Vista la solicitud de otorgamiento de una concesión acuícola en la ZIA-LZ-2, de la isla de Lanzarote, presentada por la mercantil Yaizatún, S.A.
Visto el informe de compatibilidad, evacuado por el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca.
Vista la propuesta de bases del concurso del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden nº 279 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 2 de julio de 2001, se otorgó autorización administrativa a la empresa Yaizatún, S.A., para la instalación y explotación de un establecimiento de acuicultura a ubicar en Bahía de Ávila, entre Punta Gorda y Playa Quemada, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote.
Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 12 de junio de 2007, se declaró la naturaleza concesional del título otorgado, estableciéndose como plazo de la concesión administrativa el de cinco (5) años prorrogable por plazos de igual duración, previa solicitud del promotor y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, no pudiendo sobrepasar el mismo, el plazo total de 20 años.
Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2017, se dictó, en concordancia con el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Resolución de la Dirección General de Pesca por la que se autorizó la tercera prórroga de la concesión de Yaizatún, S.A., por un nuevo plazo de 5 años, hasta llegar a su término, el 2 de agosto de 2021, que según se señala en el mencionado informe,
“sin la posibilidad de nuevas prórrogas, salvo la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas”.
Cuarto.- La Comunidad Autónoma Canaria ha venido desarrollando la ordenación de los cultivos marinos en nuestras aguas. Este proceso ha culminado con la publicación del Decreto 102/2018, de 9 de julio, que aprobó definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, el PROAC es el encargado de zonificar la parte marina del dominio público marítimo terrestre, para la delimitación de zonas, con o sin aptitud, para el desarrollo de la acuicultura, bajo la denominación de “Zonificación de la Acuicultura”. La delimitación de tales zonas se ha establecido en función de la idoneidad de las mismas para el establecimiento y desarrollo de la acuicultura, de manera que existen “Zonas de Aptitud para la acuicultura”, y “Zonas Sin Aptitud”.
La Disposición transitoria única del Decreto 102/2018, establece el régimen jurídico aplicable a las concesiones y/o autorizaciones para la acuicultura, fuera de las zonas de interés para la acuicultura y señala que será de aplicación este régimen jurídico, de conformidad con el método operado por el PROAC, a todas aquellas concesiones y/o autorizaciones para la acuicultura, otorgadas y vigentes, que se encuentren en Zona Prohibida (ZP) y/o en Zona Apta (ZA), en definitiva, fuera de la delimitación de Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA), según consta en los planes de ordenación.
Dentro de las concesiones acuícolas afectadas se encuentran la de Yaizatún, S.A., en Playa Quemada, que ha quedado encuadrada dentro de una Zona Prohibida, la (ZP) VC-1.
El PROAC establece para estos casos y como finalidad última, el traslado de estos establecimientos a Zonas de Interés para la Acuicultura, ZIAs. Hasta tanto esto no ocurra, se permiten intervenciones parciales y circunstanciales de ampliación de la producción máxima, así como la concesión de prórrogas, hasta el término fijado en el título concesional.
Quinto.- Ante estas circunstancias, D. Francisco Fuentes García, en nombre y representación de Yaizatún, S.A., presenta, con fecha 21 de febrero de 2020, los estudios para la Ordenación Detallada de la ZIA-LZ-2 correspondientes al Nivel 1 y Nivel 2, y posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2020 y nº de Registro General 297706/2020 y nº de Registro: RGE/7931/2020, presenta solicitud de una nueva concesión administrativa para una explotación acuícola en la LZ-2, que le permitiría continuar con su actividad y aumentar su producción.
Sexto.- Analizada la solicitud planteada, el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca, evacúa informe favorable sobre la compatibilidad de la explotación proyectada por la mercantil Yaizatún, S.L., en la ZIA-LZ-2, isla de Lanzarote, con el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias y declara la no afección de la misma sobre explotaciones preexistentes.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece en su artículo 1 que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su apartado l) que tiene competencias en materia de Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
Dentro de este departamento, la Dirección General de Pesca es quien tiene atribuidas, entre sus funciones carácter específico, las relacionadas con las materias de pesca marítima, marisqueo y acuicultura. El artículo 14, apartado 2, del mencionado Decreto 110/2018, dispone:
“Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tienen encomendadas, a excepción de las de aguas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones legales vigentes”.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8.3:
“Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Sí existiera más de un órgano inferior competente por razón de la materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponde al superior jerárquico común de estos”.
Por tanto, es la Dirección General de Pesca el órgano sustantivo competente para instruir y resolver el procedimiento que nos ocupa.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva para delimitar y declarar las zonas de especial interés para la acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 131.4 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC nº 222, de 15.11.2018). En tal sentido, la Ley 17/2003, de 10 de abril (BOC nº 77, de 23.4.2003), de Pesca de Canarias, dedica su Título II a dicha materia y regula, entre otros aspectos, el procedimiento de otorgamiento de las concesiones acuícolas, sometiéndolo a los principios de publicidad, concurrencia y competencia, y estableciendo la convocatoria del correspondiente concurso de proyectos, como sistema de selección más adecuado al interés general, así como también la competencia de los Cabildos Insulares en el otorgamiento de las citadas concesiones.
Tercero.- Por su parte, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, dispone en su artículo 58 que tanto en los procedimientos iniciados de oficio, como en aquellos promovidos a instancia de parte, deberá efectuarse el correspondiente trámite de concurso de proyectos, atribuyendo, asimismo, a los cabildos insulares la competencia para aprobar las bases que han de regir dichos concursos. No obstante, la Disposición adicional segunda del citado Decreto establece que todas las referencias hechas a los cabildos insulares, tanto en la mencionada Ley de Pesca de Canarias, como en el propio Reglamento, se entenderán hechas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en materia de acuicultura se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Cuarto.-El Decreto 102/2018, de 9 de julio, aprobó definitivamente el Plan Regional de Acuicultura de Canarias (PROAC). Se trató de la aprobación de un plan sectorial, que como tal es ejecutivo, de carácter obligatorio y aplicabilidad inmediata. Como instrumento de ordenación ostenta la naturaleza jurídica de disposición general, de carácter reglamentario, ejecutivo y normativo, que da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 21 de la Ley de Pesca. Con el establecimiento del PROAC, la Comunidad Autónoma se ha dotado de un instrumento cuya finalidad es la de contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la acuicultura con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades acuícolas con incidencia en el medio marino.
Quinto.- El Capítulo II del mencionado PROAC regula la Ordenación Detallada de las Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA), y concretamente en su artículo 24, señala que la misma ha de comprender la caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, asignación de capacidad productiva máxima, localización de las parcelas y determinación de especies y tipos de establecimientos, siendo estos dos últimos de carácter orientativo.
Con la Ordenación Detallada de la ZIA-LZ-2, que fue aprobada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 11 de febrero de 2021 (BOC nº 41, de 1.3.2021), se están ejecutando los mencionados parámetros en ese ámbito geográfico marino.
Sexto.- La concesión acuícola de Yaizatún, S.A., ubicada en la Bahía de Ávila, en Playa Quemada, una vez aprobado el PROAC quedó enclavada en zona prohibida, concretamente en la ZP-VC-1.
La Disposición transitoria única del PROAC, in fine, en cuanto al régimen aplicable a las concesiones y/o autorizaciones para la acuicultura fuera de las zonas de interés para la acuicultura establece,
“En cualquier caso, durante su vigencia, estos establecimientos destinados a la acuicultura podrán ubicarse en las ZIAS, para lo que la Consejería competente en materia de acuicultura les dará prioridad en el proceso concursal oportuno, primero a las ubicadas en Zonas Prohibida (Z.P.) y segundo en Zonas Aptas (Z.A.)”.
Séptimo.- El artículo 33 de la mencionada Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, regula el procedimiento de otorgamiento de concesión acuícola, que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada. La solicitud irá acompañada de una memoria descriptiva y comprensiva de las instalaciones y obras a acometer y de la explotación plano de situación y porción de dominio público marítimo-terestre afectado. En todo caso y antes de continuar con la tramitación será necesario la emisión de un informe técnico, Informe de Compatibilidad, con arreglo a lo señalado en el artículo 56 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, donde se constate que la explotación proyectada es compatible con el PROAC, con la normativa de aplicación así como de no afección a explotaciones preexistentes. Emitido el cual en sentido favorable, la solicitud será admitida a trámite, aprobándose a continuación las bases del concurso. El informe de compatibilidad ha sido evacuado y figura en el expediente.
Por todo ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, procede la aprobación de las bases del correspondiente concurso público de proyectos.
En atención a lo expuesto,
RESUELVO:
Único.- Aprobar las bases que han de regir el concurso público para la selección de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar en la ZIA-LZ-2, para la unidad de referencia de desarrollo U.R.D.S.-2 y las correspondientes unidades de referencia de ejecución sistemática, U.R.E.S.-1 y U.R.E.S-2, ubicada entre la Bufona y Playa el Barranquillo, en los municipios de Arrecife, San Bartolomé y Tías, en la isla de Lanzarote, que se incorpora a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dirigido al Viceconsejero del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2021.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.
ANEXO
BASES POR LAS QUE SE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UN PROYECTO, PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN ACUÍCOLA A SITUAR EN LA A.G.M.-LZ-2, PARA LA U.R.D.S.-2 Y LAS U.R.E.S.-1 Y U.R.E.S.-2, UBICADA ENTRE LA BUFONA Y PLAYA EL BARRANQUILLO, ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARRECIFE, SAN BARTOLOMÉ Y TÍAS, EN LA ISLA DE LANZAROTE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección, mediante concurso público, de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar en la ZIA-LZ-2, para la U.R.D.S.-2 y las U.R.E.S.-1, U.R.E.S.-2, ubicada entre la Bufona y Playa el Barranquillo, entre los municipios de Arrecife, San Bartolomé y Tías, en la isla de Lanzarote, que conforme a la Ordenación Detallada aprobada para la misma tiene las siguientes
Magnitudes globales:
A.G.M.-LZ-2 para la U.R.D.S.-2 y las U.R.E.S.-1, U.R.E.S.-2:
Parámetros específicos, según la Ordenación Detallada aprobada:
Especies a cultivar: cualquier especies de interés acuícola del Listado de Especies de Interés para la Acuicultura por el artículo 14 y siguientes de la Normativa del PROAC, así como las modificaciones de esta conforme al artículo 21.9 de LPC.
Tipo de establecimiento: cualquier establecimiento para la acuicultura definidos y clasificados por los artículos 20 y 21 en relación con el artículo 39 y siguientes de la normativa del PROAC.
1.2. El titular de la concesión será responsable del mantenimiento del balizamiento, del seguimiento ambiental y de la gestión sanitaria de la explotación acuícola.
2. A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de establecimientos acuícolas, los previstos en el artículo 22 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, teniendo en cuenta además las consideraciones determinadas por el Gobierno de Canarias en el Decreto 102/2018, de 9 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (BOC nº 146, de 30.6.2018), así como en la Ordenación Detallada de la LZ-2, aprobada mediante Orden de 11 de febrero de 2021, publicada en el BOC nº 41, de 1 de marzo de 2021.
Segunda.- Órgano que tramita y resuelve el procedimiento y facultades del mismo.
Dentro de la Dirección General de Pesca, como órgano sustantivo, es el Servicio de Estructuras Pesqueras el encargado de llevar a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución del procedimiento de Concurso de Proyectos y consecuentemente otorgar, la Concesión administrativa industrial o de actividad, que como señala el artículo 30 de la LPC, llevará implícita la concesión demanial, de dominio público marítimo terrestre y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar las presentes Bases y el título concesional, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, declarar la responsabilidad imputable a la persona concesionaria a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar su resolución o revisión y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que, a este respecto, dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante el Viceconsejero del Sector Primario o ante la Jurisdicción competente.
Tercera.- Aspectos económicos del concurso: canon de explotación.
Con independencia del canon por la utilización del dominio público marítimo terrestre, se establece un canon anual por la explotación acuícola, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Pesca, y su cálculo se hará como exponemos a continuación:
3.1. Método de cálculo del canon anual: para su determinación se tendrá en cuenta los siguientes elementos, establecidos en el artículo 31 de la Ley de Pesca de Canarias:
a) Costes directos e indirectos de la actividad.
b) Amortización del inmovilizado.
c) Gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable de la actividad, entendidos como gastos de funcionamiento, incluidas nóminas y seguridad social de los trabajadores.
La suma de estos elementos a, b y c, nos permite obtener el importe de los gastos de explotación que la actividad tiene a lo largo de un año y que constituirán la Base Imponible del canon.
Para obtener el importe del Canon, a la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen que se establece es del 0,2%.
3.2. Se establece un canon mínimo por explotación acuícola de 15.000 euros más el IGIC que corresponda.
3.3. Periodo de carencia en el devengo del canon: teniendo en cuenta que el canon se establece sobre la actividad acuícola y dado que será necesario disponer de alrededor de 2 años para que las instalaciones de las concesiones estén en pleno funcionamiento, estableceremos 2 años de carencia en el devengo del canon, de manera que el canon se girará a partir del 3er año de la concesión.
3.4. Reducción del canon: con objeto de incentivar mejores prácticas medioambientales en el sector de la acuicultura, el canon se bonificará en un 25 por ciento, en el supuesto de concesionarios adheridos, con carácter permanente y continuado, al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) o que dispusieran del sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996, respetando siempre el canon mínimo de explotación.
3.5. Revisión del canon: el importe del canon establecido se revisará cada cinco años, teniendo en cuenta la variación del IPC, desde el año del establecimento del canon hasta el anterior del año de revision. Dado que el primer canon se estabelce en base a previsiones de gastos, para la revision del mismo se aportarán las cuentas de los tres últimos ejercicios cerrados, al objeto de comprobar los gastos de la actividad y las amortizaciones.
Cuarta.- Plazo de duración de la concesión.
4.1. El otorgamiento de la concesión se realiza dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
4.2. El título concesional tendrá un plazo de duración de 10 años prorrogables, por plazos de igual duración, hasta un plazo máximo de treinta (30) años, conforme al artículo 31.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Dicho plazo máximo se entenderá incrementado automáticamente, a los efectos de las presentes bases, si se produce una modificación legislativa de la mencionada Ley de Pesca de Canarias, que comporte un aumento del plazo máximo establecido, como duración de las concesiones acuícolas.
4.3. El plazo concesional inicial podrá prorrogarse, mediante la presentación de una solicitud de ampliación, con seis (6) meses de antelación a la finalización del plazo concedido. La ampliación se producirá si se han cumplido con las condiciones impuestas al concesionario.
La prórroga de la concesión acuícola nunca será de manera tácita, requerirá un pronunciamiento expreso a los efectos, por parte del órgano sustantivo, la Dirección General de Pesca.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación.
5.1. Las personas interesadas en participar en el presente concurso deben presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo a estas bases, con tramitación electrónica (SST): https://www.gobiernodecanarias.org/agp/, en un plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidos en las mismas e implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para poder realizar la verificación de identidades, incluidas la del representante.
5.3. Toda la documentación a presentar por los solicitantes habrá de ser documentación original o bien, copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
5.4. Los participantes presentarán su documentación en castellano, debiendo estos proporcionar traducciones en caso de que los documentos consten en idiomas distintos al castellano. La validez de la traducción aportada se apreciará dependiendo de la naturaleza del documento original.
5.5. Todas las comunicaciones y notificaciones, así como el intercambio de documentación con los interesados, que se produzcan en este procedimiento de concurso, se realizarán por medios electrónicos, a través de la mencionada sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca: https://www.gobiernodecanarias.org/agp/
5.6. Asimismo, se le proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de concurso, antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de proposiciones, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que los concursantes soliciten.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos tendrán carácter vinculante.
5.7. Los participantes en el presente concurso no deberán constituir garantía provisional alguna.
5.8. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Se presentará en dos sobres cerrados, Sobre 1, para la documentación de carácter personal y Sobre 2, para la documentación técnica; identificados en su exterior con indicación del concurso al que se opta y el nombre y apellidos o razón social de la persona solicitante, domicilio, números de teléfono, dirección de correo electrónico, así como con la firma de la persona solicitante o persona que le represente. Dada la entidad y complejidad de la documentación que se requiere, esta se presentará de manera presencial, en cualquiera de las dependencias de esta Consejería.
La persona participante designará como confidenciales la totalidad o las partes que considere oportuno de su proposición o, de cualquier otra información que aporte y que, en todo caso, deberá poner de manifiesto en el documento contenido en el correspondiente sobre.
a) Sobre 1: documentación de carácter personal:
a.1) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante en el caso de que se trate de personas jurídicas, copia simple de la escritura pública de constitución, de los estatutos y de sus modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
a.2) En el supuesto de que la persona solicitante actúe por medio de representante, deberá presentarse documento fehaciente que acredite la representación y el ámbito de facultades concedidas, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
a.3) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de la persona solicitante otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público conforme al 71 y 85 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
a.4) Número de Identificación Fiscal (NIF).
a.5) La persona interesada habrá de presentar su solicitud, referida a la totalidad del objeto del concurso y solo podrá presentar una única, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario/a que haya licitado en unión temporal (UTE) con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en el concurso.
El incumplimiento, por alguna persona participante, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización de la concesión, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa participante por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en el presente concurso.
a.6) Solvencia económica o financiera de la entidad promotora y viabilidad económica del proyecto:
A los efectos de acreditar la solvencia económica de la empresa promotora y la viabilidad económica del proyecto deberán presentar la siguiente documentación:
6.1. Empresas de nueva constitución:
- Informe de la empresa en el que se haga constar el capital de la misma y el porcentaje de participación de cada uno de los accionistas o participantes.
- Estudio económico-financiero de la empresa solicitante, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:
- Plan de financiación.
- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.
- Ratios del VAN y del TIR.
- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.
A los efectos del cálculo de la base imponible del canon deberá aportar:
a) Costes directos e indirectos de la actividad.
b) Amortización del inmovilizado.
c) Gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable de la actividad, entendidos como, gastos de funcionamiento, incluidas de nóminas y seguridad social de los trabajadores.
6.2. Empresa que no sea de nueva constitución:
- Impuestos de sociedades de los tres últimos ejercicios cerrados.
- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el registro mercantil, si procede.
- Estudio económico-financiero de la empresa solicitante, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:
- Plan de financiación.
- Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando, entre otros, evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.
- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.
- Ratios del VAN y del TIR.
- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.
A los efectos del cálculo de la Base Imponible del Canon deberá aportar:
a) Costes directos e indirectos de la actividad.
b) Amortización del inmovilizado.
c) Gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable de la actividad, entendidos como gastos de funcionamiento, incluidas nóminas y seguridad social de los trabajadores.
a.7) Solvencia técnica o profesional:
7.1.- Si la persona física o jurídica tiene experiencia en empresas de acuicultura deberá acreditarlo.
7.2.- Si la persona física o jurídica no tiene experiencia en el sector, deberá presentar currículum con la formación profesional de la que dispone, que avale la capacidad para gestionar la empresa a nivel técnico.
7.3.- En caso de contar con una persona consultora externa, incluir, además, currículum del mismo y compromiso de colaboración.
b) Sobre 2: documentación de carácter técnico.
El contenido mínimo de los proyectos susceptibles de ser presentados, seleccionados y adjudicados en el seno del procedimiento de Concurso de Proyecto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
Parte 1ª.- Proyecto técnico: memoria estratégica y explicativa del proyecto:
Los proyectos técnicos, susceptibles de ser presentados, seleccionados y adjudicados en el seno del procedimiento de Concurso de Proyecto, deberán estar firmados por técnico competente, y además de cumplir con lo dispuesto en el apartado Magnitudes Globales establecidas en la Ficha de Unidad de Referencia para Desarrollo y Ejecución de la Ordenación Detallada para la U.R.D.S.-2 y la U.R.E.S.-1 y U.R.E.S.-2, dentro del Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.-LZ-2), deberán contar como mínimo, con las siguientes especificaciones técnicas:
PROYECTO TÉCNICO
MEMORIA:
I.- Aspectos generales:
a) Objeto y justificación de su idoneidad.
b) Situación geográfica: características del medio y justificación de la zona elegida.
c) Porción de dominio público marítimo-terrestre afectada, precisando las correspondientes coordenadas geográficas y su sistema de referencia.
d) Información gráfica, fotográfica y mediante ortofotografía en la que se represente la Unidad de Referencia para la Ejecución (U.R.E.S-1 y U.R.E.S-2), donde se ubicará el establecimiento acuícola.
II.-Memoria técnica:
a) Deberán figurar tanto las instalaciones en la zona marina como las instalaciones en el medio terrestre (almacén, taller, garajes, atraques necesarios, etc.) y contendrá además los aspectos generales, técnicos, biológicos y sociales y económico-financieros del establecimiento acuícola.
Se deberá describir además la descripción de las características técnicas de las instalaciones y obras a acometer, en sus fases (construcción, funcionamiento y cese de la obra), para el sistema de fondeo y anclaje de la instalación acuícola, detallando materiales, dimensiones de los habitáculos, métodos de cálculo, o análogos necesarios, tanto de las estructuras básicas como de las complementarias, que deberá contener además, determinaciones para Jaulas e Instalaciones accesorias, así como la descripción de las redes antipájaros que se instalen.
b) Presupuesto de las obras a realizar, con precios unitarios descompuestos.
c) Descripción de los usos pretendidos en el proyecto técnico en cumplimiento de la Vocacionalidad de los Usos de la U.R.D.S.-2 establecidas en la Ficha de Unidad de Referencia para el Desarrollo y Ejecución de la Ordenación Detallada para la U.R.E.S.-1 y U.R.E.S.-2.
III.- Memoria biológica:
Deberá contener los siguientes aspectos:
a) Aprovechamiento acuícola productivo como capacidad productiva máxima pretendida en toneladas por el establecimiento acuícola.
b) Descripción de las especies a cultivar.
c) Definición del tipo de establecimiento, explotación acuícola y de las fases que se desarrollarán en el mismo.
d) Obtención de los animales, debiendo indicarse el punto de origen de la población inicial, número y tamaño de ejemplares, transporte, aclimatación y mantenimiento inicial.
e) Densidades de explotación o carga biológica.
f) Manejo durante las diferentes fases de desarrollo del cultivo. Se aportará un programa de la producción global.
g) Tratamientos finales: se describirán las técnicas de sacrificio a aplicar.
h) Plan de Gestión de la Alimentación.
i) Plan de Gestión del mantenimiento de las instalaciones.
IV.- Aspectos físicos:
a) Descripción de la morfología de la costa y grado de ocupación.
b) Estudio hidrodinámico de la zona, donde se determinen las corrientes existentes y las propiedades del agua de mar en la zona, y de los efectos de las actuaciones previstas con un modelo de dispersión y área de afección.
c) Infraestructuras portuarias: descripción de las necesidades de uso que, para la gestión y mantenimiento de la explotación acuícola, se prevean realizar en el puerto de Tazacorte, definiendo como mínimo:
- Necesidades de disposición de atraque para los buques auxiliares relacionados con la concesión.
- Necesidades de permanencia de vehículos en el área portuaria, como carretillas elevadoras, grúas móviles, etc.
- Necesidades de ocupación del área portuaria por maquinaria fija, como equipos de envasado, máquinas de hielo, generadores eléctricos, lavadoras de redes, etc.
- Necesidades de uso de superficie portuaria para almacenamiento de piensos, contenedores isotermos, tanques de siembra, etc.
- Descripción precisa de aquellos tramos de los procesos de siembra de alevines y despesque que pretendan desarrollarse en el interior del puerto.
d) Emisarios y puntos de vertido de tierra a mar:
Emisarios: el proyecto deberá caracterizar los vertidos de tierra a mar, procedentes de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R) y Estaciones Desalinizadoras de Aguas Marinas (E.D.A.M.), si las hubiera, que afecten a la U.R.E.S.-1, U.R.E.S.-2, en cuyo caso contendrá información sobre el tipo de vertido de tierra a mar (volumen, tipo de agua, tratamientos previos, etc.) debiéndose respetar en todo caso las distancias establecidas en el artículo 30 del PROAC.
Vertidos: el proyecto deberá realizar una simulación de la dispersión de vertidos, incluidos los existentes, y realizar una campaña de muestreo (estaciones de impacto y control), que evalúe la calidad de las aguas, con una estimación de la influencia de los vertidos de tierra a mar sobre la zona de estudio y proponer una distancia a los puntos de vertido, conforme a lo establecido en el artículo 30 por la Normativa del PROAC, si se estima necesario.
e) Pecios:
El proyecto deberá caracterizar, si procede, la posible existencia de pecios. En el caso de que los hubiera se deberá respetar una zona de influencia mínima de 250 metros a los mismos.
V.-Memoria técnica sobre la no afección de las instalaciones a otras preexistentes.
Análisis y justificación técnica de la no afección del proyecto presentado a otros establecimientos acuícolas preexistentes o aprovechamientos acuícolas productivos materializado y vigente con concesiones o autorizaciones otorgadas. En el caso de que existieran instalaciones de acuicultura en la zona, estas deberían reflejarse en la cartografía de alternativas y analizar si pudieran producirse efectos acumulativos o sinérgicos.
VI.- Memoria socio-económica-financiera del proyecto técnico.
Se elaborará una Memoria socioeconómica y financiera del proyecto técnico donde se describa estratégicamente el proyecto ofertado en el ámbito donde se inserta a nivel autonómico e insular, conteniendo como mínimo lo siguiente:
Aspectos sociales.
1. Previsión de la creación de puestos de trabajos directos a los que dará lugar la actividad, indicando si está prevista la contratación de personas procedentes del sector pesquero, grupo de riesgo de exclusión o análogos. Así mismo se especificará la cualificación de los empleos creados.
2. Previsión de las necesidades de formación continua de los puestos de trabajo previsto.
Aspectos económico-financieros.
1. Estudio económico-financiero de la explotación acuícola, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:
1.1. Plan de financiación.
1.2. Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos. Se debe exponer detalladamente el análisis de los Recursos propios y ajenos aportados a la financiación del proyecto y la inversión total necesaria para la explotación.
1.3. Ratios del VAN y del TIR.
2. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto, expresando específicamente el presupuesto destinado a lo siguiente:
2.1. A la comercialización y organización con empresas, asociaciones o agrupaciones del sector acuícola.
2.2. A la colaboración con otras entidades del sector marítimo-pesquero tales como cofradías de pescadores.
2.3. A la calidad y marketing del producto final.
2.4. A la innovación de la actividad, proceso y/o producto.
VII.- Planimetría del proyecto técnico:
El proyecto técnico contendrá los siguiente planos:
- Plano de situación con indicación de la porción de dominio público marítimo-terrestre afectada, precisando las correspondientes coordenadas geográficas y su sistema de referencia, como mínimo a escala 1: 25.000.
- Plano de emplazamiento del establecimiento acuícola a escala 1:5000, con su conjunto de instalaciones para el cultivo marino (jaulas marinas o análogos), objeto de proyecto, con especificación de la localización de la explotación acuícola con sus instalaciones accesorias o complementarias al establecimientos en el medio marino y terrestre, en su caso, con expresión de:
- Batimetría con isóbatas cada metro.
- Superficie de ocupación del establecimiento acuícola, respetando lo establecido en la Ficha del Anexo II de la Ordenación detallada.
- Plano de disposición general de planta de las jaulas.
- Plano de disposición general de alzado de las jaulas.
- Plano de una jaula.
- Plano de detalle de los atados (central y esquinas).
- Plano de detalle de muertos y anclajes.
- Plano de detalle de las boyas de balizamiento.
- Planos de las instalaciones complementarias, si las hubiese.
- Plano de Pecios, si procede.
Parte 2ª.- Estudio de impacto ambiental.
El proyecto presentado deberá contener, además de los apartados recogidos en la legislación vigente, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y Disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en las medidas de Ordenación Detallada aprobada para la U.R.D.S.-1, U.R.E.S.-1 y U.R.E.S.-2, a los informes y determinaciones conforme se señala a continuación:
a) En cuanto a la ubicación:
1) Análisis de las alternativas de ubicación de la granja dentro de la ZIA-LZ-2: Valoración de las alternativas estudiadas: un análisis de las alternativas (incluyendo la alternativa 0), de ubicación de la granja en la zona seleccionada. Deberá incluir las coordenadas exactas de las balizas que señalan la concesión y de los extremos donde se colocarán las jaulas flotantes, así como las distancias a las comunidades marinas bentónicas más importantes, a los espacios naturales protegidos y a las zonas de especial protección (ZEC) más próximos.
