BOC - 2021/162. Viernes 6 de Agosto de 2021 - 3740

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3740 - EDICTO de 12 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000634/2019.

Descargar en formato pdf

Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo que, adaptado a la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines oficiales y protección de datos, DICE:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2019.

"Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 634/2019 seguido entre partes, de una como demandante Benito Álvarez López Frutas y Verduras, S.L., dirigido por el Abogado Juan José Rodríguez Verdú y representado por el Procurador Alejandro Alfredo Valido Farray y de otra como demandada Sol Canarias Explotaciones, S.L., en rebeldía.

"Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil Benito Álvarez López Frutas y Verduras, S.L., contra Sol Canarias Explotaciones, S.L.".

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Sol Canarias Explotaciones, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias