BOC - 2021/263. Viernes 24 de diciembre de 2021 - 5337

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5337 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 12 de diciembre de 2021, por la que se que se acuerda la concesión, constitución de lista de reserva, desistimiento, exclusión o, en su caso, anulación de las solicitudes de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (Líneas 2.2 y 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y con 50 o más personas empleadas, respectivamente).- Ref. L2.2-2.3/CAC..

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Examinadas las solicitudes presentadas, a partir del plazo de apertura de presentación de solicitudes, el 15 de junio de 2021, por las personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y con 50 o más personas empleadas, respectivamente, y que figuran relacionadas en los Anexos I a XII de la presente Resolución, interesadas todas ellas en la concesión de ayudas directas previstas en el
Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (Líneas 2.2 y 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y con 50 o más personas empleadas, respectivamente).

Vistos los correspondientes informes-propuesta formulados por las Cámaras Oficiales, Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, así como la cláusula novena del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y las referidas corporaciones de derecho público, para la gestión del procedimiento de concesión de dichas subvenciones.

En atención a los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 115, de 5.6.2021).

Dicho Decreto ley es modificado por las siguientes disposiciones:

- Decreto ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 120, de 11.6.2021).

- Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros (BOC nº 224, de 29.10.2021).

2º.- Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financian con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la Sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, Servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, Programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 2 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 1.074.262.080 euros.

3º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto ley 6/2021, se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones de las Líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

Los convenios fueron suscritos con fecha 14 de junio de 2021 y publicados en el
BOC nº 132, de 29 de junio de 2021, mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

4º.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.

5º.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, estando comprendido entre el 15 de junio y el 28 de julio de 2021, ambos inclusive. Dentro de dicho periodo, se han presentado las solicitudes que figuran en los Anexos I a V de la presente Resolución.

6º.- Mediante anuncio de 9 de noviembre de 2021, se formula requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 233,
de 12.11.2021).

7º.- En el anuncio a que se refiere el apartado anterior, se estableció el procedimiento de subsanación de las solicitudes mediante la presentación de la documentación requerida, obligatoriamente a través del trámite de “Aportación de documentos” de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede).

8º.- Mediante Orden de 19 de octubre de 2021, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se aprueba la fecha para el cambio de dominio de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 222, de 27.10.2021).

En el resolutivo primero de la citada Orden, se acuerda aprobar el cambio de dominio a https://sede.gobiernodecanarias.org de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del 13 de noviembre de 2021.

9º.- Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se ha verificado, salvo error u omisión, que las entidades y personas trabajadoras autónomas que figuran en los Anexos V a XII de la presente Resolución no han subsanado, en tiempo y forma, los defectos de los que adolecía su solicitud; o bien, que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos subjetivos y materiales establecidos en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

10º.- Mediante Resolución nº 8507/2021, de 19 de octubre, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se autoriza la devolución a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los fondos no aplicados con relación a la concesión de subvenciones establecida en el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por importe total de 47.717.159,86 euros.

11º.- Mediante Resolución nº 1000/2021, de 10 de diciembre, conjunta de la Dirección General de Promoción Económica y el Servicio Canario de Empleo, se acuerda la retención de crédito, por importe de tres millones trescientos setenta y ocho mil (3.378.000,00) euros,
para hacer frente a la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, como consecuencia de errores detectados en la Plataforma de Interoperabilidad del Gobierno de Canarias (Platino).

12º.- Por parte de las personas titulares de las Presidencias de las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, se presentan los correspondientes escritos por los que se alega la concurrencia de causa de abstención, al estar vinculadas a las entidades cuyas solicitudes figuran en el Anexo III.

La Dirección General de Promoción Económica ha instruido los expedientes de dichas solicitudes, verificando que las empresas que figuran en el Anexo III cumplen los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, arriba indicados, para la obtención de la condición de entidades beneficiarias.

13º.- Con fecha 10 de diciembre de 2021 y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, bajo la rúbrica “Condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión” (modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021), se emite Certificado nº 295/2021, acreditativo de que las personas y entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución no tienen otras subvenciones, concedidas por la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y gestionadas por dicho Centro Directivo, con abono anticipado y pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2), la concesión de las ayudas y la aprobación del gasto, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del citado Decreto ley 6/2021,
de 4 de junio.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el citado Decreto ley; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto
ley 6/2021, de 4 de junio, recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Vistos los informes-propuesta de desistimiento, desestimación, exclusión o, en su caso, anulación, de las solicitudes incluidas en los Anexos V a XII de la presente Resolución.

Dichas solicitudes no cumplen con los requisitos exigidos tanto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, o no han sido subsanadas en el plazo establecido para ello, por lo que corresponde dictar resolución acordando la desestimación o declarando, en su caso, el desistimiento, la exclusión o la anulación de las referidas solicitudes.

Por su parte, la anulación de las solicitudes de ayudas se funda en los siguientes motivos:

- Presentación de más de una solicitud.

- Presentación de solicitudes por líneas de ayuda diferentes.

Quinta.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto
ley 6/2021, de 4 de junio, la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Séptima.- El acto de concesión de las subvenciones en el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se encuentra sometido al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspende durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2021).

Octava.- En cuanto al orden de resolución de las solicitudes, hay que estar a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021 que, en la modificación operada a través de la Disposición adicional primera del Decreto ley 13/2021, dispone:

“4. El orden de resolución de las solicitudes será el siguiente:

a) En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las Líneas 1 (estimación objetiva del IRPF) y 2.1 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). La concesión de la subvención de ambas Líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Si de estas Líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las Líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) que se resolverá con posterioridad. La distribución de ese remanente entre las Líneas 2.2 y 2.3 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada Línea.

De no existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las Líneas 1 y 2.1, respectivamente, se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.

Las solicitudes de subvención que integran la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior podrán ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicación de remanentes procedentes de las Líneas 2.2 y 2.3, respectivamente. El remanente de las Líneas 2.2 y 2.3 se produciría en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de Líneas 2.2 y 2.3 con los límites establecidos en el artículo 7.2. La distribución de ese remanente entre las líneas 1 y 2.1 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.

b) En el caso de que el total del crédito disponible para las Líneas 2.2 y 2.3 (crédito inicial más el posible remanente de las Líneas 1 y 2.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las Líneas (solicitudes completas de las Líneas 2.2 y 2.3 y posible lista de reserva de las Líneas 1 y 2.1), con los límites de cobertura de caída del volumen anual de operación y límite máximo de la ayuda preestablecidos previsto en el artículo 7.2 y, aún quedara remanente, el límite de cobertura de caída del volumen anual de operación de las Líneas 2.2 y 2.3 podrá incrementarse hasta agotar la totalidad del crédito disponible.

c) Las solicitudes estimadas de las Líneas 2.2 y 2.3 se acumularán en una única resolución donde se incluirá la totalidad de ellas y con las siguientes opciones según el momento de agotamiento del crédito:

c.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito, estableciendo sendas listas de reserva con las solicitudes completas de las Líneas 2.2 y 2.3 que no hayan podido atenderse, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de cada lista de reserva se ordenarán por la fecha en que estén completas. La posible atención a estas listas de reserva de las Líneas 2.2 y 2.3 en caso de existir crédito disponible se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.

Figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

c.2) Si el crédito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, con los límites previstos en el artículo 7.2, o incluso ampliándose según lo descrito en el apartado b) anterior, se resolverá estimando la totalidad de las solicitudes completas.

d) Una vez resueltas todas las solicitudes de subvención conforme a lo establecido en el presente apartado, la nueva distribución resultante entre líneas y sublíneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Novena.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en dicho Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.

Décima.- Resuelta la concesión de las ayudas correspondientes a las Líneas 1 y 2.1, queda un remanente de 358.760.861,10 euros, que se añadirá al crédito disponible para las Líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) y cuya distribución se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada línea.

Undécima.- Las consignaciones presupuestarias destinadas a la concesión de las subvenciones correspondientes a las Líneas 2.2 y 2.3 de las subvenciones reguladas mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, son las que se detallan a continuación:

Duodécima.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera.- 1.- Vistos los correspondientes Informes-Propuesta de las Cámaras de Comercio, Servicios, Industria y Navegación de Canarias, acerca de las solicitudes presentadas a partir del 15 de junio de 2021 y que figuran en los Anexos I a III, correspondientes a las Líneas 2.2 y 2.3, por un importe total de setecientos ochenta y tres millones veintidós mil novecientos cuarenta y un euros con diez céntimos (783.022.941,10 euros), y en el que se hace constar que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por lo que corresponde dictar resolución de concesión de subvención directa en su favor, procediendo a su abono de acuerdo al régimen establecido en el referido Decreto ley.

2.- De los referidos Informes-Propuesta, así como del resultado de la tramitación directa de los expedientes incluidos en el Anexo III por esta Dirección General, se verifica la existencia de un total de 1389 solicitudes completas, con la siguiente distribución por Líneas:

3.- Procede la distribución del remanente a que se refiere la consideración jurídica décima en la forma que se indica a continuación:

4.- De acuerdo con lo fundamentado en los apartados anteriores, la cuantía final destinada a hacer frente a la concesión de las subvenciones de las Líneas 2.2 y 2.3 es la que se detalla a continuación:

Decimocuarta.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros.

No obstante lo anterior y, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado 1 del referido artículo quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.

Decimoquinta.- Concurre causa de abstención en las personas que ostentan la representación legal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, por los siguientes motivos:

1) Las entidades camerales, al actuar como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, quedan sujetas, de forma supletoria, a las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico del sector público. En efecto, tanto el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras de Comercio, como el artículo 2.3 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, establecen la aplicación supletoria, a las Cámaras, de la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades, en los supuestos de ejercicio de competencias propias o asignadas por otros entes administrativos que impliquen el uso de potestades públicas, como es el caso en materia de gestión de subvenciones, que implica la distribución de fondos entre las personas y entidades beneficiarias.

