BDNS (Identif.): 574012.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de minimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros (100.000 euros para el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera), contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.
Segundo.- Objeto.
El objeto de estas ayudas es la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, subvencionando actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El contenido de las actuaciones subvencionables deberá estar encuadrado en una o varias de las temáticas recogidas en la base reguladora 9, esto es:
1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos.
2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre.
3. Diseño, modelado y fabricación 3D.
La duración mínima de las actividades subvencionadas será de 30 horas lectivas para un aforo mínimo de 20 asistentes. Los gastos subvencionables serán conforme a lo establecido en la base reguladora 10.
Los tipos de equipos elegibles serán todos los detallados en el Anexo III de las bases reguladoras, a excepción de los siguientes, que no serán subvencionables:
1. Equipo de fotografía digital.
2. Equipo de iluminación.
3. Equipo de sonido digital.
4. Equipo de vídeo digital.
5. Pantalla croma.
6. Sistema de visualización.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 240 de 15 de diciembre de 2018, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (BOC nº 247, de 27.12.2017).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de trescientos mil (300.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C770.02 LA 157G0060 "Desarrollo de la Sociedad de la Información", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02 "Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas", Prioridad de inversión 2c "Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica", Objetivo Específico 2.3.1 "Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud".
El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
La intensidad de ayuda será de un 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 30.000 euros, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias.
En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base 14, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base 15, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con las base reguladora 17, los requerimientos para la subsanación de la documentación aportada en la solicitud inicial o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Conforme a la base reguladora 19, las resoluciones provisional y definitiva de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
El plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza a partir del día siguiente del último día de plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de finalización de las actividades será el 31 de octubre de 2021. En el caso de aquellos beneficiarios que deseen acogerse a la modalidad de abono anticipado y cumpliendo siempre con lo establecido por el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, deberán solicitarlo en el momento de presentación de la solicitud de la subvención, cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una declaración responsable en la que además deberán declarar que no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni han sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2021.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias