ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 4 de junio de 2021, se insertó anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de mayo de 2021, que formula y toma conocimiento del borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo (Lanzarote) y lo somete a consulta interadministrativa y trámite de información pública.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, del Reglamento de Planeamiento de Canarias, el plazo fijado para realizar tanto el trámite de información pública como el de consulta es de dos meses. Durante este plazo, se ha detectado que la extensión del documento, su trascendencia para la zona y la época estival en la que se desarrolla el plazo no favorecen la participación ciudadana ni la correcta defensa de los intereses de la ciudadanía y las entidades implicadas en la conservación de la zona.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".
Cuarto.- El artículo 32.3 de la Ley 39/2015 anteriormente citada establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Quinto.- El artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias afirma que "la ciudadanía tiene el derecho a participar (...) en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, en la forma que se habilite al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante los periodos preceptivos de información pública, sin que puedan computarse como hábiles los días del mes de agosto, (...)".
Sexto.- El artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluye que los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
Séptimo.- Teniendo en cuenta el informe de los Servicios Jurídicos de esta Viceconsejería en cuyas conclusiones se afirma que "Teniendo en cuenta, que por parte de esta Viceconsejería se transmite el interés de favorecer la consulta y conocimiento del documento, desde un punto de vista jurídico se considera que al considerarse el mes de agosto inhábil, el plazo otorgado por la Resolución inicial del 30 de mayo de 2021 finaliza el 4 de septiembre. Pero, visto el citado interés en ampliar al plazo a los efectos de una mayor difusión, procedería ampliar el mismo hasta el 4 de octubre de 2021, esto es, un mes más tal y como permite el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al trámite de consulta otorgado por la citada Resolución de 30 de mayo de 2021, el plazo se ampliará en un mes más contado a partir de la recepción de la solicitud de informe, teniendo en cuenta también, que el mes de agosto se considera inhábil a estos efectos".
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el plazo en un mes para el trámite de información pública sobre el borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo (Lanzarote) otorgado por la Resolución de esta Viceconsejería de 30 de mayo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 4 de junio de 2021, siendo la fecha fin de plazo el 4 de octubre de 2021 en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- Ampliar el plazo en un mes para el trámite de consulta a las Administraciones afectadas sobre el borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo (Lanzarote) otorgado por la Resolución de esta Viceconsejería de 30 de mayo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 4 de junio de 2021, que se suma a los dos meses inicialmente concedidos y que se computarán desde la fecha de recepción de la solicitud de informe, teniendo en cuenta que el mes de agosto es inhábil, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise y Ayuntamiento de Haría.
Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, Leopoldo Díaz Bethencourt.
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