BOC - 2021/174. Miércoles 25 de Agosto de 2021 - 3940

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3940 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2021.

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BDNS (Identif.): 580178.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580178)

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Ademas, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir ademas con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TM 368/2019.

Segundo.- Objeto.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, con el alcance establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Las acciones formativas a las que se refiere la presente convocatoria, son las relacionadas en la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la actualización para 2021 de la Oferta Formativa aprobada por Resolución de 19 de marzo de 2019 y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2019-2021, y que tiene por finalidad favorecer la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal.

Tercero.- Normativa aplicable.

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.

- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Artículo 16 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pretende avanzar en el aprendizaje permanente y en la integración efectiva de las distintas ofertas de formación profesional.

- El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

- El Real Decreto 499/2020, de 28 de abril.

- El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto.

- El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril.

- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe de treinta y seis millones seiscientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco (36.605.555,00) euros financiados con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplados en la Orden TES/427/2021, de 26 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del gastos del SCE en las partidas:

* 2021.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados" por un importe de cuatro millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (4.328.738,99 euros). Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo de especialidades del SEPE no conducentes a certificados de profesionalidad.

* 2021.20.01.241H.470.02, Línea de actuación 504G1132 denominada "Formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados" por un importe de treinta y dos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos dieciséis euros con un céntimo (32.276.816,01 euros). Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas cuya formación principal sea de certificados de profesionalidad.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes a través de la aplicación Sispecan-Formación y presentarla a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

2. Se presentará una solicitud por centro o entidad de formación e incluirá todas las acciones formativas correspondientes a cada uno de sus centros de formación, independientemente de su ámbito territorial, de acuerdo a la Oferta Formativa establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, desestimándose las solicitudes con petición de acciones no incluidas en la Oferta. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta aquella que haya tenido entrada posterior en el registro, que será la única en ser valorada.

3. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

Una Memoria expresiva de las acciones (Anexo II) y la siguiente documentación:

- Si el solicitante está inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008, Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 31 de julio de 2008, solo deberá aportar la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Si el solicitante no está inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, deberá aportar además de la declaración responsable enunciada, la documentación establecida en la Orden de 21 de julio de 2008.

Así mismo podrá aportarse la documentación acreditativa de los méritos que se posean a tener en cuenta en la baremación.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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