En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2017, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC de 26.12.2017), cuya ejecución ha sido prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 69 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio), resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos de Gestión (Grupo A , Subgrupo A1) de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las bases que se insertan como anexo.
Atendiendo a la responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias de esta Escala, de carácter organizativo, económicas y de gestión de personal, así como de asesoramiento, apoyo y asistencia a superiores; funciones, por lo demás, a desempeñar en un ámbito de carácter especializado como es el universitario, lo cual exige la aplicación de normativa de carácter sectorial, se opta por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al considerar que, tanto la formación como la experiencia acreditada en la Administración Pública o en la Universidad, en particular en plazas de igual o análoga Escala y con funciones similares, son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, por implicar la aplicación práctica de competencias profesionales (capacidad de organización; trabajo en equipo, iniciativa, proactividad, innovación) fundamentales para el adecuado desempeño de los cometidos y responsabilidades de la referida Escala; todo ello conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes.
La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas Bases y en la normativa vigente que le sea de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de octubre de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema general de acceso libre, una (1) plaza vacante de la Escala de Técnico de Gestión de la Universidad de La Laguna, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A1.
2. Requisitos de las personas aspirantes y condiciones de participación.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:
2.1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
2.1.3. Titulación.- Estar en posesión del título académico oficial de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.
2.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.
2.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
2.3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento del nombramiento como personal funcionario.
3. Solicitudes de participación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede de la ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/623
Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.3. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa del abono de los derechos de examen, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria a través de la cual se realiza transferencia a la cuenta indicada, o, en su caso, de estar exentos de dicho abono, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base tercera.
Los derechos de examen ascienden a 72’84 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta número ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre “Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnico de Gestión de la Universidad de La Laguna”.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de la certificación oficial correspondiente.
b) Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Será requisito para el disfrute de la exención que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo.
c) Personas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, documentalmente acreditado (recibo de nóminas, certificados de empresa…)
d) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
3.4.- Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.
3.5.- En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en la base segunda de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Universidad podrá consultar o recabar los documentos necesarios a efectos de la comprobación de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello.
En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la base novena.
Excepcionalmente, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Universidad realice las correspondientes comprobaciones, pero esta Institución no los pudiera recabar, la persona interesada lo acreditará, previo requerimiento de esta Universidad en el plazo previsto en la base novena.
La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona candidata sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.
3.6. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.
La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
4. Admisión de personas candidatas.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el Tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar los ejercicios solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas solicitantes fueran admitidas.
Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes. Será designado por Resolución de la Rectora y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas aspirantes para el ingreso en la Escala de la plaza convocada, y del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisando, en todo caso, la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/la Presidente/a.
5.4. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes Bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.
5.5. Los miembros del Tribunal estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Rectorado de esta Universidad.
5.6. La Rectora, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del/la Presidente/a del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
5.7. Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos, el/la Secretario/a del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 1ª categoría.
5.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.
5.11. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramiento como personal funcionario de carrera de un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.
A. FASE DE OPOSICIÓN.
1. Esta fase constará de tres (3) ejercicios obligatorios. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas de esta fase es el que figura en el Anexo I de estas bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de celebración, son los que se indican a continuación:
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con los bloques I, II, III y IV del Programa General de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos.
El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.
El Tribunal calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema de los bloques de la parte específica de materias, que será extraído al azar, en presencia de las personas aspirantes.
La duración máxima del ejercicio será de tres horas.
Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.
Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal podrá plantear preguntas orales al aspirante.
El tema será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos, para superarlo.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas.
La persona aspirante dispondrá de un plazo mínimo de tres horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria de este. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.
Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante, lo anterior, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.
Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que no superar uno de ellos imposibilita a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.
La puntuación final de esta fase será la resultante de la nota media de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres (3) ejercicios obligatorios.
B. FASE DE CONCURSO.
1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Presentación de documentación.
Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente. Este requerimiento se hará público en el tablón de anuncios electrónico, y, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de La Laguna.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.
3. Se valorarán los siguientes méritos:
3.1. Experiencia profesional. Se valorarán los servicios prestados en la Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos y según los siguientes criterios:
a) Por cada año de servicios prestados en plaza de la Escala de Técnico de Gestión o de Gestión de la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.50/365 puntos por día.
b) Por cada año de servicios prestados en plaza de igual o análoga Escala y con funciones similares o equivalentes en cualquier Administración Pública o Universidad: 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.30/365 puntos por día. Para la valoración de estos servicios, se atenderá a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas a fin de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de esta convocatoria.
c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.05/365 puntos por día.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.2. Formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán según los siguientes criterios y hasta un máximo de 1 punto:
Los cursos deberán estar incluidos en los planes de formación dirigidos a los empleados públicos y haberse impartido por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario.
La valoración se hará en función de la duración de los cursos y conforme al siguiente baremo:
• De hasta 20 horas: 0,10 puntos, con certificado de asistencia y 0’15 con certificado de aprovechamiento.
• De 21 a 40 horas: 0,15 puntos con certificado de asistencia y 0’25 con certificado de aprovechamiento.
• Superior a 40 horas: 0,20 puntos con certificado de asistencia y 0’30 con certificado de aprovechamiento.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia, cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
Además, se valorarán con una puntuación de 0,25 puntos aquellas titulaciones académicas de educación superior distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante.
No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios de convocatorias públicas de acceso a la Administración. Tampoco se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
4. Acreditación. La acreditación de los méritos alegados, se realizará como seguidamente se indica:
4.1. Acreditación de la experiencia profesional.
a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.
b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.
4.2. Acreditación de la formación.
a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador.
b) La titulación académica se acreditará mediante fotocopia del título o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Para los demás casos, se presentará fotocopia del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridas las personas aspirantes en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por el Tribunal Calificador.
7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web ya señalada.
En los anuncios que convoquen a las personas aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, el material necesario con el que podrán asistir para el desarrollo de los mismos.
7.2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocados las personas candidatas para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”, resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.
La no presentación de una persona candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
7.3. Identificación de las personas candidatas. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.
7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.
7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de las personas candidatas no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.
8. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
8.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.
8.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.
8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y la persona aspirante seleccionada.
8.6. El orden definitivo de la persona aspirante seleccionada estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y en el segundo ejercicio. De ser necesario, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mérito correspondiente a la experiencia profesional.
8.7. El Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la Rectora la correspondiente propuesta de nombramiento, quien procederá mediante Resolución, a la publicación de la persona aspirante seleccionada en el Tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases.
9. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.
9.1. Por parte del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2, siempre que la persona aspirante seleccionada no se hubiera opuesto expresamente. En caso de oposición, deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.
b) Original, copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.
c) La persona aspirante con discapacidad, deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación.
9.2. La persona aspirante seleccionada deberá presentar, en todo caso.
a) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.4. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o no acredite alguno de los requisitos ya señalados, no podrá obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en su solicitud.
En tal caso, o si se produjera la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, la Rectora podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.
9.5. La persona aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrada personal funcionario de carrera, mediante Resolución de la Rectora que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
La toma de posesión de la persona aspirante nombrada funcionaria de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
10. Lista de reserva para nombramiento de personal funcionario interino.
10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente convocatoria.
10.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y a continuación por quienes, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición.
10.3. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de inclusión en la lista en el espacio reservado al efecto.
11. Régimen de incompatibilidades.
11.1. Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
12. Recursos.
12.1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora.
12.2. Contra la Resolución de nombramiento como personal funcionario de carrera, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN
PROGRAMA GENERAL
BLOQUE I.- A) DERECHO CONSTITUCIONAL, EUROPEO Y DE CANARIAS.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.
Tema 3.- La Corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.
Tema 4.- Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados: composición y funciones. El Senado: composición y funciones.
Tema 5.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.
Tema 6.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.
Tema 7.- El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.
Tema 8.- El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes. Derecho originario y derivado. Caracteres: primacía y aplicabilidad directa. Responsabilidad por incumplimiento del derecho europeo.
Tema 9.- Composición, funcionamiento y competencias de las instituciones de la Unión Europea: La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo.
Tema 10.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.
Tema 11. El ordenamiento autonómico. La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las leyes de Canarias. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos legislativos. Los reglamentos autonómicos.
Tema 12.- El Parlamento de Canarias. Organización y funcionamiento. La función legislativa y de control.
B) DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Tema 13.- El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. La diversidad de Administraciones Públicas.
Tema 14.- Las fuentes del Derecho Administrativo (I). Enumeración de las fuentes escritas y no escritas. La Constitución como norma jurídica. La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.
Tema 15.- Las fuentes del Derecho Administrativo (II). El Reglamento: concepto y clasificación. Órganos con potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente a los reglamentos ilegales. Las instrucciones y las órdenes de servicio.
Tema 16.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales (Título Preliminar). Los interesados en el procedimiento (Título I). La actividad de las Administraciones Públicas (Título II).
Tema 17.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad (Título III).
Tema 18.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV): Garantías del procedimiento. Iniciación; ordenación; Instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
Tema 19.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de los actos en vía administrativa (Título V). Revisión de oficio. Revocación de actos y rectificación de errores. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 20.- La ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Órganos jurisdiccionales. Las partes. Actividad administrativa impugnable. El procedimiento contencioso-administrativo.
Tema 21.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Ámbito de aplicación y principios. Órganos administrativos. Instrucciones y Órdenes de servicio. La competencia. La delegación de competencias. La avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia. Órganos colegiados. La abstención y la recusación.
Tema 22.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Funcionamiento electrónico del Sector Público. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.
Tema 23.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III). Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 24.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I).Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 25.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Disposiciones generales de la contratación del sector público: Racionalidad y consistencia del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial.
Tema 26.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Las partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Garantías.
Tema 27.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos: normas generales y procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Modificación. Racionalización técnica de la contratación.
Tema 28.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.
BLOQUE II.- GESTIÓN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
Tema 29.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I) Objeto y ámbito de aplicación (Título I). Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Personal directivo (Título II).
Tema 30.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II) Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos (Título III). Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Título IV).
Tema 31.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (III) La ordenación de la actividad profesional (Título V): La planificación de recursos humanos. La estructuración del empleo público. La provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Tema 32.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (IV) Situaciones Administrativas (Título VI) y Régimen Disciplinario (Título VII).
Tema 33.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
Tema 34.- Régimen de seguridad social de los empleados públicos. Régimen general de la Seguridad Social: Campo de aplicación. Afiliación. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas.
Tema 35.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. Los planes de igualdad. El principio de igualdad en el empleo público. Disposiciones organizativas. Ley 1/2010, de 26 de febrero canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.
Tema 36.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de Prevención. Consulta y participación. Responsabilidad y sanciones.
Tema 37.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contenido. Forma. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Los convenios colectivos: concepto y régimen jurídico”.
BLOQUE III.- DIRECCIÓN, CALIDAD Y TRANSPARENCIA.
Tema 38.- La planificación de la gestión pública. Definición del problema: metodologías cuantitativas y cualitativas. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Otras técnicas de gestión. La planificación en la Universidad de La Laguna.
Tema 39.- El factor humano en la organización. El grupo en la organización. La motivación. Dirección de equipos y dinámicas de grupo. Estilos de liderazgo. La comunicación: el proceso de comunicación y los contextos comunicativos. La inteligencia emocional: competencias personales y sociales.
Tema 40.- Calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución. Sistemas de gestión de la Calidad: el modelo EFQM de excelencia y la norma ISO.
Tema 41.- De la calidad universitaria. La evaluación y acreditación en la Ley Orgánica de Universidades. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
Tema 42.- La protección de datos de carácter personal (I): regulación europea y española. Principios y derechos de los afectados en el tratamiento de los datos personales.
Tema 43.- La protección de datos de carácter personal (II): El responsable y el encargado del tratamiento. El delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 44.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen gobierno. La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El Reglamento de Transparencia de la Universidad de La Laguna.
BLOQUE IV.- GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Tema 45.- Derecho Financiero y Derecho-Presupuestario: concepto y contenido. La Ley 47/2003, General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.
Tema 46.- Ley 11/2006, de 26 de noviembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Procedimiento de aprobación. Disposiciones específicas para las Universidades Públicas.
Tema 47.- Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.
Tema 48.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Tasas y precios públicos.
Tema 49.- El control interno de la actividad económico-financiera del sector público: clases de control. La función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Tema 50.- El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración Las Cuentas Anuales. El Balance de situación. La cuenta de pérdidas y ganancias.
Tema 51.- El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCO. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones del personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.
Tema 52.- Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IGIC: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.
Tema 53.- Los fondos estructurales y de inversión europeos. Características. Objetivos. Gestión.
PROGRAMA ESPECÍFICO
BLOQUE V.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
Tema 54.- El personal de administración y servicios (PAS) funcionario de la Universidad de La Laguna. Régimen jurídico: Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre de Universidades. Estatutos de la Universidad de Laguna.
Tema 55.- El personal de administración y servicios (PAS) laboral de la Universidad de La Laguna. Régimen jurídico: Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre de Universidades. Estatutos de la Universidad de Laguna. II Convenio Colectivo para el para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
Tema 56.- El personal docente e investigador (PDI) de las Universidades Públicas. Clasificación. El profesorado universitario funcionario: selección y provisión; situaciones administrativas y régimen retributivo.
Tema 57.- El personal docente e investigador (PDI) contratado. Régimen Jurídico. Modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario. Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Canarias.
Tema 58.- El personal investigador al servicio de las Universidades públicas. Régimen jurídico: La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
BLOQUE VI.- GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
Tema 59.- El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (I). Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. Las bases de ejecución del presupuesto. Elaboración y aprobación. Créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Remanentes de crédito.
Tema 60.- El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (II). Modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto de la ULL. Generaciones de crédito. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Tema 61.- El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (III). Gastos plurianuales. Operaciones no presupuestarias. Operaciones de presupuestos cerrados. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.
Tema 62.- La fiscalización en la ULL. Reglamento de organización y funcionamiento de la intervención de la Universidad de La Laguna. Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, de 2 de marzo de 2007, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Universidad de La Laguna.
BLOQUE VII.- ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA Y ACADÉMICA. LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. LA INVESTIGACIÓN.
Tema 63.- Las Universidades y la Administración educativa. Competencias de las Comunidades Autónomas. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria: Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades. El Consejo Universitario de Canarias.
Tema 64.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las Universidades. Contenido y alcance. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico.
Tema 65.- La Ley Orgánica de Universidades (II). Órganos de gobierno y representación de las Universidades Públicas. Estructura de las Universidades públicas: Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos de Investigación y otros centros.
Tema 66.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (III): De los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios.
Tema 67.- El Consejo Social de la Universidad de La Laguna: Normativa reguladora, naturaleza, régimen, funciones y competencias. Composición y funcionamiento.
Tema 68.- Política europea en materia de enseñanza superior. El Espacio Europeo de Educación Superior. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de Enseñanzas Universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster.
Tema 69.- El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regula las enseñanzas oficiales de doctorado.
Tema 70.- Enseñanzas y títulos (I). Títulos universitarios: oficiales y propios. Expedición de títulos oficiales. Homologación, equivalencia y convalidación de títulos extranjeros.
Tema 71.- Enseñanzas y títulos (I). Reconocimiento de créditos y adaptación de estudios en la ULL.
Tema 72.- Los estudiantes universitarios: régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios. Prácticas en empresas. Becas, préstamos y otras ayudas.
Tema 73.- La investigación en la universidad (I). Funciones de la Universidad. Derecho y deber del profesorado universitario. La promoción y fomento de la investigación en la Universidad de La Laguna. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación
Tema 74.- La investigación en la Universidad (II). La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la LOU; modalidades. Convenios de investigación. La financiación de la investigación
Tema 75.- La investigación en la Universidad (III). La transferencia de resultados de la investigación y la propiedad intelectual e industrial: su aplicación en el ámbito universitario.
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