ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente ejercicio económico, mediante Orden departamental nº 264, de 16 de abril de 2021, se procede a la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para 2021 (BOC nº 88, de 30.4.2021).
Posteriormente, por Orden de la titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 325, de 10 de mayo de 2021, se acuerda completar el contenido de la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones, para incluir las líneas de actuación del Servicio 18 correspondiente a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, del Programa 912A Dirección Política y Gobierno (BOC nº 107, de 26.5.2021).
Así mismo por Orden nº 624, de 15 de julio de 2021 (BOC nº 154, de 28.7.2021), se acuerda la primera modificación del referido Plan Estratégico que afecta, de una parte, al Anexo l, dedicado a la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, en lo que se refiere a los Servicios Presupuestarios: 07 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración; 08 Dirección General de Dependencia y Discapacidad; 09 Dirección General de Juventud y 19 Dirección General de Diversidad, y de otra parte, al Anexo II, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, en lo que respecta al Servicio Presupuestario 18 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, ha provocado la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas y con el paso de los días la trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar.
La gravedad de los daños que está produciendo ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas encaminas a paliar los efectos más inmediatos así como para comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.
Segundo.- En concreto y por lo que se refiere a daños materiales, especialmente en viviendas, la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre (BOE nº 233, de 29.9.2021), que tiene por objeto la concesión, de forma directa, a esta Comunidad Autónoma de Canarias, de un subvención por importe de 5.500.000 euros para financiar la adquisición, por sí misma o a través de sus órganos o entidades dependientes de 107 viviendas de titularidad pública o privada en la isla de la Palma, para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal o definitivo, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada en dicha isla, en la zona de Montaña Rajada.
Asimismo, en el citado Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, se aprueba la concesión, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una subvención por importe de 5.000.000 de euros para financiar ayudas económicas a las familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad.
Tercero.- Por su parte, el Gobierno de Canarias mediante el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), estableciendo el artículo 15 que por los distintos departamentos se adoptarán las normas que deben regir en la concesión de las correspondientes ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica iniciada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, el día 19 de septiembre de 2021.
Cuarto.- Igualmente el Gobierno de Canarias, ante la gravedad de los daños materiales y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción volcánica, mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021).
Quinto.- El Capítulo III del mencionado Decreto ley dedicado al procedimiento de gestión, en el artículo 18 determina que los procedimientos de la concesión de las correspondientes subvenciones se iniciarán de oficio por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por razón de la materia y a tal fin se dictarán las preceptivas disposiciones normativas que contendrán, al menos, los siguientes extremos:
a) Líneas de ayudas que gestione el departamento.
b) Financiación.
c) Cuantía de las subvenciones.
d) Personas y entidades beneficiarias.
e) Órgano instructor.
f) Órgano concedente.
g) Reintegro de la subvención.
Sexto.- En cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 18 del mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, es voluntad de este departamento dictar la correspondiente disposición normativa por la que se regula la línea de ayudas para la concesión, de forma directa, de ayudas económicas, con carácter de emergencia, a unidades familiares para financiar la adquisición de enseres domésticos destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Séptimo.- Dichas ayudas se financian con cargo a la subvención directa concedida a esta Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por importe de 5.000.000 de euros para la adquisición de enseres de primera necesidad destinados a familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021), si bien se podrá ampliar dicho crédito por Orden de la titular de este departamento,siempre que exista crédito para ello.
La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto de estas ayudas se imputa a la Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 780.0200; Proyecto de inversión denominado Adquisición enseres 1ª necesidad, isla de La Palma.
Octavo.- En consideración a lo establecido en la Disposición adicional tercera del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se deberá incorporar al Plan Estratégico de este Departamento, un memoria con el contenido establecido en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que sea preceptivo el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Noveno.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.2019), y finalmente en atención a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021), la titular de este departamento es competente para proceder a la incorporación de la citada memoria explicativa actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones, relativo al ejercicio 2021.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Incorporar a la Orden departamental nº 264, de 16 de abril de 2021, por la que se procede a la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para 2021 (BOC nº 88, de 30.4.2021), modificada posteriormente por Orden nº 325, de 10 de mayo de 2021 (BOC nº 107, de 26.5.2021) y Orden nº 624, de 15 de julio de 2021 (BOC nº 154, de 28.7.2021), un Anexo III que recoge la memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.
Segundo.- Determinar que, igualmente, se incorporan a la presente Orden departamental los Anexos I y II, dedicados, respectivamente, a los procedimientos de concurrencia competitiva y de concesión directa, que se mantienen en los mismos términos en los que aparecen en las citadas Órdenes departamentales nº 264, de 16 de abril de 2021 (BOC nº 88, de 30.4.2021); Orden nº 325, de 10 de mayo de 2021 (BOC nº 107, de 26.5.2021) y Orden nº 624, de 15 de julio de 2021 (BOC nº 154, de 28.7.2021).
Tercero.- Instar a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2021.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
ANEXO III
Memoria relativa al establecimiento de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, a unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual, por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.
Introducción.
La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, ha provocado la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas y con el paso de los días la trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar.
La gravedad de los daños que está produciendo ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas encaminas a paliar los efectos más inmediatos así como para comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.
Por parte de la Administración General del Estado se aprueba el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, que tiene por objeto la concesión, de forma directa, a esta Comunidad Autónoma de Canarias, de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica, en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021).
Por su parte, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto Ley 12/2021, de 30 de septiembre, adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), estableciendo el artículo 15 que por los distintos departamentos se adoptarán las normas que deben regir en la concesión de las correspondientes ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica iniciada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, el día 19 de septiembre de 2021 (BOC nº 202, de 1.10.2021).
Igualmente el Gobierno de Canarias, ante la gravedad de los daños materiales y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción volcánica, mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC nº 224, de 29.10.2021), recogiendo en el Capítulo III del mencionado Decreto ley, dedicado al Procedimiento de gestión, en el artículo 18 que los procedimientos de la concesión de las correspondientes subvenciones se iniciará de oficio por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por razón de la materia y a tal fin se dictarán las preceptivas disposiciones normativas.
Es por ello, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 18 del mencionado Decreto ley, que la voluntad de este departamento es dictar la correspondiente disposción normativa por la que se regula la línea de ayudas para la concesión, de forma directa, de ayudas económicas, con carácter de emergencia, a unidades familiares para financiar la adquisición de enseres domésticos destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Objetivos.- Mediante la Línea de ayudas que va a gestionar este departamento se va a procurar la concesión, de forma directa, de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.
Costes y fuentes de finaciación.- Dichas ayudas se financian con cargo a la subvención directa concedida a esta Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por importe de 5.000.000 de euros para la adquisición de enseres de primera necesidad destinados a familiar afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021), si bien se podrá ampliar dicho crédito, por Orden de la titular de este departamento, siempre que exista crédito para ello.
La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto de estas ayudas se imputa a la Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 780.0200; Proyecto de inversión denominado Adquisición enseres 1ª necesidad, isla de La Palma.
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