Efectuada convocatoria pública mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 2 de septiembre de 2021 (BOC nº 189, de 14.9.2021), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Secretario/a de Alto Cargo, adscrito a la Unidad de Apoyo a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.
Transcurrido el plazo previsto en la referida convocatoria para la presentación de solicitudes, se significa que no consta la presentación de ninguna solicitud en el indicado plazo.
La base séptima de la convocatoria regulada en la citada Resolución de 2 de septiembre de 2021, establece que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún personal funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con la base séptima de la convocatoria,
DISPONGO:
Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento, de 2 de septiembre de 2021 (BOC nº 189, de 14.9.2021), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Secretario/a de Alto Cargo, nº de RPT 21889, adscrito a la Unidad de Apoyo a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, por falta de personal funcionario participante.
Contra la presente Orden, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella podrá formular, a su elección, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante esta Consejería, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2021.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
© Gobierno de Canarias