BOC - 2021/148. Martes 20 de Julio de 2021 - 3526

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3526 - Dirección General de Personal.- Resolución de 8 de julio de 2021, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 493/2016, a instancia de Dña. María de las Nieves Estévez Sánchez, D. Raúl González Artiles y Dña. María Eliana Cañas González, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2016, que aprueba y publica las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

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Vista la sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 493/2016, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3.10.2016), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, cuyo fallo, dispone:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de doña María de las Nieves Estévez Sánchez, don Raúl González Artiles y doña María Elena Cañas González contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados por cuerpos y especialidades para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores técnicos de formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de marzo de 2016, acto que anulamos, en lo que a la especialidad de Educación Física se refiere, por ser contrario a Derecho; con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento.

Imponer las costas del recurso a las demandadas, a cuyo pago deberán hacer frente por partes iguales.

Visto el fundamento de derecho segundo de dicha sentencia, que transcribe parte de la sentencia de 4 de mayo de 2018, recaída en el recurso de la misma Sala y ponente 510/2016, que implica anular las bases de la convocatoria 2.2; 2.4; 2.5, y constituir una Comisión de Selección para la asignación de plazas, cuando dice:

Disponiéndose en el Fallo: "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 510/2016 interpuesto por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en la representación que consta acreditada en autos, contra los actos administrativos identificados en el antecedente de hecho primero que anulamos, declarando que hubiese sido necesario nombrar una Comisión de Selección para decidir los aspirantes seleccionados y anulando las bases de la convocatoria 2.2; 2.4; 2.5.".

Y el fundamento de derecho tercero de la misma sentencia, que dice:

Tercero.- Dado que las bases anuladas -especialmente, en lo que ahora importa, la 2.2- son las mismas en una y otra especialidad, el resultado final del proceso selectivo impugnado, en los cauces del presente proceso ha de ser invalidado.

Pero, atendiendo al énfasis que aquí se ha puesto en la cuestión, permítasenos agregar a lo dicho en la Sentencia de 4 de mayo de 2018 lo siguiente:

Las irregularidades susceptibles de ser cometidas en el seno de un procedimiento selectivo -y, en general, en cualquier procedimiento administrativo- se clasifican en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015), en función de su magnitud y efectos, en dos categorías básicas, a saber: La nulidad radical o de pleno derecho y la anulabilidad.

A su vez, dentro de las irregularidades constitutivas de anulabilidad cabe efectuar, en función de cuántas se cometan y de si pueden o no ser subsanadas, una segunda clasificación o subdivisión (apartados 2 y 3 del citado articulo 48 de la Ley 39/2015), lo que nos autoriza a distinguir entre irregularidades invalidantes y no invalidantes.

Pues bien, descartando -por el respeto que se debe al principio de unidad de doctrina- la existencia de nulidad radical en la actuación administrativa impugnada, dentro de las irregularidades invalidantes no es fácil concebir una que, siquiera sea solo en parte, pero abiertamente, predetermine quienes van a aprobar y quienes están condenados a suspender.

Esta anomalía se da en el caso enjuiciado, al distribuirse los aspirantes entre los diversos tribunales una vez conocida la puntuación final de aquellos.

Por esto, por lo decidido en la sentencia de mayo de 2018, así como por los excelentes razonamientos consignados en la demanda formalizada por la representación procesal de los actores, el presente recurso ha de ser estimado en lo sustancial (es decir, procederá el nombramiento de los actores si ello resultase consecuencia natural del Fallo, interpretado de modo coherente con estos razonamientos).

Eso si, a la hora de llevar a debido efecto lo decidido en esta sentencia, la Administración deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consecuencias jurídicas inherentes a los principios de conservación, subsanación y convalidación de aquellos actos que puedan serlo, y, sobre todo, también en la medida de lo posible, mantener el nombramiento y permanencia en sus puestos de trabajo de aquellos aspirantes que superaron las pruebas selectivas sin resultar beneficiados por la extemporánea distribución entre tribunales a que hemos hecho referencia.