Deberá justificarse la selección de la alternativa de proyecto, teniendo en cuenta la posible interferencia y la seguridad con las rutas marítimas en el área y todos los impactos potenciales sobre el medio ambiente.
2) En el Proyecto técnico presentado deberán figurar todas las instalaciones, tanto las situadas en la zona marina como en el medio terrestre (almacén, taller, garajes, atraques necesarios, etc.), que se utilizan en la explotación acuícola, señalando las características técnicas de las mismas. En el caso de las instalaciones marinas deberá especificarse además la distancia desde el fondo del copo al fondo marino, en las alternativas de situación estudiadas.
3) Estudio de la dinámica marina de la zona, donde se determinen las corrientes, vientos, régimen de oleaje y las propiedades del agua de mar en la zona. El periodo de muestreo de estos parámetros debe ser lo suficientemente representativo de las condiciones meteorológicas y oceanográficas dominantes en la zona.
4) Estudio de dispersión tanto de los efluentes modelo de dispersión y área de afección: deberá incluir un estudio de dispersión tanto de los efluentes (materia orgánica disuelta y nutrientes, principalmente Nitrógeno y Fósforo), como de las partículas (materia orgánica particulada), en las diferentes condiciones meteorológicas-oceanográficas, que pueden presentarse. Los resultados de ambos estudios (dinámico y de dispersión), deberán presentarse tanto de forma numérica como cartográfica a una escala adecuada para su interpretación.
5) Requerirá autorización conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas y acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en lo relativo a la afección a servidumbres aeronáuticas conforme al artículo 22.2.d) de la Normativa del PROAC.
6) Puerto base: deberá incluir las actividades que el promotor vaya a desarrollar en el Puerto de Arrecife y su incidencia medioambiental. Deberá señalar las instalaciones del puerto que será necesario utilizar para su operativa, debiendo evaluarse todos los impactos ambientales y posibles interacciones con otros usos que se producen en el puerto base.
b) En cuanto al entorno:
1) Inventario biológico de las especies de fauna y flora marina presentes.
2) Estudio de las comunidades marinas presentes, tanto en el lugar de la instalación como en el ámbito de afección potencial. Deberá incluirse una cartografía bionómica actualizada de las mismas que contendrá los índices cualitativos y cuantitativos para la caracterización de las comunidades y especies presentes, con especial atención a la comunidad de peces, aves marinas (especies objetivo de protección de la IBA) y cetáceos presentes, para poder evaluar los cambios que pudieran producirse y los potenciales impactos.
3) En concreto la U.R.E.S.-2: requerirá consulta con la administración competente para su establecimiento, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante como Concurso de Proyecto por el artículo 62.2 RLPC, en lo relativo a la localización precisa de las comunicaciones marítimas conforme al artículo 32.2.b) de la Normativa del PROAC.
4) Requerirá la caracterización y análisis del estado de las praderas de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa) en el entorno de los 400 metros del A.G.M.-LZ-2, en lo relativo a la caracterización de la presencia de la cianobacteria (Lyngbya majuscula), caracterización de la presencia de otros usos o impactos (emisarios, vertidos de aguas residuales, entre otros) que puedan favorecer el crecimiento de la cianobacteria (Lyngbya majuscula) y realizar una valoración de los efectos de los vertidos procedentes del establecimiento acuícola que pueden afectar a la proliferación de la cianobacteria (Lyngbya majuscula).
c) En cuanto a las especies y su cultivo:
1) Descripción pormenorizada de los cultivos a realizar y metodología de los mismos, donde se detallará la producción por cada especie, piensos o animales a emplear en la alimentación, cantidad de alimento suministrado cada día, con estimación de cantidades o porcentajes de alimento con estimación de cantidades o porcentajes de alimento asimilado, excretado y no utilizado.
2) Descripción y análisis de todas las sustancias químicas que se utilizarán en el cultivo y su potencial impacto en el medio natural.
d) En cuanto a las medidas correctoras:
Se deberá incluir todas las medidas ambientales preventivas, protectoras y correctoras, en cada caso y para cada impacto identificado, caracterizado y valorado. Estas medidas irán encaminadas a garantizar la protección y conservación de los valores ambientales de la zona, así como aquellas encaminadas a evitar interacciones con especies marinas y con posibles usuarios del área. Entre estas medidas, se contemplarán aquellas que se aplicarán para evitar o subsanar los escapes de peces en cultivo.
e) En cuanto a posibles instalaciones preexistentes:
Se efectuará un análisis y justificación de la no afección del proyecto presentado a otros establecimientos acuícolas preexistentes o aprovechamientos acuícolas productivos materializado y vigente, con concesiones o autorizaciones otorgadas. En el caso de que existieran instalaciones de acuicultura en la zona, estas deberían reflejarse en la cartografía de alternativas y analizar si pudieran producirse efectos acumulativos o sinérgicos.
f) Medidas a adoptar durante la ejecución de las obras de implantación del establecimiento acuícola:
1) Deberá señalar qué instalaciones del Puerto de Arrecife o del puerto base que se utilice, será necesario utilizar en la fase constructiva, debiéndose evaluar todos los impactos ambientales y posibles interacciones con otros usos que se producen en el puerto base.
2) Plan de vertidos derivados de la obra y su evacuación, si ello fuere necesario: Descripción de la fase constructiva del proyecto señalando las etapas del mismo, se deberán aportar diferentes simulaciones de la dispersión de los vertidos para cada uno de los escenarios propuestos, se valorarán las diferentes alternativas en función de su compatibilidad con el medio receptor, el área afectada por los vertidos, la intensidad de los impactos, las comunidades previsiblemente afectadas, etc. Se deberá explicar la metodología de valoración empleada y se señalará también si procede, los métodos de evacuación empleados.
g) Documentación complementaria que deberá aportar el promotor:
1) Plan de Gestión Ambiental de su Granja, reflejado en un Manual de Buenas Prácticas, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
• Gestión de la alimentación.
• Manejo de la salud y bienestar animal.
• Gestión de los residuos.
• Seguridad de las instalaciones.
• Formación periódica en legislación ambiental, en los valores naturales del entorno y en los condicionantes o medidas correctoras de la actividad.
2) Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previsto para sus instalaciones que deberá contemplar todos los mecanismos y procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado de los potenciales impactos o alteraciones; también incluirá la metodología aplicable y las medidas a realizar para efectuar un correcto seguimiento ambiental.
3) Plan de Emergencias o Protocolo de Actuación en caso de escapes de los organismos estabulados, que como mínimo contendrá las directrices señaladas en la Resolución de 7 de marzo de 2018, por la que se establece un Protocolo de Actuación para la Prevención y Mitigación de Escapes de Peces de Cultivo en Jaulas en Mar Abierto (BOC nº 58, de 22.3.2018).
Parte 3ª.- Solicitud de balizamiento:
En base al artículo 58.2.g) del RLPC, entre la documentación técnica a presentar se debe incluir una solicitud de balizamiento. Por ello, conforme a las exigencias señaladas en el artículo 58 del RLPC y normativa de aplicación, así como lo establecido, a estos efectos, por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, deberá presentar:
- Formulario para la solicitud de balizamiento desarrollado por el Área de Ayudas a la Navegación Marítima del Organismo Público Puertos del Estado. Este puede ser descargado desde la web de Puertos del Estado en el enlace que se aporta al pie de página.
Entre la documentación que se debe presentar de manera adjunta a la solicitud de balizamiento se incluye, como mínimo, la siguiente:
- Breve memoria justificativa, con indicación del proceso constructivo, en su caso, e indicación de la situación final, que permitan conocer la instalación o elemento a balizar.
- Plano acotado de planta de la instalación a balizar, que incluya todos los posibles obstáculos a la navegación (i.e.: anclas, lastres), con batimetría (indicando fecha), marca del Norte y escala gráfica. El formato será A3 o A4 y se marcarán cuatro puntos de referencia de los que se darán sus coordenadas geográficas en formato WGS84, con precisión de milésimas de minuto. Estos documentos podrán sustituirse por ficheros georreferenciados.
- Parte de la Carta Náutica, o plano de entorno, en la que se presente la instalación a balizar (Formato A3 o A4).
CAPÍTULO III
APERTURA DE SOBRES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Sexta.- Apertura de ofertas y procedimiento de selección.
6.1. La apertura de los sobres presentados tendrá lugar a las 10:00 horas del décimo día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes, en las dependencias de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, situadas en Las Palmas de Gran Canaria, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar (código postal 35071), procediéndose a comprobar que las distintas proposiciones presentadas contienen toda la documentación exigida en las presentes bases.
Si en dicho acto se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane los mismos en un plazo de tres días hábiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en ningún caso será subsanable la no presentación del proyecto técnico con toda la documentación exigida en la base tercera, ni del estudio de impacto ecológico o ambiental.
Del citado acto de apertura se levantará la correspondiente acta por el funcionario responsable de la tramitación del procedimiento.
6.2. La selección del proyecto se realizará a través del sistema de concurso público. El estudio y valoración de las ofertas presentadas se realizará por la Dirección General de Pesca, de acuerdo con los criterios objetivos de selección, que figuran a continuación.
Séptima.- Criterios de baremación.
7.1. Selección del proyecto: se realizará, entre las ofertas presentadas, a través del sistema de concurso público, y con arreglo a los criterios que han de servir de base para la selección.
En todo caso, la no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente cuando no se hubiera subsanado- o falseada de la documentación y/o información solicitada para la evaluación de un criterio de selección, por parte del ofertante, será motivo para que su propuesta en el proyecto, en el criterio correspondiente, no sea tenida en cuenta a los efectos de valoración.
Del mismo modo, la presentación de ofertas supone la aceptación incondicional de las presentes bases. Así pues, cualquier salvedad o condiciones que se introduzca en la misma, se tendrá por no puesta a los efectos de la valoración del proyecto ofertado.
Cada uno de los proyectos presentados se seleccionarán conforme a los siguientes criterios y se valorarán con arreglo a la siguiente ponderación:
1) Prioridad por título concesional vigente y fuera de ordenación, bien en Zona Prohibida o bien en Zona Apta:
Para la valoración de este criterio, se dará prioridad a aquel promotor que posea, en el momento de la solicitud, una concesión o autorización acuícola otorgada y vigente, cuya superficie de ocupación de dominio público esté ubicada en Zona Prohibida (Z.P.) o en Zona Apta (Z.A.), conforme a los planos de ordenación del citado instrumento de ordenación. Se valorará con un máximo de 30 puntos.
1.1).- Fuera de Ordenación en Zona Prohibida:
1.- Dentro del ámbito contiguo ZIA, distinto polo acuícola, en la misma isla: 30 puntos.
2.- Fuera de ámbito contiguo, en otra isla: 20 puntos.
1.2)- Fuera de Ordenación en Zona Prohibida y Zona Apta:
1.- Dentro del ámbito contiguo ZIA, distinto polo acuícola, misma isla: 20 puntos.
2.- Fuera de ámbito contiguo, en otra isla: 10 puntos.
1.3)- Fuera de Ordenación en Zona Apta:
1.- Dentro del ámbito contiguo ZIA, distinto polo acuícola, misma isla: 10 puntos.
2.- Fuera de ámbito contiguo, en otra isla: 8 puntos.
2) Proyecto de carácter innovador:
Se considerará proyectos de carácter innovador a aquellos que desarrollen nuevas tecnologías acuícolas, debidamente justificadas, en los aspectos siguientes:
Nuevas tecnologías aplicadas a las estructuras de las instalaciones: 2 puntos.
