D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2018.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal nº 232/2017, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Canagua representada por el Procurador D. Andrés Rodríguez Ramírez y asistida de la Letrada
Dña. María Victoria González Echevarría, contra Dña. María Candelaria Ros Pérez y Dña. Rosa María Aguilar Ros, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Edificio Canagua representada por el Procurador D. Andrés Rodríguez Ramírez, contra Dña. María Candelaria Ros Pérez y Dña. Rosa María Aguilar Ros, en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Condenar solidariamente a las demandadas a que abonen a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 1.637,10 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
2.- Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación a las demandadas en paradero desconocido Dña. María Candelaria Ros Pérez y Dña. Rosa María Aguilar Ros, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias