El artículo 31.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la letra c) del citado artículo 31, se concreta la obligación de publicar la relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiara, el importe y el destino de las misma se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
En cumplimiento de lo establecido en la referida letra c) del artículo 31.1, ante la inexistencia de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia que publicar correspondientes al primer trimestre natural del año 2021 y fuera del plazo establecido, se hacen públicas las subvenciones concedidas por la titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en el segundo trimestre natural del año 2021, relacionadas en el Anexo I, dedicado a las otorgadas de forma directa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2021.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden nº 370, de 6.8.2021), la Jefa de Servicio de la Unidad de Apoyo, María del Mar Gutiérrez Vicente.
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