Suscrito con fecha 6 de octubre de 2021, Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banca March, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2021.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y BANCA MARCH, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En Canarias, a 6 de octubre de 2021.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, en nombre y representación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, actuando en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 287/2019, de 14 de agosto (BOC no 157, de 16.8.2019).
De otra parte, Banca March, S.A., con CIF A07004021 y domicilio a los efectos de este Convenio en calle José Franchy y Roca, nº 13, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, y representado en este acto por D. José Daniel Santana Mújica, en virtud de la escritura de poder otorgada en Palma de Mallorca, el día 7 de febrero de 2006 ante el Notario Juan Pericás Nadal, bajo el número 364 de orden de protocolo; y por D. Juan Eduardo Armas Vega, en virtud de la escritura de poder otorgada en Palma de Mallorca el día 8 de abril de 2005 ante el Notario Juan Pericás Nadal, bajo el número 855 de orden de protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud
EXPONEN
Primero.- El artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la dirección general competente en materia de Tesoro, podrá suscribir Convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de los entes con presupuesto limitativo, y en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por entidades de crédito.
Segundo.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC no 138, de 19.7.2016), es el órgano superior de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos al que le corresponde, entre otras, la competencia para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de los entes que integran el sector público autonómico y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley.
Banca March, S.A. es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España, con el Código B.E. nº 0061, que tiene, de conformidad con los Estatutos Sociales vigentes, por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación vigente.
Tercero.- La Ley de la Hacienda Pública Canaria atribuye al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma y de recaudación de sus derechos, así como de distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción tales obligaciones.
Banca March, S.A. es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Cuarto.- El fin común de interés general que persiguen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banca March, S.A. mediante la celebración de este Convenio es el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones.
La relación de entes con presupuesto limitativo que constituyen el ámbito de aplicación y las actuaciones a realizar por cada una de las partes se establecen en el anexo al Convenio.
El procedimiento de autorización para la apertura de estas cuentas es el que se establece en la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, o la normativa que la modifique o sustituya.
Segunda.- Obligaciones asumidas por las partes signatarias.
Banca March, S.A. prestará los servicios de pago y otros servicios al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en este Convenio y con arreglo a las normas del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.
No hay aportaciones dinerarias en el presente convenio.
En este sentido, las condiciones económicas que se establecen en el apartado cuarto del anexo de este Convenio no suponen aportaciones dinerarias.
Cuarta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
No se prevén consecuencias indemnizatorias por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.
Quinta.- Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos en el momento de su firma por las partes intervinientes, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años (2) que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro periodo de dos (2) años de duración.
Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Séptima.- Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.
Octava.- Comisión de seguimiento.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banca March, S.A. constituirán una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y su anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente Convenio.
e) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. La Comisión será de composición paritaria, estará representada por dos personas de cada una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante consenso.
3. La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del presente Convenio.
Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, el convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente convenio a un solo efecto.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio, en todas sus páginas y en tres ejemplares, en el lugar y fecha que se indica.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia Esther González Vega.- Banca March, S.A., José Daniel Santana Mújica y Juan Eduardo Armas Vega.
ANEXO
Primero.- Cuentas.
Las condiciones establecidas en el Convenio regularán las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La relación actual de entes con presupuesto limitativo de aplicación en este Convenio son las siguientes:
- Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
- Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
- Instituto Canario de Administración Pública.
- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
- Instituto Canario de Estadística.
- Instituto Canario de Igualdad.
- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
- Instituto Canario de la Vivienda.
- Servicio Canario de Empleo.
- Servicio Canario de la Salud.
- Agencia Tributaria Canaria.
- Consejo Económico y Social.
- Radiotelevisión Canaria.
- Consorcio El Rincón (La Orotava).
Se incluirán los entes que se creen con posterioridad a la firma del Convenio.
Segundo.- Condiciones esenciales de funcionamiento de las cuentas.
- Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.
- De conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda excluida de las facultades de Banca March, S.A. la de compensación. Asimismo, la Entidad reconoce el beneficio de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas.
- La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las cuentas objeto del Convenio.
- Para la disposición de los fondos de las cuentas se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, o la normativa que la modifique o sustituya.
- Banca March, S.A. pondrá a disposición del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin coste adicional alguno, un sistema de banca electrónica que permita la realización de las operaciones, la consulta de saldos, la obtención de información sobre cargos y abonos, etc. El sistema deberá incorporar los más altos niveles de seguridad de acceso y transmisión, garantizando la total confidencialidad en el tratamiento de la información. La Entidad formará, si así se le requiriese, al personal del Centro en dicho sistema.
A través del sistema de banca electrónica el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de los extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle.
A través del sistema de banca electrónica el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de los justificantes de saldo y de movimiento que requieran y, en todo caso, dispondrán de un certificado de saldo con una periodicidad mínima trimestral.
- Banca March, S.A. deberá designar a un representante para que actúe como interlocutor ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias para la resolución de los problemas que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio.
- Los pagos se realizarán mediante transferencias bancarias y, en menor medida, mediante cheques nominativos. Banca March, S.A. deberá garantizar que el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias le pueda cursar una relación nominativa, por medios telemáticos, de las transferencias a realizar por ésta, haciendo constar los datos que identifiquen a los perceptores y sus cuentas corrientes.
- Banca March, S.A. será responsable de las transferencias que, por error, se efectúen por un importe distinto o a cuenta diferente de la designada en la orden, excepto que el error se detecte en la documentación que facilite el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. Banca March, S.A. deberá comunicar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de cualquier error en los pagos o ingresos antes de proceder a la subsanación.
Tercero.- Condiciones técnicas específicas.
Cuando las transferencias se cursen por EDITRAN, su firma se sustituirá por la validación electrónica de las mismas en el Sistema Económico-financiero y logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFLOGIC. La entidad realizará la operación adeudando en cuenta el importe de cada transferencia.
Las transferencias que deban cursarse en soporte papel requerirán la firma mancomunada de las personas que figuren como firmantes de la cuenta corriente, por designación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Excepcionalmente podrá disponerse de los fondos mediante cheque nominativo, que requerirá la firma mancomunada de las personas que figuren como firmantes de la cuenta corriente, como en el caso de los pagos por transferencia.
La entidad no atenderá ni cumplimentará órdenes de pagos cursadas por teléfono o por cualquier medio no autorizado, salvo que se trate errores en la emisión de ficheros, correcciones contables motivadas por errores aritméticos o similares. Posteriormente, el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias dará la orden a la entidad por email o por escrito.
Las órdenes de transferencia se tramitarán mediante el instrumento de pago denominado “transferencia SEPA”, a través del cuaderno bancario C34-XML en formato ISO 20022 para transmisión de transferencias y cheques en euros, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) Nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento CE nº 924/2009.
Cada orden de pago que se realice mediante transferencia SEPA, irá identificada con un código numérico, denominado “clave de tesorería”, compuesto por un máximo de 12 dígitos, que deberá ser informado posteriormente por la entidad en el extracto bancario C43 en las condiciones que se establecen en las cláusulas técnicas de este anexo.
Dicha clave de tesorería se informará simultáneamente, en las siguientes etiquetas del cuaderno bancario 34-XML:
- etiqueta
- etiqueta
La entidad realizará un apunte individual en cuenta por cada orden de pago, por lo que la etiqueta del C34-XML irá informada con el valor “FALSE”.
La entidad deberá informar el código numérico, denominado “clave de tesorería”, con el que se identifica cada orden de pago, en el extracto bancario C43 en alguno de los siguientes campos:
- En la referencia 1 del registro 22.
- En la referencia 2 del registro 22.
En el caso de producirse devoluciones totales o parciales de transferencias, se deberán abonar de forma individual cada una de ellas, en la cuenta corriente de procedencia del pago por transferencia y se deberán informar en alguno de los siguientes campos del C43, el código numérico, denominado clave de tesorería, de la transferencia o pago de procedencia:
- En la referencia 1 del registro 22.
- En la referencia 2 del registro 22.
En caso de que la entidad no pueda cumplimentar una transferencia por alguna causa debidamente justificada, procederá a su abono en la cuenta del ordenante con la misma fecha de valoración que el cargo de la transferencia. En este caso, en el justificante del abono bancario se incluirán los siguientes datos:
- Clave de tesorería.
- Nombre y apellidos, o razón social, o denominación del destinatario y NIF del mismo.
- Importe de la transferencia no cumplimentada.
La información sobre los movimientos efectuados en cada cuenta deberá estar disponible a través de Internet el mismo día en que se producen, y a través de EDITRAN al día siguiente hábil a efectos bancarios. Se pondrán a disposición del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante fichero norma 43 de la plataforma de comunicación EDITRAN, los extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle. Los movimientos que hubiera en las cuentas los viernes y sábados deberán estar a disposición el día siguiente hábil.
La entidad comunicará al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias las combinaciones de códigos comunes y propios que utilice para sus operaciones, entre ellas las siguientes:
Los tramos de saldos medios y la comisión a aplicar podrán revisarse semestralmente mediante acuerdo de las partes.
En cada liquidación de la cuenta el importe absoluto de la comisión se calculará multiplicando el saldo medio acreedor que corresponda a cada periodo de liquidación por el porcentaje de la comisión y por el número de días del periodo de liquidación, y dividido todo ello entre 365 o 366.
Las liquidaciones de intereses y de comisiones se practicarán por semestres naturales vencidos.
Banca March, S.A. no cargará ningún gasto o comisión por la realización de las operaciones derivadas emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ni por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros, incluso los que se deriven de pagos realizados en el extranjero, salvo aquellos ocasionados por la gestión de incidencias o devolución de transferencias en los que los bancos o corresponsales extranjeros pueden descontar algún gasto ajeno a Banca March, S.A.
Quinto.- Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a cargo de la entidad.
Sexto.- Comunicaciones.
Banca March, S.A. podrá realizar cualquier comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera derivada de la ejecución del Convenio por cualquier medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien mediante correo postal al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de los servicios objetos del Convenio.
El Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá comunicarse con Banca March, S.A. en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por la Dirección General de entre los distintos canales que Banca March, S.A. pone a su disposición.
Séptimo.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia naturaleza tuviera la consideración de información pública.
Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por la el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), como por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -en todo aquello que la misma no contradiga al mencionado RGPD-, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
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