En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica Evaluación Ambiental, de fecha 21 de julio de 2021, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico y Documento de Alcance. IS. Tenerife. Término municipal de La Victoria de Acentejo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- En fecha 6 de septiembre de 2019 se suscribe un convenio entre la, entonces, Consejería de Política Territorial Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para encomendar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales al órgano ambiental autonómico. Este convenio es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, de 24 de septiembre de 2019.
Segundo.- Con fecha 2 de marzo de 2020, se remite por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo borrador de Modificación Menor de las normas subsidiarias del municipio en el ámbito de El Arrayanero, y un documento ambiental estratégico.
Tras un requerimiento de admisibilidad realizado en fecha 8 de junio de 2020, se procede a la subsanación por parte del ayuntamiento de La Victoria en fechas 12 de junio de 2020.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica nº 112/2020, de 23 de junio, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas y participación de las personas interesadas. En su virtud, se realizaron las siguientes consultas por un plazo de 45 días hábiles:
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Igualmente, también se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:
* BOC nº 155, de 1 de agosto de 2020,
* BOP nº 91, de 29 de julio de 2020,
* periódico El Día, de 11 de agosto de 2020.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 24 de junio de 2020, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.
Cuarto.- Constan emitidos los correspondientes informes por parte de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Según la solicitud planteada por el ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES) de una serie de una Modificación Menor de las normas subsidiarias del municipio, adjuntando un Documento Ambiental Estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (L21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 L21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 L21/2013 establece que "El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)".
En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.
II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la L4/2017, tanto en su redacción originaria como en la resultante de la modificación operada por el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, el órgano ambiental competente para el presente instrumento urbanístico resulta ser el órgano ambiental municipal, en la medida en que se refiere a un instrumento urbanístico de un municipio de menos de 100.000 habitantes que no se refiere a ordenación estructural. No obstante ello, el propio precepto, en su redacción originaria, establecía la posibilidad de encomendar al órgano ambiental autonómico la realización de las funciones propias del órgano ambiental municipal, razón por la cual se suscribió el oportuno convenio.
III. El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero (en adelante, ROFD13/2019), establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental "será formulada propuesta (...) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)".
Y el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo, en el ámbito de El Arrayanero (expte. 2020/6565) en los siguientes términos:
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1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR
El ámbito de actuación de la Modificación Menor propuesta se localiza en el término municipal de La Victoria de Acentejo, y es coincidente con el Sector de Suelo urbanizable Residencial determinado por las Normas Subsidiarias denominado el Arrayanero.
El objetivo de la Modificación Menor es detraer el suelo que cumpla la condición de urbano del actual sector delimitado en las NNSS, procediendo en consecuencia a una modificación de las clases y categorías de suelo en el ámbito. Se establece a su vez la ordenación pormenorizada del mismo.
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No obstante lo dicho anteriormente, en informe técnico emitido por el mismo Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental el 16 de julio de 2020 se concluye lo siguiente con respecto a la clasificación actual del suelo:
"2. Resultado de la aplicación de la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 29 de julio de 2004, por el se informa al Parlamento autonómico de los cambios operados en la clasificación y categoría de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable o Apto Para Urbanizar con destino total o parcialmente turístico, establece que el SU/SAU Zona Interior de la Manzana Limitada por las calles Salazar, Arrayanero, Horno de La Teja y Trasera El Pino se reclasifica a suelo urbanizable no sectorizado.
Por otro lado, con la entrada en vigor de la LSENPC su Disposición transitoria primera, Reclasificación de suelos urbanizables no sectorizados, establece:
"1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los suelos clasificados en los instrumentos de ordenación vigentes como urbanizables no sectorizados quedan reclasificados como suelo rústico común de reserva.
2. Excepcionalmente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el pleno del ayuntamiento correspondiente, previo informe en el que se detallen las razones que concurran, podrá acordar la reclasificación de algunos de esos suelos como urbanizables sectorizados por resultar indispensables para atender las necesidades municipales. En el caso de los suelos que hubieran sido categorizados como no sectorizados turísticos o estratégicos, la reclasificación queda sujeta a informe favorable del cabildo insular correspondiente."
Así, de no haberse producido el acuerdo por parte del Ayuntamiento de La Victoria (no se aporta dato alguno en el documento que indique que se haya producido el mismo), el suelo objeto de esta propuesta actualmente es suelo rústico común de reserva. Por lo que se tendrá que estar a lo dispuesto en el artº. 39 de la LSENPC para los suelos urbanizables, al artº. 82, al artº. 163 y al resto de disposiciones del actual marco jurídico; y que este se debe abordar desde el marco global municipal."
A la vista de lo anterior el presente Informe Ambiental Estratégico tiene en cuenta las consideraciones de informe técnico, entendiendo que el cambio propuesto consiste en recategorizar el Suelo Rústico Común de Reserva a, tal como se propone en la alternativa elegida, Suelo Urbano (en parte consolidado y en parte no consolidado).
En el documento se valoran dos alternativas, además de la Alternativa 0. La Alternativa 1 propone una clasificación de suelo en la que reconoce como suelo urbano casi la totalidad del ámbito, exceptuando un pequeña superficie de suelo urbananizable ubicado al sur del mismo. En cuanto a la propuesta de distribución de usos, la mitad norte y una parte de la mitad sur se destinan al uso dotacional. La mitad sur que resta, así como pequeños recintos que salpican el perímetro se destinan a uso residencial.
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En el caso de la alternativa 2 la mayor parte del suelo se considera Suelo Urbano Consolidado, diferenciándose una bolsa de Suelo Urbano no Consolidado en la mitad sur del ámbito. Se propone una distribución de usos en la que la mitad norte continúa ocupada mayoritariamente por usos dotacionales. En la zona sur se intercala el uso residencial de tipología abierta al oeste, dando continuidad a la realidad existente, rodeándolo de uso dotacional, lo que da paso, hacia el oeste, al uso residencial en edificación cerrada que aprovecha la topografía.
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2. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
El Documento Ambiental Estratégico que se remite junto con el Borrador de la Modificación Menor, recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:
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Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento en su apartado 5.1 (Evaluación ambiental estratégica. Justificación del procedimiento de EAE simplificado), indica que la propuesta se encuadra en el supuesto señalado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013: serán objeto de una evaluación ambiental simplificada "a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (apartado 6.1). Este argumento también se anuda al artículo 86.2.b) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece que serán objeto de evaluación ambiental simplificada "las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación". El documento también apunta al artículo 165 de la Ley 4/2017, que señala en su apartado 3 lo siguiente: Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.
3. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
El ámbito de la Modificación Menor abarca aproximadamente 93.000 m, y se ubica en una zona de medianías de La Victoria de Acentejo, en el suroeste del núcleo urbano principal, próximo a varias dotaciones y equipamientos de relevancia municipal.
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Se trata de un ámbito cuyo perímetro en su práctica totalidad está ocupado por edificaciones dispuestas a borde de camino. Los usos actuales en este ámbito son el primario, el residencial, dotacional, industrial, almacenamiento e infraestructuras. Las características geológicas y geomorfológicas originales se encuentran muy alteradas como consecuencia de la transformación del territorio, vinculada a los usos agrarios y el desarrollo urbanístico. Por todo ello no se encuentran hitos geológicos ni geomorfológicos de interés en la zona. Sí cabe destacar que la pendiente media del área se aproxima al 10%, si bien en el extremo oeste se localizan zonas con una pendiente aproximada del 40%.
Con respecto a los suelos y su capacidad para el uso agrario, el Documento Ambiental Estratégico asocia los suelos existentes a la clase agrológica III (suelos con limitaciones importantes que restringen la elección de plantas o requieren de prácticas especiales de conservación o ambas cosas).
Por lo que se refiere a la flora y vegetación, según la información contenida en el Documento Ambiental Estratégico, la mayor parte del ámbito se encuentra ocupada por cultivos así como matorral de sustitución y vegetación ruderal-arvense. No obstante cabe destacar en la zona conocida como el El Pinar de Don Pedro Ramos varias especies de interés como el pino canario, el brezo, el drago, la faya, el laurel y la palmera canaria, esta última con representación en otras zonas del ámbito de la Modificación Menor.
Con respecto a la fauna cabe destacar la presencia en las inmediaciones de las especies Asio otus canariensis (Buho chico) y Tadarida teniotis (Murciélago rabudo), consideradas en la categoría de Régimen de Protección Especial en el Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El Documento Ambiental Estratégico caracteriza el paisaje en base a su elevada antropización, con limitados valores naturales. Destacan dentro de las unidades de paisaje definidas el Parque El Pinar y las parcelas con uso agrario, con calidad paisajística alta y media, respectivamente.
Con respecto al patrimonio cultural, cabe señalar que el entorno de protección del Bien de Interés Cultural Iglesia Nuestra Señora de La Victoria coincide parcialmente con el ámbito de estudio del Documento Ambiental Estratégico, pero no con el ámbito de la Modificación Menor. El documento también pone de manifiesto la importancia patrimonial de varios inmuebles situados en la calle del Pino fuera de los límites de la Modificación Propuesta (aunque dentro del ámbito de estudio). La única edificación que se ubica dentro de los límites de la Modificación Menor, a la que se le atribuye valor patrimonial según el Documento Ambiental Estratégico es la Casa de Don Pedro Ramos.
Como conclusión el Documento Ambiental Estratégico prevé impactos negativos de carácter moderado para las siguientes variables: calidad del aire, geología y geomorfología, edafología, vegetación y flora, fauna, paisaje y usos del suelo.
4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS
De la relación de informes expuestos en los antecedentes, el remitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca señala que se deben incorporar medidas en relación con el mantenimiento de la actividad agrícola mientras no se lleve a cabo la urbanización del ámbito. Por otro lado se proponen de retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal que se retire cuando se ejecute el proyecto de obra.
5. OBSERVACIONES
1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).
El grado de concreción de las propuestas de los instrumentos de ordenación es considerado un indicador del grado de necesidad del procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica. En este sentido, para aquellos instrumentos que hacen propuestas globales, sin llegar a establecer determinaciones de desarrollo, resulta menos probable determinar la presencia de efectos significativos en el medio ambiente. Los efectos significativos se asocian de forma evidente con aquellos instrumentos que establecen los condicionantes y determinaciones explícitas para su desarrollo. En este sentido, la Modificación Menor que se plantea corresponde al segundo de los supuestos mencionados, ya que sus propuestas se centran en establecer las determinaciones de ordenación detallada de un Suelo que se pretende clasificar como urbano que, en la actualidad, se clasifica como Suelo Rústico Común (ver informe técnico de fecha 16 de julio de 2020). En cualquier caso la Modificación propone cambios en la ordenación estructural (clase y categoría del suelo) y aborda la ordenación pormenorizada del ámbito en cuestión [apartado 1.a)].
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que los efectos derivados de la Modificación Menor propuesta no tienen influencia en otros planes, puesto que el expediente se ubica en el nivel más específico de la planificación [apartado 1.b)].
El propio carácter de la Modificación Menor, que afecta a la clasificación, categorización y ordenación pormenorizada del suelo, no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c)], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e)].
2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
Como consecuencia de las determinaciones propuestas pueden esperarse efectos con carácter directo, permanente, irreversible y continuo en el tiempo. Sin embargo, el carácter de la propuesta hace esperar efectos simples que pudieran resultar acumulativos teniendo en cuenta que el efecto del proceso edificatorio propuesto para el ámbito se añade al ya existente en el entorno del mismo.
En cuanto a la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas) [apartado 2-e)], se debe tener en cuenta las posibles afecciones sobre el paisaje, los usos tradicionales del suelo y la capacidad agraria y sellado del suelo, los elementos naturales existentes en la zona conocida como Pinar de Don Pedro Ramos. Es necesario indicar que las propuestas de ordenación tienen como objetivo la urbanización de un ámbito de aproximadamente 93.000 m, de los cuales solo la cuarta parte se encuentran actualmente ocupados por algún tipo de edificación. El resto corresponden a espacios libres (Pinar de Don Pedro Ramos) y suelo agrario (aproximadamente 52.600 m2). La repercusión de la actuación en sí misma tiene una alcance y una magnitud significativa.
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f)], hay que señalar como aspectos a tener en cuenta, los aspectos siguientes:
* Efectos en el patrimonio cultural (f-2º): el Documento Ambiental Estratégico localiza dentro del ámbito de la Modificación Menor un inmueble, la Casa de Don Pedro Ramos. El Documento Ambiental Estratégico propone la preservación y conservación de este inmueble (y otros detectados en el entorno próximo).
* Efectos sobre la explotación intensiva del suelo (f-4º): el ámbito de actuación incluye en la actualidad, según los datos de la documentación aportada, una superficie destinada a usos agrarios (tanto en activo como en estado de abandono) que se aproxima a los 52.600 m. En este sentido se debe tener en cuenta las afecciones sobre el uso agrícola del territorio y sobre el suelo fértil, como consecuencia del sellado del sustrato. El Documento Ambiental Estratégico caracteriza los efectos sobre estas variables de carácter "moderado".
