BOC - 2021/236. Miércoles 17 de noviembre de 2021 - 4800

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4800 - Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.- Resolución de 21 de octubre de 2021, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el ejercicio de la competencia en materia de contratación para la tramitación del expediente de contratación del servicio de implantación de la administración electrónica..

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ANTECEDENTES

Primero.- La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento lleva utilizando desde hace años el aplicativo Hipatia que presta servicios corporativos para la tramitación electrónica de las iniciativas parlamentarias. En aras a una mayor homogenización y cumplimiento con la normativa y recomendaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se requiere la migración del entorno tecnológico actual de la aplicación Hipatia (Sistema de Tramitación de Iniciativas Parlamentarias) a un nuevo entorno que se rija por la normativa de gestión compartida de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. En este sentido, se necesita de un soporte especializado para los trabajos específicos de migración. Por tanto, el principal objetivo de este contrato es la asistencia especializada relacionada con el desarrollo SW para la migración del entorno tecnológico actual de Hipatia a un nuevo entorno.

Segundo.- La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento carece de recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables para la realización de estas tareas. Dicha carencia de recursos hace que resulte necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación del servicio consistente en “Implantación de la administración electrónica” con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentra la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la de interesas la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de dicho expediente de contratación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias, para ello le corresponde entre otras competencias la tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno así como la remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno según el artículo 56.1 y 56.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo. Asimismo, esta Viceconsejería ostenta la consideración de órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el importe de un millón de euros, según el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico.

Segundo.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.1 del Reglamento Orgánico. Asimismo, ostenta la consideración de órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el importe de seiscientos mil euros, según el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico.

Tercero.- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. En el presente supuesto, es conveniente no retrasar la contratación del servicio consistente en la implantación de la administración electrónica, habida cuenta de la concurrencia de las circunstancias relacionadas en los antecedentes. Por ello, se considera preciso delegar la contratación del precitado servicio en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este (apartado 2 del citado artículo 9 de la LRJSP).

El apartado 4 del referenciado precepto añade que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunsancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Según el apartado 6 del mismo artículo, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Cuarto.- El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. El mismo artículo, en su apartado 5, supedita la eficacia de la delegación a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, del servicio consistente en la implantación de la administración electrónica.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2021.- El Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Manuel Marcos Pérez Hernández.



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