El Cabildo Insular de Tenerife, mediante acuerdo plenario adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones, abriéndose un periodo de información pública y audiencia por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Una vez finalizado el plazo y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias a la misma, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, conforme establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 82.2 de la Ley Canaria 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, por el presente se hace público el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, definitivamente aprobado por el Pleno Insular del Cabildo de Tenerife, en sesión extraordinaria celebra el día 9 de julio de 2021, cuya entrada en vigor se producirá transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los citados preceptos legales:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Cabildo Insular de Tenerife cuenta con una Ordenanza General de Subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2004 (BOP nº 32, de 3.3.2005) , al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tal y como establece la Exposición de Motivos del referido texto legal, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
A partir de la aprobación de esta Ordenanza General, el Ordenamiento Jurídico en el ámbito de esta materia se ha visto ampliado y modificado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como sucesivas modificaciones de la citada ley, que junto con la entrada en vigor de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesario abordar la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife.
Conscientes de que la revisión y actualización de esta Ordenanza debe abordarse en un momento posterior de manera integral, el objeto de la presente modificación va a abarcar en este momento solo los aspectos puntuales, cuya regulación resulta imperiosa para que al amparo de los instrumentos legales, ya previstos en la ley, se puedan implementar medidas que agilicen los procedimientos y que principalmente den respuesta a las necesidades y situaciones reales de la ciudadanía, que la pandemia mundial que nos asola desde 2020, ha dejado tras de sí, en todos los sectores.
En este sentido, se modifica únicamente la Ordenanza al objeto de abordar de manera puntual la modificación de alguno de sus artículos, con la finalidad de dotar al Cabildo Insular de Tenerife de la habilitación normativa necesaria para alcanzar el objetivo de prestar un soporte directo, exento de obstáculos derivados de requisitos difícilmente asumibles por la ciudadanía y los sectores productivos en este momento o en circunstancias de similar naturaleza, y de este modo puedan recibir el apoyo de las instituciones en el momento que más se hace necesario, y ello en la línea de la normativa comparada local en la materia como los Ayuntamientos de Valencia y Madrid, entre otros.
Y ello, sin perjuicio de que en virtud del principio de jerarquía normativa y de la competencia, deban entenderse derogados o desplazados los artículos de la misma que se vean afectados por la normativa de aplicación que se haya aprobado desde su aprobación; en especial las modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Esta modificación puntual de la Ordenanza General de Subvenciones se ajusta a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la modificación se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Concretamente la necesidad de su modificación, tal como se indicó anteriormente, viene impuesta por la necesidad de su adaptación a la situación económica y social de la isla de Tenerife.
La adecuación al principio de eficacia reside en que con esta modificación, no solo se adapta la norma a los cambios del Ordenamiento Jurídico, sino que se adoptan medidas que agilizan la tramitación, adaptándose a la realidad social y económica en cada momento.
Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad, se aprecia al comprobarse que la norma no va más allá de la adecuación a las modificaciones normativas necesarias, así como la adopción de medidas que agilicen y se adapten a la realidad social del momento.
Por lo que se refiere al principio de transparencia la misma será sometida a información pública y se pretende posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma, una vez publicada, y a los documentos propios del proceso de actualización de la Ordenanza General de Subvenciones, por medio del Portal de Transparencia.
Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, la modificación de la referida Ordenanza no solo simplifica el procedimiento, sino que reduce las cargas administrativas a sus destinatarios.
Corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar el proyecto de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones y elevar al Pleno la propuesta de aprobación de la misma, en virtud de los artículos 127.1.a) de la LRBRL, 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y 29.3.b) del ROCIT.
A su vez el Pleno Insular es el órgano competente para la aprobación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la LRBRL, 53.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y 41.1.d) del ROCIT.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente nº 256, dictado el 24 de julio de 2019, y en el artº. 10.1.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, la Consejera Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Modernización es competente para elevar propuestas al Consejo de Gobierno relativas a las materias de su Área.
Artículo Único.- Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife aprobada por acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004.
Se modifican los siguientes artículos de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife:
1. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife, en el marco definido en la Ley General de Subvenciones y sus reglamentos de desarrollo."
2. El párrafo segundo del artículo 2.c) queda redactado de la siguiente forma:
"No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por tanto de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública."
3. El artículo 3 queda redactado como sigue:
"Artículo 3.- Régimen Jurídico.
Las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife se ajustarán al contenido de la Ley General de Subvenciones y sus reglamentos de desarrollo, a la presente Ordenanza, a las Bases de Ejecución del Presupuesto y las restantes normas que resulten de aplicación."
4. Se añade un apartado d) al artículo 4, con la siguiente redacción:
"d) Simplificación y reducción de cargas administrativas."
5. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
"Artículo 5.- Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones y sus reglamentos de desarrollo.
2. El otorgamiento de subvenciones por el Cabildo Insular de Tenerife deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, sus reglamentos de desarrollo, la presente Ordenanza General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
d) La fiscalización e intervención previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia."
6. Se modifica el último párrafo del artículo 7.3, que pasa a ser un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:
"4. En relación a los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y sus obligaciones habrá que estar a lo regulado en la Ley General de Subvenciones.
No obstante lo anterior y al amparo de lo previsto en el artículo 13, apartado 2º), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a la naturaleza extraordinaria de las actuaciones, situaciones, proyectos, acciones, conductas o situación financiada, pueden, si así se determina en las bases específicas de las correspondientes convocatorias, quedar exceptuadas de las prohibiciones contenidas en las letras b) y e), del citado artículo, las personas físicas y jurídicas que se encuentre en las situaciones siguientes:
- Ayudas a personas físicas cuya concesión venga a cubrir necesidades básicas y la inclusión social de personas, familias o colectivos.
- Ayudas cuya concesión venga justificada para reparar los daños derivados de catástrofes naturales, recesión económica, situación de emergencia extraordinaria, situaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, excepción o sitio o de cualquier otra eventualidad extraordinaria que así se precise y se justifique en las bases específicas de las correspondientes convocatorias.
- Ayudas y becas a estudiantes destinadas a la formación y ayudas a personas con discapacidad, todas ellas destinadas a promover la generación de oportunidades y la empleabilidad de las personas beneficiarias."
7. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en relación con la publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas por el Cabildo Insular de Tenerife se publicarán en el Portal de Transparencia y en su caso en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acto de concesión o convenio.
Los beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos que reglamentariamente se establezcan."
8. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13. Información sobre la gestión de subvenciones.
El Cabildo Insular de Tenerife deberá facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, información sobre la gestión de subvenciones, a efectos meramente estadísticos e informativos, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control, todo ello conforme a lo regulado en el reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones".
9. Se modifica el último párrafo del artículo 16.2, que queda redactado como sigue:
"Las bases reguladoras de la subvención podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, salvo en los casos que contempla el sistema simplificado previsto en el artículo 24 del Reglamento de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los que la presentación de la declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social."
10. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20.- Subvenciones nominativas.
Las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife, que tendrán carácter de mera previsión, serán concedidas por el órgano competente, en atención a lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, de oficio o a solicitud del interesado y terminará con la resolución de concesión o convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Las mismas se justificarán con la presentación de una liquidación del presupuesto y una memoria de actividades realizadas o mediante el sistema de justificación que el órgano regule en el acto de concesión."
11. Se suprime el último párrafo del artículo 22.
12. Se añade un último párrafo al artículo 23, con la siguiente redacción:
"No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario/a sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que en este último caso esté exonerado conforme al artículo 7 de la presente Ordenanza."
13. La Disposición adicional primera se sustituye por la Disposición adicional única, con la siguiente redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Todas las referencias que se hacen en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deben entenderse realizadas a las normas básicas que las sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2021.- La Secretaria General del Pleno, p.s., María Candelaria Ledesma Rodríguez.- Vº.Bº.: el Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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