De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión del programa de subvenciones a proyectos de innovación social para el año 2021, que figura como anexo a esta Resolución:
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC), PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2021.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (en adelante CECE), nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 14, de 22.1.2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF nº A35313170, domicilio en calle Cebrián nº 3, 35003 de Las Palmas de Gran Canaria; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
I.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.
II.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 44, de 4.3.2020).
De acuerdo con el mencionado Reglamento Orgánico, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), con rango de Dirección General, es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.
Asimismo, la ACIISI es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.
Igualmente, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información no atribuidas específicamente a otro órgano.
III.- En particular, corresponde a la ACIISI la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.B.b) del artículo citado, así como la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias y la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.C.
IV.- En el conjunto de acciones que viene desarrollando la ACIISI, se trata de desarrollar un programa de apoyo a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas para mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
V.- El ITC es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:
1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.
2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.
3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.
4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.
5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.
VI.- Por Orden nº 395, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de 7 de septiembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras que han de regir para las subvenciones públicas a proyectos de innovación social (BOC nº 193, de 20.9.2021).
La base 18 de las bases reguladoras contempla la previsión de que se designe entidad colaboradora a las entidades previstas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones, para la gestión de las subvenciones y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
VII.- La ACIISI no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora para la gestión de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VIII.- Por lo anteriormente expuesto, el ITC cumple con los requisitos para ser entidad colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, cumple con los requisitos y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
IX.- La Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 21 de septiembre de 2021, por la que se convocan subvenciones a proyectos de innovación social, para el año 2021 (ID BDNS 584646), contempla en su apartado resolutivo decimosegundo la designación del ITC como entidad colaboradora de la convocatoria correspondiente.
X.- La base 18.8 de las bases reguladoras determina que “las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras, se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente”.
El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por cada una de estas.
En consecuencia, las dos partes implicadas acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio regular el marco jurídico de colaboración entre la CECE, que actúa a través de la ACIISI en calidad de centro directivo competente y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la gestión de las subvenciones públicas a proyectos de innovación social, convocatoria 2021.
El presente Convenio, de entidad colaboradora en materia de subvenciones, se encuentra sujeto a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, y a la Orden nº 395, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir para las subvenciones públicas a proyectos de innovación social (BOC nº 193, de 20.9.2021).
La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan en la cláusula tercera.
Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exclusivamente en lo relativo al régimen de su inscripción registral y publicidad [artículo 5, apartado 3.b) del citado Decreto 11/2019].
2.2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del citado Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, apartado 2.j), en virtud del cual quedan excluidos los Convenios que instrumentan la aceptación así como las condiciones de ejecución de subvenciones para Proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter cooperativo o de otro tipo.
2.3. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.
Tercera.- Obligaciones para la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
En el marco del presente Convenio, corresponde a la CECE, a través de la ACIISI:
3.1. Interpretar las condiciones o requisitos determinantes otorgamiento de las subvenciones que se establecen en las bases, así como modificarlas.
3.2. Comunicar al ITC las convocatorias incluidas en el ámbito de la colaboración, así como los interesados cuya solicitud esté válidamente presentada en los aplicativos de gestión telemática de las mismas.
3.3. Permitir a ITC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas.
3.4. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades del programa, designando los órganos, o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de los trabajos, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
Cuarta.- Obligaciones de la Entidad Colaboradora ITC.
Serán obligaciones del ITC como entidad colaboradora:
4.1. Informar a la ACIISI, para cada una de las solicitudes presentadas a la convocatoria, sobre el cumplimiento de lo establecido en la base reguladora 4.
4.2. Analizar, para cada una de las solicitudes que se presenten a la convocatoria, el cumplimiento de cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 8 y elaborar un informe con los resultados, que incluya una propuesta detallada de puntuación por cada solicitante.
4.3. El plazo de ejecución de las tareas a realizar por el ITC terminará al mes de la finalización del plazo de subsanación de solicitudes. En caso de que el número de solicitudes presentadas sea igual o inferior a 10, este plazo se reducirá a quince días hábiles.
4.4. Emitir los informes complementarios que le requiriese la ACIISI en relación a los expedientes de subvenciones de la convocatoria correspondiente que fueran objeto de recurso en vía administrativa o jurisdiccional o de cualquier tipo de control por órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
4.5. Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de protección de datos de carácter personal.
4.6. Acreditar mediante la emisión de una declaración responsable que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser entidad colaboradora.
4.7. Acreditar mediante el modelo de certificación que figura como Anexo I al presente Convenio, la realización de las obligaciones derivadas del mismo y de la aplicación al cumplimiento de las mismas de los fondos que se establecen como compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de la convocatoria.
4.8. Llevar los libros los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas.
4.9. Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.
5.1. De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ITC recibirá como compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de la convocatoria un importe total de 145,23 euros por cada solicitud analizada e informe emitido, con un máximo de 40 solicitudes, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.461A.227.09 “Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro”, del ejercicio presupuestario 2021, desglosado en los conceptos que se detallan, según Tarifas para 2021 de la sociedad mercantil pública ITC, como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre de 2019.
5.2. El abono se realizará una vez finalizadas las tareas y aportada la correspondiente factura emitida por el ITC.
Sexta.- Protección de datos de carácter personal.
6.1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
6.2. Las partes garantizan que la cesión de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las partes, que tanto si actúan como cedentes o cesionarios de los datos garantizarán que los datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.
6.3. La ACIISI facilitará al ITC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros. Los datos personales serán tratados, gestionados y conservados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
6.4. El encargado del tratamiento debe cumplir con lo establecido en el artículo 28 del RGPD. De igual modo, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesiten acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligarán a implementar las medidas de seguridad que les correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en la normativa legal vigente en la materia.
6.5. De conformidad con el artículo 33 RGPD, el encargado comunicará al Responsable de los Datos, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionar el resto la información contemplada en el artículo 33.3 del RGPD.
6.6 Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo al Responsable con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
6.7 En los casos en que la normativa así lo exija (ver artículo 30.5 RGPD), el encargado llevará, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta Responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
6.8 Derecho de información: si para la adecuada prestación del servicio el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al Responsable. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información será la indicada por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
6.9. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
6.10. El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a la ACIISI a través del correo electrónico dg.aciisi@gobiernodecanarias.org, con la referencia “Derecho RGPD”, o a la dirección de sus sedes, calle León y Castillo, 200, Edificio Servicios Múltiples III, planta 6ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y Avenida Francisco La Roche, 35, Edificio Servicios Múltiples I, planta 7ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Y se informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen esta.
Séptima.- Duración y revisiones del Convenio. Publicación.
7.1. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta que se emita la orden de concesión definitiva de subvenciones a proyectos de innovación social, convocatoria para el año 2021, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2021.
Dado que la vigencia de la designación del ITC como entidad colaboradora va vinculada a la convocatoria 2021, el presente Convenio no será susceptible de prórroga para ulteriores convocatorias.
7.2 El Convenio suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.3 Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes.
Las partes intervinientes podrán iniciar los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Octava.- Extinción y resolución del Convenio.
8.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las causas de resolución indicadas a continuación.
8.2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas concedidas a los beneficiarios.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
8.3. Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
9.1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes por cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
9.2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
9.3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.
c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
9.4. Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes.
9.5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros.
Décima.- Jurisdicción competente.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez.
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