El artículo 217.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de los precios públicos podrá realizarse por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos) y de la Consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público. Por su parte, el apartado 2 de dicho precepto precisa que el decreto de creación deberá regular, como mínimo, los siguientes elementos: a) entrega, prestación o actividad de los que es contraprestación el precio; b) sujetos obligados al pago; y c) cuantía del precio público.
Concretamente, el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar fue aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio (BOC nº 149, de 29.7.2011), habiendo sido modificado por el Decreto 96/2019, de 10 de junio (BOC nº 114, de 17.6.2019).
La aprobación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros hace necesario modificar el artículo 3 del mencionado Decreto 227/2011, de 21 de julio, con la singularidad de que no varían las cuantías de los precios públicos, al no modificarse los costes económicos de elaboración de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.
Debe señalar que el presente Decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, esto es, la fijación de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos negros, sin que suponga una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2021,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.
Se modifica el artículo 3 del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Cuantías de los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación.
Las cuantías de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar serán las siguientes:
a) Precinta fiscal: cigarrillos rubios.
1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.
2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.
3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.
b) Precinta fiscal: cigarrillos negros.
1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.
2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.
3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.
c) Precinta fiscal: picadura para liar.
1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.
2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.
d) Precinta fiscal: cigarrillos y picadura para liar para ventas a viajeros.
1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.
2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.
3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos."
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 15 de julio de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
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