De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de octubre de 2021 entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo de Canarias, S.A. por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la conectividad y el turismo del archipiélago, y cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA EMPRESA PÚBLICA “PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.” PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL RESTABLECIMIENTO DE LAS RUTAS AÉREAS CON LAS ISLAS CANARIAS Y LA RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y EL TURISMO DEL ARCHIPIÉLAGO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. José Juan Lorenzo Rodríguez, con NIF ***1408** actuando como Director-Gerente de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., CIF A35845593, y domicilio a los efectos del presente en la calle Eduardo Benot, nº 35, bajo, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 18 de septiembre de 2020.
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de Turismo, incluyendo la dirección de la política turística de Canarias, la aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior y la aprobación del plan estratégico de subvenciones del Departamento, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, en relación con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 27 de septiembre de 2021 (BOC nº 205, de 6 de octubre), se procedió a la convocatoria y aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la Conectividad y el Turismo del Archipiélago. Su objetivo es de favorecer la recuperación del sector aéreo y, de manera indirecta, otros sectores de la economía del archipiélago canario que han resultado perjudicados como consecuencia de la crisis social, económica y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, así, y entre ellos, el turismo.
En dicha Orden de 27 de septiembre de 2021, se aprobó el gasto correspondiente por importe de 2.150.000 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Promotur Turismo Canarias, S.A., según el artículo 5 de sus Estatutos, tiene por objeto las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias así como la potenciación de la oferta turística del archipiélago. Como sociedad mercantil participada íntegramente por capital de la Administración autonómica, puede actuar como entidad colaboradora en la gestión de ayudas y subvenciones.
Cuarto.- En la base séptima de dicha Orden se designa a la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A., entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de las convocatorias de subvenciones en los términos recogidos en las propias bases, previsión que motiva la celebración del presente Convenio.
Quinto.- Promotur Turismo Canarias, S.A., actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. Promotur Turismo Canarias, S.A., cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, representando una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio, así como el hecho de que es una de las entidades mejor especializadas en la promoción turística de nuestro archipiélago, convirtiéndola en la idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la citada convocatoria de subvenciones, tendentes al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la Conectividad y el Turismo del Archipiélago.
Sexto.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas y el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma, ostentando Promotur Turismo Canarias, S.A., la citada condición.
Octavo.- La empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., ha acreditado las condiciones de solvencia y eficacia según el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndole asimismo de aplicación lo indicado en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A., para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la Conectividad y el Turismo del Archipiélago, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con la correspondiente convocatoria y bases reguladoras de la misma.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Segunda.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Será obligación de Promotur Turismo Canarias, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:
a) Cumplir con las condiciones que le corresponden, en su caso, como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2017, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la respectiva orden de convocatoria de las subvenciones.
2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración regulada en el presente Convenio de los medios humanos y técnicos necesarios para realizarla.
3. Las tareas a realizar serán:
a) Asistir y apoyar telefónicamente a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las dudas que se presenten, con los requisitos técnicos para el acceso a la sede electrónica y el funcionamiento del aplicativo informático, que será aportado por le entidad colaboradora.
b) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas para ser beneficiaria por su requerimiento de subsanación por el órgano competente, que requerirá al interesado que en el plazo establecido subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo recogido en las bases.
c) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente.
d) Realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación para proceder a la valoración de las solicitudes en los términos recogidos en las bases reguladoras.
e) Guardar el debido sigilo de los datos con trascendencia tributaria a los que tenga acceso como consecuencia de la colaboración en la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, garantizando la naturaleza reservada de dichos datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y 4.4 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio. La entidad colaboradora será directamente responsable del cumplimiento de esta obligación.
f) Remitir informe debidamente motivado al órgano instructor de la subvención sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
g) Entregar a las empresas y personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.
h) Realizar, comprobar e informar a la Viceconsejería de Turismo sobre la documentación justificativa de la subvención, el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad subvencionada.
i) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
j) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Viceconsejería de Turismo, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
k) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
5. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la información relativa a las ayudas, y pondrá a disposición sus medios y las redes sociales para difundir la información, debiendo aparecer reflejado el número o números de teléfono habilitados.