Visto el Oficio de 8 de febrero de 2021 (validado en el Servicio de Régimen Jurídico con fecha 17 de febrero), por el que se remite Testimonio de la sentencia, declarando su firmeza.

Y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la convocatoria, de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.2016) convoca 500 plazas: 445 para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; 40 para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y 15 para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Por su parte, la reserva de plazas para personas con discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son 31 plazas.

En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las 445 plazas, se ofertan para la especialidad de Educación Física 20 plazas, de las cuales 18 son para el procedimiento de ingreso (que incluye la reserva de personas con discapacidad, cuyas plazas se determinarán en el momento que se conozca el número de aspirantes que figuren por dicha reserva en cada especialidad, en proporción al número de aspirantes admitidos definitivamente por dicha reserva) y 2 para el procedimiento de acceso.

Segundo.- Los recurrentes son participantes de los citados procedimientos, por la especialidad de Educación Física, que no obtuvieron plaza dentro del límite de las ofertadas en sus respectivos Tribunales, concretamente:

- Dña. María de las Nieves Estévez Sánchez y D. Raúl González Artiles, por el Tribunal nº 4 de Gran Canaria, y

- Dña. María Eliana Cañas González, por el Tribunal nº 1 de Tenerife.

Tercero.- Conforme al procedimiento previsto en la Orden de la convocatoria, por Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, se publica la asignación de plazas correspondientes a cada tribunal, en proporción al número de aspirantes presentados al Acto de Presentación [base 2 sobre asignación y redistribución de plazas, apartados 2.2.b) y c)] y en la misma fecha, 22 de julio de 2016, se publica también la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que, una vez concluida la fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, y calificada la prueba celebrada en el sistema selectivo de acceso, se aprueba la redistribución de plazas que no han resultado cubiertas, quedando la asignación y redistribución de plazas como sigue, incluidas las de Acceso a Cuerpo de grupo superior y las de la reserva de discapacitados:

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Cuarto.- Finalmente, la relación de aspirantes seleccionados en la especialidad de Educación Física, según la mencionada Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de referencia, es la siguiente:

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Quinto.- La ejecución de la sentencia desmonta el proceso de asignación y redistribución de plazas y, anulando las bases 2.2, 2.4 y 2.5, obliga a constituir una Comisión de Selección que haga la asignación de plaza a los aspirantes de entre todos los Tribunales con calificaciones globales dentro del límite de plazas ofertadas en la especialidad de Educación Física, es decir, 16 aspirantes de entre los 9 Tribunales constituidos en dicha especialidad; teniendo en cuenta que, de las 20 plazas ofertadas, 2 son para la Reserva cuerpo de grupo superior y 2 para la Reserva de minusválidos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, acto dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14.7.1998), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.

Tercero.- La citada sentencia, de 2 de abril de 2019, del TSJC recaída en el recurso ordinario 493/2016, en los términos expuestos anteriormente, y el Testimonio de la misma declarado el 8 de febrero de 2021.

Visto el informe Técnico del Servicio de Régimen Jurídico, de 17 de marzo de 2021.

Visto el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Incluir como aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Física, en la Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3.10.2016), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, a doña María de las Nieves Estévez Sánchez, con DNI ***5286** y una puntuación de 7,9291, don José Manuel Gómez Cadenas, con DNI ***1315** y con una puntuación de 7,8782, don Raúl González Artiles, con DNI ***8959** y con una puntuación de 7,8193, doña María Eliana Cañas González, con DNI ***5521** y con una puntuación de 7,0066 y don Javier Aguilar Sánchez, con DNI ***4096** y con una puntuación de 7,0037; sin ningún otro efecto en dicha lista en cuanto al resto de seleccionados.

Segundo.- Elevar propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la inclusión de los recurrentes en la Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2021.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.



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