Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la solicitud de modificación del número de unidades autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, a la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul” (38017172), cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Adeje, constando con memoria propuesta de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de fecha 16 de noviembre de 2021, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden nº 109/2017, de la Consejería de Educación y Universidades, de 25 de marzo de 2017, se autorizó la creación, con carácter provisional, de la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul” (38017172), titularidad del Ayuntamiento de Adeje, constando las siguientes unidades y puestos escolares autorizados:
1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.
2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.
3 unidades de 2 a 3 años: 49 puestos escolares.
Segundo.- El Ayuntamiento de Adeje, con fecha 3 de agosto de 2017, presenta escrito solicitando una nueva unidad de 1 a 2 años para la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul” (38017172).
Tercero.- Constan informes favorables de la Inspección de Educación de fecha 12 de julio de 2021 y de la Unidad Técnica de Construcciones de fecha 5 de noviembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 10.1.c) señala como causa de modificación “Ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares autorizados, cualquiera que fuese su causa”.
Tercero.- A pesar de haber transcurrido el plazo máximo de tres meses para la resolución del procedimiento, previsto en el artículo 11.8 de la citada Orden de 31 de enero de 2011, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- La regulación anterior está prevista para los centros docentes privados y no para los centros de titularidad pública. No obstante, es posible su aplicación en razón de lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 del Código Civil, donde se especifica que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar la modificación del número de unidades autorizadas para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil, a la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul”, de titularidad del Ayuntamiento de Adeje.
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: Duendecillo Azul.
Código de centro: 38017172.
Domicilio: calle Arbitocazpe, s/n, Las Torres.
Municipio: Adeje.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Unidades y puestos escolares autorizados:
1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.
3 unidades de 1 a 2 años: 39 puestos escolares.
3 unidades de 2 a 3 años: 49 puestos escolares.
Segundo.- El titular de la Escuela de Educación Infantil queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión de la presente Orden cuando se produzca alguna variación en la misma.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes (1), a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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