* Características naturales especiales (f-1º). En este apartado se deben tener en cuenta las posibles afecciones al paisaje y a los valores naturales existentes en el ámbito (Pinar de Don Pedro Ramos). Con respecto a este último, la consideración de este espacio en todas las alternativas como espacio libre, parece no comprometer la conservación de las especies de flora de interés existentes en él. Sin embargo, la afección al paisaje, ya valorada en el Documento Ambiental Estratégico como de carácter "moderado", debe ser considerada de forma específica. Como ya se ha venido indicando en otros apartados de este informe, el ámbito afectado por la Modificación Menor se ubica en una zona de medianías, rodeado por edificaciones dispuestas a borde de camino. En la actualidad, aproximadamente un 75% del ámbito está desprovisto de edificaciones, al estar vinculado al uso agrario (actual o reciente) o espacios libres. La edificación completa del ámbito cambiará la configuración paisajística del ámbito, lo cual tiene una consecuencia significativa sobre esta variable.
6. CONCLUSIONES
A la vista de lo anterior, y una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible presencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación la Modificación Menor propuesta.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.a) en relación con el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determinar que la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en el ámbito de El Arrayanero (expte. 2020/6565) debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
A tal fin, la continuación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica será llevada a cabo cumplimentando los trámites de los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es decir, sin necesidad de repetir las consultas ya realizadas en aplicación de su artículo 19, y sin perjuicio del deber de realizar las consultas de la versión inicial del plan y del estudio ambiental estratégico en aplicación del artículo 21 de la misma ley.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.a) en relación con el artículo 5.1.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el documento de alcance que sirva para la elaboración del estudio ambiental estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en el ámbito de El Arrayanero (exp. 2020/6565), en los siguientes términos:
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El ámbito de actuación de la Modificación Menor propuesta se localiza en el término municipal de La Victoria de Acentejo, y es coincidente con el Sector de Suelo urbanizable Residencial determinado por las Normas Subsidiarias denominado El Arrayanero.
El objetivo de la Modificación Menor es detraer el suelo que cumpla la condición de urbano del actual sector delimitado en las NNSS, procediendo en consecuencia a una modificación de las clases y categorías de suelo en el ámbito. Se establece a su vez la ordenación pormenorizada del mismo. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta las conclusiones del Informe Técnico emitido por este servicio, la categoría actual de suelo a la vista de las disposiciones normativas actuales debe ser la de Suelo Rústico Común de Reserva.
El Estudio Ambiental Estratégico correspondiente a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Victoria en el ámbito del Arrayanero, según lo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, el resultado de las consultas realizadas y los contenidos del Documento Ambiental Estratégico debe atender a los siguientes aspectos:
1.- Esbozo del contenido, objetivos principales de la Modificación Menor y relaciones con otros planes y programas.
a) Debe especificarse cuáles son los objetivos y criterios que justifican la Modificación Menor, así como el ámbito de actuación y el alcance de sus determinaciones.
b) Siguiendo la línea del Documento Ambiental Estratégico, debe indicarse la relación de las determinaciones propuestas con las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, el Plan Territorial de Ordenación Turística Insular de Tenerife, el Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de Tenerife, el Plan Hidrológico de Tenerife y el Plan General de Ordenación de La Victoria de Acentejo.
2.- Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan.
El ámbito de la Modificación Menor abarca una superficie aproximada de 93.000 m y resulta coincidente con el suelo categorizado por las Normas Subsidiarias vigentes como Suelo Urbanizable. Según los datos de la documentación aportada, aproximadamente 52.600 m corresponden a terrenos agrícolas (abandonados o en activo) que en la actualidad se encuentran desprovistos de edificación. También cabe destacar la existencia del denominado Parque El Pinar, el espacio de mayor naturalidad donde se localizan especies vegetales de interés. Todas estas cuestiones deben ponerse de relieve en este apartado.
Teniendo en cuenta las cuestiones anteriores, se deben concretar las características fundamentales del ámbito desde el punto de vista ambiental, y analizar su evolución en caso de que el mismo continúe con las determinaciones urbanísticas incluidas en las Normas Subsidiarias vigentes.
3.- Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia de la Modificación menor.
Siguiendo la línea del Documento Ambiental Estratégico se debe prestar atención a los siguientes aspectos:
Flora y vegetación: el Documento Ambiental Estratégico señala la ausencia de formaciones vegetales de interés, ya que la mayor parte del ámbito se encuentra transformado por las actividades antrópicas recientes (agricultura, edificación, etc.). No obstante, el enclave conocido como Pinar de Don Pedro Ramos sí que presenta unas características naturales de mayor relevancia que deberán ser analizadas en el Estudio Ambiental Estratégico.
De la misma forma, el Documento Ambiental Estratégico pone de manifiesto la existencia de numerosos ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) dentro de los límites de ámbito. Esta cuestión también deberá ser tratada en el Estudio Ambiental Estratégico.
Edafología: una amplia superficie del ámbito (52.600 m) se encuentra o se ha encontrado recientemente destinada al cultivo (fundamentalmente viña). En base a esto, el Estudio Ambiental Estratégico deberá analizar las características de suelos, indicando la capacidad agrícola de los mismos.
Paisaje: siguiendo la línea del Documento Ambiental Estratégico se debe analizar las características generales del paisaje. Teniendo en cuenta los datos aportados, se debe prestar especial atención a la relevancia de las superficies agrarias y del Pinar de Don Pedro Ramos.
Patrimonio: dentro del ámbito de la Modificación se le ha conferido un especial valor cultural a la Casa de Don Pedro Ramos. El Documento Ambiental Estratégico identifica otros inmuebles con valor dentro del ámbito de estudio, pero no dentro de los límites de la Modificación. Deberán caracterizarse todos estos elementos del patrimonio cultural.
4.- Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para la Modificación Menor, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
5.- Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con la Modificación Menor y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
6.- Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
El análisis de los efectos ambientales que puedan derivar de las determinaciones propuestas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Paisaje: a la hora de analizar los efectos sobre el paisaje se debe tener en cuenta el análisis de integración paisajística que exige el artículo 140 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (todos los instrumentos de ordenación urbanística contendrán un análisis de integración paisajística que formará parte de la documentación informativa. El Estudio Ambiental Estratégico que se redacte debe contener este análisis de integración, teniendo en cuenta cada una de las alternativas que se propongan). El apartado 10.11 del Documento Ambiental Estratégico argumenta que la principal afección sobre el paisaje será la pérdida de los suelos agrícolas, apuntando también el efecto negativo de las nuevas volumetrías derivadas de las propuestas de ordenación. El documento asigna un impacto global de carácter "moderado" como consecuencia de las determinaciones de la ordenación propuesta. Estas cuestiones deberán ser abordadas en detalle en el análisis requerido.
Flora: se deben valorar cómo afectan las propuestas de ordenación a la zona conocida como Pinar de Don Pedro Ramos. También deben considerarse las afecciones sobre los numerosos ejemplares de palmera canaria existentes en el ámbito.
Edafología: como ya se comentó en el Informe Ambiental Estratégico el 75% del ámbito de la Modificación se encuentra libre de edificaciones. Una vez caracterizado el valor agrícola y estado de conservación de estos suelos, se debe cualificar y cuantificar la afección a los mismos.
Patrimonio: por lo que se refiere a los elementos de interés patrimonial detectados en el Documento Ambiental Estratégico (Casa de Don Pedro Ramos), deberá especificarse cómo les afectan las determinaciones propuestas en la Modificación Menor. Se tendrá en cuenta que las soluciones urbanísticas en coherencia con lo indicado en la documentación ambiental, deben propiciar su protección y conservación.
7.- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación Menor, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
Una vez realizados los análisis que se especifican en el punto anterior, se deben proponer las medidas ambientales adecuadas que modulen los efectos detectados.
Por lo que se refiere a la flora, en caso de verse afectados por las soluciones urbanísticas los ejemplares de palmera canaria, se deberá garantizar su conservación, manteniendo su actual ubicación o bien proponiendo el trasplante a espacios ajardinados. Igualmente se propone como contenido del Estudio Ambiental Estratégico una relación de especies a utilizar en los espacios libres.
En cuanto a los suelos fértiles, una vez detectado el grado de afección, se deberán aportar soluciones urbanísticas que conlleven una disminución del mismo.
En cuanto a los elementos del patrimonio detectados, si las propuestas de la Modificación no garantizan la protección y conservación de los elementos detectados en el Documento Ambiental Estratégico, se deberán adoptar las medidas oportunas correspondientes.
8.- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
Se deberá aportar la justificación de la solución finalmente adoptada teniendo en cuenta el resultado de los análisis solicitados en el apartado 6 del presente Documento de Alcance. En este sentido también se tendrán en cuenta las medidas propuestas para modular los efectos detectado en el mencionado apartado 6.
9.- Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento
10.- Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
Cuarto.- El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de los trámites de información pública y de consultas correspondientes será de quince meses desde la notificación de este documento de alcance, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 21/2013.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a) y 3 del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas, al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, a los efectos de la elaboración del estudio ambiental estratégico.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicar el apartado primero del presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el informe ambiental estratégico y el documento de alcance.
Octavo.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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