Visto el recurso de reposición interpuesto por Dña. Giovanna Fiorella Tucci Ortiz, con NIF ***1330**, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamento de derecho:
HECHOS
1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entró en vigor el 11 de abril de 2020.
2º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020.
3º) En el procedimiento iniciado se dictó la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, en la que aparece como solicitante Dña. Giovanna Fiorella Tucci Ortiz en el Anexo I, constando su solicitud denegada con los siguientes datos:
Código Procedimiento: 6639/2020-0608185136.
Fecha y hora de expediente completo: 12.5.2020, 13:55:00.
Modalidad de ayuda solicitada: ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Causas de denegación: 05. No está en desempleo por causa del COVID.
4º) Contra esta Resolución, la parte interesada interpuso, con fecha 5 de octubre de 2020, recurso potestativo de reposición.
5º) A la vista del recurso interpuesto, se emite informe jurídico que consta en el expediente.
6º) No se solicita informe preceptivo de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, al no suscitarse cuestiones de derecho de especial relevancia no resueltas en anteriores recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el órgano competente para la resolución del recurso interpuesto (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda ejerce la función de tramitar los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda, así como la de elaborar la correspondiente propuesta de resolución [artículo 11.1.A.d) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].
Segundo.- Concurren los requisitos formales necesarios para la admisión a trámite del recurso interpuesto, al haberse formulado el recurso por persona legitimada, dada su condición de interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y haberse interpuesto el día 5 de octubre de 2020, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 de la citada Ley.
Tercero.- Los motivos alegados en el recurso interpuesto son los siguientes. Indica la recurrente haberse encontrado en situación de vulnerabilidad en el momento de presentar la solicitud por hallarse sin trabajo, al no haber podido llevarse a efecto la posibilidad de ser contratada por la empresa a causa del COVID. Con posterioridad el SEPE autorizó una prestación contributiva por desempleo, comenzando a pagar el 10 de junio de 2020, por lo que desde el inicio del periodo de alarma hasta el 10 de junio se encontraba sin ingresos y en situación de vulnerabilidad. Acompaña escrito de la empresa en cuestión donde se señala la intención de contratar a la recurrente, así como la imposibilidad de llevarla a efecto a causa del COVID. Asimismo copia de Resolución del SEPE de 7 de mayo de 2020 mediante la que se le aprueba una prestación por desempleo, por un periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 9 de marzo de 2022.
Cuarto.- A la vista del recurso interpuesto y de la documentación que obra en el expediente, ha podido comprobarse que el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se revuelve iniciar la tramitación del procedimiento para la concesión directa de las mencionadas ayudas, los supuestos de vulnerabilidad económica y social que serán tenidos en cuenta serán aquellos en los que el arrendatario pase a una situación de desempleo, de ERTE, de reducción de jornada o de cese actividad, en el caso de empresarios, que se haya ocasionado "a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19". Por consiguiente, no podrán ser tenidas en cuenta aquellas situaciones precedentes en las que ya el arrendatario se encontraba en el momento de declararse la alarma o que no fueron ocasionadas por la emergencia sanitaria asociada al COVID- 19.
La presunta situación de vulnerabilidad durante un periodo determinado a que se refiere la recurrente no ha sido producida por la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid sino por el retraso habitual entre la solicitud de la prestación por desempleo y el inicio en la percepción real de la misma. Ello no significa que el derecho solicitado no sea reconocido durante ese periodo sino que el reconocimiento se realiza con efecto retroactivo.
En lo relativo a la situación laboral de la interesada al momento de presentar la solicitud, según la resolución del SEPE aportada, dicho periodo tuvo su inicio el 10 de marzo de 2020, por lo que se incumple el requisito exigido para ser beneficiario de esta ayuda al tratarse de una situación de paro anterior a la declaración del estado de alarma por causa de la mencionada pandemia y se confirma el acto recurrido, manteniéndose todos sus presupuestos.
Quinto.- En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto al no haber incurrido la Resolución recurrida en alguna de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ajustándose a las normas jurídicas que rigen este programa de ayuda al alquiler.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Giovanna Fiorella Tucci Ortiz, con NIF ***1330**, contra la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020 al no haber incurrido en causa alguna de nulidad o anulabilidad de las previstas legalmente.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al recurrente.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
De acuerdo con lo expuesto, propongo.- El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, Huberto Suárez Hernández. De conformidad con lo propuesto, resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
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