BDNS (Identif.): 539152.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/539152)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 6 de las bases reguladoras, según la prioridad de inversión que le corresponda:
* Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.
* Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.
Segundo.- Objeto.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 6 de las reguladoras.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 16 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias (BOC nº 80, de 25.4.2018).
Cuarto.- Importe de la convocatoria.
Se amplía el crédito de la convocatoria en 3.289.250,00 euros, quedando el nuevo crédito disponible en 6.945.000,00 euros.
Quinto.- Cuantía.
El porcentaje de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.
Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 25.
Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 euros.
Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 5.400 euros.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la Orden de convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2021.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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