2) El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, enumera las siguientes causas de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Por lo expuesto, conviene estimar la existencia de causa de abstención en las personas que ostentan la representación legal de las entidades camerales, motivo por el cual la Dirección General de Promoción Económica ha instruido los expedientes correspondientes a las solicitudes que figuran en el Anexo III de la presente Resolución, verificando que las empresas solicitantes cumplen los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como en el Decreto ley 6/2021, de 5 de junio, arriba indicados, para la obtención de la condición de entidades beneficiarias.

Decimosexta.- Conforme a lo dispuesto en el apartado primero.1.a).1 del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021
medidas de seguimiento, sobre la ejecución del presupuesto de gastos del Sector Público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2021), se exceptúan de la realización de la función interventora los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas cuyo régimen de concesión es objeto de regulación por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, en razón a su exceptuación de la autorización del Gobierno establecida en el artículo 10.6 del
Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Decimoséptima.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a esta Resolución, y previa comprobación de que las personas o entidades beneficiarias a que se refieren los Anexos I a IV se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.

Decimonovena.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 15.14.433C.470.02, Fondo 4015016, Líneas de actuación: 154G1139, “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(10 o menos personas empleadas)”; 154G1140 “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(11-49 menos personas empleadas)” y 154G1141 “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(50 o más personas empleadas)”, para hacer frente a la concesión de las ayudas a que se refieren los Anexos I a III de la presente Resolución.

Vigésima.- Acreditado que las personas autónomas, empresas y grupos de empresas que figuran relacionadas en los Anexos I a IV no son deudoras por obligaciones de reintegro de subvención.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas a las personas autónomas, empresas y grupos de empresas que figuran relacionadas en los Anexos I a III de la presente Resolución, correspondiente a un total de 1312 solicitudes, ordenadas por estricto orden cronológico, correspondientes a las Líneas 2.2 y 2.3 reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por las cuantías establecidas en los mismos, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 15.14.433C.470.02, Fondo 4015016, Líneas de actuación: 154G1139, “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(10 o menos personas empleadas)”; 154G1140 “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(11-49 menos personas empleadas)” y 154G1141 “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(50 o más personas empleadas)”, y por un importe global de setecientos ochenta y tres millones veintidós mil novecientos cuarenta y un euros con diez céntimos (783.022.941,10 euros).

Segundo.- Constituir la lista de reserva a que se refiere el Anexo IV de la presente Resolución, integradas por las solicitudes completas de las Línea 2.3 que no han podido atenderse (ordenadas por fecha de solicitud completa), en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en los Anexos V
y VI, al no haber subsanado, en el plazo concedido y conforme al procedimiento indicado en los respectivos Anuncios de requerimiento, los defectos de que adolecen, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto ley 6/2021, de 1 de marzo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en los Anexos VII y VIII de la presente Resolución, por los motivos indicados en el mismo para cada una de ellas y conforme a la descripción que figura en el Anexo XIII.

Quinto.- Acordar la exclusión de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en los Anexos IX y X de la presente Resolución, por los motivos indicados en el mismo para cada una de ellas y conforme a la descripción que figura en el Anexo XIII.

Sexto.- Acordar la anulación de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en los Anexos XI y XII de la presente Resolución, por los siguientes motivos:

- Presentación de más de una solicitud.

- Presentación de solicitudes por líneas de ayuda diferentes (se anula el expediente de la solicitud presentada para línea de ayuda incorrecta).

Séptimo.- Las personas autónomas, empresas y grupos de empresas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, establecidos en el artículo 5 del Decreto
ley 6/2021, de 4 de junio.

Octavo.- Los abonos de los importes de las subvenciones directas concedidas y que figuran se realizarán a través de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en su condición de entidades colaboradoras en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, a las cuentas corrientes designadas por cada beneficiario en el momento de la solicitud, salvo las incluidas en el Anexo III, que serán directamente abonadas a las beneficiarias por parte de la Dirección General de Promoción Económica.

Noveno.- La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décimo.- De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio:

- Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

Por ello, se declaran justificadas todas las subvenciones concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros que figuren en los Anexos I y II de la presente Resolución.

- Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.

El contenido y alcance de la cuentas justificativas simplificada y con aportación de informe de auditor es el regulado en los artículos 17 y 18, respectivamente, del Decreto
ley 6/2021, de 4 de junio.

Undécimo.- En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad y, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021
o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo periodo y deberá aportarse telemáticamente:

- Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.

- Certificado de situación censal de la AEAT.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.

En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.

Duodécimo.- Las personas, empresas y grupos de empresas que resulten beneficiarias de las ayudas concedidas mediante la presente Resolución, estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Promoción Económica, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, la Dirección General de Promoción Económica podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la personas, empresas y grupos de empresas beneficiarias de las ayudas, cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

La Dirección General de Promoción Económica verificará que las personas beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Decimotercero.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se pone en conocimiento de las eventuales personas beneficiarias de las subvenciones directas concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso, formulado a través del Modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Deberá indicarse el concepto “130-Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones”.

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Promoción Económica, a través de escrito donde se identifique a la persona interesada, y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a las personas o empresas interesadas.

Decimocuarto.- Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

Decimoquinto.- La presente Resolución se notificará a las personas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2021.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.



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