Por auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado nº 210/2020 se plantea, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mediante oficio del Letrado de la Administración de Justicia, librado el 14 de mayo de 2021, se remite a esta Administración Pública, copia de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, de 8 de marzo de 2021, instando a su publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, de 8 de marzo de 2021, en el procedimiento abreviado nº 210/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de ilegalidad, con la consiguiente terminación del procedimiento, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a costas procesales."
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
© Gobierno de Canarias