La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, constituida por Resolución nº 593/2021, de 18 de febrero, del Director del Servicio Canario de la Salud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003), así como en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, emite Resolución de 5 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, de la Resolución con sus anexos de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.
El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:
“RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN PRIMARIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 17/2020, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO, LA RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- La Disposición adicional decimoséptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 270, de 31 de diciembre), dispone:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.
2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.
Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021”.
Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:
Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.
Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.
Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, que son: A) Situación administrativa: en servicio activo o asimilado; B) Tiempo de ejercicio profesional previo, 5 años para el nivel/grado 1, 10 años para el nivel/grado 2, 16 años para el nivel/grado 3 y 23 años para el nivel/grado 4.
Sexto.- Por Resolución nº 593/2021, de 18 de febrero, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.
Séptimo.- En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020 se presentaron diversas solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional con arreglo a lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
A la vista de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, realizó los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que había presentado la oportuna solicitud.
Octavo.- La Comisión de Evaluación, en sesión de 30 de abril de 2021, con carácter previo a la baremación de las solicitudes de encuadramiento presentadas, en atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ante la identidad sustancial de las solicitudes de encuadramiento en la carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de atención primaria, acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional. En sucesivas reuniones se evaluaron las solicitudes y méritos aportados por el personal que había presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, acordándose estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel que corresponda, desestimar las solicitudes de encuadramiento que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel solicitado, previo a su preceptiva evaluación por la Comisión.
En la reunión celebrada el día 9 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario y su régimen excepcional, así como dar trámite de audiencia a los mismos (Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud; BOC nº 155, de 29.7.2021), en los términos siguientes:
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.
Noveno.- El 12 de agosto de 2021 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.
La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió, en sesión de 5 de noviembre de 2021, para valorar las reclamaciones presentadas contra las relaciones provisionales en el trámite de audiencia conferido. Conforme consta en el acta de la citada reunión la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, atiende las reclamaciones y eleva propuesta de resolución a la Dirección del Servicio Canario de la Salud con los siguientes acuerdos:
1. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (BOC nº 155, de 29.7.2021), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
Las causas de exclusión referenciadas en el Anexo I son las siguientes:
2. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II de la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (BOC nº 155, de 29.7.2021), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
Las causas desestimación referenciadas en el Anexo II son las siguientes:
3. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo III de la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados estimadas (BOC nº 155, de 29.7.2021), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
4. Ante la reclamación presentada por D. Teofil Gherman Voinaroschi, con
DNI ***2532**, médico especialista en medicina familiar y comunitaria, que presta sus servicios en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, donde refiere no figurar en la Resolución de 14 de julio de 2021, del Director del SCS, constatado error de tramitación en la sede electrónica de su solicitud de encuadramiento presentada el 1 de septiembre de 2020, se ha procedido a trasladar su expediente a esta Comisión de evaluación que una vez evaluado el mismo constata que cuenta con 6.261 días de servicios prestados en la especialidad de medicina familiar y comunitaria que le permitirían acceder al nivel 3 de carrera profesional en la especialidad solicitada. En la valoración de los créditos se constata que no cuenta con créditos en el factor de investigación. En consecuencia, la Comisión acuerda desestimar el nivel 3 de carrera profesional en medicina familiar y comunitaria por no acreditar créditos en el factor de investigación conforme recoge Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, artículo 5.4. Y se procede a incluir en el Anexo II desestimando nivel 3 por causa C (no obtener créditos en Investigación).
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003).
Segundo.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artículo 8 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años; para el nivel 2 es de 10 años; para el nivel 3 es de 16 años y para el nivel 4 es de 23 años; el artículo 4 del citado Decreto 278/2003 establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artículo 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 4 de septiembre de 2020.
Cuarto.- El artículo 9.2 del mencionado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, es decir, el 1 de enero de 2021.
Quinto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, contempla en su Disposición adicional décima séptima sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en su apartado 1:
“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
En su apartado 2 se establece que “con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.
El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Sexto.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria:
RESUELVE:
Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que se detallan en el antecedente noveno, así como anexos a la presente Resolución del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que, habiendo presentado la oportuna solicitud, entre el 1 junio y el 4 de septiembre de 2020, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003), y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
• Anexo I: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.
• Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad, nivel a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles no reconocidos, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación.
• Anexo III: relación definitiva de las solicitudes estimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad y nivel reconocido.
Segundo.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2021.
Tercero.- Elevar al Director del Servicio Canario de la Salud la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Así mismo, en caso de presentar recurso de reposición puede hacerse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los mismos términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, para las solicitudes y conforme a la Resolución de 26 de febrero de 2021, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone la adhesión del Servicio Canario de la Salud a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.3.2021).- La Presidenta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, Carmen María Afonso Navarro.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.
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