6. La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado de referencia.
Tercera.- Obligaciones generales de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
1. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Viceconsejería de Turismo, las siguientes obligaciones:
a) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.
b) Fijar los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por Promotur Turismo Canarias, S.A., y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
c) Dictar cuantas órdenes, instrucciones o resoluciones requiera el procedimiento a instancia de los informes remitidos por Promotur Turismo Canarias, S.A., así como la Resoluciones provisionales y/o definitivas al efecto de la convocatoria.
d) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de un año a contar desde la firma del mismo. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Quinta.- Financiación del Convenio.
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A., como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente (Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias), a través de sus respectivos órganos instructores, en una cuantía que no excederá de dieciocho mil (18.000,00) euros, según aplicación de las tarifas aprobadas por la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, mediante Orden nº 114/2021, de 22 de marzo de 2021, en relación con diversas actuaciones de diversa naturaleza a realizar durante el año 2021 por la sociedad mercantil de capital público Promotur Turismo Canarias, S.A.
La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio tres personas con una duración de 350 horas durante la vigencia del contrato, en jornada de 7 horas diarias.
2. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 16.04.432F.7700200/L.A.217G0170 para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
Los pagos se abonarán en las cuantías correspondientes con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios. En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio, en un importe del 50% de la cantidad indicada total a percibir, y presentada la correspondiente factura en formato electrónico por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Los segundos y ulteriores pagos se efectuarán tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de factura en formato electrónico.
3. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere o disminuya respecto al indicado en el párrafo anterior, así como la categoría profesional de los trabajadores implicados o si existiera la necesidad de contratar temporalmente a personal adicional, podrá incrementarse o reducirse el importe por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo. El incremento o disminución de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y siempre que estos cambios no superen el límite de la cantidad a percibir por la sociedad pública fijado en el apartado 1 de esta cláusula.
Sexta.- Entrega y justificación de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su reparto entre las empresas beneficiarias.
1. El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez el órgano concedente adopten y publiquen la resolución definitiva de concesión que corresponda. Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber remitido el correspondiente informe-propuesta de resolución de concesión.
2. Para la formulación del informe-propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las empresas solicitantes.
3. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de importes individualmente concedidos. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las empresas beneficiarias.
4. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las empresas beneficiarias incluidas.
5. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, tras la realización del total de pagos correspondientes a las empresas que hayan obtenido la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
6. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos de los órganos concedentes, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.
Séptima.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Promotur Turismo de Canarias, S.A. estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de sociedad mercantil pública del gobierno de Canarias.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
De acuerdo a lo expuesto en el apartado de referencia de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir o consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
A esta comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dos representantes de Promotur Turismo Canarias, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro sus representantes.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Viceconsejería de Turismo.
La Comisión celebrará una reunión al año mínimo, así como cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Novena.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuido en el tiempo y forma establecido en las bases reguladoras.
Décima.- Reintegro de la subvención.
Las entidades beneficiarias procederán a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoprimera.- Extinción.
Este Convenio se extingue por su cumplimiento y podrá resolverse por las siguientes causas:
• Por la finalización del plazo de duración pactado.
• Por mutuo acuerdo entre las partes.
• Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
• Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectos.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre éstas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimosegunda.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio. Agotada dicha vía, y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.- Protección de datos y deber de sigilo.
1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, Promotur Turismo Canarias, S.A., tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo. Promotur Turismo Canarias, S.A., como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente.
3. Promotur Turismo Canarias, S.A., se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio. Todo el personal de Promotur Turismo Canarias, S.A., adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para Promotur Turismo Canarias, S.A.,
4. Promotur Turismo Canarias, S.A., en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además, en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimoquinta.- Normativa aplicable a las subvenciones.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Capítulo III).
Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará, en primer lugar, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Agotada la vía administrativa y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Director-Gerente de Promotur Turismo de Canarias, S.A., José Juan Lorenzo Rodríguez.
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