Nuevos tipos de redes: 2 puntos.
Nuevas formas de alimentación: 4 puntos.
Nuevos sistemas de despesque: 1 punto.
Nuevos sistemas de vacunación: 1 punto.
Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos.
3) Financiación del proyecto:
Financiación con fondos propios, igual o superior al 40%: 10 puntos
Financiación con fondos propios, igual o superior al 15% y menor del 40%: 7 puntos.
Financiación con fondos propios, inferior al 15%: 3 puntos.
Se valorará este criterio, con un máximo de 10 puntos.
4) Capacidad productiva ofertada.
1.- Capacidad productiva propuesta: Hasta 2000 Tn: 3 puntos.
2.- Capacidad productiva propuesta: Hasta 3000 Tn: 5 puntos.
3.- Capacidad productiva propuesta: Hasta 4000 Tn: 10 puntos
Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos.
5) Creación de empleo y rentabilidad social:
1.- Se valorará el impacto socio-económico del proyecto en el ámbito autonómico en la creación del empleo, otorgándole la puntuación máxima a la propuesta de proyecto más alta en número de creación de empleo. La puntuación del resto de los ofertantes se calculará según la siguiente fórmula:
Po=PM(Oa/Om)
Donde:
Po= Puntuación de la oferta
Pm= Puntuación máxima
Om= Mejor oferta
Oa= Oferta del ofertante
Se valorará este criterio, con un máximo de 5 puntos.
2.- Rentabilidad social del proyecto:
Contratación de personal proveniente del sector pesquero y acuícola: 3 puntos.
Contratación de personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social (discapacitados, mujeres, jóvenes, etc.): 2 puntos.
La puntuación máxima de este criterio es de 10 puntos.
6) Sistemas de gestión medioambiental certificados.
1.- Sistemas de gestión medioambiental certificados para la actividad acuícola tanto a nivel comunitario (U.E.) o internacional tales como, UNE-EN ISO 14.001 Sistemas de Gestión Ambiental por Organización Internacional de Normalización (ISO) o Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) como nacional o regional, o cualquier otro de análogas características: 6 puntos.
2.- Procedimientos o políticas de gestión medioambiental tales como el “Manual para la Acuicultura de Buenas Prácticas Ambientales en Canarias” u otros, avalados por los operadores propios del sector acuícola, tales como asociaciones o agrupaciones: 4 puntos.
Este criterio se valorará como máximo con 10 puntos.
7) Eficiencia energética:
Inversiones que contribuyan a la eficiencia energética, en instalaciones tanto en el mar como en tierra, con un máximo 8 puntos.
1.- Inversiones que disminuyan la huella de carbono: 4 puntos.
2.- Inversiones que utilicen energías renovables: 4 puntos.
8) Disposición de etiquetado ambiental o de calidad certificado.
Se valorará la disposición de etiquetado ambiental o de calidad sobre los productos acuícolas resultantes de la actividad, tanto de naturaleza pública como privada por los operadores propios del sector acuícola, tales como asociaciones o agrupaciones, tanto a nivel comunitario como nacional, regional o insular: 7 puntos.
9) Gestión de residuos:
1.- Inversiones destinadas a la gestión propia de residuos: 3 puntos.
2.- Sistema de gestión de residuos con empresas especializadas: 2 puntos
La puntuación máxima por este criterio será de 5 puntos.
7.2.- Procedimiento de valoración final de los criterios:
1.- Una vez obtenidas las puntuaciones totales de los criterios, se sumarán y será seleccionado aquel proyecto que haya obtenido la mayor puntuación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en condiciones de igualdad con el resto de los participantes, tendrá preferencia en la adjudicación la cofradía de pescadores o cofradías del ámbito territorial afectado por la explotación acuícola proyectada.
2.- En el caso de empate entre varios proyectos, se aplicarán los siguientes criterios:
Criterios de desempate: criterios sociales.
Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las bases anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de la proposición:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
7.3 Resolución del concurso:
El presente concurso se resolverá mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, a propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras. La Resolución determinará el proyecto ganador, establecerá la puntuación obtenida por todos y cada uno de las personas solicitantes, y deberá ser notificada a todos las personas solicitantes.
La citada Resolución tendrá carácter de acto de trámite cualificado y contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dirigido al
Sr. Viceconsejero del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
El concurso podrá también declararse desierto si, a juicio de la Dirección General de Pesca, ninguna de las solicitudes cumple los requisitos establecidos en las presentes bases.
Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción.
El concurso de proyectos es el procedimiento para el otorgamiento de concesiones acuícolas. Tiene la consideración de acto de habilitación de naturaleza concesional del ejercicio de la actividad acuícola en el dominio público marítimo terrestre y/o portuario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del LPC, tratándose de una concesión administrativa industrial o de actividad, distinta de la concesión demanial preceptiva para la utilización privativa del referido dominio público.
La preparación, adjudicación, otorgamiento y formalización del procedimiento de otorgamiento de concesiones acuícolas se regirán por lo establecido en los artículos 30 al 36 de la LPC y artículos 60 al 66 y siguientes del RLPC aplicándose con carácter supletorio, cuando así se especificase, la legislación de contratos del sector público o, en su caso, las normas de derecho administrativo.
En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, la concesión acuícola se regirán los artículos 34, 35 y 36 de la LPC en sintonía con la normativa del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, Ordenación Detallada y las presentes bases, aplicándose con carácter supletorio, las normas de derecho administrativo.
En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, la concesión de dominio público marítimo terrestre se regirán por la legislación en materia de Costas y las presentes bases en sintonía con los artículos 64 y siguientes de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y artículos 131 y siguientes del Reglamento de la Ley de Costas aprobado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, aplicándose con carácter supletorio, las normas de derecho administrativo.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en el presente concurso, así como otorgamiento y modificación de la concesión será el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
© Gobierno de Canarias