efectos de la valoración de la experiencia en la Administración Pública, dispone entre otros aspectos que los aspirantes a la lista de empleo deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste tanto el tiempo de servicios prestados, como el vínculo jurídico con la Administración Pública, y el Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral. En el caso de empleados públicos de las Corporaciones Locales, la certificación deberá emitirla el secretario de la Corporación.
b) Copia del acto de nombramiento o del contrato de trabajo.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito. Si dichos documentos obran en poder de esta Administración y no se aportan por dicho motivo, deberán indicar el órgano que efectuó el nombramiento u órgano contratante, como la fecha del acto de nombramiento o contrato de trabajo y señalar la autorización para recabar la Agencia Tributaria Canaria dicha documentación del departamento con competencias en materia de personal de esta Administración.
El mismo artículo dispone que la experiencia en la Administración Pública se valorará como funcionarios, de carrera o interinos, o como personal laboral, desempeñando tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la respectiva convocatoria. Por lo tanto, en este proceso solo se valorará la experiencia en la Administración Pública que los aspirantes posean desempeñando tareas propias del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1).
Así mismo, el artículo 5 de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2011, dispone, entre otros aspectos, que entre los criterios para resolver posibles casos de empate en las citadas listas de empleo está el mejor expediente académico de la titulación académica utilizada para la admisión a las pruebas selectivas en virtud de las cuales se forma la lista de empleo.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), indica que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados. Asimismo, el artículo 73.2 del citado texto legal establece el plazo de diez días para la realización de los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.
Visto el apartado 14.1 de los criterios generales aprobados por el Consejo Rector el 11 de mayo de 2018, por el que se regirán los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria, para el acceso a la escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, del Cuerpo de Gestión de la Administración y de la escala de los Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (BOC nº 102, de 28.5.2018), y lo previsto en las bases específicas aprobadas por Resolución de la Presidencia, de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1).
En virtud de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Requerir la presentación de los documentos acreditativos de la experiencia en la Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 3.3 de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2011, a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna y por acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyas convocatorias fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de fecha de 19 de diciembre de 2018; siempre que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo, en el espacio reservado al efecto de su solicitud de participación en dicho proceso de selección.
El mérito de la experiencia en la Administración Pública vendrá referido a fecha 21 de enero de 2019, último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en las citadas pruebas selectivas.
Segundo.- Requerir a los mismos aspirantes la presentación de la certificación del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión a las citadas pruebas, que debe incluir la nota media obtenida.
Tercero.- La documentación citada en los dos puntos anteriores deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del 18 de enero de 2022, y deberá dirigirse a esta Agencia Tributaria Canaria: exclusivamente a través del formulario autobaremado disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/ov/publico/procedimientos/tramite/7043
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2021.- El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias